EXPRESA AGRAVIOS
Excma. Cámara:
, por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. T° F° manteniendo el domicilio procesal constituido y el electrónico en los autos caratulados “ c/ S/ORDINARIO” (Expte. N° ), a V.S. digo:
I.- OBJETO:
Conforme me fuera notificado a los efectos del Art. 259 CPCC, con fecha //, es que vengo en legal tiempo y forma a fundar el recurso de apelación interpuesto y concedido contra la sentencia definitiva dictada en los presentes actuados con fecha //, notificada a esta parte el 24 de septiembre de 2019, solicitando se revoque la misma con ajuste en los fundamentos que expondré seguidamente.
II.- AGRAVIOS:
- NO HACE LUGAR AL RUBRO DAÑO PUNITIVO:
En la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial N° , V.S. consideró que no cabía hacer lugar a la pretensión de esta parte de la indemnización por daño punitivo, toda vez que sostuvo que “…no aparece evidenciada una conducta particularmente displicente y merecedora del reproche que importa la aplicación de la multa referida”.
Fundamento con el que disiento en su totalidad, teniendo en cuenta el sufrimiento anímico que me causó ver frustrada mi ilusión y expectativa de disfrutar de un automóvil cero kilómetros, al tener que padecer los desperfectos del auto y lidiar con el taller de la concesionaria a fin de repararlos, sin encontrar solución alguna al respecto, ante lo cual me vi obligado a iniciar la presente acción legal. Situación esta que me causó una gran aflicción que trasciende las molestias que han de tolerarse en el cotidiano plano contractual y que, a diferencia de lo que alegó V.S. el incumplimiento en el que incurrieron las codemandadas fue de una gravedad tal que demuestre una indiferencia por los derechos que le asisten al consumidor, revelando de esta forma una intención de anteponer sus intereses económicos por sobre los de aquel, y que por lo tanto dan lugar a la configuración de daño punitivo.
Asimismo no debemos dejar de contemplar que el daño punitivo fue incorporado a la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor –como artículo 52 bis en virtud de la Ley 26.361, el mismo dispone que al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan.
En el caso de marras el incumplimiento de las codemandadas, que se ha logrado probar, constituye fundamento más que suficiente para que proceda la aplicación de la multa civil prevista en el art. 52 bis de la LDC.
Tanto , como , no han cumplido las obligaciones asumidas con esta parte, ni han honrado las expectativas que me han generado, dado que el rodado me fue entregado con defectos que, si bien no impidieron su uso, tornaron muy poco confortable la circulación en el vehículo, sumado a que los sucesivos problemas ocasionados no fueron debida ni definitivamente solucionados.
El hecho de que se me haya vendido un automóvil cero kilómetro que evidenció sus deficiencias tan sólo unos meses después de su entrega, y que concurriendo al taller de la concesionaria en diversas ocasiones no se me hayan resuelto los inconvenientes, evidencia una clara negligencia que -como quedó demostrado- provocó un grave daño a mi persona y un avasallamiento de mis derechos.
De este modo, el incumplimiento de las codemandadas constituye un fundamento suficiente y vigoroso para la aplicación de la multa civil establecida en el art. 52 bis de la LDC.
Por otro lado, no debemos dejar de considerar que los daños punitivos no tienen como finalidad principal sancionar al infractor, sino prevenir conductas lesivas y desmantelar los efectos de los actos ilícitos. La condena por un monto mayor al perjuicio sufrido por el damnificado no tiene por qué escapar a la esfera privada; por el contrario, el Derecho de Daños moderno no debe apuntar solamente a la reparación de las lesiones, sino también a su prevención. Y máxime cuando se trata de casos en los que, como ocurre en el consumo, determinados hechos pueden afectar a la sociedad toda. (Lecciones y Ensayos, Nro. 90, 2012 Brodsky Jonathan M., Daño punitivo: prevención y justicia en el derecho de los consumidores. Pág. 278)”.
Siguiendo con este orden de ideas la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sostuvo que el incumplimiento de las codemandadas constituye un fundamento suficiente y vigoroso para la aplicación de la multa civil establecida en el art. 52 bis de la LDC.
Para la aplicación de la multa civil adquiere especial relevancia la finalidad de prevención general que subyace en esta sanción, resultando necesario evitar que, en lo sucesivo, se comercialicen productos defectuosos que incumplan con los estándares de calidad y que sean inaptos para cumplir con la función a la que están destinados. (CNCom., Sala F, “González Pablo José c/ Ford Argentina S.A. y otro s/ sumarísimo” del 23/08/2016. Cita: MJ-JU-M-101046-AR | MJJ101046 | MJJ101046).
- NO ACTUALIZA LOS RUBROS INDEMNIZATORIOS A SUMAS VIGENTES:
Conforme surge de la sentencia que me agravia, V.S. consideró fijar el rubro DAÑO MORAL en la suma pretendida por esta parte en el escrito de inicio a valores vigentes. Igual criterio adoptó respecto del rubro DAÑO PATRIMONIAL.
No obstante, en la parte resolutiva de la sentencia V.S. hace lugar parcialmente a la demanda, condenando a las demandadas a abonar el monto de PESOS , suma idéntica a la reclamada en la demanda interpuesta, el //,
En concepto de daño moral y daño patrimonial, lo cual evidencia que V.S. al fallar no procedió a actualizar a valores vigentes los rubros reconocidos, tal como expreso en los considerandos de la sentencia.
III.-PLANTEA CASO FEDERAL:
Por encontrarse en juego la inteligencia de Leyes Nacionales de Orden Público, y derechos consagrados en la C.N. como el derecho de propiedad, derecho de defensa en juicio y derecho de igualdad, plantea mi parte la reserva de caso Federal, que autoriza a concurrir ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía del recurso Extraordinario del art.14 de la ley 48.-
IV PETITORIO:
Por lo expuesto solicito a V.S.:
1°) Se tenga por expresados los agravios vertidos.
2°) Se tenga presente la reserva del caso federal.
3°) Se revoque la sentencia apelada en lo que es materia de objeción.
Proveer de Conformidad
SERA JUSTICIA