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HACE SABER. ADJUNTA CONSTANCIAS. EXTIENDE Y AMPLIA EL RECLAMO. SOLICITA SE ORDENE TRASLADO
Señor Juez:
_, Letrada Apoderada de la parte actora, con domicilio legal en _ y domicilio electrónico _ en autos: “_ C/ _ S/INDEMNIZACION POR FALLECIMIENTO” EXPTE. N°_, a V.S. respetuosamente digo:
Hago saber al Tribunal que esta parte ha tomado conocimiento que la empresa demandada _ SRL ya no estaría operando en el mercado y como empresa continuadora de la misma se encuentra inscripta _ S.A CUIT _, con domicilio en _.
A tal efecto adjunto constancia que acredita que el objeto social de la SRL accionada y de la nueva S.A. continuadora es el mismo “_”, como así también que su directorio está compuesto por las mismas personas Sr. _ DNI _ y Sra. _, DNI _.
En virtud de lo expuesto y toda vez que aún no se encuentra trabada la Litis en las presentes actuaciones, extiendo y amplío en todos sus términos el reclamo oportunamente impetrado en la demanda, contra la empresa _ S.A con domicilio real en _, en su¿ carácter de continuadora de la empresa _ SRL, extendiendo también la responsabilidad contra la misma. Máxime teniendo en cuenta que ambas detentan el mismo objeto social y su directorio lo integran la mismas personas. A tal efecto solicito se ordene también el traslado de la demanda a _S.A. juntamente con esta presentación.-
La constitución de la nueva Sociedad se realizó con posterioridad al intercambio telegráfico habido entre las partes y a la instancia de conciliación laboral obligatoria en el SECLO, con lo cual al momento de interponer la demanda esta parte desconocía tal circunstancia. Es dable destacar que este hecho llega a conocimiento del actor ante el resultado negativo que arrojó la notificación de la demanda y la búsqueda de información vinculada a la accionada con el fin de obtener su actual domicilio.-
Una solución contraria a la peticionada, importaría cercenar los derechos del reclamante, quien se encontraría imposibilitada de hacer efectivo su reclamo contra una empresa que ya no existe. Nada impide que el empleador cambie la razón social, el modelo societario, las autoridades, el domicilio laboral, la sede social, siempre que ello no importe un perjuicio para el trabajador o los derechohabientes del mismo, como en el caso de autos en el que la empresa – a pesar de los reclamos -no ha abonado la indemnización correspondiente al fallecimiento del trabajador ni ha efectuado consignación alguna de las sumas adeudadas en tal concepto.-
Proveer de Conformidad, que
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 331  del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos  son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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