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SOLICITA NULIDAD. REDARGUYE DE FALSEDAD. SE LEVANTE EMBARGO. FORMULA RESERVA DE CASO FEDERAL
Señora Juez:
_, T°_ F°_, constituyendo domicilio procesal en la calle _ y electrónico _, en autos caratulados: “_ C/ _ S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO” Expte. _, ante V.S. respetuosamente digo:
I.- PERSONERIA
Tal como surge de la copia del poder que al presente se acompaña, soy apoderado de _, con domicilio real en calle _.
II.- OBJETO
Que en el carácter invocado y siguiendo expresas instrucciones de mis mandantes, vengo a plantear la nulidad de la totalidad de las notificaciones realizadas en autos respecto de mi representada y de todo lo actuado con posterioridad de la primera notificación, redarguyendo de falsedad la notificación del traslado de la demanda, en virtud de las consideraciones de hecho y derecho que seguidamente se exponen, todo ello, con costas.
Asimismo, se ofrece prueba y se hace reserva del Caso Federal.
III.- TOMA DE CONOCIMIENTO
En primer lugar, a efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 170 del C.P.C.C., y no haber consentido el acto, debemos decir, que mi mandante toma conocimiento del presente juicio con fecha _, en virtud del embargo que se le trabó en sus cuentas, por ante el Banco _.
En virtud de ello, se procedió a la consulta en el sistema lex 100 – consultas de causas – , y se toma conocimiento de la totalidad de las presentes actuaciones, las cuales se tramitaron, sin ningún tipo de intervención por parte de mi representada.
A través de la vista en el sistema informático se observan una cantidad de irregularidades, acontecidas en las presentes actuaciones, las cuales pasaremos a enumerar una por una, y que configurarían la temeridad y malicia con la que se ha actuado en las mismas, a efectos de evitar que mi mandante tome conocimiento de los presentes autos y poder de esa manera, llevar adelante el mismo, sin que se pueda ejercer el derecho constitucional de defensa en juicio.
Empezaremos relatando cada uno de los hechos acontecidos en autos, desde el inicio mismo de las presentes actuaciones.
A fs._, se digitaliza cédula, librada contra mi mandante, a un viejo domicilio y librada bajo responsabilidad de la parte actora.
Ahora bien, el Sr. Oficial de Justicia, concurrió a dicho domicilio, con fecha _ y al no encontrar a nadie, manifestó que procedió a dejar aviso, a efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 339 del C.P.C.C.
El art. 339 del C.P.C.C., expresamente dispone que “La citación se hará por medio de cédula que se entregará al demandado en su domicilio real, si aquél fuere habido, juntamente con las copias a que se refiere el artículo 120. Si no se le encontrare, se le dejará aviso para que espere al día siguiente y si tampoco entonces se le hallare, se procederá según se prescribe en el artículo 141.”
Si bien se informa que procedió a dejar aviso, no se indica ni donde, ni a quien dejó el aviso.
En la cédula cuya nulidad se ataca, nada de ello se dice, solamente se indica que procedió a dar aviso. El tema es que jamás podría haber dado aviso alguno, ya que no pudo ingresar al domicilio.
Por otro lado tenemos, que conforme lo dispone el artículo citado, una vez dejado el aviso, el Sr. Oficial de Justicia, debe concurrir al día siguiente del mismo.
Como puede observarse, el aviso lo dejó el día _ y recién concurrió a realizar la notificación _ días después, es decir el día _.
Consecuentemente en ese sentido también se vulneró claramente lo dispuesto por el artículo citado, dado que la notificación, no se realizó al día siguiente del supuesto aviso.
A mayor abundamiento, tratándose de un edificio de departamentos, el Sr. Oficial de Justicia, al no poder ingresar al mismo, procedió a dejar la cédula en el acceso al edificio. Tampoco sabes donde dejó dicha cédula.
Estimamos que la misma ha sido dejada, en la puerta del edificio, la que podría ser retirada por cualquier persona.
Una vez transcurrido el plazo para que mi mandante conteste la demanda, y al no haberse presentado, se presenta la actora, solicitando que se declare la rebeldía de mi representada.
A fs. _, V.S. declaró la cuestión de puro derecho, en virtud de no haberse contestado la demanda, ordenándose la notificación en los términos del art. 133 del C.P.C.C.
Luego las restantes notificaciones correspondientes, en autos, se realizaron de acuerdo a lo dispuesto por el art. 133 del C.P.C.C.
Hasta aquí hemos relatado la totalidad de las irregularidades acontecidas en autos.
Como V.S. podrá observar, mi mandante jamás ha podido tomar conocimiento de ninguna de las notificaciones realizadas por cédula en autos.
La totalidad de dichas notificaciones, resultan totalmente nulas, ya sea la practicada para el traslado de la demanda, como las restantes efectuadas, en un domicilio que no resulta ser de mi representada.
La nulidad que aquí se solicita es de la notificación del traslado de demanda y de todo lo actuado con posterioridad y redarguyendo de falsedad la totalidad de las cédulas mencionadas.
IV.- LA PETICION DE NULIDAD. FUNDAMENTOS
Conforme lo expresado en legal tiempo y forma vengo a plantear la nulidad de la totalidad de las cédulas, tanto la del traslado de la demanda, como las restantes cédulas y de todo lo actuado con posterioridad.
Las irregularidades acontecidas, ya han sido relatadas.
No obstante ello, venimos a reiterar que mi representada, redarguye de falsedad intelectual e ideológica la totalidad de las actas de notificación, de la totalidad de las cédulas, que dicen haberse notificado a mi representada.
Con relación a la del traslado de la demanda, no resulta cierto que haya concurrido al domicilio de mi mandante el día indicado y que haya dejado aviso alguno, dado que no indica ni donde ni a quien dejó el mismo.
Por otro lado, la notificación no se realizó al día siguiente, del supuesto aviso, sino que : días después y dejando la misma, no se sabe en que lugar, ya que no se informa.
De todo lo expuesto surge evidente la falsedad del informe del oficial notificador, por lo que en legal tiempo y forma se plantea la redargución de falsedad y nulidad de la cédula de notificación de la demanda y de todo lo actuado en consecuencia de la misma.
Lo actuado constituye una gravísima violación del derecho de defensa en juicio, porque deja a mi parte en total estado de indefensión aduciendo un hecho no cierto como lo es que se le notificó el traslado de la demanda
Es por ello, que mi parte viene a pedir que se declare la nulidad de la referida notificación centrando la petición en dos elementos sustanciales la falta de veracidad de los datos consignados en el acta de notificación y en el incumplimiento de lo dispuesto por el art. 339 del C.P.C.C.
En autos es evidente que no ha existido el acto de notificación de demanda, pero además respecto de la instrucción de la cedula agregada y que se cuestiona, es de señalar que la misma no cumple con los requisitos que deben estar presentes en el acto de notificación de una cédula donde se notifica el traslado de la demanda en un domicilio denunciado.
La cedula es un instrumento público y como tal todo lo informado en el acta de diligenciamiento de la misma debe obedecer a hechos ciertos y constatados. En este caso, no se indicó a la persona que se le dejó el supuesto aviso, tampoco es admisible que se notifique una demanda sin indicar exactamente donde se dejó la misma. Asimismo, también se incumplió con lo dispuesto por el art. 339 del C.P.C.C., ya que una vez realizado el supuesto aviso, la misma no se notificó al día siguiente, sino _ días después.
También se han vulnerado las propias prerrogativas del reglamento de la Oficina de Notificaciones.
El reglamento – Acordada 19/80 – Organización y funcionamiento de la Oficina de Notificaciones para la Justicia Nacional y Federal dispone en su art. “143.- En todas las actas que labren, los notificadores  deberán dejar expresa constancia de la persona con quien practican las diligencias, individualizándolas y, en su caso, del lugar donde fueron atendidos.
No es suficiente la mención”…que dijo ser de la casa…”, por no ser esta manifestación clara y correcta. Deben expresar el motivo por el cual la persona que recibe la cédula no se identifica ni firma, arts. 147 y 148 y ssgtes de dicha normativa.
Por ello, es que con fundamento en la tutela del derecho de defensa y de debido proceso, se impone declarar la nulidad cuando exista prueba de que el rebelde no ha tenido conocimiento de la demanda. En este caso resulta evidente que no lo ha tenido.
Ante lo expuesto, que mi parte probará oportunamente, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado con respecto a mi representada a partir de la cedula de la notificación de traslado de la demanda y lo obrado en su consecuencia declaración de rebeldía, con expresa imposición de costas a la actora.
En respaldo de la posición sostenida por mi parte en esta presentación paso a reseñar algunos de los numerosos fallos existentes sobre el tema:
C. S. J. N., . P. 303. XXIV. “Paris Video Home S.A. c/ Societa Per Azioni Commerciale Iniziative Spettacolo (SACIS). 12/03/96 T. 318, “La decisión que desestima el pedido de nulidad de la notificación de la demanda resulta contraria a los principios y normas de tratados internacionales que actualmente ostentan jerarquía constitucional mediante los que se garantiza una suficiente y adecuada tutela del derecho de defensa en juicio, si de las constancias de la causa no se puede inferir razonablemente el objetivo conocimiento de la demandada cerca de la promoción de la demanda”.
Con fundamento en lo expresado, jurisprudencia y doctrina citada es que mi parte redarguye de falsedad en los términos del art. 395 del CPCCN la cédula de traslado de demanda, por no haber existido el acto de notificación.
El fundamento de la redargución y nulidad planteadas se basan en el hecho que lo actuado por el oficial notificador afecta las garantías constitucionales de debido proceso y defensa en juicio, ya que se coloca a mi parte en una situación de total desventaja procesal, puesto que se la ha privado de tomar parte mediante una contrapretensión en autos, de interponer defensas procesales o de fondo, de ofrecer y producir la prueba pertinente.
La jurisprudencia al respecto es pacífica en declarar la nulidad de todo lo actuado cuando se producen situaciones similares a la presente, y en tal sentido se ha pronunciado diciendo:
Sobre este tema nuestros Tribunales ha resuelto: CCom: E – 07/07/89 VARELA, CARLOS C/ SPINOLA, IRMA. “1. La falsedad de un instrumento público puede resultar de diferentes circunstancias que lo afecten. Así, la falsedad material afecta el instrumento público mediante adulteraciones, supresiones o modificaciones en su texto. La llamada intelectual, concierne a la realidad de los hechos o actos que el oficial publico declara acontecidos en su presencia, en tanto la falsedad ideológica se refiere a las circunstancias que se invocan o producen frente al oficial público, cuya autenticidad o sinceridad este no puede avalar. En los casos de argüirse falsedad material o intelectual, el instrumento es susceptible de ser atacado mediante el incidente de redargución de falsedad regulado en el CPR 395, mas ello no ocurre en caso de alegarse la existencia de falsedad ideológica, en el que los hechos o actos de que da cuenta el oficial público, admiten prueba en contrario de su autenticidad, por la vía pertinente. 2. Si la redargución se sustenta en la afirmación de que lo manifestado al oficial de justicia no fue veraz -falsedad ideológica- la aseveración es susceptible de acreditación por cualquier medio de prueba.
VII.- LEVANTAMIENTO DE EMBARGO. RESERVA
Tal como lo hemos relatado, la nulidad de las notificaciones, no pueden generar ningún tipo de discusión, dado que las irregularidades resultan flagrantes.
Es decir, que una vez resuelto el presente incidente de retrotraerá todo, al momento de inicio de la presente demanda.
No obstante ello, a mi mandante se le ha trabado un embargo, por ante el Banco _, que le está generando enormes perjuicios.
Es por ello, que solicitamos que en forma inmediata, se proceda al levantamiento del mismo, ordenándose librar el oficio de estilo.
Sin perjuicio de ello, hacemos reserva de reclamar los daños y perjuicios provocados por la actora, respecto de la medida cautelar trabada en autos.
VIII.- PRUEBA
A efectos de demostrar los hechos invocados por mi parte ofrezco los siguientes medios probatorios:
INSTRUMENTAL: se agrega la siguiente:: _
TESTIMONIAL: Se cite a prestar declaración testimonial a: _a:
IX.- CASO FEDERAL

En los términos del art. 14 de la ley 48hago expresa reserva de planteamiento del caso federal.
X.- PETITORIO
Por lo expuesto a V.S. solicito:
1°) Se tenga por redargüida de falsedad la cedula de notificación de traslado de demanda y de todas las cédulas obrantes en autos, notificadas a mi mandante, y por interpuesta la nulidad de la misma y de lo obrado en su consecuencia, en legal tiempo y forma;
2°) Se ordene el inmediato levantamiento de la medida cautelar trabada en autos.
3°) Se tenga presente la reserva del caso federal;
4°) Oportunamente se declare nulas la totalidad de las notificaciones efectuadas a mi mandante, y de todo lo actuado, con imposición de costas al vencido.
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 395  del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

 

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