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IMPUGNA PERICIA MÉDICA
Señor Juez Nacional del Trabajo:
_, abogada, Tº_, Fº_, con domicilio en _ y electrónico en _ en los autos caratulados: “_ C/ _ S/ RECURSO LEY 27.348” Expte _  a V.S. me presento y digo:
Por el presente, vengo a contestar el traslado de la pericia médica, solicitando explicaciones y aclaraciones, e impugnándola conforme detallo a continuación.
Conforme el análisis realizada por nuestra consultora técnica Dra _ : “No corresponde la valoración de incapacidad realizada por el perito toda vez que está reconocida en esta pericia que la patología de columna del actor es degenerativa y no causada por el siniestro denunciado, no encuadrándose dentro del DEC 659/96.
Lo descripto por el experto, y lo informado en los estudios de columna, corresponde a una enfermedad degenerativa, constitucionalmente determinada, lentamente evolutiva, en la que se produce inicialmente un proceso de deshidratación no agudo del núcleo pulposo del disco intervertebral.
La deshidratación de los discos intervertebrales no se producen en forma aguda, sino que el proceso se desarrolla con el transcurso de los meses y años.
Los factores que influyen en la degeneración del disco intervertebral son numerosos y pueden dividirse en: edad, factores genéticos y factor hábitos.
Edad: Los fenómenos degenerativos del raquis forman parte del proceso normal de envejecimiento. La degeneración comienza en la segunda década en hombres y en la tercera en mujeres. A los 40 años están degenerados de forma moderada el 80% de los discos en los hombres y 65% en las mujeres.
Factores genéticos: Esta influencia ha sido demostrada tanto en estudios con gemelos, como en familiares de enfermos intervenidos de hernia discal lumbar.

Factor hábitos: El porcentaje de degeneración discal observado en la
resonancia magnética nuclear (RMN) es significativamente mayor en
fumadores que en no fumadores. El tabaco disminuye el aporte vascular al disco a través de los platillos vertebrales, provocando hipoxia y degeneración, así como una disminución en la producción de colágeno tipo II en el núcleo; también influyen otros factores como el trabajo pesado, ciertos deportes, etc.
La patología de columna detectada, fundamenta el carácter constitucional de la afección reclamada, que es inculpable, no laboral. Lo informado, no se ajusta a baremo de ley 24557, decreto 659/96, ni 658/96, Listado de Enfermedades Profesionales, ni decreto 49/2014, ni Res 295/03. La afección del actor es inculpable por lo que no corresponde incapacidad alguna de índole laboral.
Respecto al pretendido daño psíquico, el evento denunciado no cumple con los criterios de las Patologías descriptas en el Anexo I de la Resolución SRT 886E/17 mod. Por la Resolución SRT 3/21. .(amputaciones, distrofia simpática, DMo, agresión con arma de fuego o arma cortante, secuestro, abuso agresión sexual, accidente con fallecimiento de terceros)
El actor no presenta alteraciones en las esferas cognitivas, afectivas,
sensoperceptivas, mnésicas ni de relación, ni indicadores de patología psicológica y/o psiquiátrica relacionada con los hechos de la demanda. que cabe manifestar que, conforme lo manifestado “ut supra”, la naturaleza del siniestro y la evolución médica de la paciente, no presentan entidad psicotraumática suficiente para generarlo, conforme lo expresado “ut supra” por lo que no corresponde incapacidad psicológica.
Por otro lado, no obra en lo actuado anterior a la demanda, constancia acerca de la asistencia de afección de tipo psicológica, no habiendo solicitado ni recibido el trabajador asistencia especializada al respecto a cargo de la Aseguradora así como tampoco aportó documentación de tratamientos efectuados por profesionales ajenos a la misma.
Cabe apartarse del dictamen pericial si el experto no explica en forma detallada las operaciones técnicas realizadas y los principios científicos utilizados para arribar a tal conclusión. No basta que el perito afirme un presupuesto de hecho si al margen de su idoneidad la afirmación no está respaldada en principios científicos por falta de los elementos necesarios para explicarla. Careciendo aquélla afirmación de un soporte objetivo, no tiene certidumbre ni fuerza de convicción. En materia de prueba pericial, si el perito se limita a emitir su concepto sin explicar las razones que lo condujeron a las conclusiones, o si las mismas no son claras o aparecen contradichas o deficientes, el dictamen carece de eficacia probatoria  En suma, el dictamen de la Pericia Médica basa sus conclusiones en la inexistencia de criterios de valor científico, un análisis aislado y parcial de los diversos elementos de juicio obrantes en la causa, sin haberlos integrado ni armonizado debidamente en su conjunto, defecto que lleva a desvirtuar la eficacia que, según las reglas de la sana crítica, correspondería, por lo cual se impugna la pericia en su totalidad”.
Por lo expuesto solicito se tenga por contestado el traslado en tiempo y forma, por impugnada la pericia y pido se corra vista al perito a fin de que brinde las aclaraciones y explicaciones que se le solicitan.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 458 y ccs  del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos  son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

 

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