CONTESTA TRASLADO. IMPUGNA. PETICIONA.
Señora Jueza:
, abogado, T° , F°, con domicilio electrónico , apoderado por la parte demandada, con domicilio procesal ya constituido en la calle en los autos caratulados “SUCESORES DE C/ S/ ACCION DE REDUCCIÓN” (Expte N° ) a V.S. digo:
I.- Que en tiempo y forma venimos por medio del presente a contestar el traslado conferido de la estimación efectuada autos, a los fines de establecer la base regulatoria presentada por el letrado de la parte actora, impugnando la misma en todas sus partes, en base a las siguientes situaciones de hecho y de derecho que a continuación se exponen, con costas.
II.- Que la Sentencia dictada en autos estableció que mi mandante, la Sra. , debe abonar al sucesorio de la suma de dinero que se determinará en la etapa de ejecución de sentencia que surja de la sumatoria de los valores de todos los bienes relictos, más la de los valores de los bienes adquiridos por ésta y enumerados en el presente pronunciamiento, monto final al que se le deberá deducir el porcentual disponible por ley hasta cubrir la legítima que le corresponde al heredero a la fecha del fallecimiento de su ascendiente acaecido el día de de .
Sin perjuicio de lo sentenciado en autos, el presentante no establece con claridad cual es el patrimonio del causante para determinar el monto total de los activos del sucesorio, que permita deducir cual ha sido la porción disponible del caysante, es decir, la estimación de sus bienes a los fines de establecer cabalmente la suma exigible, deducida su porción disponible.
Advierta V.S. que es el propio peticionante en autos que señala:
“Formada así la masa de cálculo para la legítima y el monto de las porciones legítimas establecidas en abstracto por la ley, estaremos en condiciones de determinar en concreto tanto la porción legítima de la herencia como la cuota legítima de cada heredero. Forzoso es aclarar que, siendo el único heredero legitimario, la porción legítima de la herencia (4/5 de la masa de cálculo), será igual a la cuota de legítima.”
De esta afirmación se observa que la estimación surge en “abstracto” y no de una determinación patrimonial aprobada en el expediente sucesorio.
Asimismo, se impugna la clasificación de bienes que erróneamente se efectúa en autos ya que del desarrollo de los acontecimientos, se observa que:
Por ejemplo, el inmueble ubicado en , que se estimó en la suma de U$S , dicha adquisición se realizó durante los años respectivamente, en vida la cónyuge del causante , por lo cual no corresponde hacer las deducciones respecto de este bien solo al patrimonio del Sr. padre, sino también a su cónyuge ya que la misma falleció en el año , estando vigente la sociedad conyugal.
Es decir, que se deberá determinar el patrimonio para fijar la proporción disponible dentro del sucesorio de doña , determinando los bienes de la misma y si ello afecta su porción disponible de , situación que no se encuentra resuelta ó al menos no fue presentada en autos, dado que mi instituyente no es parte en dichos sucesorios.
Por otra parte, impugnamos la valuaciones hechas por el apoderado de la actora y la estimación de bienes, toda vez que si bien no ha acreditado en autos la verosimilitud del derecho invocado, es decir, no ha acompañado la certificación de los expedientes sucesorios donde conste la totalidad del patrimonio del causante y su cónyuge con respecto al bien señalado, ello a los fines de establecer cual ha sido la porción disponible, solo se limita a enunciar supuestos valores de bienes del causante, por lo cual se impugna la deducción que hace el representante legal, atento estar vigente en dicho momento la sociedad conyugal, con relación al bien sito en , circunstancia objetiva que no fue tomada en cuenta por el peticionante y que sin duda genera una situación numérica desfavorable para nuestra representada.
Además de considerar que el causante, luego del año ya había entrado en vocación hereditaria de todos los bienes testados en la proporción y alcance de dichos instrumentos, circunstancias que desconocemos ya que no fueron acreditadas en autos, vulnerando así el derecho de defensa de nuestra parte dado los extremos señalados.
Se impugna además, la consideración de bienes por el cual el letrado apoderado, ya que el mismo se aparta de lo parámetros establecidos en la Sentencia dictada en autos, que claramente determinó los bienes sobre los cuales revocara las donaciones, ha saber:
“Reputar inoficiosas las donaciones en dinero hechas por en beneficio de la demandada para la adquisición del inmueble mediante la escritura N° del día del mes de del año que consisten en una Unidad Funcional N° y, para la adquisición del inmueble sito en , mediante escrituras de fecha // y de fecha // “
Es decir que el resto de las cuantificaciones citadas en el escrito en responde, resultan contrarias a derecho y por ende impugnamos las mismas, ya que claramente se estableció los inmuebles sobre los cuales se ordenó su tasación y no las situaciones de hecho citadas por el presentante fuera de los únicos bienes fijadas en la Sentencia dictada en autos.
Asimismo, también impugnamos las tasaciones invocadas, dado el tiempo transcurrido desde que fueron efectuadas a la fecha, sobre todo el bien de la calle ; y resultan fuera de todo contexto legal vigente y claramente fuera de toda realidad actual.
III.- PETITORIO
Por todo lo expuesto, corresponde y solicitamos:
1°) Se tenga por contestado el traslado conferido en tiempo y forma propios.
2°) Se tenga por impugnada la estimación efectuada, haciendo lugar a la misma en todas sus partes, con costas.-
Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA