PRESENTA MEMORIAL
Señor Juez:
, con el patrocinio letrado del Dr. , abogado, T° F° con domicilio procesal en y electrónico en en autos caratulados “ s/CONCURSO PREVENTIVO” Expte a V.S respetuosamente digo:
I.-
Que en legal tiempo y forma vengo por el presente a presentar el memorial fundante del recurso de apelación interpuesto contra el decisorio que decretara la Conclusión de presente Concurso.
Dentro del plazo otorgado por el ordenamiento ritual, y cumpliendo la carga impuesta por el artículo 265 del cuerpo citado procedo a fundar el mismo.
II.- AGRAVIOS
Me agravia el decisorio recurrido puesto que culmina un proceso estando pendientes diligencias claramente destinadas a determinar el pasivo de esta parte, que fuera denunciado en el escrito de presentación.
En efecto, como primer fundamento cabe decir que nos encontramos en un proceso de orden público, que no puede culminar por la inacción especulativa de los que se consideren con derecho a perseguir su cobro en acciones individuales, que no han sido atraídas y que siguen su curso como si no existiera el presente proceso.
Esta parte denunció en oportunidad de su presentación concursal los juicios en los que es demandada, y de la compulsa de los mismos, surge que no fue diligenciado por parte de la Sindicatura las piezas ordenadas para su suspensión y remisión a los autos del concurso, y como si fuera poco continuaron las actuaciones decretando medidas de ejecución contra el patrimonio cesante, y aún con peticiones pendientes una vez anoticiados de la existencia de los presentes, veamos:
Juzgado Nacional en lo Comercial N° autos “C/ S/ COBRO EJECUTIVO” Expte. N°
En estas actuaciones, el Juez dispuso la remisión al Juzgado del Concurso y el ejecutante manifiesta una supuesta maniobra de esta parte, que no explica y solicita que continúen las actuaciones. La Jueza a-quo dispone que con la conclusión del concurso cesaron las razones que motiva la remisión al Tribunal y que proveerá la petición una vez firme el decreto de Conclusión.
Observe el Tribunal que en este Juicio el ejecutante manifiesta que continuará el Proceso Ejecutivo como si fuera un proceso de conocimiento.
Juzgado Nacional en lo Comercial N° , Secretaría autos: “ c/ s/ EJECUTIVO” Expte
En las actuaciones de mención, esta parte recibió un Mandamiento de Constatación y advirtió que en las actuaciones ya se había designado Martillero y se continuaron los trámites como si nunca hubiera existido un concurso preventivo. Se dio traslado al ejecutante de la denuncia del Concurso Preventivo y se encuentra pendiente de resolución.
Como se ve, los ejecutantes han obviado este proceso, cuyo fìn es determinar la real composición del Pasivo y poder arribar a un acuerdo, o, en su caso, a su saneamiento para poder continuar con mi giro.
La Sindicatura también ha obviado el envío de las misivas establecidas en el artículo 29 de la ley concursal, puesto que las remitidas no acreditan el envío a todos los acreedores denunciados, y tampoco ha diligenciado las comunicaciones ordenadas en el auto de apertura del presente proceso, impidiendo de esa forma determinar con la debida claridad el pasivo de esta parte con el alcance antes indicado.
Observará V.E. que los ejecutantes en los juicios de mención, pretenden continuar con la agresión del patrimonio cesante como si este Proceso no se hubiera promovido.
Útil es recordar que en oportunidad de requerir explicaciones la juez a-quo a esta parte, a los fines de contar con la documental que sustentara el pasivo denunciado en la presentación concursal, se puso de relieve que se carecía de la misma y por ello procedí a indicar cada uno de los procesos en donde he sido demandado y la deuda allí reclamada, sin perjuicio de cuestionar su origen y composición.
Se dijo también que debería ser determinada en la etapa informativa por parte de la Sindicatura y por el juez del concurso en la instancia prevista en el artículo 36 de la ley concursal.
Cabe agregar, además, que no se ha presentado el Informe General previsto en el artículo 39 de la ley concursal, de forma tal de poder dilucidar las medidas adoptadas por la Sindicatura para determinar con claridad el pasivo denunciado por esta parte.
Por lo demás, cabe destacar que tampoco existe finalidad alguna de concluir un proceso con diligencias pendientes que pueden modificar los presupuestos tenidos en miras para dictar dicha resolución.
En efecto, de no revocarse el decisorio apelado, esta parte deberá iniciar un nuevo Concurso, con el dispendio de actividad y recursos que conlleva, para denunciar nuevamente los procesos en donde se siguen tramitando actos procesales, violando el artículo 21 de la ley de aplicación –de orden público, reitero- y agrediendo mi patrimonio. Por último, y aunque resulte una obviedad decirlo corresponderá en la instancia pertinente al supuesto acreedor ejecutante explicar las causas de la obligación que pretenden hacer valer para despojar al suscripto de su Patrimonio, prenda común de los restantes acreedores.
Asimismo, podrá la Sindicatura en orden a las facultades investigativas que el ordenamiento concursal le concede en su art. 33 requerir del supuesto acreedor, de los Organismos Públicos y de este concursado la información que considere de interés para elaborar los dictámenes previstos en el artículo 35 de la ley de aplicación.
Por último, esta parte ejercerá la facultad de observación que le otorga el art. 34 de la ley citada para desvirtuar el despojo que se ha pretendido con una ejecución carente de causa.”
Podrán observar claramente V.E. que la conclusión de la quiebra, instituto al que hizo alusión la juez a-quo, está previsto para una vez transcurridos dos años del decreto de Clausura, circunstancia que de aplicarse a este tipo de proceso, existiría algún tipo de saneamiento de esta parte, puesto que los acreedores que no hubieran acudido en la instancia informativa a insinuar su acreencia, ya no podrían hacerlo, por la prescripción prevista en el art. 56 de la Ley de aplicación.
El mecanismo de conclusión propuesto en el decisorio en crisis, y la frustración de la finalidad del concurso preventivo decretado en los presentes, obviando la ejecución de medidas ordenadas por la Juez de intervención en este Proceso suspensión y atracción de los juicios denunciados- , postula y permite un ejercicio abusivo del derecho por parte de los ejecutantes que persisten en las ejecuciones individuales que debieron ser suspendidas, y como contrapartida lesiona severamente el derecho de acceso a la Justicia y el derecho de defensa en juicio de esta parte, ambos tutelados en los arts. 18 y 33 de nuestra Carta Magna.
Por los argumentos expuestos, solicito se revoque el decisorio recurrido y continúen el trámite del proceso, hasta tanto se den cumplimiento con las medidas ordenadas en los presentes y en su caso se decrete la clausura del mismo, respetándose el plazo de dos años establecidos para decretar su posterior conclusión.
III.- PETITORIO
Por lo expuesto de V.S solicito:
1°) Se tenga por presentado el memorial fundante del recurso de apelación interpuesto.
2°) Se eleven los autos al Superior.
Proveer de conformidad que,
SERÁ JUSTICIA
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