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FUNDA RECURSO
Señor Juez:
_, por derecho propio, DNI _, con domicilio en la calle _, con el patrocinio letrado del Dr. _ T°_ F° _ con domicilio electrónico _, en autos caratulados «_ C/ _ S/ EJECUTIVO» Exp N° _ a VS me presento y respetuosamente digo:
I.- En tiempo y forma vengo por el presente a fundamentar el recurso de apelación interpuesto y a solicitar por las consideraciones de hecho y derecho que pasare a exponer se revoque el decisorio de grado, se ordene la apertura a prueba y oportunamente se rechace la acción con costas a la actora.
II.- Agravia a esta parte el hecho por el cual VS rechazo las excepciones interpuestas y la apertura a la prueba caligráfica ofrecida, mandando llevar adelante la ejecución por el capital reclamado con mas sus intereses y costas.
Hago saber a VE que el resultado de la acción hubiera sido distinto si el Sr Juez de grado inferior hubiera resuelto la apertura a prueba requerida a través de la cual hubieran salido a la luz la totalidad de los extremos invocados en el escrito oportuno de responde.
Ratifico que el documento traído a ejecución fue llenado sin mandato alguno, a la actora ni a su marida fallecido y que la totalidad de las grafías insertas en el cartular ejecutada, a excepción de mi firma, no han sido puestas ni por el suscripto, ni por el esposo fallecido de la actora, quien era el verdadero tenedor del mismo pero, en base a las operaciones comerciales vinculadas, informadas en el escrito oportuno.
Nunca a la actora pude haberle dado mandato para proceder a su llenado y completar el documento, pues jamás existió relación comercial alguna con la misma ni obligación de pago al marido causante.
La actora no estaba legitimada a titulo propio como tenedora o beneficiario su marido a iniciar esta acción, no revistieron nunca la calidad de acreedores del suscripto. El causante tampoco. Completó la ejecutante ilegítimamente el cartular para lograr una ejecución en su favor pretendiendo percibir un crédito inexistente.
Con la prueba requerida por mi parte se demostraba que el documento nació incompleto totalmente, que las grafías insertas en el cartular son ajenas al puño y letra del suscripto, que el mismo adolecía de las requisitos necesarios para ser considerado un titulo ejecutivo, pues no tenia fecha, beneficiario, importe, lugar de pago, etc.
Si bien la apertura a prueba es discrecional del magistrado, no cabe la menor duda que su rechazo en este caso colisiona con el derecho de fondo y con nuestra Carta Magna en cuanto al derecho de propiedad, si se basa simplemente en los principios de economía procesal y ahorro de energía a la jurisdicción.
Sostenemos al igual que nuestra doctrina que «Cuadra advertir, sin embargo, que a pesar de la discrecionalidad del juez, este tiene que decretar la apertura a prueba, cuando se han opuesto excepciones admisibles, hay hechos controvertidos y conducentes que no pueden dilucidarse con las constancias del expediente y por lo menos una de las partes ofreció prueba que no es manifiestamente inadmisible, meramente dilatoria o carente de utilidad» (Juicio Ejecutivo Donato pagina 655 punto c) Apertura a prueba).
En caso resulta por demás necesario, no indagar la causa de la obligación, sino demostrar a ciencia cierta lo ilegitimo del llenado del cartular por quien dice ser acreedora beneficiaria cuando nunca la fue.
En base a ello mi parte solicita de VE la apertura a prueba y el posterior rechazo de la acción con costas a la ejecutante.
III.- HACE RESERVA
Se deja constancia que ante el rechazo de la apelación por V.E. mi parte reserva el derecho de promover las acciones de repetición contra la actora de toda suma derivada de la presente ejecución que se me obligue a abonar.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos  son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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