DEMANDADA CONTESTA TRASLADO REPOSICION CON APELACION EN SUBSIDIO. SE RECHACE
Señor Juez:
_, T°_, F°_, por la representación acreditada de la demandada _, con domicilio procesal constituido en la calle _ y domicilio electrónico en _, en los autos caratulados “_ C/ _ S/ Incidente” (Expte. N° _), ante V.S. digo:
I.- Que en tiempo y forma vengo a contestar el traslado corrido por V.S. a la revocatoria interpuesta por el Dr. _ al auto de fecha _ en cuanto dispuso “…no hacer lugar al pedido de regulación de honorarios del citado profesional en razón de que la causa ha concluido mediante acuerdo conciliatorio, en el que se han reconocido honorarios a la representación letrada de la actora por las labores profesionales realizadas en autos, la pretensión de nueva regulación de honorarios (por la traba de un embargo preventivo anterior al acuerdo) deviene improcedente …”
Para torcer los sólidos argumentos de V.S. el recurrente aduce que se ha violado su derecho de propiedad e insiste en la regulación y percepción de los honorarios por las tareas desarrolladas en el incidente de ejecución.
Indica además que corresponde que esos honorarios que entiende pendientes de percepción, corresponde que los abone la “parte vencida” .
Invoca el carácter alimentario del honorario y que en caso de que V.S. sostenga el decisorio deberá reclamar el pago de los honorarios de su cliente, la actora.
II.- Como preliminar indicaré que el único error en el que ha incurrido V.S. en el auto que el letrado recurre es en el porcentaje que entiende que se le ha reconocido y abonado al citado profesional.
En lo demás, corresponde que V.S. rechace el recurso intentado, con costas, en razón de que, en lo medular, el auto recurrido se ajusta a derecho. El honorario reconocido en favor del letrado, obviamente incluye cualquier tarea que el letrado hubiese desarrollado antes de la celebración del acuerdo con el que se dio fin a este proceso.
Esta parte no sale de la sorpresa de que el profesional se presente a pedir un honorario que ya le fue reconocido y pagado.
Es obvio que el reconocimiento de los honorarios en favor de la actora, englobó la totalidad de los trabajos anteriores a la celebración del acuerdo que se homologó y no estuvo circunscripta al acuerdo solamente o a la demanda solamente. Así lo revela el texto del acuerdo y la conducta de las partes.
Obviamente las costas pactadas a cargo de la demandada son todas como así también los honorarios de la representación letrada de la actora por todos los trabajos realizados antes de la suscripción del acuerdo. Esta interpretación se impone de la sola lectura del acuerdo, como así también del espíritu y buena fe con que deben cumplirse los mismos.
El recurrente indica que esos supuestos honorarios en exceso los debe pagar la demandada en razón de que asumió las costas del proceso, reconociendo que esa asunción de costas lo es por todos los avatares del proceso. Lo curioso es que la determinación de los honorarios que se le hace en el mismo párrafo, entienda que no es extensiva a todas las tareas que el profesional realizó en ese mismo proceso. Es decir, que sostiene que una parte de lo que asume la demandada sí es para todos los avatares del proceso (las costas) y la otra (los honorarios) no… estos solo para las tareas que desarrolló en el principal.
Los honorarios globales reconocidos por las demandadas en favor de la asistencia letrada de la actora lo han sido efectivamente por todas las tareas y no por algunas. Si las partes hubiesen entendido que al letrado le hubieren correspondido otros honorarios distintos o en exceso a los que se le reconocieron lo hubiesen consignado expresamente en el acuerdo.
Si las partes arribaron a un acuerdo que tuvo por objeto terminar con el conflicto legal que engloba a la aquí actora, a punto tal que la demandada asumió las costas y se determinaron los honorarios de la asistencia letrada del actor ¿por qué razón habrían dejado afuera los honorarios de las medidas cautelares?
Si la decisión de las partes hubiese sido que los regulara V.S. ¿por qué razón no lo consignaron así en el acuerdo? La hipótesis que sostiene el letrado es ridícula, básicamente porque es falsa. ¿Las partes decidieron acordar unos honorarios y los otros no? ¿Y no lo consignaron de esa manera en el acuerdo? La respuesta se impone. Las partes resolvieron todos los asuntos, incluído los honorarios integrales del Dr. _ en el acuerdo.
La intención de todos los firmantes fue englobar en el honorario reconocido, todos los honorarios correspondientes a tareas anteriores a la fecha de celebración del acuerdo no dejando ninguna tarea anterior fuera de lo acordado.
En suma, tanto desde la interpretación literal de lo suscripto, como así también de la propia conducta que asumieron las partes antes, durante y después de la firma del acuerdo, se desprende con meridiana claridad, que no le asiste razón al Dr. _ en pretender percibir honorarios adicionales por las medidas cautelares en las que trabajó antes de la suscripción del acuerdo por cuanto esas mismas tareas, se encontraron incluídas en el acuerdo transaccional suscripto (como otras tales como la asistencia al SECLO, el diligenciamiento de cédulas y oficios, los llamados telefónicos a la contraparte, etc.
III.- Corresponde rechazar también la revocatoria que se intenta mediante el argumento de que la parte “vencida” (es decir la demandada) debe soportar el pago de los honorarios “extra” que ahora pretende.
En este proceso no ha habido “parte vencida”. Culminó por un acuerdo transaccional en el que no se reconocieron hechos ni derechos y en el que esta parte asumió las costas y la determinación de los honorarios de la representación letrada actora en la suma que se estipuló de común acuerdo.
IV.- La representación letrada de la actora llama una y otra vez a las tareas que desempeñó en el incidente de medidas cautelares como “incidente de ejecución” y ello no es cierto. En este expediente no ha habido tareas de ejecución pues el convenio se ha cumplido íntegramente y de forma voluntaria. Esas tareas han sido cautelares e inaudita parte. No han merecido oposición de esta parte en ningún momento pues, al enterarse del embargo, se avino a formalizar el acuerdo, no a cuestionar las cautelares (aún cuando se hubiere creído con derecho a hacerlo).V.- No es cierto que los honorarios del Dr. por las cautelares las deba pagar el actor. El Dr. _ ya cobró los honorarios que desempeño en este expediente y los pagó esta parte. Si el profesional pretendiera percibir nuevos honorarios se aprecia que estaría cobrando dos veces por la misma tarea, fuese quien fuese quien los pague.
V.- En relación a la afirmación de que los honorarios profesionales tienen carácter alimentario, se entiende que la cuestión nada tiene que ver ni ha sido debatida en este proceso. Esta parte reconoce tal carácter y esa misma razón es la que ha llevado a un generoso reconocimiento en favor del recurrente. ¡¡¡¡Mas esos honorarios ya han sido cobrados!!!! Con el ropaje de alimentarios de los honorarios no puede vestirse cualquier reclamo. Las labores profesionales del letrado de la actora han sido honradas, acordadas e inmediatamente pagadas. Ese es el comportamiento que mi mandante honró y no solamente porque los honorarios son alimentarios, sino porque eso fue lo que se acordó.
VI.- Finalmente y a todo evento, corresponde señalar que los acuerdos deben suscribirse, interpretarse y cumplirse de buena fe, principio al que esta parte se ha ceñido en todo momento.
VII.- PETITORIO
Por todo lo expuesto solicito:
1°) Tenga por contestado el traslado de la reposición con apelación subsidiaria que ha interpuesto el Dr. _.
2°) La rechace por las razones invocadas, con costas;
3°) En su caso, se eleven las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
PROVEER DE CONFORMIDAD,
SERÁ JUSTICIA
Legislación relevante:
– Art 98 Ley 18345
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