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SE DECLARE RENUENCIA. IMPUGNA PERICIAL CONTABLE
Señor Juez:
_, por la parte actora, manteniendo el domicilio legal constituido en _ y domicilio electrónico _, en los autos caratulados «_ c/ _ s/ Despido», Expte N°_ a V.S. respetuosamente digo:
I.-
Que atento el traslado conferido a mi parte de la pericial contable producida en estos obrados, vengo a solicitar a V.S., a tenor de lo informado por el auxiliar respecto de la falta de exhibición de documentación por parte de la demandada, se sirva declarar su renuencia en lo pertinente conforme se explicitará, y con ello estar a los correspondientes términos del inicio, contestando asimismo el traslado en los términos que siguen.
En efecto, de las respuestas _ y _ del cuestionario de la demandada surge informado por el experto que los puntos solicitados no han podido ser evacuados porque la coaccionada no puso a su disposición la documentación necesaria para poder contestar los requerimiento, por lo que corresponde al respecto declarar la renuencia de la misma, debiendo merituarse tal conducta a la luz del art. 163, inc. 5, CPCCN, y con ello estar en lo pertinente a los términos del inicio.
Asimismo, y más allá de que el estado concreto de los aportes previsionales y de Obra Social del actor lo informará la AFIP a través de la informativa a la que deberá estarse, lo cierto es que la documental exhibida acreditando el supuesto pago de aportes resulta ser unilateral y por tanto inoponible a mi parte, motivo por el cual se observan las respuestas _ y _ del cuestionario de mi parte, y la respuesta _ del cuestionario de la empleadora, lo que solicito se tenga presente a sus efectos.
II.- Sentado ello, viene a impugnar mi parte:
– Las respuestas _, _, y _ del cuestionario de mi parte, y la respuesta _, _ y _, del cuestionario de la empleadora, en tanto y en cuanto lo informado por el experto surge de documentación y libros contables llevados unilateralmente por la codemandada, sin control alguno de mi parte, y de allí que tales datos resultan inoponibles a esta parte a los fines de acreditar aquello sobre lo que se informa.
– La respuesta _ del cuestionario de mi parte, y la respuesta _ del cuestionario de la codemandada, en cuanto señala una fecha de ingreso que no se ajusta a la relación laboral habida, lo que se ha acreditado en autos mediante la testimonial producida.
– La respuesta _ del cuestionario de mi parte, en cuanto señala una fecha de egreso desacertada, toda vez que del intercambio telegráfico habido entre las partes surge que el egreso ocurrió en fecha _
– La respuesta _ del cuestionario de mi parte, y la respuesta _ del cuestionario de la codemandada _, en cuanto la remuneración mencionada por el experto no se corresponde con la realmente percibida por el actor, y a la que debe estarse de conformidad a las testimoniales receptadas y constancias de autos.
– La respuesta _ del cuestionario de mi parte, toda vez que en la liquidación impugnada no se calculó la multa correspondiente al art. 132 bis LCT, solicitando atento ello expresamente realice el cálculo del presente rubro a la fecha del informe pericial.
– La respuesta _ del cuestionario de mi parte, toda vez que la fuente es información verbal, lo cual resulta claramente inoponible a esta parte, a la vez que, en definitiva, no se dio respuesta cabal al requerimiento.
– La respuesta_ del cuestionario de _ que da por percibidas las sumas que señala, cuando en estos obrados no se ha reconocido recibo alguno que comprenda tal suma. Presente ello, dejo formalmente impugnada la presente respuesta en tanto que no aparece documentación alguna –reconocida por mi mandante– de la que surja que el mismo haya percibido las sumas de que da cuenta la presente respuesta ni rubro reclamado alguno, ello al margen de hacer notar el carácter unilateral con que es llevada la documental eventualmente exhibida por la contraria al experto, por lo que no le es oponible a mi parte.
III.- PETITORIO
Por todo lo expuesto, solicito a V.S.
Se sirva tener presente lo manifestado y por impugnada la pericial contable en traslado.
Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 163 inc 5  del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos  son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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