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FUNDA RECURSO
Señor Juez y Excelentísima Cámara de Apelaciones:
_, abogado T°_ F°_, en mi carácter de apoderado de _, con domicilio procesal en _ y domicilio electrónico _, en autos caratulados “_ C/ _ S/ ORDINARIO” (Expte. N° _), ante V.E. respetuosamente digo:
I. OBJETO
Que, siguiendo expresas instrucciones impartidas por mi mandante, vengo por medio del presente a fundar el recurso de apelación interpuesto en fecha _ contra la resolución dictada el día _, por medio de la cual el juez a quo impuso una multa a a mi mandante de forma retroactiva.
Conforme los agravios que serán expuestos a continuación, solicito a los miembros de esta Excma. Cámara de Apelaciones tengan a bien hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por mi mandante y, oportunamente, revocar la Resolución Recurrida, dejando con ello sin efecto la multa impuesta contra mi mandante.
II. FUNDA RECURSO
Antecedentes
Del relevamiento del expediente se desprende que mi representada cumplió cabalmente con la medida ordenada, antes de que comenzara a devengar la multa impuesta.
Conforme lo expuesto, advertirá V.S. que mi mandante respondió los oficios requeridos y cumplió con su deber de brindar toda la información obrante en sus registros informáticos.
Solicita se deje sin efecto la multa
Como se acreditó,  mi mandante contestó cada uno de los oficios recibidos; y brindó la información solicitada.
Con ello, está claro que la multa impuesta deviene abstracta, en tanto busca conminar el cumplimiento de una medida que, a juzgar  por las contestaciones de oficio aquí acompañadas, ya fueron respondidas.
En razón de ello, a V.S. solicito tenga a bien dejar sin efecto la multa
que en concepto de astreintes dispuso contra _.
En este sentido, tiene dicho la jurisprudencia que “La aplicación de astreintes no es procedente frente a cualquier hipótesis de incumplimiento demorado, sino que es menester que se configure una conducta del deudor que dé suficiente cuenta de un ánimo doloso o de una actitud gravemente negligente (…).” CNCom, Sala D, “Petroquimica Argentina S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de apelación art. 250 CPR. por Fiscalía de Estado de la Pcia de Bs As”, expte. 2896/2013, 15/05/2013.
Como ha quedado demostrado, no ha existido actitud dolosa o de negligencia grave por parte de _, cuyo ánimo de cumplir con la medida fue evidente desde un principio.
También se ha sostenido que “las astreintes no constituyen una condena, sino una amenaza de tal, y si el obligado cumplió finalmente con la intimación -tal como aconteció en la especie- mantenerlas importaría darle una función que excedería su finalidad. Ello es así, a pesar que el cumplimiento se produjo con posterioridad a la aplicación de la sanción por parte del Juez a quo, pues se configura en la especie la hipótesis específicamente aprehendida por el art. 666 bis del Código Civil.” CNCom, Sala D, “Petroquimica Argentina S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de apelación art. 250 CPR. por Fiscalía de Estado de la Pcia de Bs As”, expte. 2896/2013, 15/05/2013.
Este precedente aplica directamente al caso de autos, en el cual mi representada cumplió con las contestaciones de los oficios recibidos.
Como consecuencia de lo expuesto, habiendo contestado los oficios
recibidos, a V.E. solicito tenga a bien hacer lugar al recurso de apelación aquí interpuesto, dejando sin efecto la multa impuesta contra _.
El carácter provisional de las astreintes
Ahora bien, de acuerdo a lo detallado precedentemente, que la multa impuesta sea dejada sin efecto, es a todas luces procedente, en tanto, conforme surge de la legislación aplicable y de la doctrina jurisprudencial vigente e imperante en la materia, este tipo de sanciones conminatorias tienen carácter provisorio: esto es, no causan estado y pueden ser revisadas y dejadas sin efecto en cualquier instancia, toda vez que su imposición no tiene la estabilidad que otorga la cosa juzgada y no se incorpora al patrimonio del acreedor.
En lo que respecta a los presentes actuados, surge patente que las circunstancias tanto formales como materiales (procesales y fácticas) son claras: _ fue condenado con la aplicación de una multa por no haber contestado un oficio que sí contestó.
Dicha situación, que por demás denota un obrar a todas luces diligente y fiel al deber de cooperación y buena fe, bajo ningún punto de vista puede llevar a otra cosa que no sea dejar sin efecto la multa en cuestión.
Es decir, en el caso de autos no existió renuencia alguna de parte de
_. No se dio la conducta que, a juzgar por el sentido de la norma, pretende evitar el artículo 398 del Cpr. En este contexto, la jurisprudencia ha dicho que este tipo de sanciones “pueden dejarse sin efecto si se desiste de la resistencia o se justifica su proceder” (CNCiv., Sala C, “Barrientos, Máximo R. c/ Comisión Municipal de la Vivienda”, 31/10/1989).
Por todo ello, solicito a V.E. que deje sin efecto la multa impuesta contra _ y tenga por contestados los oficios diligenciados a mi mandante en base a la información aportada supra.
Inexistencia de daño
Pues bien, lo expuesto a lo largo del presente deja en claro que (i)
mi mandante cumplió en responder los oficios; y (ii) cumplió con la información solicitada.
Con esto, se ve claramente que el actuar de mi mandante, a todas luces diligente, no produjo ningún perjuicio a la parte actora.
En este sentido, la jurisprudencia ha entendido que “Toda vez que el ejecutante no demostró que la demora incurrida por el demandado en cumplir una orden judicial le ocasionara un perjuicio concreto a su peculio, corresponde dejar sin efecto las astreintes establecidas, pues la aplicación de esa multa no puede ocasionar un enriquecimiento sin causa de aquél, por ser contrario al orden jurídico y al sentido de justicia.” Cámara en lo Civil y Comercial de Jujuy, Sala I, “Juárez, Beatriz Susana y otros c/ Estado Provincial”, 31/10/2012.
Como consecuencia de ello, no existiendo perjuicio alguno demostrado por la parte actora, a V.S. solicito tenga a bien dejar sin efecto las astreintes impuestas contra mi mandante.
III. SUBSIDIARIAMENTE, SOLICITA SE RECTIFIQUEN LOS PARÁMETROS DEL CÁLCULO DE LA MULTA
Sin perjuicio de lo expuesto ut supra, solo para el caso de que V.S. entienda que la multa impuesta contra mi mandante debe mantenerse, por medio del presente apartado vengo a solicitar la rectificación de los parámetros fijados en la Resolución de Multa para su aplicación y cómputo.
El punto de partida desde el cual deben ser computadas y devengadas las astreintes lo constituye el momento en el cual la sentencia o resolución que las impone (haciendo efectivo el apercibimiento) es notificada.
En este sentido se han mostrado en innumerables ocasiones tanto la
doctrina como la jurisprudencia, siendo determinantes en cuanto a que las sanciones conminatorias no pueden ser aplicadas en forma retroactiva, esto es, comenzar a correr desde una fecha anterior a la que su imposición es notificada.
Asimismo, se deja constancia de que una correcta liquidación de las astreintes debe computar únicamente los días hábiles transcurridos.
En virtud de lo expuesto, solicito a V.S. que, en el supuesto caso en que, pese a todo lo expuesto, aún se considere necesaria la aplicación de la multa, se modifique la resolución de conformidad a los parámetros señalados y la liquidación sea practicada de acuerdo con lo expuesto en este apartado.
IV. RESERVA DE CASO FEDERAL
Para el hipotético e improbable supuesto de que el recurso aquí intentado se vea rechazado, lesionándose así derechos de raigambre constitucional que le asisten a mi mandante, inherentes al debido proceso, legítima defensa, igualdad ante la ley y/o derecho de propiedad, hago reserva de plantear Caso Federal, a fin de recurrir mediante la vía del recurso extraordinario por ante el Tribunal Superior de Justicia.
Hago extensiva la reserva al supuesto de arbitrariedad y gravedad
institucional en que pudiere incurrirse.
V. PETITORIO
Por lo expuesto, a V.S. solicito:
a) Tenga por fundado el recurso de apelación interpuesto por _ contra la Resolución Recurrida y oportunamente disponga la elevación ante el Superior;
A V.E. solicito:
a) Haga lugar al recurso interpuesto  y se revoque la multa impuesta en la Resolución Recurrida;
b) Tenga presente la reserva de Caso Federal formulada.
Proveer de Conformidad,
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 398 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos  son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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