SOLICITA SUSPENSIÓN DE TERMINOS HASTA SE RESUELVA NULIDAD
Señor Juez:
_, abogada apoderada de la demandada, con domicilio procesal en _ y electrónico _, en los autos caratulados «_ LE PIDE LA QUIEBRA _» (Expte. N°_), a V.S. respetuosamente me presento y digo:
I.- Objeto
Que vengo a solicitar que no se avance ni se dicte la sentencia del art. 36 LCQ hasta tanto se resuelva expresamente la nulidad por falta de notificación oportunamente planteada.
II.- Fundamentos
La resolución notificada ordena la formación del incidente y agrega la
presentación de la sindicatura, disponiendo que se pongan los autos a los fines del art 36 LC.
Sin embargo:
1. La nulidad previamente planteada no ha sido tratada, afectándose así el derecho de defensa garantizado por el art. 18 CN.
2. Dictar sentencia verificatoria en estas condiciones importaría un acto procesal dictado arbitrariamente.
3. El procedimiento previo a la sentencia del art. 36 LCQ debe ser legalmente válido, lo que exige que las partes hayan podido ejercer plenamente su defensa.
III.- PETITORIO
1. Se disponga que no se dicte la sentencia del art. 36 LCQ hasta la resolución expresa de la nulidad planteada.
2. Se provea conforme el principio pro actione y el art. 18 CN.
3. Subsidiariamente, y en caso de considerar que no corresponde resolver mientras el principal está elevado, remítanse estas cuestiones a la Alzada.
Proveer de Conformidad
SERÁ JUSTICIA
Legislación relevante:
– Art 169 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
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