INICIA DEMANDA POR DISMINUCIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA [1]El art. 650 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Toda petición de aumento, disminución, cesación o coparticipación en los alimentos, se sustanciará por las normas de los incidentes en el … Continuar leyendo
Señor Juez:
, DNI , con domicilio en la calle, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. , T° F° , C.P.A.C.F., CUIT , mail @, ambos constituyendo domicilio en , Ciudad Autónoma de Buenos Aires, zona de notificación , y domicilio electrónico , a V.S. me presento y digo:
I.- OBJETO:
Que vengo a iniciar formal demanda contra el Sr. , con domicilio en la calle , a fin de que la cuota alimentaria acordada en los autos caratulados «»; , a favor de mis hijos menores y , SE DISMINUYA acorde a mis reales y actuales posibilidades económicas, conforme a los hechos que a continuación expondré.-
II.- MEDIACION PREVIA:
En cumplimiento de lo previsto por el art. 2° Ley 26.589 [2]El art. 2 de la Ley 26589 establece: “Requisito de admisión de la demanda. Al promoverse demanda judicial deberá acompañarse acta expedida y firmada por el mediador interviniente.”, se celebró la audiencia de mediación previa con resultado negativo, acompañándose el acta pertinente a sus efectos.-
III. HECHOS [3]Enumerar en forma detallada los hechos que motivaron el reclamo de aumento de cuota alimentaria.-
El día de de , en los autos caratulados “”, Expte. Nº, en trámite por ante este mismo Juzgado y Secretaría, V.S. homologó acuerdo de alimentos celebrado con la Sra. , en cual se pactaba que debía abonar en concepto de alimentos para mis hijos la suma de Pesos ($), por adelantado del al de cada mes, mediante depósito en la caja de ahorro a su nombre abierta a tal fin.-
En aquel momento, me encontraba empleado en la empresa , cuya función era de , con un ingreso correspondiente a la suma de Pesos ($).-
Mis hijos contaban con y años de edad.-
Con motivo de la separación con la Sra., me retire del hogar donde tenía asiento la sociedad conyugal, y me reubique en el domicilio de mis padres.-
La cuota alimentaria se acordó teniendo en cuenta las necesidades de los menores y mi capacidad económica como alimentante.-
La empresa , donde me empleaba quebró, por lo que ya no cuento con los ingresos de aquel entonces. A pesar de la intensa búsqueda para obtener un nuevo empleo con el mismo salario, circunstancia que fue imposible, dado que tengo años de edad y no poseo títulos ni especialidad alguna. Actualmente, me encuentro trabajando como , en , y mis actuales ingresos ascienden a Pesos ($), en todo concepto.-
Hace tres años forme un nuevo hogar, con la Sra. y de dicha unión nació la menor , actualmente vivo en , en un departamento que alquilo y cuyo canon locativo asciende a la suma de Pesos ($), además soy el único sostén económico, dado que mi esposa se encuentra desempleada.-
Es decir, las circunstancias actuales variaron considerablemente, desde que se pactó la cuota alimentaria.-
La cuota de alimentos que debo satisfacer mensualmente insume el % de
todos mis ingresos, por lo que sólo me quedan Pesos ($ ) para pagar el alquiler del inmueble donde vivo, pagar el colegio de mi otra hija, transporte, alimentos vestimenta y esparcimiento.
Doy cumplimiento con cada una de mis obligaciones como padre de y , como así también nunca me atrase en abonar mis obligaciones alimentarias.-
Es dable de destacar a V.S. que no es mi intención desatender mis obligaciones
parentales, pero necesito que las mismas se estimen en base a mis actuales condiciones económicas.-
Por otra parte, la situación financiera de la demandada es mucho más holgada, cuenta con una profesión y trabaja en forma independiente, no abona alquiler, dado que vive con mis hijos en el que fuera la sede del hogar conyugal.-
La Sra. ha adquirido recientemente un automotor Marca , Modelo , dominio y me ha referido que piensa realizar con su pareja a la brevedad un viaje de placer a .-
Tal como V.S. advertirá, el monto que abono en concepto de cuota alimentaria más los ingresos de la madre por las tareas que desempeña, hacen que las necesidades de los menores estén por demás cubiertas.-
Como surge del Acta de Mediación que se acompaña, se recurrió a esta etapa con el fin de llegar a un entendimiento económico, sin obtener un acuerdo, por lo que se dio por concluida y abierta la vía judicial.-
Por todo lo expuesto precedentemente, solicito la disminución en un % de
la cuota alimentaria oportunamente acordada.-
IV.- PRUEBA [4]Ofrecer toda la prueba de la que intenta valerse.-
1) DOCUMENTAL: Se acompaña lo siguiente:
a) Copia simple del acuerdo en los autos caratulados “”, Expte.
Nº, homologado por ante este mismo Juzgado y Secretaría, solicitando al actuario que certifique las mismas.-
b) Testimonio del acta de mediación.-
c) Copia simple de mi recibo de sueldo correspondiente al mes de de .-
d) Contrato de Alquiler del inmueble .-
e) Partida de Nacimiento de mi hija .-
2) INFORMATIVA: Se libre oficio a:
a) , a fin de que informe si la Sra., DNI
trabaja para esa empresa, horario que cumple y sueldo o cualquier forma de pago que reciba en forma mensual, de comisiones, etc.-
b) , a fin de que informe si la Sra. , DNI es o fue titular de tarjeta de crédito y
c) Se libre oficio al Registro de la Propiedad Automotor requiriendo sobre las
condiciones de dominio del automóvil Marca , Modelo , dominio.-
d) , a fin que informe mi salario mensual y el horario que
cumplo en el mismo.-
3.- CONFESIONAL: Se cite a los demandados a absolver posiciones y reconocer
documentación a la audiencia que al efecto V.S fijará y bajo apercibimiento previsto por el art. 417 [5]El art. 417 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “ Si el citado no compareciere a declarar dentro de la MEDIA (1/2) hora de la fijada para la audiencia, o si habiendo comparecido rehusare … Continuar leyendo del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac.-
4.- TESTIMONIAL: Se cite a los siguientes testigos quienes depondrán a tenor del
pliego que oportunamente se presentara por Secretaría:
a) Sr. , DNI , con domicilio en la calle , vecino del inmueble donde vivo.-
b) Sr. , DNI , con domicilio en la calle , vecina del inmueble en el que habitan mis hijos.-
c) Sra. , DNI , con domicilio en la calle , compañero de trabajo.-
En cumplimiento del requisito procesal previsto en el Art. 333 del CPCCN [6]El art. 333 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “Art. 333. – Con la demanda, reconvención y contestación de ambas, deberá acompañarse la prueba documental y ofrecerse todas las … Continuar leyendo, se deja constancia que los testigos depondrán sobre la situación económica actual de esta parte.-
5.- INFORME SOCIO-AMBIENTAL: Se designe asistente social, a fin de informar sobre las condiciones en que viven mis hijos y su entorno social, y sobre el nivel de vida que poseo en la actualidad e informe a V.S. respecto de las comodidades del inmueble, condiciones de habitabilidad, personas que lo habitan y todo dato que considere de interés para la causa.-
V.- DERECHO:
Fundo el derecho de mis hijos en lo previsto por los art. 658 [7]El art. 658 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Regla general. Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y … Continuar leyendo, 659 [8]El art. 659 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Contenido. La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, … Continuar leyendo y concordantes del Cód. Civ. y Com. Nac, art. 650 [9]El art. 650 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “Toda petición de aumento, disminución, cesación o coparticipación en los alimentos, se sustanciará por las normas de los incidentes en … Continuar leyendo del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac.-
Asimismo, la presente demanda tiene como base el siguiente criterio jurisprudencial como lo manifestado por la doctrina:
“No resultará holgado señalar que es procedente el pedido de modificación de la cuota fijada por sentencia o convenio, si posteriormente han variado los presupuestos de hecho que se tuvieron en cuenta para establecerla, sea que se modificaron las posibilidades del alimentante o las necesidades del alimentista o que ha sobrevenido una causa legal de cese de la cuota, exigiéndose al alimentante un compromiso probatorio mayor que lo común. Y que si la cuota alimentaria resulta de la convención de las partes, para su reducción es necesaria la prueba acabada y fehaciente de una sensible disminución de los ingresos del obligado en relación al tiempo de la convención anterior, o cuando hubiere tenido lugar una sustancial variación de las circunstancias existentes al momento en que la cuota fue establecida (conf. CNCiv., sala K., L:G., P. H.M.c/L., G.P. s/ disminución de cuota alimentaria” del 31/8/07, íd., Sala B,” M. de A., M.N.” del 23/7/1981). Autos Caratulados «A., P. G. c/O. M., M. N. s/ ALIMENTOS (Legajo de copias)»;, (Expte. Nº 601/2012) Organismo: Cámara de Apelaciones de Cdro. Rivadavia- Sala “B” – Sentencia Nº: 026 – Protocolo de Sentencia: Interlocutoria – Año: 2014”
“…si para la fijación de la cuota, debe tomarse en cuenta el estado patrimonial o
capacidad económica, tanto del beneficiario como del alimentante, tratándose de la reducción de una cuota ya fijada, los mismos elementos de juicio han de considerarse para decidir la procedencia o improcedencia de la demanda formulada en tal sentido, pues son siempre las necesidades del alimentado y el caudal del alimentante los factores que regulan el quantum de la obligación por alimentos.” Autos Caratulados: “M., F. c/ A., A. L. s/ INCIDENTE DE REDUCCIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA", (Expte. Nº 15.978/2006) Organismo: Cámara de Apelaciones de Cdro. Rivadavia- Sala “B”- Sentencia Nº: 263- Protocolo: Interlocutoria – Año: 2006
Fundo el derecho de mis hijos en lo previsto por los art. 658 [7]El art. 658 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Regla general. Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y … Continuar leyendo, 659 [8]El art. 659 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Contenido. La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, … Continuar leyendo y concordantes del Cód. Civ. y Com. Nac, art. 650 [9]El art. 650 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “Toda petición de aumento, disminución, cesación o coparticipación en los alimentos, se sustanciará por las normas de los incidentes en … Continuar leyendo del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac.-
Asimismo, la presente demanda tiene como base el siguiente criterio jurisprudencial como lo manifestado por la doctrina:
“No resultará holgado señalar que es procedente el pedido de modificación de la cuota fijada por sentencia o convenio, si posteriormente han variado los presupuestos de hecho que se tuvieron en cuenta para establecerla, sea que se modificaron las posibilidades del alimentante o las necesidades del alimentista o que ha sobrevenido una causa legal de cese de la cuota, exigiéndose al alimentante un compromiso probatorio mayor que lo común. Y que si la cuota alimentaria resulta de la convención de las partes, para su reducción es necesaria la prueba acabada y fehaciente de una sensible disminución de los ingresos del obligado en relación al tiempo de la convención anterior, o cuando hubiere tenido lugar una sustancial variación de las circunstancias existentes al momento en que la cuota fue establecida (conf. CNCiv., sala K., L:G., P. H.M.c/L., G.P. s/ disminución de cuota alimentaria” del 31/8/07, íd., Sala B,” M. de A., M.N.” del 23/7/1981). Autos Caratulados «A., P. G. c/O. M., M. N. s/ ALIMENTOS (Legajo de copias)»;, (Expte. Nº 601/2012) Organismo: Cámara de Apelaciones de Cdro. Rivadavia- Sala “B” – Sentencia Nº: 026 – Protocolo de Sentencia: Interlocutoria – Año: 2014”
“…si para la fijación de la cuota, debe tomarse en cuenta el estado patrimonial o
capacidad económica, tanto del beneficiario como del alimentante, tratándose de la reducción de una cuota ya fijada, los mismos elementos de juicio han de considerarse para decidir la procedencia o improcedencia de la demanda formulada en tal sentido, pues son siempre las necesidades del alimentado y el caudal del alimentante los factores que regulan el quantum de la obligación por alimentos.” Autos Caratulados: “M., F. c/ A., A. L. s/ INCIDENTE DE REDUCCIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA", (Expte. Nº 15.978/2006) Organismo: Cámara de Apelaciones de Cdro. Rivadavia- Sala “B”- Sentencia Nº: 263- Protocolo: Interlocutoria – Año: 2006
“El nacimiento de nuevos hijos impone al alimentante mayores requerimientos
económicos que hacen razonable una reducción de la carga que ya soporta con relación a los anteriores, en una medida que permita conciliar equitativamente sus deberes paternales con relación a unos y otros; tal reducción debe materializarse en la medida que no altere sustancialmente la satisfacción de los requerimientos
alimentarios originales” (JC 0402, CC0100 SN, 991894, RSI-125-99, I, 6-4-1999,
N. de D. G. L. c/ D. F. A. s/ Alimentos y Régimen de visitas, base Juba”
VI.- COMPETENCIA:
Dejo constancia de que V.S. es competente para entender en las presentes actuaciones, conforme a lo dispuesto por el Art. 6 inc. 1 [10]El art. 6° del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “ A falta de otras disposiciones será tribunal competente: 1) En los incidentes, tercerías, obligaciones de garantía, citación de … Continuar leyendo del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac., por cuanto se encuentra radicado por ante este Juzgado los autos caratulados “”, Expte Nº .-
VII.- AUTORIZACIONES:
Vengo por el presente a autorizar a las siguientes personas a examinar estas actuaciones como así también los incidentes que se promuevan, presentar escritos, oficios, mandamientos y cualquier otra pieza procesal que haga al trámite del proceso, como así también retirar copias, legajos, oficios, mandamientos y cualquier otra documentación destinada a esta parte, a saber: y/o y/o .-
VIII.- PETITORIO:
Por lo expuesto, a V.S. pido que:
1) Me tenga por presentada, por denunciado el real y por constituido los domicilios legales y electrónicos.-
2) Se agregue la documental acompañada.-
3) Se tenga presente la prueba ofrecida.-
4) Se fije audiencia preliminar y bajo apercibimiento de lo normado por el art. 640 [11]El art. 640 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: ” Cuando, sin causa justificada, la persona a quien se le requieren alimentos no compareciere a la audiencia prevista en el artículo … Continuar leyendo Cód. Proc. Civ. y Com. Nac.-
5) Oportunamente haga lugar a lo peticionado en la demanda, declarando el aumento de la cuota alimentaria en el porcentaje solicitado, con expresa imposición de costas.-
5) Oportunamente haga lugar a lo peticionado en la demanda, declarando el aumento de la cuota alimentaria en el porcentaje solicitado, con expresa imposición de costas.-
Proveer de conformidad,
Será Justicia.-
Será Justicia.-
Notas
↑1 | El art. 650 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Toda petición de aumento, disminución, cesación o coparticipación en los alimentos, se sustanciará por las normas de los incidentes en el proceso en que fueron solicitados. Este trámite no interrumpirá la percepción de las cuotas ya fijadas. En el incidente de aumento de la cuota alimentaria, la nueva cantidad fijada rige desde la notificación del pedido.” |
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↑2 | El art. 2 de la Ley 26589 establece: “Requisito de admisión de la demanda. Al promoverse demanda judicial deberá acompañarse acta expedida y firmada por el mediador interviniente.” |
↑3 | Enumerar en forma detallada los hechos que motivaron el reclamo de aumento de cuota alimentaria.- |
↑4 | Ofrecer toda la prueba de la que intenta valerse.- |
↑5 | El art. 417 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “ Si el citado no compareciere a declarar dentro de la MEDIA (1/2) hora de la fijada para la audiencia, o si habiendo comparecido rehusare responder o respondiere de una manera evasiva, el juez, al sentenciar, lo tendrá por confeso sobre los hechos personales, teniendo en cuenta las circunstancias de la causa y las demás pruebas producidas. En caso de incomparecencia del absolvente, aunque no se hubiere extendido acta se aplicará lo establecido en el párrafo anterior, si el ponente hubiere presentado oportunamente el pliego de posiciones y el absolvente estuviere debidamente notificado.” |
↑6 | El art. 333 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “Art. 333. – Con la demanda, reconvención y contestación de ambas, deberá acompañarse la prueba documental y ofrecerse todas las demás pruebas de que las partes intentaren valerse… Si se ofreciera prueba testimonial se indicará qué extremos quieren probarse con la declaración de cada testigo…” |
↑7 | El art. 658 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Regla general. Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos. La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo.” |
↑8 | El art. 659 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Contenido. La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio. Los alimentos están constituidos por prestaciones monetarias o en especie y son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado.”.- |
↑9 | El art. 650 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “Toda petición de aumento, disminución, cesación o coparticipación en los alimentos, se sustanciará por las normas de los incidentes en el proceso en que fueron solicitados. Este trámite no interrumpirá la percepción de las cuotas ya fijadas. En el incidente de aumento de la cuota alimentaria, la nueva cantidad fijada rige desde la notificación del pedido.” |
↑10 | El art. 6° del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “ A falta de otras disposiciones será tribunal competente: 1) En los incidentes, tercerías, obligaciones de garantía, citación de evicción, cumplimiento de acuerdos de conciliación o transacción celebrados en juicio, ejecución de sentencia, regulación y ejecución de honorarios y costas devengadas en el proceso, y acciones accesorias en general, el del proceso principal…” |
↑11 | El art. 640 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: ” Cuando, sin causa justificada, la persona a quien se le requieren alimentos no compareciere a la audiencia prevista en el artículo anterior, en el mismo acto el juez dispondrá: 1) La aplicación de una multa, a favor de la otra parte, que fijará entre PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000) y PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) y cuyo importe deberá depositarse dentro de tercero día contado desde la fecha en que se notificó la providencia que la impuso. 2) La fijación de una nueva audiencia que tendrá lugar dentro de quinto día, la que se notificará con habilitación de día y hora, bajo apercibimiento de establecer la cuota alimentaria de acuerdo con las pretensiones de la parte actora y lo que resulte del expediente.” |