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PRESENTA MEMORIAL 
Señor Juez
, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. , con domicilio legal constituido en la calle  y domicilio electrónico , en los autos caratulados  c/  S/ Sumarísimo(Expte. ), a V.Sdigo
I.OBJETO
Que en legal tiempo y forma, vengo a presentar el memorial correspondiente al recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha // que declaró la nulidad de notificación de la demandada , en los siguientes términos
II.AGRAVIOS
1.- Me agravia que el Juez Aquo haya declarado la nulidad de la notificación efectuada por el Oficial Notificador mediante cédula de notificación de fecha //
Lo primero que se advierte es que toda la formulación efectuada por el Magistrado interviniente ha sido teórica y dogmática, y ajena a las constancias de la causa
En primer lugar por cuanto el Oficial Notificador practicó la notificación en el domicilio referenciado. Por ende, no es posible una interpretación en contrario sin la redargución de falsedad de ella, en virtud que el Oficial Notificador da del acto en cuestión (cfr. art. 395 del CPCC)
En ese sentido la jurisprudencia ha dichoLa expresión del oficial notificador, respecto del diligenciamiento de una cedula (entrega de duplicado), constituye instrumento publico en los términos del CPR 9792, por lo que hace plena fe hasta que sea redarguido de falso por acción civil o criminal (CCIV 993), o incidental dentro de lo preceptuado por el CPR 395. En virtud de lo cual, no resulta vía idónea la articulación de nulidad basada en el CPR 169, tendiente a cuestionar tal instrumento publico.” (Autos: CETTINAS, ANDREA C/ BANCO ESPAÑOL DEL RIO DE LA PLATA S/ ORD. Ref. Norm.: C.P.: 395 C.C.: 993 C.C.: 979 INC. 2 C.P.: 169 Mag.: CARVAJAL MORANDI WILLIAMS 24/11/1986
Es decir, la resolución de Grado solamente alude a un cambio de sede social de la mentada demandada, pero nada dice en relación a la notificación efectivamente practicada en el domicilio denunciado, como así tampoco que la accionada no ha demostrado que no tiene oficinas en dicho lugar, y que supuestamente existiría otra sociedad del grupo de la demandada que también tendría domicilio allí
De esta forma, tanto la demandada como el Juez Aquo se refieren como que el suscripto pretendió practicar la notificación en ese domicilio, cuando la realidad es que el Oficial Notificador procedió a notificar a la accionada en dicho domicilio, por lo que las especulaciones e hipótesis al respecto caben por su propio peso y son ampliamente superadas por la realidad
2.- Me agravia que el Juez Aquo haya formulado un reproche contra el suscripto que dirigió la cédula de notificación de la demandada al domicilio sito en la calle
En primer lugar, debo reiterar que ello resulta abstracto e inconducente, por cuanto el resultado de la cédula de notificación en dicho domicilio denunciado fue positivo, y por ende, ya no existen más controversias teóricas al respecto, en virtud que la realidad supera a la ficción
Ahora bien, el Magistrado interviniente no tuvo en cuenta que dicho domicilio ha sido constituido por la referida demandada en el contrato objeto de esta litis, que también fue el denunciado en la etapa de mediación; y que nunca notificó en forma fehaciente al suscripto de un cambio de domicilio constituido especialmente a los efectos derivados del contrato en crisis
Es decir, tratándose de un domicilio especial y constituido por la demandada, en relación al contrato de consumo objeto de esta litis, se debió dar por cumplido en esos términos, y no favorecer al proveedor incumplidor vulnerando el principio proconsumidor que se debe aplicar en la materia que nos ocupa.
De esta forma me agravio que el Juez aquo no haya merituado las propias disposiciones establecidas por la propia demandada en el contrato de consumo:
En consecuencia, me agravio que el Juez Aquo, favoreciendo al proveedor incumplidor demandado en autos, no haya merituado que ésta no procedió a notificar en forma fehaciente al suscripto de un cambio de domicilio en los términos establecidos en el contrato, y por ende resulta irrefutable la validez del acto de notificación, que ahora por su propia torpeza la demandada quiere deshacer 
De esta forma el Magistrado interviniente no ha merituado que la notificación practicada y efectivamente recibida por la demandada conforme lo afirmado por el Oficial Notificador, se realizó en el domicilio legal especialmente constituido por la accionada para que se le practiquen allí todas las notificaciones derivadas del contrato, como el reclamo formulado en autos
3.- Me agravia que el Juez Aquo haya sostenido que la declaración de la nulidad de la notificación efectuada por el Oficial Notificador fuera en resguardo del derecho de defensa de la demandada
La realidad es que se practicó la notificación en el domicilio real de la accionada, quien la recibió conforme lo descripto por el Oficial Notificador, y que también ha sido el que denunció continuamente la accionada, y que es el constituido en el contrato de consumo objeto de esta litis, sin que se haya mediado una notificación fehaciente  en lo términos detallados por la accionada en el referido contrato de cambio de domicilio y por ende tuvo el derecho de contestar la demanda, lo que no hizo en tiempo y forma.
Es decir, la falta de acción de la demandada no puede ser imputada al suscripto, para darle un plazo adicional para su contestación.
De esta forma se ha favorecido al proveedor incumplidor en abierta vulneración del principio pro consumidor que debería imperar en la materia. Máxime que ya había existido intercambio telegráfico con los reclamos formulados con el suscripto y llevado adelante la etapa de mediación por lo que no podía desconocer la inminente acción judicial al respecto.
III.- PETITORIO
Por todo lo expuesto, solicito a VS..
1°) Se tenga por presentado el memorial por el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha // que declaro la nulidad de notificación
2°) Oportunamente solicito se revoque la resolución recurrida, rechazándose la nulidad de notificación con expresa imposición de costas.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
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