EXPRESA AGRAVIOS
Excelentísima Cámara:
, en representación de , con domicilio legal constituido en autos y con el patrocinio letrado del Dr. T° _ F° _, con domicilio electrónico , en los autos caratulados “ S/ QUIEBRA” Expte. N° _ a V.S. digo:
I. EXPRESA AGRAVIOS
Que vengo en legal tiempo y forma a expresar los agravios que hacen a mi derecho para fundar la apelación interpuesta contra el resolutorio dictado por el juez a quo de fecha _/_/_.
Esta parte se agravia que mediante dicha resolución se haya clausurado el procedimiento por falta de activo (Art. 232 de la LCQ). Ello por las siguientes razones:
Como anteriormente he manifestado mi oposición al encuadre en el art. 232 LCQ, habida cuenta que la mercadería ofrecida como capital del concurso, resulta ser la misma mercadería que se mantuvo en custodiada y dada en pago en estos obrados, cuyo capital se utilizó para pago parcial de honorarios y gastos al día de la efectiva distribución.
El capital integrado por la mercadería declarada como capital del concurso, consiste en con un valor de $ _ al momento de la declaración concursal, importe y capital concursal que a ese momento resultaba idóneos y suficiente a los fines de soportar los gastos y honorarios de los presentes obrados.
Asimismo adviértase esa Excelentísima Cámara que si no se hubiese efectuado la venta de dicha mercadería de forma directa, el capital obtenido de la misma podría haber alcanzado tal vez, para cubrir los gastos necesarios y honorarios del concurso y evitar la clausura por falta de activo.
Por otro lado, este proceso lleva aproximadamente _ años de trámite. En ese periodo, la mercadería declarada perdió valor. En ese mismo plazo el país estuvo sumergido en un proceso inflacionario abismal.
Asimismo, tal cual establece el Art. 232 de la LCQ obliga al juez a determinar “prudencialmente” cuáles son los gastos del juicio, que incluye los honorarios, algo que S.S. no ha hecho en la resolución que se apela, lo que desde ya obsta a la aplicación del Art. 232 de la LCQ.
Para el hipotético caso que se considere que los gastos de juicio son aquellos que refiere el Sr. síndico, desde ya dejo planteada la inconstitucionalidad de los arts. 232 y 267 y de toda otra norma relacionada por la arbitrariedad e irrazonabilidad de que no se tenga en cuenta la depreciación que han sufrido los activos en un contexto inflacionario.
Por lo expuesto, es que esta parte se agravia con el encuadre efectuado por S.S. en relación a la clausura por falta de activos del art. 232 LCQ, atento que la clausura por falta de activos presume una acción penal por fraude, hecho que esta parte no ha cometido y que resulta en un gravamen irreparable y un perjuicio para esta, toda vez que se vería infringida en nuevos gastos de honorarios profesionales para efectuar las defensas de dicho procedimiento, razón por la cual esta parte solicita se la exima de tal situación y de las consecuencias del art. 233 LCQ, solicitando revoque la resolución atacada y se mantenga el encuadre en la clausura por distribución final como fuera solicitado por el Sr. Síndico, toda vez que el capital concursal resultaba suficiente e idóneo para soportar los honorarios y gastos de la presente quiebra al momento de su declaración.
II. JURISPRUDENCIA
En estas causas de estilo, se ha permitido que “no corresponde clausurar el procedimiento por falta de activo, si los fondos obrantes en el expediente, aunque no alcancen a satisfacer todos los gastos del proceso, pueden, en alguna forma, soportar en parte esos gastos” (CNCom, Sala A, en autos ” Iacuas S.A. s/ quiebra”, del 19/04/94; Sala B, en autos “Vales Roberto Mario s/ quiebra”, del 30/06/99).
III. RESERVA DE CASO FEDERAL
Esta parte hace la reserva del caso federal para el caso que se confirme la sentencia apelada.
IV. PETITORIO
Atento lo expuesto, solicito se revoque la resolución de fecha _ de _ de 20_ por causarle un gravamen irreparable a esta parte
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
Legislación relevante:
– Art 232 Ley de Concursos y Quiebras
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