DENUNCIA HECHO NUEVO. OFRECE PRUEBA
Señor Juez:
, abogada. Tº _ Fº _, en calidad de abogada apoderada de la actora, manteniendo el domicilio constituido en los autos caratulados “ c/ s/ ORDINARIO” Expediente Nº , a V.S. digo:
I.- OBJETO
Que en virtud de lo estipulado por el art. 335 C.P.C.C.N. vengo en tiempo y forma a denunciar un hecho nuevo del cual mi representada ha tomado conocimiento en fecha _/_/_, ofreciendo la prueba correspondiente, y solicitando a V.S. lo tenga presente al momento de dictar sentencia, bajo juramento no haber antes tenido conocimiento de ellos.
II.- DENUNCIA HECHO NUEVO
En legal tiempo y forma vengo a denunciar un hecho y agregar documento, de la cual mi mandante ha tomado conocimiento el día _ de _ de 20_, entendiendo que la sentencia a recaer en autos deberá hacer mérito del hecho que denuncio, producido en forma previa a la sustanciación del juicio y debidamente probado, aun cuando no encuadrase estrictamente como “hecho nuevo” y/o documento posterior a la demanda.
En efecto en la fecha mencionada
Para sorpresa de mi mandante y por dicho motivo mi representada ha podido tener acceso a a lo que no tenía acceso al momento de la presentación de la demanda.
Consecuentemente la documentación aportada al presente da prueba de que los hechos relatados por los demandados son totalmente falsos.
III.- OFRECE PRUEBA
1) Documental: Se acompaña al presente copia de .
2) Informativa: Se libre oficio a .
3) Testimonial: Se cite a a fin de que fin de que reconozca los emails acompañados y dé testimonio acerca de .
4) Pericial informática: para el caso de desconocimiento por parte de los demandados de los documentos acompañados, solicito a V.S. designe perito informático de oficio a fin de que determine la autenticidad del correo electrónico recibido por la actora y el correo electrónico enviado por esta última a .
IV.- PETITORIO
Por lo expuesto, solicito a V.S:
1°) Admita el hecho denunciado y en su caso ordene producir la prueba ofrecida;
2°) Sirva tener presente el hecho denunciado al momento de dictar sentencia, haciendo lugar al reclamo oportunamente interpuesto.
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA
Legislación relevante:
– Art 335 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
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