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FORMULA DENUNCIA

Señor Juez:
, Fiscal Federal a cargo de la Unidad Fiscal de Investigaciones de la Seguridad Social ante V.S. respetuosamente me presento y digo:

I.-

Vengo por la presente a formular denuncia penal conforme lo normado por el art. 177 inc. 1º del C.P.P.N. en virtud de la presunta comisión del delito de defraudación previsto en el art. 172 del Código Penal, contra , en su carácter de presidente de , DNI , nacido el //, domiciliado en ; y/o contra quien o quienes del transcurso de la investigación resulten responsables, de la comisión de los hechos que seguidamente habrán de exponerse.

II. HECHOS Y SUSTANCIACION DE LA INVESTIGACION PRELIMINAR
El Dr. ,  letrado patrocinante de la Administración Nacional de la Seguridad Social, y mediante escrito de estilo, puso en conocimiento del suscripto que una cantidad bastante considerable de beneficiarios del sistema previsional (jubilados y/o pensionados) estaban sufriendo descuentos en sus haberes jubilatorios a consecuencia de créditos que ellos desconocían, los cuales conforme el código de descuento que figuraba en sus recibos, corresponde a .
En todos los casos se repiten irregularidades con las mismas características, con la constante que la entidad opera descuentos sobre los beneficios de particulares que no han solicitado servicio financiero alguno y, al momento en que los perjudicados reclaman por esta situación y la Anses – como órgano de contralor y retención de haberes- solicitan la documentación respaldatoria de los supuestos créditos, la mutual aduce no contar con ella por haberse tratado de un “error” , y accede a la devolución de las sumas descontadas de los haberes previsionales.
En varios casos, la Anses ordenó la confección de peritajes caligráficos tendientes a corroborar la titularidad de las grafías insertas en la documental aportada por la mutual que aseguraba que le correspondían a los titulares que efectivamente habían solicitado los créditos. Los resultados de estos peritajes agrava la situación por cuanto de un estudio realizado sobre el cuerpo de escritura de los damnificados, y los formularios de solicitudes de crédito surgen que las firmas presentadas como dubitadas insertas en la documentación de la entidad denunciada, NO se corresponden pericialmente con las firmas tenidas como indubitables, y que efectivamente le pertenecen a los titulares de los beneficios previsionales.

Es dable aclarar que en todos los casos el dinero fue devuelto por la entidad, pero ello no modifica el hecho de que si los damnificados, adultos mayores y habitualmente con problemas de salud propios de la edad, cuando no postrados o en similares casos de indefensión, no denuncian los descuentos indebidos, pierden el dinero, es decir, la estafa se completa en su perjuicio.
Lo intrincado del sistema de préstamos, sumado a la burocracia y a la falta de verificación previa, someten a los jubilados y pensionados a un estado de indefensión que dista mucho de cualquier política relativa al cuidado, prevención e inclusión social.
De lo expuesto se desprende que se ha instalado un mecanismo mediante el cual muchas mutuales y cooperativas valiéndose de los convenios firmados con la ANSeS, simularon que los damnificados habían solicitado créditos que debía devolver -más los intereses- en pagos mensuales en claro detrimento a sus acreencias, infiriendo de ello que las autoridades de las mutuales, como principales ejecutores, se valieron del convenio celebrado con la administración nacional, para no sólo acceder a la nomina de beneficiarios del sistema de seguridad social, sino que fue a través suyo como materializaron el descuento, que al operar directamente sobre el haber y sin tramite alguno, les garantizó la efectiva acreditación de los fondos, que obtenidos ilegítimamente les ocasionan graves perjuicios a los jubilados y pensionados.
Es del caso mencionar que a partir del dictado de la Resolución 34/2012 se decidió que las entidades crediticias autorizadas y que se encuentren activas y comprendidas en el marco de la operatoria prevista por artículo 14, inc. b) de la
Ley N º 24.241, deberán presentar ante ANSES dentro del plazo de diez días hábiles administrativos posteriores al ingreso de una novedad en el Sistema de Descuentos la documentación que de respaldo a la solicitud, gestión y concesión del respectivo crédito y copia autenticada de la documentación mencionada en el artículo 10 de la Resolución DE Nº 905/08.

IV. CALIFICACIÓN LEGAL:
En base a lo dicho precedentemente y las consideraciones efectuadas al tiempo de resolver la clausura de la investigación preliminar referida, entiendo que los hechos expuestos prima facie pueden ser encuadrados en el delito de estafa, cuya previsión legal se encuentra en el artículo 172 del Código Penal de la Nación, el cual suscribe: “Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño”.-
Del análisis de los extremos fácticos puestos en conocimiento cabe destacar que todos y cada uno de los elementos para que se configure el tipo penal descripto se encuentran presentes en el caso sub examine.
En efecto, las autoridades de la Mutual valiéndose del convenio firmado con la ANSeS, hicieron creer al personal
de la Administración Nacional de la Seguridad Social que los denunciantes habían solicitado un crédito a dicha entidad,
cuando en realidad y según los dichos manifestados por los beneficiarios eso nunca sucedió, de lo que puede inferirse que, las autoridades de la mutual, como principales ejecutores, se valieron del convenio celebrado con la administración nacional, para no sólo acceder a la nomina de beneficiarios del sistema de seguridad social, sino que fue a través suyo como materializaron el descuento, que al operar directamente sobre el haber y sin tramite alguno, les garantizó la efectiva
acreditación de los fondos, que obtenidos ilegítimamente le ocasionaron a los jubilados y/o pensionados un perjuicio
patrimonial.

V. COMPETENCIA:
Respecto a la competencia en razón de la materia, teniendo en cuenta que el delito que se denuncia encuadra su adecuación típica en el delito de estafa (Art.172 del Código Penal) la competencia debe recaer sobre el fuero de Instrucción.-
Por otro lado, respecto de la competencia en razón del territorio, el Art. 37 del C.P.P.N., prescribe “Será competente el tribunal de la circunscripción judicial en donde se ha cometido el delito.”.-
Así, de la lectura del hecho puesto a conocimiento en la presente denuncia, se desprende que las maniobras habrían
sido perpetradas en con cual ello conduce inexorablemente a plantear la cuestión ante la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional de la Ciudad de quien deberá desinsacular el Juzgado que deberá intervenir.-

VI. PRUEBA.
Sin perjuicio de las diligencias de investigación que habrán de sugerirse en el pertinente requerimiento de instrucción (art. 188 inc. 3ro del C.P.P.N) y de las que el Tribunal estime necesarias, entiendo que son pertinentes las siguientes medidas:
1) Se agreguen las constancias que conforman la Investigación Preliminar Nro. S/ investigación preliminar” a los autos principales.-
2) Se solicite en carácter de URGENTE a la ANSeS, la suspensión de los descuento de las cuotas correspondientes tanto de los créditos como de afiliación hasta tanto se resuelva respecto a los hechos acontecidos.-
3) Se libre, en caso de considerarlo pertinente, orden de allanamiento para el domicilio sito en a fin de que se proceda al secuestro de toda aquella documentación relacionada con los hechos denunciados.-
4) Se solicite a las autoridades de la Coordinación Investigaciones (Dirección de Asuntos Penales, Investigaciones y Sumarios) de la ANseS que informen todas aquellas denuncias que se hayan recibido en contra de la mencionada entidad.-

VII. PETITORIO:
Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:
1°) Se tenga por formulada la presente denuncia.
2°) Se tenga presente la prueba aportada.
3°) Se corra vista al Sr. Agente Fiscal a fin de que formule requerimiento de instrucción de acuerdo a lo reglado por el art. 180 del C.P.P.N. y se ordenen las medidas probatorias que estime necesarias, a fin de acreditar la responsabilidad penal de los autores y partícipes, en su caso, por el hecho denunciado.

Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA

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