SE PRESENTA. DENUNCIA RELACION DE CONSUMO. OPONE EXCEPCIONES. SE DEJE SIN EFECTO EL EMBAGO ORDENADO POR SER BIEN INEMBARGABLE
Señor Juez
_ DNI _, por mi propio derecho, con el patrocinio letrado Dr. _ Tº_ Fº_, constituyendo domicilio electrónico _ y profesional procesal en la calle _, en estos autos caratulados “BANCO _ C/ _ S/ EJECUTIVO – Exp. N° _”, a V.S. me dirijo y digo:
I.- OBJETO
En legal tiempo y forma, vengo a presentarme en estas actuaciones, y a oponer en los términos del art. 544 del CPCC, excepción de pago parcial documentado.
Asimismo, dejaré en evidencia que el capital reclamado no se condice con la cantidad de UVAS que surgen del anexo presentado por la ejecutante. Tampoco la tasa de interés pretendida es la que surge del referido anexo. De esta forma, el ejecutante pretende acrecentar injustificadamente el monto que dice le adeudo sin ningún tipo de sustento factico ni legal alguno, provocando un enriquecimiento sin causa a su favor.
II.- DENUNCIA RELACION DE CONSUMO
Sin perjuicio de la acción ejecutiva iniciada, el caso que nos ocupa se trata de una relación de consumo donde hay un proveedor que es la actora y un consumidor que es el demandado, por ello, la relación que vincula a ambos está resguardada por la ley 24.240 y por los arts. 1092 y siguientes del CCyC. El contrato que los vincula es un contrato de consumo en los términos del art. 1093, incluso así esta establecido en la clausula _ de las condiciones de préstamo.
En dicho sentido, imperan los principios consumeriles a favor del demando, en cuanto a la protección del consumidor, como la parte débil, y a la interpretación y la prelación normativa.
Estamos frente a un contrato de adhesión con cláusulas predispuestas que el demandado no pudo negociar, que le fueron impuestas por el proveedor, lo que nos lleva a que, en caso de duda sobre los alcances de su obligaciones se deberá estar a la menos gravosa para el consumidor.
III.- NEGATIVAS
_.
IV.- MANIFIESTA SOBRE CANTIDAD DE UVAS ADEUDADAS
Independientemente de la excepción de pago parcial, la presentación efectuada por la ejecutante resulta equivocada.
Surge del reverso del Anexo _ acompañado por la propia ejecutante que el préstamo se otorgó por la cantidad de _ UVAS.
Sin embargo, a efectos de calcular el capital que reclama, la ejecutante lo hizo por la cantidad de _ UVAS.
En tal sentido, el capital reclamado está mal calculado, siendo este mucho menor al que sugiere la ejecutada, pues la ejecutada lo realizó sobre _ UVAS y no sobre las _ que surgen de la solicitud de préstamo.
El importe que le asigna a cada UVA también deber ser corregido, pues el mismo no se ajusta al valor de la UVA a la fecha de mora que denuncia  la ejecutada.
Tratándose de una relación de consumo, sin perjuicio de estar plasmadas en la solicitud de crédito, si llegara a haber alguna duda sobre la cantidad de UVAS adeudas que conforman la obligación del consumidor, en los términos del art. 1095 CCyC, y art. 37 inc. c) ley 24.240.
Sostiene que la mora del ejecutada se habría producido en fecha _, sin embargo, a los efectos de calcular el monto en pesos a ejecutar utilizó el valor de la UVA al _, siendo este valor mucho más alto al que corresponde se utilice para calcular el capital reclamado.
En la presente ejecución no está reclamando UVAS, sino esta reclamando lisa y llanamente un capital determinado.
Así surge del objeto del escrito de inicio en el que reclama un capital determinado en dinero y no en UVAS, por lo que no corresponde la actualización de las UVAS sino hasta la fecha de mora denunciada. Si hubiese reclamado UVAS, en lugar de un capital determinado en pesos, la cuestión sería diferente, pero al reclamar pesos, con una fecha de mora establecida, a los efectos de calcular el importe de dicho capital debemos estar al valor de la UVA al momento de configurarse la mora del deudor, no a las sucesivas actualizaciones.
Consecuentemente, teniendo en cuenta que, conforme surge la documental acompañada en autos, la mora del deudor produjo la caducidad de todos los plazos, hizo exigible el total del monto adeudado y que la ejecutante no reclama UVAS, sino un capital en pesos determinado, debemos estar a dicho valor de la UVA y no al pretendido por la ejecutada a los efectos de establece el capital en ejecución.
La ejecutante pretende ejecutar una cantidad de UVAS que supera holgadamente las plasmadas por la propia ejecutante en la solicitud de préstamo, asignándoles un valor que no es el vigente a la fecha en que la totalidad del crédito se hizo efectivo.
El ejecutada adeudaría _ uvas, menos las que abonó  multiplicado por el valor de la UVAS al día de inicio de la mora.
V.- SOBRE LA TASA DE INTERES
La ejecutante pretende hacer valer una tasa de interés del _% anual. Dicha tasa no es la que surge del de la documentación en traslado. No surge del escrito de inicio, ni de la documentación en traslado como se llegó a dicha tasa, de dónde obtuvo la misma, ni de donde sacó los valores, ni a que fecha. La misma se aprecia, en principio, arbitraria y antojadiza.
La cláusula _ de las condiciones de contratación establece que en caso de mora en el pago del monto adeudado e impago, devengará los intereses previstos en el correspondiente contrato.
La misma clausula establece que la Tasa Efectiva Anual que devengará el crédito es del _%, la misma tasa surge de la solicitud de  préstamo, donde en el apartado T.E.A. se establece _%. El costo financiero total mas IVA se estableció en _%. Esta tasa, costo financiero total, incluye la tasa de interés propiamente dicha, más otros gastos vinculados con el otorgamiento y la gestión del préstamo o crédito.
En tal sentido este ultimo no es una tasa de interés, pues contempla gastos de otorgamiento, de gestión y comisiones que no son un interés, sino son gastos administrativos.
Se reitera, la tasa de interés pactada es del _% anual. En este punto vuelve a tomar importancia el que estemos en presencia de una relación de consumo.
Además de la tasa moratorio del _% prevista en el contrato, mediante el _ párrafo de dicha cláusula, la actora pretende cargarle al  demandada una segunda tasa de interés moratorio de la máxima permitida por el Banco Central.
En los términos del art. 1119 dicho párrafo es abusivo, pues su objeto es provocar un desequilibrio en las obligaciones del consumidor en su perjuicio pues incrementa diametralmente la tasa de interés moratorio respecto a la que fue plasmada en el mismo contrato, intentando cobrarle al demandado una doble tasa de interés moratorio.
En tal sentido, lo establecido en el tercer párrafo de la cláusula _ de las condiciones de prestamos debe ser declarada nula o no convenida, salvo por lo dispuesto en _ que es lo mas favorable al consumidor.
Por otro lado, el proveedor está obligado a darle al consumidor toda la información relacionada a la relación que los vinculada y de las condiciones de su comercialización y de toda circunstancia relevante para el  contrato de forma cierta, detallada, clara y precisa, con la claridad suficiente que permita su comprensión.
La ejecutante, en su carácter de proveedor nunca le brindó al consumidor toda la información necesaria de manera clara, precisa y detallada.
Salvo por la tasa de interés que surge de la solicitud de préstamo y de las condiciones de préstamo no le dio información alguna sobre ninguna otra  tasa de interés a aplicarse sobre el crédito solicitado.
La redacción de la cláusula _ de las condiciones de préstamo esta dispuesta de modo tal que dificulta su comprensión, además de resultar  ambigua, vaga y confusa para una persona que no cuente con conocimiento técnicos específicos que le permita interpretar lo que allí se dispone.
Lejos de menospreciar al actor, su profesión (es _), no cuenta con estudios académicos o avanzados que le permitan interpretar con claridad dicha cláusula, menos aún cuando la misma no le fue explicada precisa y claramente por el proveedor.
Dicha cláusula estable una tasa de interés, en caso de mora, del _%, acto seguido parece establecer también para el caso de mora otra tasa de interés moratoria mas gravosa de forma genérica y poco precisa, pues no le brinda al consumidor el valor de la tasa que le podría ser aplicable ni en que circunstancias, dicha clausula resulta ser poco precisa, no se le dio al consumidor la información de manera clara.
La información sobre dicha cláusula no le fue brindada de forma clara y precisa, no se le informó al consumidor con la claridad suficiente que le permita su comprensión, pues para este, el interés moratorio sería del _% anual que es la única tasa que se puede entender claramente por ser la única plasmada tanto en las condiciones personales como en la solicitud. Para el consumidor, la tasa de interés aplicable era la que él claramente podía ver en el contrato, no la que ahora le intenta hacer valer la actora.
La redacción confusa de dicha cláusula, junto con la falta de información clara y precisa hacia el consumidor sobre que tasa de interés debía pagar tornan el párrafo _ de la cláusula _ de las condiciones de préstamo nula.
Desde otra óptica, dicho párrafo también resulta ser abusivo. El art. 989 y el 1122, inc a) del CCyC, establecen que la aprobación administrativa de las cláusulas abusivas no obsta el control judicial, pudiendo el juez declararlas abusivas y consecuentemente nulas.
En primer término por tratarse de una cláusula predispuesta, que el demandado no pudo negociar, bajo la coacción de recibir el préstamo o no tuvo que suscribir un acuerdo de adhesión con cláusulas que no pudo negociar.
Al estar en presencia de un contrato de adhesión, en los términos del art. 895 CCyC dicho párrafo debe tenerse por no convenido. Pues el mismo efectúa un reenvío a textos o documentos que no le fueron exhibidos ni explicados al consumidor antes de firmar el acuerdo. Al tratarse de una relación de consumo cae en cabezo del proveedor el probar que si puso en conocimiento del consumidor el importe de la tasa que fue establecida de forma genérica, sin especificarla claramente, y que ahora quiere hacer valer.
De lo hasta aquí expuesto, solicito de V.S. que al momento de dictar sentencia, tenga en cuenta la real cantidad de UVAS que surgen de la solicitud de préstamo, que al reclamar un capital en pesos y no UVAS, el capital reclamado debe calcularse teniendo en cuenta el valor de la UVA vigente al momento de la mora del deudor. Asimismo, tenga por nula o no convenida la cláusula _ de las condiciones del préstamo, salgo la primer oración, y fije la tasa de interés indicada en el presente, toda vez que es la que surge de las condiciones del préstamo.
V.- INTERPONE EXCEPCION DE PAGO PARCIAL DOCUMENTADO
En legal tiempo y forma, en los términos del art. 544 inc. 6 CPCC, vengo a interponer excepción de pago parcial. Expresamente, mi parte niega adeudarle a la ejecutada la cantidad de UVAS que reclama.
En primer lugar porque no es la cantidad que surge del reverso de la solicitud de préstamo y en segundo, porque mi parte ha efectuado varios pagos que deben ser descontados.
Conforme surge de la solicitud de préstamo como de las condiciones del préstamo, los pagos se realizaban mediante débito automático de mi caja de ahorro N° _, abierta en el mismo Banco _.
Durante el período que va desde el mes de _ 20_ a _ 20:, el importe correspondiente a la cuota de cada mes se debitó de mi caja de ahorros de manera regular.
Curiosamente, la ejecutante no ha tenido en cuenta ninguno de aquellos pagos.
Como las cuotas se debitaban automáticamente de mi caja de ahorros, a efectos de hacerme con los comprobantes respectivos, me acerqué la sucursal del Banco en la que está radicada mi caja de ahorro.
Lamentablemente, luego de varias idas y vueltas, personal del banco se negó a hacerme entrega de un resumen de los movimientos de mi caja de ahorro en los que constan los pagos que he realizado.
Los comprobantes de los pagos que he realizado están en poder de la ejecutante quien se niega a hacerme entrega del resumen de mi propia caja de ahorro, negándome deliverada e intencionalmente, la posibilidad de acreditar los pagos que he realizado y que ahora me reclaman como si no los  hubiera hecho.
En tales circunstancias, resulta imposible para mi para mi parte acreditar los pagos efectuados.
Por tal motivo, solicito de V.S. intime a la ejecutante, que remita a las presentes actuaciones el resumen de mi caja de ahorro durante el período que abarca desde el mes de _ del 20_ a _ del 20_.
Los pagos que he realizado deben ser descontados del importe que se reclamo, para ello, se debe calcular la cantidad de UVAS que se abonaron en cada cuota, al momento de efectuarse el pago, y descontar las mismas de las _ UVAS conforme surge de la solicitud de préstamo.
VI.- SE DEJE SIN EFECTO EL EMBARGO ORDENADO
La ejecutante solicitó se trabe embargo sobre el vehículo dominio _.
Toda vez que el vehículo de referencia es un auto de alquiler resulta inembargable, pues el mismo es mi herramienta de trabajo, es el instrumento necesario para ejercer mi profesión.
El inc. 1 del art. 219 así lo establece “No se trabará nunca embargo: 1) En el lecho cotidiano del deudor, de su mujer e hijos, en las ropas y muebles de su indispensable uso, ni en los instrumentos necesarios para la profesión, arte u oficio que ejerza”.
Conforme surge de las constancias que acompaño, soy de profesión _, y así también surge del apartado actividad de la solicitud de préstamo. Asimismo, surge que el vehículo dominio _ es un _.
Siendo dicho vehículo (taxi) un instrumento necesario para ejercer mi profesión (taxista) en los términos del art. 219, el mismo resulta inembargable.
Por lo expuesto, solicito de V.S. deje sin efecto el embargo ordenado sobre el vehículo dominio _.
VII.- OFREDE PRUEBA
a) Documental: _
b) Informativa: Para el supuesto que la actora niegue o desconozca la documental acompañada, solicito de libren los siguientes oficios.
– Al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos de que informe si el demandado tiene una licencia como -, en su caso, remita
copia de la misma. Asimismo, informe si el vehículo dominio _ esta afectado al servicio de _.
– Al Registro de la Propiedad Automotor a efectos de que informe si el vehículo dominio _ esta registrado como taxi.
– A _ Compañía Argentina de Seguros, a efectos de que remita copia del certificado de cobertura y de la póliza de seguros que ampara al vehículo dominio _.
– Al Banco Central de la Republica Argentina, a efectos de que informe el valor del UVA al _.
c) Pericial contable:
Para el supuesto de que la actora niegue haber recibido pagos por parte del demandado o no acompañe los comprobantes de pago que obran en su poder, solicito se designe perito contador de oficio a efectos de que, teniendo a la vista los libros de la actora y los movimiento de la caja de ahorro del demandado, responda los siguientes puntos de pericia: 1) Si los mismos son llevados en legal forma. 2) Si de los libros de la actora surge que el actor, ha pagado alguna cuota del préstamo que le fuera otorgado, en su caso, informe fecha de pago, monto, y valor de la UVA a la fecha del pago. Acompañe copia de dichos los registros. 3) Informe si la modalidad de pago era por débito automática de la caja de ahorros del demandado N° _. 4) Teniendo a la vista los movimiento de la caja de ahorro del actor N° _, correspondientes al período que abarca del mes de _ del 20_ a _ del 20_, informe la fecha y el monto que el banco le debitó en concepto de pago de cuota del crédito. Acompañe copia de los movimientos de la caja de ahorro del actor de dicho período. 5) Indique el valor de la UVA al momento en que se hizo cada débito según lo informado por el BCRA, e indique cuantas UVAS representaban los montos debitados al momento de realizarse el debito.
VIII.- DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS. SE INTIME A LA ACTORA
Toda vez que la actora se negó a entregarle al demandado copia de los movimientos de su caja de ahorro en donde constan todos los pagos por este realizados, y en virtud del principio de la carga dinámica de la prueba, solicito de V.S. intime a la actora a acompañar copia de los movimiento de la caja de ahorro del actor al período correspondiente, bajo
apercibimiento de tener dicho incumplimiento como una presunción en su contra.
Al tratarse de una relación de consumo, el proveedor tiene un deber acentuado de colaboración en el proceso en materia probatoria.
La prueba que acredita los pagos realizados por el demandado están en poder de la ejecutante. Si esta no hace entrega de los movimiento bancarios de la caja de ahorro del actor el probar los pagos realizados se torna imposible para el demandado.
Como adelanté el demandado se acercó a la sucursal donde tiene radicada su caja de ahorros y solicitó se le entregue los movimientos de las misma. Frente a su requerimiento, el personal de la actora se negó a hacerle entrega de dicha documentación vedando así la posibilidad del demandado consumidor, de acreditar los pagos que efectivamente ha realizado.
Por tal motivo, estando los comprobantes que dan cuenta de los pagos que he realizado en poder de la ejecutante, solicito de V.S. la intime a que remita copia de los movimiento de mi caja de ahorro durante el período que abarca desde el mes de _ del 20_ a _ del 20_.
IX.- PETITORIO
Por todo lo expuesto, de V.S. solicito:
1°) Me tenga por contestado en tiempo y forma el traslado que me fuera conferido.
2°) Tenga presente que estamos en presencia de una relación de consumo que debe regirse por lo dispuesto por ley 24240
3°) Se deje sin efecto el embargo ordenado por tratarse de un bien inembargable
4°) Tenga presente lo manifestado respecto a la cantidad correctas de UVAs en ejecución conforme surge de la solicitud de crédito
5°) Ordene recalcular el importe reclamado por la ejecutada en base a la cantidad de uvas que surge de la solicitud de préstamos y al valor de la uva al momento de configurarse la mora.
6°) Declare no convenido o nulo el _ párrafo de la clausula _ de las condiciones del préstamo.
7°) Al momento de dictar sentencia establezca como tasa de interés moratorio y punitorio la del _% anual
8°) Haga lugar a la excepción de pago parcial interpuesta por mi parte.
9°) Ordene la producción de la restante prueba ofrecida por mi parte a efectos de acreditar los pagos efectuados
10°) Intime a la ejecutante a acompañar el resumen de mi cada de ahorros correspondiente al periodo que abarca entre _ de 20_ y _ de 20_
Proveer de conformidad}
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Arts. 895, 989. 1092.  1119 y 1122 del Código Civil y Comercial

– Art. 544 inc 6 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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