PRESENTA MEMORIAL
Excma. Cámara:
, abogado, T° F° letrado apoderado de con el domicilio constituido en la calle , zona de notificación , y domicilios electrónicos en estos autos caratulados “c/ s/ ejecutivo”, Expte. a V.S., decimos:
I.-
Que vengo en legal tiempo y forma a presentar el memorial de agravios respecto del recurso de apelación interpuesto, a efectos que se revoque la resolución del _ de de , en atención a las siguientes consideraciones que paso a exponer.
- Al recibir la cédula de notificación de la preparación de la via ejecutiva, mi mandante presentó un certificado médico que daba cuenta de su estado físico y con ello de la imposibilidad de concurrir a la sede del Juzgado a efectos de reconocer o desconocer la documentación por la que se intenta sustentar esta demanda, lo que fue desestimado por el a quo en base a los siguientes argumentos:
- Que se ha evitado hacer alusión a la firma inserta en el documento;
- Que el certificado no cuenta con la misma fuerza legal que una decisión judicial respecto de la capacidad de una persona para llevar adelante un juicio.
- Que no existía impedimento para que la demandada asistiera a la sede del Tribunal.
II.-
Demostraremos a continuación el desacierto de cada uno de estos argumentos.
Respecto de la cuestión a que en el escrito presentado por nuestra mandante, no se ha hecho alusión alguna a la autenticidad de la firma, lo que no es sino un sofisma en tanto se introduce como valedero un argumento que es falso; ya que si bien nada se ha dicho sobre tal cuestión, ello obedece justamente a que nada podía decirse hasta ver el original del documento en cuestión,
El criterio del Magistrado contradice sus propios actos anteriores, en tanto en el auto que dispone preparar la vía ejecutiva dispuso expresamente:
“Citese a la ejecutada para que dentro del plazo de (5) cinco dias comparezca a reconocer o desconocer la firma del documento que se le atribuye“, por lo que si expresamente la demandada fue citada a comparecer para reconocer o desconocer la firma, no puede luego considerarse que la falta de pronunciamiento de la firma constituye una aceptación de ella.
Esta situación no es sino una violación a la doctrina de los propios actos, pero en este caso por parte de la Judicatura, que también resulta aplicable a este actuar “Impidiendo que jueces y tribunales desanden el camino recorrido en un expediente, salvo que enmienden un acto anterior gravemente viciado. Todos los sujetos procesales están obligados a esta doctrina y los magistrados y funcionarios judiciales deben estarlo especialmente, porque a ellos corresponde dar el ejemplo en lo tocante a obrar de buena fe y de manera incuestionable en las litis que intervengan“!
En cuanto al argumento del certificado legal, consideramos que se llega a un extremo inadmisible al exigir que la acreditación de la imposibilidad de concurrir a una citación judicial, sea hecha mediante un proceso que determine tal capacidad.
El Magistrado ha soslayado la validez del documento presentado conforme las facultades conferidas en los arts. 2 y 19 inc. 7 de la ley 17.132 a los médicos. Consecuentemente, si la propia ley es la que autoriza a los profesionales de la Salud a certificar sobre el estado en que se encuentra un paciente, mal puede desconocérsele a este certificado su fuerza probatoria.
Es en base a estos argumentos desacertados que se llega al tercero por el que se sostiene que no existía impedimento para que nuestra mandante pudiese acercarse al Tribunal, ya que en primer lugar tal impedimento se encuentra acreditado con el certificado correspondiente; y aun si se prescindiera de este, mal podría haber concurrido a reconocer la firma del documento en razón del protocolo impuesto como consecuencia de las medidas preventivas por la pandemia del Covid 19.
En suma, nos encontramos que los argumentos expuestos por el Magistrado han sido desacertados y por ende no puede tenerse por preparada la vía ejecutiva, como él ha pretendido de forma irrazonable en plena pandemia.
Consecuentemente y atento lo indicado, solicitamos que se revoque el decisorio recaído, con costas.
III.- PETITORIO
Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:
1°) Se tenga por presentado el Memorial
2°) Se tenga presente lo expuesto
3°) Se remitan los autos al Superior en la forma de estilo y oportunamente se revoque la resolución apelada en todo lo que es materia de agravios. Con costas.
4°) A todo evento, encontrándose en juego garantías constitucionales fundamentales establecidas en el ámbito nacional (CN) y también en el supranacional (TIDH), formulamos reserva del caso federal, en los términos del art. el art de la ley 48 y por arbitrariedad.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA