INTERPONE DEMANDA. CUESTION DE PURO DERECHO.
Señor Juez:
, Apoderada General Judicial del H. Senado de la Nación, con domicilio legal en y constituyendo domicilio electrónico , a V.S. me presento y respetuosamente digo:
I.- PERSONERÍA
Que tal como surge del testimonio de poder general judicial que en copia simple acompaño, y que bajo juramento declaro vigente a la fecha de esta presentación, soy Apoderada General Judicial del H. Senado de la Nación. Quiera V.S. tenerme por presentada, por parte, y por constituido el domicilio electrónico antes indicado.
II.- OBJETO
En el carácter invocado, siguiendo expresas y precisas instrucciones de mi mandante, en nombre y representación del H. Senado de la Nación vengo a promover formal demanda por cobro de la suma de $ , con más la que S.S. fije prudencialmente para atender a intereses y costas, contra el ex agente de este H. Senado, , DNI , con domicilio en de esta Ciudad
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que expongo a continuación, solicito se dicte sentencia haciendo lugar a la demanda y condenando al accionado a hacer íntegro pago del capital reclamado con más sus respectivos intereses, los ajustes por costo de vida y/o índices correctivos del valor de la moneda que pudieren corresponder al momento del dictado de la sentencia condenatoria, y los costos, costas y gastos del proceso.
III.- COMPETENCIA:
V.S. resulta el juez natural competente para entender en autos, porque el Fuero Federal está llamado a intervenir en todas las causas en las que el Estado Nacional comparece en su carácter de tal; al mismo tiempo, la especialidad en lo Contencioso Administrativo es la que debe entender en toda situación litigiosa derivada de una relación de empleo público y que requiera la correcta interpretación y aplicación de normas y reglamentos administrativos.
En estos obrados el H. Senado de la Nación persigue la devolución de una suma de dinero que no debería haber pagado (porque el incumplimiento por parte del demandado de la reglamentación aplicable determinó que perdiese el derecho al beneficio económico al que adhiriera oportunamente, debiendo reintegrar en consecuencia las sumas percibidas); ello, en el marco de un convenio de retiro anticipado previo a la jubilación al que se acogió voluntariamente el ex agente .
IV.- HECHOS
El //, los Presidentes del H. Senado y de la H. Cámara de Diputados de la Nación establecieron, en conjunto, un ventajoso régimen de retiro anticipado voluntario previo a la jubilación (en adelante, el Retiro) destinado al personal de planta permanente de los distintos sectores que componen el Congreso, que reuniese los requisitos fijados en la normativa reglamentaria dictada especialmente al efecto.
En lo que hace al caso particular del ex agente , él presentó su solicitud de incorporación al referido régimen en los términos del inciso a) del art. 5° del Anexo I de la Resolución Conjunta 4/17, que en ese momento permitía que solicitasen el Retiro los “agentes varones, que se jubilen por el régimen general, a partir de los 60 años de edad … hasta los 65 años de edad, que cuenten con los aportes previsionales correspondientes a fin de poder iniciar oportunamente el beneficio jubilatorio o poder completar los mismos mediante el procedimiento previsto en el artículo 10°”.
A su vez, y en lo que al debate de autos interesa, el art. 8° del Anexo señala que “los agentes incorporados al presente régimen que alcancen la edad mínima establecida en el régimen previsional general y reúnan los demás requisitos jubilatorios, continuarán percibiendo el incentivo por un plazo de 12 meses …”.
Y por último, el art. 11° agrega que “los agentes que reúnan los requisitos para acogerse al presente régimen, para tener derecho a continuar percibiendo el retiro aquí establecido, deberán iniciar el trámite jubilatorio dentro de los 30 días corridos contados desde el momento que reúnen los requisitos para acceder al beneficio jubilatorio.”
El ex agente solicitó incorporarse al Retiro el //. Faltaban dos días para que cumpliese años de edad, y poco antes había completado los 30 años de aportes que requiere el sistema previsional general, de modo que su situación excedía lo dispuesto en el inc. a) del art. 5° del Anexo reglamentario -en su redacción de aquel momento- porque lo cierto es que él ya estaba en condiciones objetivas de iniciar inmediatamente su trámite jubilatorio.
Sin embargo, el dictado de la Resolución Conjunta 10/18 amplió las posibilidades de acogerse al Retiro para él y otros agentes en la misma situación, al agregar que “… quedan incluidos en el presente régimen aquellos agentes de más de 65 años de edad que cuenten con los años de servicio necesarios para obtener su jubilación, con la condición de iniciar los trámites jubilatorios en el plazo de treinta (30) días contados desde la notificación de la aceptación de su renuncia para tener derecho a continuar percibiendo el incentivo”.
Entonces sí, haciendo armónica aplicación de las Resoluciones Conjuntas 4/17 y 10/18, la Resolución del //, notificada al demandado, aceptó su renuncia y lo incorporó al Retiro anticipado a partir del .
Cabe destacar que en su artículo 4° la Resolución 607 advierte expresamente que el Senado pagará las cuotas del retiro hasta que el interesado alcance la jubilación ordinaria o se cumpla alguna de las causales de caducidad del beneficio.
Ahora bien, si el ex agente cumplía con la reglamentación del sistema de Retiro en tiempo y forma; esto es, si iniciaba el trámite de acceso a la jubilación dentro de los 30 días de notificado de la Resolución 607 (teniendo en cuenta que en ese momento él ya reunía todos los requisitos necesarios para jubilarse), tendría derecho a cobrar durante 12 meses el beneficio derivado del retiro, sin perjuicio de que en el transcurso del mismo período la ANSeS le otorgase el beneficio previsional, comenzara a pagarle el correspondiente haber pasivo, y luego se compensasen entre sí ambos ingresos (conforme lo previsto en el art. 12° de la Resolución RC-4/17).
Vale aclarar que el art. 12° prevé la compensación entre lo que el beneficiario debe percibir por el Retiro y el haber previsional que cobra de la ANSeS una vez otorgada la jubilación.
Sin embargo, pese a lo dispuesto en la normativa reglamentaria y a que estaba en condiciones objetivas de iniciar el trámite de acceso a la jubilación ya desde la fecha misma de su incorporación al régimen de Retiro el ex agente inició el trámite ante la ANSeS recién el //, es decir después de la fecha límite expresamente establecida.
Esa demora determinó la caducidad del beneficio y la pérdida del derecho a las respectivas percepciones, y es lo que origina la obligación del ex agente de devolver todo el dinero que el Senado le pagó a partir del .
En definitiva, lo que mi instituyente reclama es la devolución de las once cuotas que el demandado cobró en concepto de incentivo por el régimen de retiro anticipado, ya que al comprobarse posteriormente la caducidad del beneficio por infracción del propio interesado, pasó a ser un pago indebido para el H. Senado de la Nación y un enriquecimiento sin causa para el ex agente.
Una vez advertida la situación, o sea que el ex agente había iniciado su trámite jubilatorio en forma extemporánea y consecuentemente debió dejar de percibir el beneficio del retiro a partir del , el // se lo intimó por carta documento instándolo a devolver la suma correspondiente.
El demandado contestó dicha misiva, rechazándola.
Teniendo en cuenta esto, cabe analizar la postura y los términos de la carta documento remitida por el accionado a la luz de la teoría de los actos propios, ya que no se puede atribuir relevancia jurídica a la conducta de alguien que primero acepta y consiente los términos de un reglamento -que le resulta beneficioso y conveniente- y luego pretende desconocer, desdibujar o impugnar la misma reglamentación. Convalidar semejante actitud equivaldría a aniquilar no sólo la teoría de los actos propios, sino el principio rector de toda relación jurídica, que es el de la buena fe contractual.
Ante la negativa del ex agente a reintegrar lo que no debió percibir, mi mandante no tiene otro curso de acción que acudir a V.S. en resguardo de sus derechos.
Es por ello que se promueve la presente demanda en los términos de los arts. 1794 y 1796 inc. a) del Código Civil y Comercial de la Nación, y en función de lo que establece expresamente el inc. d) del art. 14 de la ley 24 241 (ya que en definitiva lo que se le reclama es la percepción indebida de cuotas de un retiro no contributivo).
V.- CUESTION DE PURO DERECHO
En principio, el planteo que hace mi conferente no involucra hechos controversiales, ni que requieran de más prueba que la que surge de la documentación oficial que en este acto se acompaña (constancias extraídas del Expediente Administrativo ).
En este sentido, entiendo que para resolver en las presentes actuaciones alcanza con la prueba documental, ya que lo único que se requiere es la interpretación y aplicación de la normativa vigente, en el caso concreto. En virtud de ello, solicito se declare la cuestión como de puro derecho tal como lo prevé el art. 359 del CPCC.
VI.- SUBSIDIARIAMENTE, OFRECE PRUEBA
Para el hipotético caso, que descarto, de que no obstante lo solicitado en el acápite anterior V.S. decidiera abrir la causa a prueba, ofrezco los siguientes medios probatorios:
A) Documental: Constancias extraídas del Expediente Administrativo , en el que tramitase el Retiro Anticipado (sin perjuicio de su carácter de instrumentos públicos, hago expresa reserva de requerir todos los informes necesarios para acreditar su veracidad y autenticidad, en caso de desconocimiento por parte del demandado o si V.S. así lo dispone).
B) Informativa: Se libren los siguientes oficios:
– ANSeS, a fin de que informe la fecha de inicio del trámite y demás circunstancias en que otorgó el beneficio jubilatorio al demandado, proporcionando además el detalle de los pagos efectuados hasta el mes de de 20 inclusive. Asimismo, indique a cuánto asciende el haber previsional mensual a la fecha del informe.
– Banco , a fin de que proporcione el detalle de los movimientos que hubo en la caja de ahorros (o cuenta sueldo) del demandado entre y ; particularmente, depósitos o transferencias efectuadas por el H. Senado de la Nación.
C) Testimonial: Se tome declaración (o, en su caso, se permita incorporar sus testimonios por escrito) a:
1. , empleada de la Dirección de Administración de Personal del Senado, con domicilio en ;
2. , empleada del Departamento de Sueldos y Dietas del Senado, con domicilio en .
(Ambas testigos, según su respectivo desempeño funcional, brindarán detalles sobre cómo opera el sistema de retiro anticipado en el circuito administrativo y contable del Senado, y qué fue lo que ocurrió en el caso de autos).
D) Informática: A fin de que se interiorice acabadamente sobre la normativa que rige el Retiro Anticipado previo a la jubilación (Resoluciones Conjuntas RC-4/17 y RC-10/18), invito a V.S. a ingresar en www.senado.gob.ar .
VII.- DERECHO
Fundo el derecho que asiste a mi instituyente en los arts. 1794 y 1796 inc. a) y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación; asimismo, en el inciso d) del artículo 14 de la ley 24 241, y en jurisprudencia y doctrina aplicables en la materia.
VIII.- TASA DE JUSTICIA
Declaro que se ha efectuado el pedido de previsión presupuestaria a la oficina competente, a efectos de afrontar en el futuro la tasa de justicia, en caso de que así corresponda.
IX.- RESERVA DEL CASO FEDERAL
Para el hipotético e improbable caso de que V.S. no hiciera lugar a la demanda incoada, desde ya hago expresa reserva del caso federal para acudir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos del artículo 14 de la Ley 48, porque se estaría avasallando el derecho de propiedad, y otros, de mi mandante.
X.- PETITORIO
En virtud de todo lo expuesto, a V.S. solicito:
1°) Me tenga por presentada, por parte, y por constituido el domicilio electrónico indicado.
2°) Por promovida la presente demanda. Se autorice a correr el traslado de ley por carta documento.
3°) Por acompañada la documental.
4°) Se declare cuestión de puro derecho.
5°) Subsidiariamente, por ofrecido el resto de la prueba.
6°) Se difiera el pago de la tasa judicial.
7°) Se tenga presente la reserva del caso federal.
8°) Oportunamente, se dicte sentencia condenando al accionado a devolver la totalidad de la suma reclamada con más sus respectivos intereses, costos y costas.
Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA
Legislación relevante:
– Arts 1794 y 1796 del Código Civil y Comercial
Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.