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MEMORIAL
Señor Juez:
, Tº_ Fº_, letrado apoderado del ex fallido Sr. , en los autos caratulados “ S/ QUIEBRA”, Expte N° _, con domicilio legal constituido en _ y domicilio electrónico _ a V.S. respetuosamente digo:
I. – OBJETO
En legal tiempo y forma vengo por el presente a fundar la apelación concedida.
II. – FUNDAMENTOS
En primer lugar, se agravia esta parte por cuanto la Sra. Jueza de Grado mantiene su decisión de no levantar las inhibiciones de bienes para aquellos bienes adquiridos hasta la rehabilitación fundándose en lo normado por el art. 107 LCQ, sin embargo pasa por alto el hecho de que la presente quiebra se encuentra concluida y no en trámite por lo cual no resulta de aplicación el art. 107 LCQ sino lo dispuesto por el art. 231 de la ley concursal.
Cómo V.E. sabrá dicho artículo establece que transcurridos los 2 años desde la clausura puede disponerse la conclusión del proceso y como consecuencia de ello el cese de todos los efectos producto de la quiebra.
Sería absurdo pensar que el art. 107 de la ley concursal produzca efectos sobre la totalidad del patrimonio del fallido y la conclusión se limite solo a aquellos posteriores a la rehabilitación, por cuanto los bienes anteriores a la conclusión estarían en un limbo, “perteneciendo” a un proceso que ya finalizo, obligándose al fallido a requerir autorización cuando pretenda hacer uso de los mismos.
Al respecto, la Sala D de la Excelentísima Cámara de Apelaciones en lo Comercial resolvió “…la imposibilidad de mantener ninguna inhibición general de bienes, desde que, cesado el estado de quiebra, el fallido es liberado de los saldos adeudados y son intangibles los bienes que adquirió o adquiera en el futuro…” (CNCom – Sala D – “Díaz Liliana Mabel s/ quiebra”, expte: 43473/2016).
Como V.E. podrá advertir lo resuelto por la Sala D es idéntico a lo que ha peticionado esta parte y que la a quo ha rechazado basándose en una interpretación errónea de la normativa concursal y de cumplimiento efectivo, por cuanto y sin perjuicio de ser reiterativo los presentes obrados se encuentran concluidos y no puede pesar una inhibición con una fecha determinada.
En igual orden de ideas, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sostuvo que “la inhibición general de bienes debe levantarse totalmente una vez concluida la quiebra y no debe mantenerse sobre los bienes adquiridos con anterioridad a la rehabilitación del fallido” (CNCom – Sala B – “Rizzo Leonardo Gustavo s/ quiebra”, expte: 84717/1996).
Por otro lado, V.E. no puede obviar que el hecho de quedar inhibido causa al fallido un agravio irreparable ya que hace muchos años que cesó la inhabilitación y en la actualidad se encuentra inhibido hace ya más de _ años sin causa.
Esto como V.E. podrá notar atenta contra la normal actividad comercial y profesional del fallido, es decir derechos consagrados en la Constitución Nacional por lo que la resolución recurrida debe revocarse en tanto la resolución de la Sra. Jueza de Grado controvierte derechos constitucionales.
Es que no puede obviarse, que la conclusión de la quiebra conlleva no sólo el cese de sus efectos personales y patrimoniales, sino también la terminación del estado de cesación de pagos y del proceso liquidatorio.
Por otro lado, se agravia esta parte por cuanto la inhibición como esta planteada nunca tendría fin.
Insisto la quiebra lleva más de _ años, los bienes fueron liquidados, se realizó el informe final y proyecto de distribución, el mismo se aprobó, se ordenó la clausura del procedimiento, pasaron los 2 años y ya se dispuso la conclusión en los términos del art. 231 LCQ, por ello no hay fundamento legal ni fáctico en mantener una inhibición causando evidentemente un perjuicio innecesario.
V.E. no puede pasar por alto que no puede quedar una persona inhibida en relación a ciertos bienes (hasta el año del decreto de quiebra) y no en relación a otros (posteriores al año del decreto de quiebra) por cuanto la medida pesa sobre la persona y no sobre los bienes, por lo que cabe revocar la resolución de grado, en tanto la misma no solo causa un agravio irreparable a mi mandante sino que es de cumplimiento imposible por parte de los registros pertinentes.
En suma, y por los fundamentos expuestos solicito a V.E. revoque la resolución de grado y disponga el levantamiento de las inhibiciones dictadas en autos.
III. – PETITORIO
Por lo expuesto, solicito:
1°) Se tenga por fundado el recurso de apelación interpuesto.
2°) Se revoque la sentencia de grado.
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 231 Ley de Concursos y Quiebras

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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