MATRIMONIO PRECEDIDO POR UNIÓN CONVIVENCIAL – ACOMPAÑA PRUEBA DOCUMENTAL – TESTIGO – SOLICITA APERTURA DE SUCESORIO.-
Señor Juez:
A. M. M., D.N.I. …………, manteniendo domicilio real, con mi letrado patrocinante Dr……….., inscripto al Tº… Fº…, C.P.A.C.F., monotributista, CUIT …………., mantenimiento domicilio legal en ………………, C.A.B.A., ante V.S. respetuosamente digo:
I.- OBJETO
Que en mi carácter de cónyuge supérstite vengo a manifestar lo que estimo corresponder de acuerdo a lo dispuesto por el art. 2436 del Código Civil y Comercial de la Nación. Y a tales fines verificar que mi matrimonio con el causante fue precedido por unión convivencial, que se declare abierto el juicio sucesorio y oportunamente se me reconozca como heredera.
II.- VOCACIÓN HEREDITARIA
Que según lo establece el artículo 2436 del Código Civil y Comercial: “La sucesión del cónyuge no tiene lugar si el causante muere dentro de los treinta días de contraído el matrimonio a consecuencia de enfermedad existente en el momento de la celebración, conocida por el supérstite, y de desenlace fatal previsible…”. En este sentido, contraje matrimonio con el causante Sr. J. J. A. el día ……. de ……. de ………. y al momento de su defunción, ………. de ……. del corriente año, no habían transcurrido los 30 días que dispone la normativa vigente en la materia.
Sin embargo, la misma normativa continúa su reducción con una excepción por la cual me encuentro alcanzada. Señala: “… excepto que el matrimonio sea precedido de una unión convivencial.”
A tales efectos, corresponde a esta parte hacer conocer a V.S. la relación afectiva de carácter singular, pública, notoria, estable, permanente de dos personas que convivieron y compartieron un proyecto de vida.
Esta relación afectiva comenzó en el año ………… y desde allí construimos un proyecto de vida común y reconocido por todas las personas de nuestro entorno. Familiares, amigos, vecinos, personas del barrio y en nuestros ámbitos laborales conocían la relacion sentimental que entablamos.
La relación afectiva con el Sr. J.J.A., quien en vida fue mi pareja y marido, puede ser probada por la asistencia y acompañamiento en todos los momentos de nuestra vida en común, prueba de ello es haber transitado enfermedades como la pandemia COVID-19 juntos, vacunación conjunta, tal como se verifica en la documental que se acompaña.
Sumado a ello, podrá apreciar V.S. que la administración, gestión y cuidado de los bienes conjuntos y los que el Sr. A. poseía corrían por mi cuenta. Es así que los pagos de servicios, expensas, seguros, eran realizados por mi.
Por diferentes situaciones de la vida no hemos tenido hijos en común y tampoco nunca registramos la unión convivencial en el Registro. Sin embargo, nuestra relación cumplió todos los requisitos contemplados en el artículo 510 del Código Civil y Comercial: ambos éramos mayores, no estábamos unidos por vínculos de parentesco en línea recta, ni colateral hasta el segundo grado, no estábamos unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta, no teníamos impedimento de ligamen ni registrada otra convivencia de manera simuntánea. Mantuvimos relación durante 20 años.
La incorporación de las uniones convivenciales al Código Civil y Comercial de la Nación, expone el reconocimiento jurídico de la importancia de la socioafectividad, esto es de la relevancia de los lazos afectivos de hecho, provenientes de compartir un proyecto de carácter familiar.
Lo dispuesto en el artículo 512 del CCCN, sobre la Prueba de la unión convivencial es claro, “La unión convivencial puede acreditarse por cualquier medio de prueba”.
La doctrina concuerda en que la registración de la existencia de una unión convivencial no es constitutiva sino probatoria, es decir que, una unión convivencial se configura si se encuentran reunidos los requisitos impuestos en las normas premencionadas, su registración provee prueba de su exisencia pero no la constituye.
Por lo expuesto, solicito a V.S. reconozca la vocación hereditaria invocada como cónyuge supérstite del causante.
III.- PRUEBA
DOCUMENTAL
A los fines de comprobar la unión convivencial, conforme lo dispuesto por el artículo 512 Código Civil y Comercial de la Nación, se acompaña la siguiente documentación:
- Fotografías tomadas a lo largo de la relación.
- Constancias médicas donde consta la unión.
- Mails de pago de expensas de inmuebles de titularidad del causante.
- Mensajes enviados para el pago del seguro del auto de propiedad del causante.
- Actualización de datos personales en Legajo Laboral de la Corporación Buenos Aires Sur S.E. de fecha ……….. .
- Cartas personales.
TESTIMONIAL
- …………….., D.N.I., Domicilio: …………., Profesión: …………………
- ………………, D.N.I., Domicilio: …………., Profesión: …………………
- ………………, D.N.I., Domicilio: …………., Profesión: …………………
- ………………, D.N.I., Domicilio: …………., Profesión: …………………
IV.- DERECHO
Fundo el derecho que me asiste en las disposiciones del Libro III. capítulo 1, artículos 509, 511, 512 y concs, el Libro V del Código Civil y Comercial de la Nación, jurisprudencia y doctrina imperante en la materia.
V.- PETITORIO
Por todo lo expuesto, solicito a V.S.
- Se declare abierto el juicio sucesorio del Sr. J.J.A.
- Se me tenga como parte en el carácter invocado según la excepción dispuesta en el artículo 2436 del Código Civil y Comercial de la Nación.
- Se libren los oficios respectivos.
- Oportunamente se ordene efectuar la publicación de edictos.
- Tenga por comunicada la prueba ofrecida y se provea la restante a fin de reconocer la unión convivencial que precedió el matrimonio.
- Oportunamente se dicte declaratoria de herederos, ordenándose la correspondiente inscripción.
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA
Legislación relevante:
- Artículo 2436 CCCN: “Matrimonio “in extremis”. La sucesión del cónyuge no tiene lugar si el causante muere dentro de los treinta días de contraído el matrimonio a consecuencia de enfermedad existente en el momento de la celebración, conocida por el supérstite, y de desenlace fatal previsible, excepto que el matrimonio sea precedido de una unión convivencial.”
- Artículo 510 CCCN: “Requisitos. El reconocimiento de los efectos jurídicos previstos por este Título a las uniones convivenciales requiere que: a) los dos integrantes sean mayores de edad; b) no estén unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado; c) no estén unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta; d) no tengan impedimento de ligamen ni esté registrada otra convivencia de manera simultánea; e) mantengan la convivencia durante un período no inferior a dos años.”
- Artículo 512 CCCN: “Prueba de la unión convivencial. La unión convivencial puede acreditarse por cualquier medio de prueba; la inscripción en el Registro de uniones convivenciales es prueba suficiente de su existencia.”
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