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INICIA DEMANDA CESE DE OPOSICIÓN AL REGISTRO DE MARCA.
Señor Juez:
, Abogado, T°, F°, C.A.P.C.A.F.,  CUIT, mail @, constituyendo domicilio en , zona de notificación , y domicilio electrónico , a V. S. me presento y digo:
I.- PERSONERIA
Que conforme acredito con copia de poder general que adjunto en el Anexo I, el que declaro bajo juramento se encuentra vigente en todas sus partes, soy apoderado de , con domicilio en la calle , con facultades suficientes para actuar en su nombre, promoviendo la presente acción en defensa de sus derechos.
II.- OBJETO:
En el carácter invocado y siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo a promover demanda contra la firma , con domicilio en la calle , a fin de que V.S. declare improcedente e infundada la oposición formulada por la demandada ante registro de la marca , Acta N° , de la clase internacional, solicitada por mi mandante ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial para distinguir los servicios de dicha clase, con expresa imposición de costas.
III.- HECHOS
A.- ANTECEDENTES:
Con fecha de de , mi mandante solicito por ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial el registro de la marca ,  conforme surge del Acta N° de la clase internacional, para distinguir , individualizado en la documental como Anexo II.-
Una vez efectivizada la publicación en el Boletín de Marcas, la demandada se presentó en el expediente administrativo, a los fines de efectuar su oposición, por considerarla confundible con su marca, cuyo Registro es el N° , de la clase , que distingue productos .
A fin de solucionar el conflicto suscitado, ambas partes mantuvieron diferentes negociaciones. Aunque la negativa de la demandada de retirar la oposición formulada produjo que mi mandante recurriera a la vía extrajudicial de mediación, conforme Ley 26.589, sin obtener un resultado favorable, abriendo la vía judicial, adjunto en el Anexo III, que forma parte de la documental acompaña a la presente.
En cuanto a la oposición efectuada por parte de la demandada, manifiestamente infundada, como así también carece de un interés legítimo para oponerse, conforme lo requerido en el art. 4 de la Ley 22.362.
B.- FUNDAMENTOS DE LA PARTE ACTORA:
Conforme lo normado por el art. 4 de la Ley 22.362, “La propiedad de una marca y la exclusividad de uso se obtienen con su registro. Para ser titular de una marca o para ejercer el derecho de oposición a su registro o a su uso se requiere un interés legítimo del solicitante o del oponente”, es decir, quien ejerce el derecho de oposición a un registro debe tener un interés legítimo.
En la oposición realizada por la demandada, manifiesta que ambas marcas son susceptibles de inducir al error al consumidor, ello en el marco del art. 3 de la Ley de Marcas.
Dichos fundamentos carecen de sustento, dado que la marca , no resulta confundible con la de mi mandante, como así tampoco se encuentra en los supuestos estipulados en dicho articulado. –
Manifiesta la demandada, que posee un notorio parecido entre ambos signos, que ambos son productos y que existe una manifiesta proximidad entre los mismos.
Es dable recordar V.S. que “…la confundibilidad veda la coexistencia marcaria, … esa confusión puede producirse en: Confusión Visual: Es confusión causada por la identidad o similitud de los signos, sean estos palabras, frases, dibujos, etiquetas o cualquier otro por su simple observación. Este tipo de confusión puede ser dada por similitud ortográfica, grafica, en dibujos o envases, como así también de la combinación de colores…” Dr. Jorge Otamendi, Derecho de Marcas, Ed. Lexis Nexis – Abeledo Perrot, año 2003, pág. 142.
A los fines de que pueda visualizar S.S. se acompañan fotos de ambos productos, incluidas en el Anexo IV, en las que se pueden apreciar claramente que no poseen similitud alguna en sus signos, dibujos ni en sus envases, mucho menos en la combinación de colores.
Por lo que no hay -y en contrario a lo que manifiesta la demandada-, confusión visual entre ambas marcas. 
Debo señalar a V.S. que las marcas en conflicto resultan inconfundibles, y la oposición de efectuada por la demandada es infundada, arbitraria y carente de sustento fáctico y jurídico, para los fines de la registración de la marca planteada por mi mandante.
Por otra parte, la marca oponente no se encontraría actualmente en uso, puesto que no figura como autorizada por el ANMAT ni en la página web de la accionada, conforme surge en la documental adjunta, lo cierto es que se utilizó como , lo que demuestra la arbitrariedad e improcedencia de la conducta asumida por la accionada en estos actuados.
Asimismo, he de considerar que la marca estuvo registrada anteriormente, por un tercero, y coexistió registralmente con la marca ahora oponente, conforme surge de las copias de la página web que se acompañan.
Como podrá advertir V.S., ello corrobora la inconfundibilidad de los signos enfrentados, como así también demuestra la conducta asumida por la propia accionada.
C.- INTERES LEGITIMO DE LA ACCIONANTE:
, es una empresa nacional dedicada a la elaboración, fabricación y comercialización de especialidades alimenticias, desde , tal como surge del sitio de internet www..
, reconocida en el mercado por su línea saludable, de galletitas y barras de cereales, que se individualiza en las góndolas por sus característicos envases.
Mi representada, ha desarrollado distintos productos que comercializa en todo el país, asimismo posee distintas marcas entre ellas, , Registro N° , Registro N°, y , todas ellas con nomenclador marcario internacional clase .
Según la normativa vigente, se establece que quien desee ser titular de interés legítimo de un registro marcario. es una de las marcas con las cuales mi mandante distingue y cuyo registro pretende.
Al respecto se ha manifestado: “…La nueva ley de marca 22.362 prescribe que pueden ser titulares de marcas quienes se hallan asistidos de “interés legítimo”, con ello se respeta la ratio de la ley, consistente en evitar que las marcas se conviertan en meros títulos especulativos…” (CNFCC SALA II, 5/5/81, ED 95-159). –
Por todo lo expuesto, y como puede visualizar V.S., la oposición formulada por la demandada resulta infundada y carente de sustento fáctico y jurídico, por lo que corresponde se haga lugar a la demanda instaurada en autos, con expresa imposición de costas.
IV.- PRUEBA:
Ofrezco las siguientes medidas probatorias que hacen al derecho de mi mandante:
A.-DOCUMENTAL: Se adjunta la siguiente documentación:
– Anexo I: Copia de poder judicial otorgado por .
– Anexo II: Solicitud de Registro ante el INPI de fecha //.
– Anexo III: Acta audiencia de mediación.
– Anexo IV: Fotos de los productos de la actora y demandada.
– Anexo V: Copia del formulario de la oposición interpuesta por contra la solicitud de marca , Acta .
-Anexo VI: Copia de impresión del sitio web de la actora, www..com.ar.
– Anexo VII: Copia de impresión del sito web de la demandada.
– Anexo VIII: Copia de impresión del sitio web del ANMAT, que acredita que no se encuentra inscripto ningún alimento bajo la marca .
B.- INFORMATIVA: Se libre oficio a:
1.- INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL a efectos que remita copia certificada de los Expedientes Administrativos de la Solicitudes de Marcas “”,
Acta N°. , y “”, Registro N° , Clase   Internacional.
2.- ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT), para que informe si por Expediente N° , de fecha de de , tramito la inscripción en el Registro de de dicha Repartición, la especialidad de nombre comercial “”, a favor de la actora y remita copia del Expediente respectivo.
B.- CONFESIONAL. Se cite al demandado a absolver posiciones y reconocer documentación al representante legal de la demandada, a la audiencia que al efecto V.S. fijara y bajo apercibimiento previsto por el ar. 417[1]El art. 417 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “Si el citado no compareciere a declarar dentro de la MEDIA (1/2) hora de la fijada para la audiencia, o si habiendo comparecido rehusare … Continuar leyendo del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac.
V.- DERECHO:
Fundo el derecho que asiste a mi mandante en los arts. 1[2]El art. 1 de la Ley 22.362 establece: “Pueden registrarse como marcas para distinguir productos y servicios: una o más palabras con o sin contenido conceptual; los dibujos; los emblemas; los … Continuar leyendo, 4[3]El art. 4 de la Ley 22.362 establece: “La propiedad de una marca y la exclusividad de uso se obtienen con su registro. Para ser titular de una marca o para ejercer el derecho de oposición a su … Continuar leyendo y concordantes de la Ley N° 22.362; artículos 330[4]El art. 330 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “La demanda será deducida por escrito y contendrá: 1) El nombre y domicilio del demandante. 2) El nombre y domicilio del demandado. 3) La … Continuar leyendo, 459[5]El art. 459 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “Al ofrecer la prueba pericial se indicará la especialización que ha de tener el perito y se propondrán los puntos de pericia; si la parte … Continuar leyendo y concordantes del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac., art. 14[6]El art. 14 de la Ley 48 establece: “Una vez radicado un juicio ante los Tribunales de Provincia, será sentenciado y fenecido en la jurisdicción provincial, y sólo podrá apelarse a la Corte … Continuar leyendo de la Ley 48, doctrina y jurisprudencia aplicables al caso. 
VI.- RESERVA DE AMPLIAR DEMANDA Y PRUEBA:
Conforme lo habilita el artículo 331[7]El art. 331 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “El actor podrá modificar la demanda antes de que ésta sea notificada. Podrá, asimismo, ampliar la cuantía de lo reclamado si antes de la … Continuar leyendo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, hacemos expresa reserva de ampliar y/o modificar el objeto, los fundamentos de hecho y de derecho de esta demanda, y la prueba ofrecida, todo ello antes de correr formal traslado de la demanda a la contraria.
VII.- RESERVA CASO FEDERAL:
Mi parte hace expresa reserva de recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la
Nación para el hipotético e improbable caso de obtener una sentencia en contra, por verse lesionados derechos previstos en la Constitución Nacional según lo prescripto por el art. 14[8]El art. 14 de la Ley 48 establece: “Una vez radicado un juicio ante los Tribunales de Provincia, será sentenciado y fenecido en la jurisdicción provincial, y sólo podrá apelarse a la Corte … Continuar leyendo de la ley 48, vía Recurso Extraordinario.
VIII.- AUTORIZACIONES:
Que vengo por el presente autorizar a las siguientes personas a examinar estar
actuaciones como así también los incidentes que se promuevan, presentar escritos, oficios, mandamientos y cualquier otra pieza procesal que haga al trámite del proceso, como así también retirar copias, legajos, oficios, mandamientos y cualquier otra documentación destinada a esta parte, a saber: y/o y/o .-
IX.- PETITORIO:
Por todo lo expuesto a V.S. solicito:
1°) Que se me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado, por denunciado el real y por constituído los domicilios legales y electrónicos.
2°) Se agregue la documental acompañada.
3°) Se tenga presente la prueba ofrecida.
4°) Se tenga presente las reservas formuladas.
5°) Se tenga presente las autorizaciones conferidas.
6°) Oportunamente se dicte sentencia haciendo lugar a la demanda en todos sus
términos, con expresa imposición de costas.
Proveer de Conformidad,
SERA JUSTICIA.

Notas

Notas
1 El art. 417 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “Si el citado no compareciere a declarar dentro de la MEDIA (1/2) hora de la fijada para la audiencia, o si habiendo comparecido rehusare responder o respondiere de una manera evasiva, el juez, al sentenciar, lo tendrá por confeso sobre los hechos personales, teniendo en cuenta las circunstancias de la causa y las demás pruebas producidas. En caso de incomparecencia del absolvente, aunque no se hubiere extendido acta se aplicará lo establecido en el párrafo anterior, si el ponente hubiere presentado oportunamente el pliego de posiciones y el absolvente estuviere debidamente notificado.”
2 El art. 1 de la Ley 22.362 establece: “Pueden registrarse como marcas para distinguir productos y servicios: una o más palabras con o sin contenido conceptual; los dibujos; los emblemas; los monogramas; los grabados; los estampados; los sellos; las imágenes; las bandas; las combinaciones de colores aplicadas en un lugar determinado de los productos o de los envases; los envoltorios; los envases; las combinaciones de letras y de números; las letras y números por su dibujo especial; las frases publicitarias; los relieves con capacidad distintiva y todo otro signo con tal capacidad.”
3 El art. 4 de la Ley 22.362 establece: “La propiedad de una marca y la exclusividad de uso se obtienen con su registro. Para ser titular de una marca o para ejercer el derecho de oposición a su registro o a su uso se requiere un interés legítimo del solicitante o del oponente.”
4 El art. 330 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “La demanda será deducida por escrito y contendrá: 1) El nombre y domicilio del demandante. 2) El nombre y domicilio del demandado. 3) La cosa demandada, designándola con toda exactitud. 4) Los hechos en que se funde, explicados claramente. 5) El derecho expuesto sucintamente, evitando repeticiones innecesarias. 6) La petición en términos claros y positivos. La demanda deberá precisar el monto reclamado, salvo cuando al actor no le fuere posible determinarlo al promoverla, por las circunstancias del caso, o porque la estimación dependiera de elementos aún no definitivamente fijados y la promoción de la demanda fuese imprescindible para evitar la prescripción de la acción. En estos supuestos, no procederá la excepción de defecto legal. La sentencia fijará el monto que resulte de las pruebas producidas.”
5 El art. 459 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “Al ofrecer la prueba pericial se indicará la especialización que ha de tener el perito y se propondrán los puntos de pericia; si la parte ejerciera la facultad de designar consultor técnico, deberá indicar, en el mismo escrito, su nombre, profesión y domicilio. La otra parte, al contestar la vista que se le conferirá conforme al artículo 367, podrá formular la manifestación a que se refiere el artículo 478 o, en su caso, proponer otros puntos que a su juicio deban constituir también objeto de la prueba, y observar la procedencia de los mencionados por quien la ofreció, si  ejerciese la facultad de designar consultor técnico deberá indicar en el mismo escrito su nombre, profesión y domicilio. Si se hubiesen presentado otros puntos de pericia u observado la procedencia de los propuestos por la parte que ofreció la prueba, se otorgará traslado a ésta. Cuando los litisconsortes no concordaran en la designación del consultor técnico de su parte, el juzgado desinsaculará a uno de los propuestos.”
6, 8 El art. 14 de la Ley 48 establece: “Una vez radicado un juicio ante los Tribunales de Provincia, será sentenciado y fenecido en la jurisdicción provincial, y sólo podrá apelarse a la Corte Suprema de las sentencias definitivas pronunciadas por los tribunales superiores de provincia en los casos siguientes: 1° Cuando en el pleito se haya puesto en cuestión la validez de un Tratado, de una ley del Congreso, o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión haya sido contra su validez. 2° Cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de Provincia se haya puesto en cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, a los Tratados o leyes del Congreso, y la decisión haya sido en favor de la validez de la ley o autoridad de provincia. 3° Cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución, o de un Tratado o ley del Congreso, o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del título, derecho; privilegio o exención que se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio.”
7 El art. 331 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “El actor podrá modificar la demanda antes de que ésta sea notificada. Podrá, asimismo, ampliar la cuantía de lo reclamado si antes de la sentencia vencieren nuevos plazos o cuotas de la misma obligación. Se considerarán comunes a la ampliación los trámites que la hayan precedido y se sustanciará únicamente con un traslado a la otra parte. Si la ampliación, expresa o implícitamente, se fundare en hechos nuevos, se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 365.”
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