Más filtros

$
$
INICIA DEMANDA CESE USO DE MARCA REGISTRADA. DAÑOS Y PERJUICIOS[1]El art. 40 de la Ley 22.632 establece: “El titular de una marca registrada podrá solicitar las medidas cautelares previstas en el Artículo 38, aun cuando no mediare delito ante una marca similar … Continuar leyendo
Señor Juez:
, abogado, T°, F°, C.A.P.C.A.F., CUIT, mail @, constituyendo domicilio en ,  zona de notificación , y domicilio electrónico , a V. S. me presento y digo:
I.- PERSONERIA:
Que conforme acredito con copia de poder general que adjunto, el que declaro bajo juramento se encuentra vigente en todas sus partes, soy apoderado de , con domicilio en la calle , con facultades suficientes para actuar en su nombre, promoviendo la presente acción en defensa de sus derechos.
II.- OBJETO:
En el carácter invocado y siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo a promover demanda contra la firma , con domicilio en la calle , a fin de que V.S. condene a la demandada a:
a) Cesar en el uso de la marca , aun cuando estuviera acompañada de otros signos, en forma total e inmediata, ordenándose la destrucción de toda la mercadería y elementos comerciales que contengan dicha marca.
b) Reparar los daños y perjuicios ocasionados a mi mandante.
c) Disponer una publicación de la sentencia a dictarse en autos en un diario de circulación nacional.
d) Con costas de este proceso a la contraria.
III.- MEDIACION PREVIA:
En cumplimiento de lo previsto por el art. 2 Ley 26.589[2]El art. 2 de la Ley 26589 establece: “Requisito de admisión de la demanda. Al promoverse demanda judicial deberá acompañarse acta expedida y firmada por el mediador interviniente.”, se celebró la audiencia de mediación previa con resultado negativo acompañándose el acta pertinente a sus efectos.
IV.- HECHOS:
A.- ANTECEDENTES[3]Explicar la actividad de la actora.:
, es una empresa nacional dedicada a la elaboración, fabricación y comercialización de especialidades alimenticias, desde , tal como surge del sitio de internet www..
, es una empresa reconocida en el mercado por su línea saludable, de galletitas y barras de cereales, que se individualiza en las góndolas por sus característicos envases.
Mi representada, ha desarrollado distintos productos que comercializa en todo el país, asimismo posee distintas marcas entre ellas, , Registro N° , Registro N°, y , todas ellas con nomenclador marcario internacional clase .-
Todos estos productos son reconocidos en el mercado y es difícil que parte contraria pueda ignorarlo, a fin de dar mayor entendimiento a V.S. a continuación se agregan fotografías de los productos comercializados por mi mandante, de cuya marca es titular.
B.- LEGITIMACION ACTIVA[4]El art. 4 de la Ley 22.362 establece: “La propiedad de una marca y la exclusividad de uso se obtienen con su registro. Para ser titular de una marca o para ejercer el derecho de oposición a su … Continuar leyendo:
Mi mandante es titular de la marca , conforme se detalla con la información de su registro N° , clase , cuyo vencimiento opera el , cuya constancia se acompaña.
Conforme la normativa vigente, se establece que la propiedad de una marca y la exclusividad de su uso se obtiene mediante su registración, siendo suficiente para sostener el interés legítimo de mi parte en la presente acción.
C.- LEGITIMACION PASIVA[5]El art. 31 de la Ley 22.632 establece: “Será reprimido con prisión de tres (3) meses a dos (2) años pudiendo aplicarse además una multa de un millón ($ 1.000.000) a ciento cincuenta millones … Continuar leyendo:
Mi mandante constató que , elabora y comercializa galletitas que individualiza con la denominación .
Asimismo, en fecha , la demandada solicito ante la Oficina de Marcas, el registro de la marca de mi mandante, Acta N°, con clase.
Es decir, la demandada pretende registrar y utiliza una marca que ya está establecida en el mercado, conllevando a ello, obtener beneficios que no le son propios.
En este sentido la jurisprudencia ha resuelto que “… nadie, sin autorización del titular del registro en nuestro país, puede invadir el ámbito otorgado a su marca y que, si así lo hace, al margen de sus intenciones, se configura un ilícito civil susceptible de tutela en este fuero…” Causa 3139 “Francomode SA C/ Dante SRL”, Sala 1, (1995) cit. Otamendi Jorge, “Derecho de Marcas” p. 277.
D.- HECHOS:
Mi representada, constató que la demandada , solicitó con fecha //, el registro de la marca , bajo Acta N° , de clase , ingresadas ante la Oficina de Marcas con fecha //, por lo que mi mandante realizó oportunamente su oposición por ser idénticas marcas y con la misma clase, visiblemente confundibles con la de su titularidad.
Ante la comercialización por parte de la demandada, con idénticos productos y haciendo uso de la marca cuya titularidad se encuentra a cargo de mi representada, se la intimó por CD N° , a que cese con su conducta, ante el silencio guardado por la misma, tal como surge del Acta de Mediación que se acompaña, mi mandante recurrió a esta etapa con el fin de llegar a un entendimiento, para poner fin al cese de uso de la marca y nulidad de solicitud de marca Acta N°.
La accionada no asistió a las audiencias fijadas, por lo que se dio por cerrada la instancia anterior y abierta la vía judicial.
No obstante ello, continuaron intentando tratativas conciliatorias en forma privada y ante la negativa de la demandada, se iniciaron las medidas cautelares, siendo el único remedio disponible para logar el pronto cese de la conducta del infractor y sus consiguientes perjuicios.
…………………………………………….
Conforme surge de la documentación acompañada, mi mandante comprueba la venta de los productos elaborados por la demandada, en las góndolas de dos autoservicios ubicados en y en , usando la marca en forma indebida. Por lo que se llevó a cabo una constatación notarial de los productos en el local de , dando cuenta de la comercialización actual.
De dicho medio probatorio, se puede observar en la fotografías que se acompañan, que los productos se comercializan en las mismas góndolas donde se ubican los productos de mi mandante, al ser un competidor directo, utilizando igual marca y similitudes en los envases y color, por lo queda demostrado V.S., la mala fe con la que obro la demandada, aprovechándose del reconocimiento comercial de la actora, contrario a los principios rectores que deben prevalecer en el comercio, tales como la buena fe y la lealtad comercial.-
Es así, que la demandada trata de confundir al público consumidor respecto del origen de sus productos, utilizando una marca -que no le es propia-, como así también imita sus envases y colores, tratando de desviar clientela y en consecuencia enriqueciéndose sin mérito propio.
V.- DAÑOS Y PERJUICIOS[6]El art 1710 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Toda persona tiene el deber, en cuanto de ella dependa, de: a) evitar causar un daño no justificado; b) adoptar, de buena fe y conforme a las … Continuar leyendo
Conforme lo precedentemente expuesto, ha quedado demostrado que la demandada, utiliza una marca que no le es propia, violando los derechos de mi representada en clara y evidente competencia desleal.
Por lo que el daño causado a la actora con este accionar doloso y antijuridico deberá ser reparado.
“Se produce un daño al poder distintivo cada vez que alguien, competidor o no, use la marca como si fuera el nombre del producto o servicio. De generalizarse este uso, la marca terminaría desapareciendo como signo distintivo. Su titular tiene el derecho de evitar ese enorme daño a su propiedad” Dr. OTAMENDI, Jorge, Derecho de Marcas. Octava Id. actualizada y ampliada. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2012, pág. 392.-
Es notable el perjuicio que sufre mi representada por el uso de su marca, dado que, al tratarse de una misma línea productos, cuyas características como el envase y su color de inigualable similitud, induce a la confusión al público consumidor, accionar que afecta a la parte actora y tiene, por ende, el derecho a impedirlo. –
Resulta indudable que, al utilizar la demandada la marca de mi mandante, como también similitudes en el envase y color, para la comercialización de un mismo producto, y en el mismo segmento, han provocado un desvió de clientela en su favor en detrimento de mi mandante. –
El monto de la reparación se determinará de acuerdo con lo que surja de la prueba a producirse en autos. –
Dicho importe deberá fijarse desde la fecha en que se produjo el daño, hasta su efectivo pago, con más los intereses que deberán calcularse utilizando la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, para sus operaciones a treinta días.
Atento a que nos encontramos frente al uso indebido de la marca cuya propiedad y uso exclusivo recae sobre la actora, el monto de los daños y perjuicios ocasionados por la demandada surgirá de las pruebas ofrecidas en autos y en especial de la pericial contable a realizarse de los libros de la demandada, y de lo que V.S. determine en virtud del art. 165[7]El art. 165 del Cod. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “Cuando la sentencia contenga condena al pago de frutos, intereses, daños y perjuicios, fijará su importe en cantidad líquida o … Continuar leyendo C.P.C.C.N.
Como así también, al momento de cuantificar el daño corresponderá estimar la persistencia en la infracción, la cantidad de productos en infracción comercializados, la venta de productos y publicidad aun luego de trabada la medida cautelar, gastos de toda índole en los que incurrió mi parte para impedir el uso indebido, entre otros que surjan de la prueba a producirse y permitan a V.S. estimar adecuadamente la indemnización para la reparación del daño causado.
En atención a ello, solicito a V.S. que se exima a mi mandante de individualizar las sumas reclamadas en este concepto.
VI.-
Por todo lo expuesto, mi poderdante mediante la presente demanda, impedir que terceros se apropien en forma absolutamente ilegitima e indebida de la clientela y reconocimiento que posee en el mercado, conllevando a una perdida en la facturación, es por eso que solicito a V.S. que ordene el cese del uso de la marca, y se indemnice por los daños y perjuicios ocasionados.
VII.- PRUEBA[8]Ofrecer toda la prueba de la que intenta valerse.: Que vengo a ofrecer la siguiente prueba:
A.- DOCUMENTAL:
a) Copia de poder judicial otorgado por .
b) Acta audiencia de mediación.
c) Copia simple del título de marca, verificable a través del link www.inpi.gov.ar,
conforme RESOLUCION I.N.P.I. 275/19[9]El art. 7 de la Resolución 275/19 INPI establece: “Los títulos que acrediten tanto el registro de marcas nuevas como sus renovaciones, serán emitidos, firmados digitalmente por autoridad … Continuar leyendo.
d) Copia del formulario de la oposición interpuesta por contra la solicitud de marca , Acta de la clase del Nomenclador Marcario Internacional solicitada por .
e) Copia de impresión del sitio web de la actora, www..com.ar.
f) Expte N° , autos “c/ s/ Medidas Cautelares”, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N°, Sec. N° .
g) Acta notarial de constatación N° .
h) Tres fotografías.
B.- INFORMATIVA: Se libre oficio a:
a) INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, a efectos que remita a este Juzgado y Secretaría copia del expediente administrativo perteneciente a la marca  Reg. N.º clase .
b) SUPERMERCADO , a fin de que informe: a) si comercializa productos de la marca de , b) cuando comenzó dicha comercialización y hasta que fecha, c) cantidades de unidades comercializadas, d) montos facturados durante esas fechas provenientes de la venta de los productos .
c) SUPERMERCADO , a fin de que informe a este sí: a) si comercializa productos de la marca de , b) cuando comenzó dicha comercialización y hasta que fecha, c) cantidades de unidades comercializadas, d) montos facturados durante esas fechas provenientes de la venta de los productos .
d) INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA a fin de que remita estatuto de la sociedad
, informando composición accionaria y de los directorios y domicilio social inscripto.
C.- PERICIAL CONTABLE:
Se designe perito contador único de oficio a efectos de que teniendo ante su vista los libros de la demandada informe a V.S.:
a) Si los mismos son llevados en legal forma.
b) El objeto social de la empresa y los productos que elabora.
c) Si elabora galletita y barras de cereales que comercializa con la marca , indicando en caso afirmativo desde que fecha.
d) Informe volúmenes de facturación de los productos “” desde el inicio de su comercialización hasta la fecha de la pericia.
f) Si ha realizado publicidad de la marca “”, en caso afirmativo indique los medios utilizados, el tipo de publicidad y monto de inversión en dicha publicidad.
g) Cualquier otro dato que el perito estime de interés para la resolución del caso de autos. –
D.- CONFESIONAL: Se cite al demandado a absolver posiciones y reconocer
documentación al representante legal de la demandada, a la audiencia que al efecto V.S. fijara y bajo apercibimiento previsto por el ar. 417[10]El art. 417 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “Si el citado no compareciere a declarar dentro de la MEDIA (1/2) hora de la fijada para la audiencia, o si habiendo comparecido rehusare … Continuar leyendo del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac.
VIII.- DERECHO:

Fundo mi petición en lo preceptuado en los arts. 1[11]El art. 1 de la Ley 22.362 establece: “Pueden registrarse como marcas para distinguir productos y servicios: una o más palabras con o sin contenido conceptual; los dibujos; los emblemas; los … Continuar leyendo, 4[12]El art. 4 de la Ley 22.362 establece: “La propiedad de una marca y la exclusividad de uso se obtienen con su registro. Para ser titular de una marca o para ejercer el derecho de oposición a su … Continuar leyendoy concordantes de la Ley. 22.362, art. 50[13]El art. 50 del ADIPC establece: “Medidas provisionales: 1. Las autoridades judiciales estarán facultadas para ordenar la adopción de medidas provisionales rápidas y eficaces destinadas a:  a) … Continuar leyendo y concordantes del Acuerdo ADPIC aprobado por ley 24.425, art. 1716[14]El art. 1716 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Deber de reparar. La violación del deber de no dañar a otro, o el incumplimiento de una obligación, da lugar a la reparación del daño … Continuar leyendo y concordantes del Cód. Civ. y Com. Nac., art. 165[15]El art. 165 del Cod. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “Cuando la sentencia contenga condena al pago de frutos, intereses, daños y perjuicios, fijará su importe en cantidad líquida o … Continuar leyendo y concordantes del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac, art, 14[16]El art. 14 de la Ley 48 establece: “Una vez radicado un juicio ante los Tribunales de Provincia, será sentenciado y fenecido en la jurisdicción provincial, y sólo podrá apelarse a la Corte … Continuar leyendo de la Ley 48, doctrina y jurisprudencia aplicables al caso. 

IX.- RESERVA DE AMPLIAR DEMANDA Y PRUEBA:
Conforme lo habilita el artículo 331[17]El art. 331 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “El actor podrá modificar la demanda antes de que ésta sea notificada. Podrá, asimismo, ampliar la cuantía de lo reclamado si antes de la … Continuar leyendo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, hacemos expresa reserva de ampliar y/o modificar el objeto, los fundamentos de hecho y de derecho de esta demanda, y la prueba ofrecida, todo ello antes de correr formal traslado de la demanda a la contraria.
IX.- RESERVA CASO FEDERAL:
Mi parte hace expresa reserva de recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la
Nación para el hipotético e improbable caso de obtener una sentencia en contra, por verse lesionados derechos previstos en la Constitución Nacional según lo prescripto por el art. 14[18]El art. 14 de la Ley 48 establece: “Una vez radicado un juicio ante los Tribunales de Provincia, será sentenciado y fenecido en la jurisdicción provincial, y sólo podrá apelarse a la Corte … Continuar leyendo de la ley 48, vía Recurso Extraordinario. –
X.- PUBLICACION DE SENTENCIA:
Conforme lo establecido en el art. 34[19]El art. 34 de la Ley 22.362 establece: “El damnificado, cualquiera sea la vía elegida, puede solicitar: a) el comiso y venta de las mercaderías y otros elementos con marca en infracción; b) la … Continuar leyendo, último párrafo de la ley 22.362, solicito a V.S. en el caso de que haga lugar a lo peticionado en la presente demanda, se ordene la publicación de la sentencia, en algún diario de circulación nacional, a costa de la demandada.
XI.- CONEXIDAD:
Solicito que las presentes actuaciones sean radicadas ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N.º , Secretaría N.º , por cuanto dicho tribunal interviene en los autos caratulados c/s/ MEDIDAS CAUTELARES” Expte. N° .
XII.- AUTORIZACIONES:
Que vengo por el presente autorizar a las siguientes personas a examinar estar
actuaciones como así también los incidentes que se promuevan, presentar escritos, oficios, mandamientos y cualquier otra pieza procesal que haga al trámite del proceso, como así también retirar copias, legajos, oficios, mandamientos y cualquier otra documentación destinada a esta parte, a saber: y/o y/o .
XIII.- PETITORIO: Por todo lo expuesto a V.S. solicito:
1°) Que se me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado, por denunciado el real y por constituído los domicilios legales y electrónicos. 
2°) Se agregue la documental acompañada.
3°) Se tenga presente la prueba ofrecida.
4°) Se radiquen las actuaciones por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N.º , Secretaría N.º
5°) Se tenga presente las reservas formuladas.
6°) Se tenga presente las autorizaciones conferidas.
7°) Oportunamente se dicte sentencia haciendo lugar a la demanda en todos sus
términos, condenando a la demandada al cese de uso de la marca y a
abonar los daños y perjuicios que resulten de la prueba a producir, con expresa
imposición de costas.
8°) Se ordene la publicación de la sentencia peticionada en el acápite X.
Proveer de Conformidad,
SERA JUSTICIA.

Notas

Notas
1 El art. 40 de la Ley 22.632 establece: “El titular de una marca registrada podrá solicitar las medidas cautelares previstas en el Artículo 38, aun cuando no mediare delito ante una marca similar o ilegalmente empleada. Si no dedujera la acción correspondiente dentro de los Quince (15) días hábiles de practicado el embargo o secuestro éste podrá dejarse sin efecto a petición del dueño de los objetos embargados o secuestrados.”
2 El art. 2 de la Ley 26589 establece: “Requisito de admisión de la demanda. Al promoverse demanda judicial deberá acompañarse acta expedida y firmada por el mediador interviniente.”
3 Explicar la actividad de la actora.
4, 12 El art. 4 de la Ley 22.362 establece: “La propiedad de una marca y la exclusividad de uso se obtienen con su registro. Para ser titular de una marca o para ejercer el derecho de oposición a su registro o a su uso se requiere un interés legítimo del solicitante o del oponente.”
5 El art. 31 de la Ley 22.632 establece: “Será reprimido con prisión de tres (3) meses a dos (2) años pudiendo aplicarse además una multa de un millón ($ 1.000.000) a ciento cincuenta millones de pesos ($ 150.000.000): a) el que falsifique o imite fraudulentamente una marca registrada o una designación; b) el que use una marca registrada o una designación falsificada, fraudulentamente imitada o perteneciente a un tercero sin su autorización; c) el que ponga en venta o venda una marca registrada o una designación falsificada, fraudulentamente imitada o perteneciente a un tercero sin su autorización; d) el que ponga en venta, venda o de otra manera comercialice productos o servicios con marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada. El Poder Ejecutivo Nacional actualizará anualmente el monto de la multa prevista sobre la base de la variación registrada en el índice de precios al por mayor nivel general, publicado oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.”
6 El art 1710 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Toda persona tiene el deber, en cuanto de ella dependa, de: a) evitar causar un daño no justificado; b) adoptar, de buena fe y conforme a las circunstancias, las medidas razonables para evitar que se produzca un daño, o disminuir su magnitud; si tales medidas evitan o disminuyen la: magnitud de un daño del cual un tercero sería responsable, tiene derecho a que éste le reembolse el valor de los gastos en que incurrió, conforme a las reglas del enriquecimiento sin causa; c) no agravar el daño, si ya se produjo.”. El art. 1716 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “La violación del deber de no dañar a otro, o el incumplimiento de una obligación, da lugar a la reparación del daño causado, conforme con las disposiciones de este Código.”
7, 15 El art. 165 del Cod. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “Cuando la sentencia contenga condena al pago de frutos, intereses, daños y perjuicios, fijará su importe en cantidad líquida o establecerá por lo menos las bases sobre que haya de hacerse la liquidación. Si por no haber hecho las partes estimación de los frutos o intereses, no fuese posible lo uno ni lo otro, se los determinará en proceso sumarísimo. La sentencia fijará el importe del crédito o de los perjuicios reclamados, siempre que su existencia esté legalmente comprobada, aunque no resultare justificado su monto.”
8 Ofrecer toda la prueba de la que intenta valerse.
9 El art. 7 de la Resolución 275/19 INPI establece: “Los títulos que acrediten tanto el registro de marcas nuevas como sus renovaciones, serán emitidos, firmados digitalmente por autoridad competente e incorporados al expediente digital. La notificación al titular será efectuada por medios electrónicos.”
10 El art. 417 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “Si el citado no compareciere a declarar dentro de la MEDIA (1/2) hora de la fijada para la audiencia, o si habiendo comparecido rehusare responder o respondiere de una manera evasiva, el juez, al sentenciar, lo tendrá por confeso sobre los hechos personales, teniendo en cuenta las circunstancias de la causa y las demás pruebas producidas. En caso de incomparecencia del absolvente, aunque no se hubiere extendido acta se aplicará lo establecido en el párrafo anterior, si el ponente hubiere presentado oportunamente el pliego de posiciones y el absolvente estuviere debidamente notificado.”
11 El art. 1 de la Ley 22.362 establece: “Pueden registrarse como marcas para distinguir productos y servicios: una o más palabras con o sin contenido conceptual; los dibujos; los emblemas; los monogramas; los grabados; los estampados; los sellos; las imágenes; las bandas; las combinaciones de colores aplicadas en un lugar determinado de los productos o de los envases; los envoltorios; los envases; las combinaciones de letras y de números; las letras y números por su dibujo especial; las frases publicitarias; los relieves con capacidad distintiva y todo otro signo con tal capacidad.”
13 El art. 50 del ADIPC establece: “Medidas provisionales: 1. Las autoridades judiciales estarán facultadas para ordenar la adopción de medidas provisionales rápidas y eficaces destinadas a:  a) evitar que se produzca la infracción de cualquier derecho de propiedad intelectual y, en particular, evitar que las mercancías ingresen en los circuitos comerciales de la jurisdicción de aquéllas, inclusive las mercancías importadas, inmediatamente después del despacho de aduana; b) preservar las pruebas pertinentes relacionadas con la presunta infracción. 2. Las autoridades judiciales estarán facultadas para adoptar medidas provisionales, cuando ello sea conveniente, sin haber oído a la otra parte, en particular cuando haya probabilidad de que cualquier retraso cause daño irreparable al titular de los derechos, o cuando haya un riesgo demostrable de destrucción de pruebas. 3. Las autoridades judiciales estarán facultadas para exigir al demandante que presente las pruebas de que razonablemente disponga, con el fin de establecer a su satisfacción con un grado suficiente de certidumbre que el demandante es el titular del derecho y que su derecho es objeto o va a ser objeto inminentemente de infracción, y para ordenar al demandante que aporte una fianza o garantía equivalente que sea suficiente para proteger al demandado y evitar abusos. 4. Cuando se hayan adoptado medidas provisionales sin haber oído a la otra parte, éstas se notificarán sin demora a la parte afectada a más tardar inmediatamente después de ponerlas en aplicación. A petición del demandado, en un plazo razonable contado a partir de esa notificación se procederá a una revisión, en la que se le reconocerá el derecho de audiencia, con objeto de decidir si deben modificarse, revocarse o confirmarse esas medidas. 5. La autoridad encargada de la ejecución de las medidas provisionales podrá exigir al demandante que presente cualquiera otra información necesaria para la identificación de las mercancías de que se trate. 6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 4, las medidas provisionales adoptadas al amparo de los párrafos 1 y 2 se revocarán o quedarán de otro modo sin efecto, a petición del demandado, si el procedimiento conducente a una decisión sobre el fondo del asunto no se inicia en un plazo razonable que habrá de ser establecido, cuando la legislación de un Miembro lo permita, por determinación de la autoridad judicial que haya ordenado las medidas, y que a falta de esa determinación no será superior a 20 días hábiles o 31 días naturales, si este plazo fuera mayor. 7. En los casos en que las medidas provisionales sean revocadas o caduquen por acción u omisión del demandante, o en aquellos casos en que posteriormente se determine que no hubo infracción o amenaza de infracción de un derecho de propiedad intelectual, las autoridades judiciales estarán facultadas para ordenar al demandante, previa petición del demandado, que pague a éste una indemnización adecuada por cualquier daño causado por esas medidas. 8. En la medida en que puedan ordenarse medidas provisionales a resultas de procedimientos administrativos, esos procedimientos se atendrán a principios sustancialmente equivalentes a los enunciados en esta sección.”
14 El art. 1716 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Deber de reparar. La violación del deber de no dañar a otro, o el incumplimiento de una obligación, da lugar a la reparación del daño causado, conforme con las disposiciones de este Código.”
16 El art. 14 de la Ley 48 establece: “Una vez radicado un juicio ante los Tribunales de Provincia, será sentenciado y fenecido en la jurisdicción provincial, y sólo podrá apelarse a la Corte Suprema de las sentencias definitivas pronunciadas por los tribunales superiores de provincia en los casos siguientes: 1° Cuando en el pleito se haya puesto en cuestión la validez de un Tratado, de una ley del Congreso, o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión haya sido contra su validez. 2° Cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de Provincia se haya puesto en cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, a los Tratados o leyes del Congreso, y la decisión haya sido en favor de la validez de la ley o autoridad de provincia. 3° Cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución, o de un Tratado o ley del Congreso, o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del título, derecho; privilegio o exención que se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio.”
17 El art. 331 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “El actor podrá modificar la demanda antes de que ésta sea notificada. Podrá, asimismo, ampliar la cuantía de lo reclamado si antes de la sentencia vencieren nuevos plazos o cuotas de la misma obligación. Se considerarán comunes a la ampliación los trámites que la hayan precedido y se sustanciará únicamente con un traslado a la otra parte. Si la ampliación, expresa o implícitamente, se fundare en hechos nuevos, se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 365.”
18 El art. 14 de la Ley 48 establece: “Una vez radicado un juicio ante los Tribunales de Provincia, será sentenciado y fenecido en la jurisdicción provincial, y sólo podrá apelarse a la Corte Suprema de las sentencias definitivas pronunciadas por los tribunales superiores de provincia en los casos siguientes: 1° Cuando en el pleito se haya puesto en cuestión la validez de un Tratado, de una ley del Congreso, o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión haya sido contra su validez. 2° Cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de Provincia se haya puesto en cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, a los Tratados o leyes del Congreso, y la decisión haya sido en favor de la validez de la ley o autoridad de provincia. 3° Cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución, o de un Tratado o ley del Congreso, o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del título, derecho; privilegio o exención que se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio.”
19 El art. 34 de la Ley 22.362 establece: “El damnificado, cualquiera sea la vía elegida, puede solicitar: a) el comiso y venta de las mercaderías y otros elementos con marca en infracción; b) la destrucción de las marcas y designaciones en infracción y de todos los elementos que las lleven, si no se pueden separar de éstos. El Juez, a pedido de parte, deberá ordenar la publicación de la sentencia a costa del infractor si éste fuere condenado o vencido en juicio.”
Suscribirme
Notificarme de
guest
0 Comentarios
Más antiguo
Más recientes Más votados
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios