Domicilio real:
Domicilio legal:
Pide verificación por: $ (quirografario)
CAUSA: Sumas adeudadas por afianzamiento.
Letrado: Dr.
CUIT:
Elementos presentados: Pedido de verificación. Poder General Judicial, Cheques de Pago Diferido y facturación, Comprobante pago arancel art. 32.
ESTUDIO DEL CREDITO:
Conforme los elementos aportados en la solicitud de crédito la insinuante resulta ser fiadora por deudas de la fallida. La deudora entrego cheques propios que al ser presentados al cobro fueron rechazados por falta de fondos. A ello se adiciona la fianza que otorgara la pretensa acreedora quien ante la falta de cumplimiento en el pago por parte de la fallida de las cuotas, éstas fueron afrontadas por la insinuante al Banco con motivo del préstamo otorgado a la fallida por el mismo. Con la documentación acompañada queda acreditada la causa de la obligación.- Respecto del monto capital e intereses impetrados son los que surgen del detalle que seguidamente se expone:
Respecto a los intereses requeridos he podido establecer que los mismos no exceden una vez y media la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.-
Dado que a la fecha del presente informe la pretensa acreedora ha requerido reserva de las cuotas pendientes de vencimiento, es criterio de esta sindicatura que correspondería acceder a lo requerido esto es guardar reserva por la verificación de las nombradas cuotas.-
Finalmente, informo a V.S. que esta sindicatura no tiene reparos respecto del carácter quirografario que detenta la presente acreencia.-
OPINION DEL SINDICO: Aconsejo a V.S. verificar por la suma de $ con carácter Quirografario con más la suma de $ como gasto del concurso por el arancel que prevee el art. 32 LCQ.-
ADMINISTRACIÒN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Domicilio real:
Domicilio legal:
Pide verificación por: $ (privilegiado) y $ (quirografario)
CAUSA: Deudas previsionales e impositivas
Letrado: Dra.
CUIT:
Elementos presentados: Pedido de verificación. Poder. Constancia de CUIT. Certificados y boletas de deudas. Liquidaciones.
ESTUDIO DEL CREDITO:
Persigue la accionante la verificación de una acreencia, en base a la documental que adjunta con fundamento en la falta de pago de deudas impositivas y previsionales. Acompañó boletas de deuda, documentación respaldatoria de las mismas. –
Que es criterio de esta sindicatura que con los elementos aportados por la pretensa acreedora queda acreditada la existencia del crédito dado el carácter de instrumento público que reviste la documentación anejada a su legajo y la ausencia de impugnaciones por parte de la fallida.-
En relación al monto, se solicita por dos conceptos, uno, de carácter impositivo y el otro de carácter previsional. –
Los créditos de naturaleza impositiva requeridos resultan ser por el Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Ganancias
El importe total de la deuda impositiva insinuada asciende a $ correspondiente a capital la suma de $ y por intereses por $ .-
En cuanto a la tasa de interés considerada la empleada por la insinuante se basó en las distintas resoluciones dictadas por el organismo recaudador en cada periodo adeudado, pudiendo esta sindicatura establecer que las mismos no superaran en una vez y media la tasa activa para descuento de documentos comerciales que publica el Banco de la Nación Argentina. –
El monto insinuado de carácter previsional asciende a $ solicitando en concepto de capital la suma de $ y en concepto de multas por $ e intereses por $ .-
En cuanto a la tasa de interés considerada que ha sido empleada por la insinuante se basó en las distintas resoluciones dictadas por el organismo recaudador en cada periodo adeudado, pudiendo esta sindicatura establecer que las mismos no superaran en una vez y media la tasa activa para descuento de documentos comerciales que publica el Banco de la Nación Argentina, conforme emerge del cuadro que seguidamente se expone:
Respecto a las multas siendo que las aplicadas por el Organismo Recaudador tienen como objetivo desmotivar y sancionar a todo aquel que incumple las normas vigentes, si bien no son créditos automáticos que se generen por falta de pago oportuno; tan es así que resulta necesario llevar a cabo un procedimiento administrativo para su determinación, nuestro más alto Tribunal donde decidió que: “la distinción entre la causa y el título surge del propio art. 32 de la ley de concursos de modo que si el incumplimiento de la deudora se produjo antes de la falencia se configuraba la causa del crédito, la cual debía distinguirse de la obligación que ella genera y del título que la expresa así como del procedimiento para determinar la cuantía de lo reclamado”. Por compartir dicho criterio es criterio de esta sindicatura que corresponde acceder a dicho rubro.-
Finalmente informo a V.S. que esta sindicatura no tiene reparos en cuanto al privilegio pretendido habida cuenta que dado la naturaleza de la presente acreencia corresponde verificar con privilegio general que establece el art. 246 inc. 2 y 4 y de quirografario por el monto pretendido en concepto de intereses. –
OPINION DEL SINDICO: Se aconseja verificar la suma de $ con privilegio General art. 246 inc. 2 LCQ y por $ art. 246 inc. 4 LCQ con más la suma de $ con carácter quirografario art. 248 LCQ con más la suma de $ en concepto de gastos del concurso por el arancel establecido en el art. 32 de la mentada norma legal. –
AGENCIA DE RECAUDACIÒN DE LA PROVINCIA DE
Domicilio real:
Domicilio legal:
Pide verificación por: $ (privilegiado art 246 inc. 4 LCQ) y $ (quirografario)
CAUSA: Incumplimientos impositivos
CUIT:
Letrado: Dra.
Elementos presentados: Copia de la Resolución Interna Nº . Constancia de CUIT . Títulos Ejecutivos Nº .-
ESTUDIO DEL CREDITO:
Persigue la accionante la verificación de una acreencia, en base a la documental que adjunta con fundamento en la falta de pago de deudas impositivas en concepto de Impuesto a los Ingresos Brutos con sustento en el Título Ejecutivo Concursal Nº el cual se liquida deuda por períodos , correspondiente a diferencias impagas según surge de la Cuenta Corriente del Impuesto. A ello se adicionan las liquidaciones por Títulos Ejecutivos Concursales N° en atención a que el contribuyente, no ha presentado en los plazos establecidos la respectiva DDJJ, y siendo su condición de obligado por encontrarse inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los periodos que van desde el mes de a de 20.
Es criterio de esta sindicatura que con los elementos aportados por la pretensa acreedora queda acreditada la existencia del crédito dado el carácter de instrumento público que reviste la documentación anejada a su legajo. –
En relación al monto se solicita por Impuesto a los Ingresos Brutos y multas, según el detalle que seguidamente se expone
El importe total de la deuda impositiva insinuada asciende a $ correspondiente a capital la suma de $ y por intereses por $ .-
En cuanto a la tasa de interés considerada, la empleada por la insinuante se basó en las distintas resoluciones dictadas por el organismo recaudador en cada periodo adeudado, pudiendo esta sindicatura establecer que las mismos no superan en una vez y media la tasa activa para descuento de documentos comerciales que publica el Banco de la Nación Argentina, conforme emerge del cuadro que seguidamente se expone
Por lo que no corresponde morigerar los intereses pretendidos.
Finalmente informo a V.S. que esta sindicatura no tiene reparos en cuanto al privilegio pretendido habida cuenta que dado la naturaleza de la presente acreencia corresponde verificar con privilegio general que establece el art. 246 inc. 4 el capital del impuesto a los ingresos brutos y quirografario por multa e intereses.
OPINION DEL SINDICO: Se aconseja verificar la suma de $ con privilegio General art. 246 inc. 4 y por $ con carácter Quirografario art. 248 LCQ con más la suma de $ como gasto del concurso en concepto de arancel art. 32 del mismo plexo legal
BANCO
Domicilio real:
Domicilio legal:
Pide verificación por: $ (quirografario)
CAUSA: Incumplimiento de productos financieros varios
CUIT:
Letrado: Dr.
Elementos presentados: Poder Judicial. Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. Pago de arancel. CUIT. Pagare. Términos y Condiciones Préstamo Financiero. Extractos Bancarios. Certificado de Saldo Deudor. Resúmenes
de Cuenta tarjeta .-
ESTUDIO DEL CREDITO: Persigue la accionante la verificación de su acreencia de acuerdo con los elementos aportados en su solicitud verificadora.- Resultan de ellos que entre las partes hubo varios préstamos financieros, saldo deudor en Cuenta Corriente y operatoria de tarjeta de crédito , conforme surge del detalle que seguidamente se expone
La deudora recibió de conformidad los fondos que le fueran acreditados en la cuenta la cuenta corriente de la fallida Nº por la insinuante.- La prueba de ello, está dada por el extracto bancario, por lo tanto queda acreditada la causa de la acreencia insinuada en concepto de incumplimiento en el saldo de los préstamos otorgados por la suma de $, debiendo adicionarse al capital requerido en concepto de préstamo la suma de $ en concepto de capital correspondiente al incumplimiento por parte de la concursada respecto al pago de la tarjeta de crédito y del saldo deudor a la fecha de cierre de la cuenta corriente bancaria el que asciende a la suma de $ .
Que con la documentación agregada al presente legajo queda acreditada la causa de la pretensión.-
Respecto del monto insinuado en concepto de: capital nada debo de observar habida cuenta que he podido establecer que los considerados por la pretensa acreedora no superan en una vez y media la Tasa Activa para Descuentos de Documentos Comerciales que publica el Banco de la Nación Argentina conforme surge del detalle que seguidamente se expone:
Finalmente informo a V.S. que dado la naturaleza de la presente operación no tengo reparo en cuanto al carácter quirografario que detenta la presente acreencia.-
OPINION DEL SINDICO: Aconsejo a V.S. verificar la suma de $ con carácter quirografario art. 248 LCQ, con más la suma de $ como gasto del concurso por el arancel que prevee el art. 32 del mismo plexo legal.-
BANCO
Domicilio real:
Domicilio legal:
Pido verificación por: $ (quirografario)
CAUSA: No cancelación de préstamo
CUIT:
Letrado: Dra.
Elementos presentados: Poder judicial. Demanda verificadora. Pago de arancel. Constancia de CUIT. Ley 25.300 (Ley de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa). Fianza por la suma de $ . Certificado de Garantía: Aval . Liquidación de deuda a la fecha del auto de Quiebra por la suma de $ .-
ESTUDIO DEL CREDITO:
La entidad bancaria insinúa su acreencia en razón del incumplimiento de la fallida en la devolución de dos créditos otorgado bajo el número por la suma de $ de fecha // y número por la suma de $ el día //.-
Lo cual totaliza la suma de $ siendo que la devolución del mismo se pacto en cuotas mediante el sistema de amortización francés. Con la documentación acompañada queda acreditada la causa de la obligación.- Respecto del monto capital e intereses informo que he procedido a examinar las liquidaciones anejadas pudiendo establecer que la fallida ha cancelado las primeras cuotas de ambos créditos y que encontrándose afianzada dicha acreencia por esta última ha cancelado ambos créditos desde la cuota hasta la cuota inclusive quedando a la fecha del decreto de quiebra un saldo insoluto por la suma que seguidamente se detalla:
Dado lo expuesto es que por ambos créditos se adeuda la suma de $ en concepto de capital con más la suma de $ en concepto de intereses o sea por un total de $ .-
Finalmente informo a V.S. que dado la naturaleza de la presente acreencia nada debo observar el carácter quirografario que detenta dicha acreencia.
OPINION DEL SINDICO: Se aconseja verificar la suma de $ con carácter Quirografario art. 248 LCQ con más la suma de $ como gasto del concurso en concepto de arancel art. 32 del mismo plexo legal y no admitir la suma de $ .-
EMPRESA DE MEDICINA PREPAGA
Domicilio real:
Domicilio legal:
Pide verificación por: $ (Privilegio General art. 246 inc. 2)
CAUSA: Facturas Impagas por Servicios de Salud
Letrado: Dr.
CUIT:
Elementos presentados: Poder. Nómina mensual de afiliados. Facturas periodos , Notas de Debito N° , Detalle de deuda.-
ESTUDIO DEL CREDITO:
Conforme a ello, se solicita el reconocimiento de un crédito con causa en la falta de pago por parte de la deudora, de varias facturas. Consecuentemente, los documentos aportados permiten acreditar la existencia y legitimidad del crédito del que se trata, en tanto da cuenta de la realización de los servicios que se dijeron prestados en favor de la deudora (servicios de salud).- Por todo lo expuesto, considero que deberá verificarse la pretensión incoada.-
Practica la insinuante liquidación de capital e intereses según el detalle que surge del legajo acompañado donde se requiere:
Respecto de los intereses, he podido establecer que estos no superan en una vez y media la tasa activa que publica el Banco de la Nación Argentina para Descuentos de Documentos.
Finalmente, esta sindicatura tiene reparos en cuanto al privilegio que se insinúa en la presente acreencia, habida cuenta que la acreencia tiene su origen en facturas impagas provenientes de servicios de salud y no por Aportes y Contribuciones al Sistema Nacional de Obras Sociales, consecuentemente deberá dado la naturaleza de la presente acreencia la misma reviste carácter de Quirografario.-
OPINION DEL SINDICO: Se aconseja verificar la suma de $ con carácter Quirografario art. 248 LCQ con más la suma de $ como gasto del concurso en concepto de arancel art. 32 del mismo plexo legal y no admitir la suma de $ .
OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE
Domicilio real:
Domicilio legal:
Pide verificación por: $ (Privilegio General art. 246 inc. 2)
CAUSA: : Aportes y contribuciones de la Ley 23660 de obras sociales
Letrado: Dra.
CUIT:
Elementos presentados: Poder Judicial. Estatuto. CUIT. Certificado de Deuda N° .-
ESTUDIO DEL CREDITO:
Pretende la accionante la verificación de su acreencia con la documentación arrimada en su solicitud de presentación.- La concursada adeuda en concepto de aportes y contribuciones a la obra social de la pretensa acreedora, desde el mes de hasta . Acompañó Certificado de deuda, documentación respaldatoria de las mismas. –
Que es criterio de esta sindicatura que con los elementos aportados por la pretensa acreedora queda acreditada la existencia del crédito, dado el carácter de instrumento público que reviste la documentación anejada a su legajo y la ausencia de impugnaciones por parte de la fallida.-
En cuanto al monto informo a V.S. que esta sindicatura ha procedido a su revisión pudiendo establecer que el mismo asciende a la suma de $ y en relación a los intereses considerados por la suma de $ los mismos no exceden en una vez y media la tasa activa para descuento de documentos comerciales que publica el Banco de la Nación Argentina.-
Finalmente informo a V.S. que esta sindicatura no tiene reparos en cuanto al privilegio pretendido habida cuenta que dado la naturaleza de la presente acreencia corresponde verificar con privilegio general que establece el art. 246 inc. 2 LCQ y de quirografario por el monto pretendido en concepto de intereses. –
OPINION DEL SINDICO: Se aconseja verificar la suma de $ con privilegio General art. 246 inc. 2 LCQ y por $ art. 246 inc. 4 LCQ con más la suma de $ con carácter quirografario art. 248 LCQ. –
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Domicilio real:
Domicilio legal:
Pide verificación por: $ (Privilegio General art. 246 inc. 2)
CAUSA: Falta de afiliación a una A.R.T., establecido en la Ley N° 24.557
Letrado: Dra.
CUIT:
Elementos presentados: Constancia de C.U.I.T. Certificado de Deuda N° . Liquidación de deuda N° . Expediente Administrativo N° . Poder.
ESTUDIO DEL CREDITO:
La causa de la obligación tiene su origen en no haberse afiliado a una ART durante los periodos denunciados (desde hasta ). El certificado de deuda acompañado acredita la verosimilitud de la petición, máxime que a presente insinuación no ha merecido observación por parte de la fallida. Asimismo, señalo que los instrumentos públicos como
los agregados en la presente insinuación hacen plena fe hasta que sean argüidos de falsos cabiendo recordar que los actos administrativos gozan de presunción de legitimidad, quedando a cargo de quien alegue en su contra toda la actividad probatoria. –
Respecto del monto informo a V.S. que el suscripto ha procedido a examinar la liquidación presentada por la incidentista no teniendo reparos en cuanto al monto requerido que asciende a $ en concepto de capital adeudado. Finalmente informo a V.S. que nada debo de observar en cuanto al privilegio pretendido. –
OPINION DEL SINDICO: Aconsejo a V.S. verificar por la suma de $ con privilegio general art. 246 inc. 2° de la ley falencial.
Legislación relevante:
– Art 35 Ley 24.522
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