SE PRESENTA . MANIFIESTA. CONTESTA TRASLADO
Señor Juez
_ abogado, T°_; F°_, en mi carácter de letrado apoderado de quien fuera citado como tercero, en autos caratulados: «_ LE PIDE LA QUIEBRA _ s/ Pedido de quiebra», (Expte. Nº_), a V.S., respetuosamente digo:
I. ACREDITA PERSONERÍA. CONSTITUYE DOMICILIO
Acredito la personería invocada mediante poder judicial que en adjunto acompaño, declarando que el mismo se encuentra vigente.
Constituyo domicilio procesal físico en la calle _ y electrónico en _
II. INVOCA FALTA DE LEGITIMACIÓN
Que en forma liminar vengo a invocar que carece mi mandante de las facultades suficientes para dar cumplimiento con la colaboración requerida por V.S. para informar sobre las circunstancias debatidas en autos. Ello por cuanto su cargo de director suplente, si bien aceptado al momento de la designación, no fue ejercido en ningún momento ni participó de la vida societaria en forma alguna.
Jamás fue convocado para ejercer el cargo suplente para el cual fue designado, por lo que resulta ajeno a los planteos del actor sobre la cesación de pagos imputada a la sociedad demandada. Además, el breve plazo de citación dispuesto por el Art. 84 de la LCQ atenta contra la¿ posibilidad de que mi mandante indague sobre los pormenores del tema a fin de brindar una respuesta a V.S. que no implique violentar su derecho constitucional de no autoincriminación (Art. 18 CN).
Mi mandante no ha intervenido en decisiones del órgano social, avalando las mismas por ejemplo, mediante la suscripción de las actas labradas oportunamente . Por el contrario, sólo tiene una expectativa de ser llamado a cubrir la ausencia o vacancia del titular, en cuyo caso sí tendrá las mismas obligaciones. Incluso el director suplente no tiene responsabilidades ni obligaciones y no integra el órgano de administración, pues el desempeño de la titularidad es excluyente.
Como sostiene Gagliardo, los directores se encuentran exentos de reproche alguno cuando, atento a las circunstancias del caso, acrediten: (i) no integrar efectivamente el órgano de administración; o (ii) integrarlo sin haber participado en la gestión de los negocios. (Gagliardo, Mariano, «Responsabilidad de los Directores de Sociedades Anónimas», Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1981, p. 165.)
Por lo expuesto, solicito se excluya al Sr. _ de las eventuales responsabilidades y consecuencias que correspondan al órgano de administración de _.
III. EN SUBSIDIO CONTESTA TRASLADO
No obstante la falta de legitimación opuesta en el punto anterior, en subsidio, y en virtud de la realidad objetiva, solicita esta parte el rechazo de la falencia pretendida por el actor. Ello por los argumentos que a continuación expongo.
IV. IMPUGNA CREDITO
Impugna esta parte el crédito invocado por el actor como fundamento del pedido de quiebra. Del escrito en traslado, y de la compulsa de los expedientes que resultarían origen del crédito invocado por el actor, surge que el monto reclamado se integra con rubros que responden a meras especulaciones del acreedor, y cuya procedencia, en su caso, se encuentra pendiente de determinación en el expediente de ejecución de créditos laborales que se tramita ante la justicia nacional del trabajo.
No obstante no reconocer mi mandante que la presunta deudora haya suscripto acuerdo en el marco del Expte. SECLO _, ello por la suma de $_, se rechaza la tasa de interés aplicada a las sumas que reclama.
V. SUBSISTENCIA DE LA VÍA INDIVIDUAL
Sin perjuicio de lo manifestado en la presentación inicial, no resulta procedente dar curso a la acción aquí promovida cuando se encuentra abierta la vía individual en los autos «:_ c/ _ s/ Ejecución de Créditos Laborales» (Expte. _), por cuanto ello podría equipararse a un medio alternativo de esa ejecución, estando pendiente de culminación (CNCom, Sala C,»Credi Fasa SA s/ pedido de quiebra por Banco Macro SA», 07.02.12; y «Transmetro SA s/ pedido de quiebra por Moriconi, Lamberto», del 27.06.08.
En este contexto no resulta procedente declarar la quiebra cuando se encuentra actualmente abierta la vía individual pendiente de culminación, por lo que resulta evidente que la existencia de una reclamación paralela y no agotada, frente a esta acción de neto corte universal, constituye un óbice para demandar la quiebra (arg. CNCom, Sala A, en autos «Gonzalez García Daniel pedido de quiebra por Aranda Lidia», del 21.02.08). Es que la ejecución colectiva resulta improcedente cuando no se agotan los trámites de la ejecución individual oportunamente promovida contra el deudor o no se haya acreditado en forma fehaciente la insuficiencia de las cautelas en él obtenidas. Se invoca en sustento de éste dogma, la aplicabilidad del principio «electa una via non datum recursus ad alteram», que vendría impuesto por los varias veces convocados fines del procedimiento: no constituir un trámite de cobro (CNCom. Sala «B» del 20.7.55, LL 80: 32.749; CNCom. Sala «C» del 20.11.59, LL 100: 759: 5703; CNCom. Sala » A » del 2.7.79, ED 49: 763; Iglesias José, «En torno de la antequiebra», R.D.C.0. nº 117, JUNIO/87, P. 505, acáp. k
VI. INEXISTENCIA DE CESACIÓN DE PAGOS
Más determinante aún, es que en los autos «_ c/ _ s/ Ejecución de Créditos Laborales» (Expte. _), de trámite por ante el Juzgado Nacional de 1ra Instancia del Trabajo Nro. _, se efectuaron pagos en el marco del convenio del SECLO que se invoca incumplido como basamento del presente pedido de quiebra; y que el mencionado juzgado aún no se ha expidió sobre los rubros aquí reclamados. Ello así, el estado de cesación de pagos invocado se encuentra en tales condiciones desvirtuado y la promoción del presente aparece finalmente prematura.
Por todo lo desarrollado, solicito el rechazo de la falencia pretendida por el actor en el escrito en responde.
VII. LIQUIDACIÓN EN TRASLADO
Por los motivos expuestos, rechaza esta parte la liquidación efectuada en el escrito en responde y los rubros allí detallados.
VIII. PRUEBA
a) INSTRUMENTAL
Se ofrecen como prueba de mis dichos las constancias obrantes en autos «_ c/ _ s/ Ejecución de Créditos Laborales» (Expte. _), de trámite por ante el Juzgado Nacional de 1ra Instancia Del Trabajo Nro. _
b) PERICIAL CONTABLE
Se designe perito único de oficio a fin de que, compulsando el libro de actas de la demanda, informe: 1) Si el mismo es llevado en debida forma, 2) Si presenta roturas, enmiendas, o tachaduras; 3) Si de las actas desde el mes de _ de 20_ surge intervención de mi mandante en ejercicio del cargo de director.
c) INFORMATIVA
Se libre oficio a la Inspección General de Justicia. A fin de que remita copia del legajo de la presunta deudora desde su inscripción.
IX. PETITORIO
Por todo lo expuesto solicito
1°) Se tenga por contestado el traslado en tiempo y forma
2°) Se tenga presente la impugnación efectuada al crédito en reclamo
3°) Se rechace el pedido de quiebra efectuado por la actora.
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA
Legislación relevante:
– Art 84 Ley de Concursos y Quiebras
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