PLANTEA IMPROPONIBILIDAD OBJETIVA DE LA ACCION. PLANTEA FALTA DE LEGITIMACION PASIVA. PRESENTA INFORME DEL ART. 8° LEY 16.986. CITACION DE TERCERO. RESERVA CASO FEDERAL.
Señor Juez:
_, T°_ F°_ en representación del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, con domicilio electrónico _ y procesal en _, en autos caratulados “_ C/EN -M DE SALUD DE LA NACION Y OTRO S/ AMPARO LEY 16.986” -Expte. N°_, a V.S. me presento y digo:
I.-PERSONERIA
Conforme lo acredito con la copia de la Resolución Ministerial N° _, que adjunto, y acerca de cuya autenticidad y vigencia presto formal juramento de ley, he sido instituida apoderada del MINISTERIO DE SALUD con domicilio en Avda. 9 de Julio 1925, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en tal carácter solicito se me conceda la pertinente legitimación procesal.
II.- PLANTEA IMPROPONIBILIDAD OBJETIVA DE LA ACCION
Opongo al progreso de la presente acción, la improponibilidad objetiva de la acción, en tanto el objeto que constituye su esencia, resulta inatendible a la luz de las circunstancias de hecho y derecho vigentes, al momento en que pretende retrotraer sus efectos. Ello por cuanto, no se configuran las condiciones para el ejercicio de la acción (legitimación de las partes, interés y vigencia), tornándose en una demanda objetivamente improponible, en cuanto a su fundamentación y procedencia.
Se trata de un caso en que la improcedencia deriva de la inidoneidad juzgada en abstracto, de los propios hechos en los que se funda (causa petendi), los que no son aptos para obtener una sentencia favorable.
Básicamente la accionante, que a la luz de una normativa anterior a los hechos que motivan el presente, contratara un servicio con un particular fundada en normas del derecho civil, inicia esta acción con el objeto de que V.S. ordene al “…Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, u organismo que considere competente el resguardo de los datos de donantes de gametas de nuestros hijos con el objeto de garantizar el acceso a la información suficiente para que se les asegure el acceso al Derecho a la Identidad y a la Salud reconocido por nuestra Constitución Nacional y Tratados Internacionales con jerarquía Constitucional…”.
Es decir que, por la presente acción se intenta que V.S. condene a mi representado a resguardar un dato filiatorio, cuya existencia se desconoce, y, que en todo caso, quien podría tenerlo es un particular ajeno a mi representado, y que, además, al momento en que se efectuara el tratamiento que diera lugar al nacimiento de sus hijos, no se encontraba obligado por las normas a conservarlo y resguardarlo.
Siendo éste sucintamente el objeto de la acción, dejo desde ya planteada la improponibilidad objetiva de la acción.
III.-FALTA DE LEGITIMACION PASIVA DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION
Por medio de la presente la contraria pretende se ordene a mi representado “…el resguardo de los datos de donantes de gametos para garantizar el acceso a la información suficiente para que a sus hijos se les asegure el acceso al Derecho a la identidad y a la Salud …”.
Como S.S. advertirá, existen dos circunstancias de hecho fundamentales que no pueden soslayarse en el análisis de la pretensión incoada:
1.-El tratamiento de fertilización motivo de las presentes, fue llevado a cabo en virtud de un contrato civil entre particulares,- el centro de fertilidad y los amparistas-, de forma totalmente ajena a mi representado;
2.-Ese procedimiento se llevó a cabo mucho antes de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que, en su art. 564 estableció la posibilidad de requerir al centro de salud interviniente en el procedimiento, por las circunstancias allí apuntadas, la información relativa al donante de gametos.
Por ello, resulta improcedente exigirle a mi representado el resguardo de un dato filiatorio que, dado la fecha de realización del procedimiento, sólo podría poseer un tercero. Nótese que se dice podría, en tanto, tampoco era obligatorio el resguardo de ese dato a la fecha citada, para el citado efector, que, por lo demás no ha sido traído a juicio.
IV.-INVIABILIDAD DE LA VÍA DE LA ACCION DE AMPARO
En primer lugar, es del caso hacer mención que la vía elegida es improcedente contra mi mandante.
En este sentido, tanto el artículo 43 de la Constitución Nacional como la ley 16.986 conciben al recurso de amparo como un remedio procesal de excepción, previsto solo para aquellos casos específicamente determinados. Así, la acción de amparo procede cuando, en un caso, coexisten los siguientes elementos:
1) Hay una acción u omisión de autoridad pública o de particulares;
2) Que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace derechos o garantías reconocidos por la Constitución, un tratado o una ley;
3) La afectación debe ser realizada con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta;
4) No debe existir un medio judicial más idóneo.
Ahora bien, del escrito presentado por la actora se advierte con facilidad que los requisitos enunciados no se encuentran acreditados.
Más aún, resulta manifiesto y patente que no los cumple, debiendo rechazarse la presente acción con costas. En particular, la amparista:
1) No prueba la existencia de derechos afectados por parte de mi mandante, el Ministerio de Salud de la Nación.
2) No expone en forma clara y precisa, ni determina, la afectación concreta que la conducta de mi mandante produce en sus derechos la que, además, debe existir a los ojos de VS en forma notoria y manifiesta.
3) No acredita que el daño sumamente grave que manifiesta padecer solo puede ser reparado
acudiendo a este tipo de proceso, el cual, como es sabido es de carácter excepcional;
4) No demuestra, por caso, qué acción u omisión cometió mi mandante, Ministerio de salud de la Nación, que de forma manifiesta y arbitraria viole sus derechos.
En este sentido, nuestros Tribunales han dicho: “…A fin de que se configure la existencia de la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta requerida por el art. 1º de la Ley 16.986, es menester que la lesión de los derechos o garantías de raíz constitucional emane de acto u omisión de la autoridad pública en forma clara e inequívoca, sin necesidad de un largo y profundo estudio” (C. Fed. de Rosario, julio 14-994, ED- 158- 576, con nota de Germán Bidart Campos).
La doctrina y jurisprudencia nacional han exigido que los vicios citados, sean inequívocos, incontestables, ciertos, ostensibles, palmarios, notorios, indudables (CSJN 306:1253). La turbación al derecho constitucional, en síntesis, debe ser grosera y concreta. Quedan fuera del amparo las cuestiones OPINABLES (CSJN, Fallo 297: 65 300:47).
Mi mandante no ha incurrido en ninguna conducta antijurídica o arbitraria, ni mucho menos, podría por acción u omisión lesionar derecho alguno de la actora.
Resulta manifiesto y patente que esta demanda no cumple esos requisitos, debiendo rechazarse la presente acción con costas.
En segundo lugar, mi mandante no tiene legalmente la obligación de resguardar actualmente la información de los Bancos que solicita la amparista.
El Código Civil y Comercial en su art. 564 dispone “…A petición de las personas nacidas a través de las técnicas de reproducción humana asistida, puede:
a) obtenerse del centro de salud interviniente información relativa a datos médicos del donante, cuando es relevante para la salud;
b) revelarse la identidad del donante, por razones debidamente fundadas, evaluadas por la autoridad judicial por el procedimiento más breve que prevea la ley local.”
Es decir, que la obligación de suministrar dicha información, se encuentra, legalmente dispuesta en cabeza de los centros de salud en que se hubiere llevado a cabo la práctica.
Como puede verse fácilmente, mi representado no tiene esos datos, ni obligación legal de contar con ellos, por lo que se encuentra mal dirigida la demanda contra mi instituyente.
El eventual dictado de una condena, en los términos peticionados, contra el Ministerio de Salud de la Nación, sería de cumplimiento imposible, en tanto esta parte, carece de facultades para obligar a brindar esa información, debiendo en todo caso, si se cumplen los extremos que la norma establece, ordenárselo el tribunal al centro de salud interviniente en el proceso de fertilización humanan asistida.
Es por todas estas consideraciones que la acción interpuesta carece de todo sustento fáctico y jurídico, lo que solicito así sea declarado.
V.- CITACION DE TERCERO
Vengo a solicitar a V.S. se ordene a citación de tercero en los términos del art. 94 del CPCC, a _, con domicilio en _, por cuanto, se considera que la controversia planteada en autos y, ante una eventual decisión que acoja la pretensión de la actora, afecta sus derechos, por lo que debe considerarse común a este citado la pretensión articulada.
VI.- PLANTEA CUESTIÓN FEDERAL
Para el hipotético e improbable caso en que se hiciera lugar a la acción instaurada, hago expresa reserva del caso federal para recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante el recurso extraordinario establecido por el art.14 de la ley 48, por la manifiesta violación a los principios de equidad , legalidad y justicia distributiva, como asimismo la gravedad institucional que implica la incorrecta aplicación de normas de carácter federal como las involucradas en el tema en debate ( arts. 18, 19 CN, Ley 26.862, art. 564 CPCCN y concordantes).
VII.- AUTORIZACION
Se autoriza por el presente a tomar vista, efectuar desgloses, fotocopiar, dejar nota en el libro de asistencia, dejar y retirar oficios y realizar todo tipo de trámite necesario para la continuidad de las actuaciones a los Dres. _, indistintamente.
VIII-PETITORIO
Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:
a) Se me tenga por presentada, por parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio electrónico y legal indicados.
b) Se tenga por planteada la improponibilidad objetiva de la acción deducida y la falta de legitimación pasiva del Ministerio de Salud de la Nación.
c) Se tenga por presentado el informe del art. 8° de la Ley 16986 , en tiempo y forma.
d) Se tenga presente y se provea la citación de terceo solicitada
e) Se tenga presente el planteo de la cuestión federal.
f) Se tengan presentes las autorizaciones conferidas.
g) Oportunamente, se rechace la acción de amparo interpuesta.
Proveer de conformidad que,
SERA JUSTICIA
Legislación relevante:
– Ley 16986
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