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CONTESTA TRASLADO MEMORIAL. SOLICITA SE DECLARE DESERCION DEL RECURSO.  EN SUBSIDIO CONTESTA FUNDAMENTOS. MANTIENE PLANTEO CASO FEDERAL
Señor Juez:
_, abogado, Tº_, Fº_, por la parte demandada, con domicilio procesal en _ y domicilio electrónico _, en los autos caratulados “_ C/ _ S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (Expte Nº_), a V.S. digo:
I.- OBJETO
Que en legal tiempo y forma vengo a contestar el traslado ordenado por V.S. respecto al memorial presentado por la contraria con el que pretende fundar el recurso planteado contra la Resolución dictada por V.S.  que rechazó el beneficio de litigar sin gastos solicitado por la actora, con costas.
Declare desierto el recurso en traslado al no cumplir con los recaudos previstos por el Código Procesal por carecer de una crítica razonada y concreta del resolutorio que intenta revertir con el recurso interpuesto, con costas.
En subsidio, rechace la apelación de la contraria en todas sus partes, confirmando la resolución recurrida con expresa imposición de costas a la parte actora.
Mantenga el planteo del Caso Federal en tanto se encuentran involucrados derechos y garantías de mi representada de tal jerarquía.
II.- SOLICITA SE DECLARE LA DESERCIÓN DEL RECURSO
Conforme se demostrará, el memorial presentado por la accionante contraviene lo normado por el artículo 265 del CPCCN. En consecuencia y con fundamento en lo establecido en el artículo 266 del mismo ordenamiento, corresponde declarar su deserción.
En efecto, en el escrito en conteste la apelante se limita a reiterar argumentos ya vertidos en oportunidades procesales anteriores pero sin agraviarse concreta y razonadamente de las partes de la resolución que recurre.
Se remite así, reiteradamente a expresiones ya volcadas en sus escritos anteriores e, incluso, agrega nuevos argumentos, atentando contra la citada norma del código ritual, determinando así la suerte adversa del recurso intentado.
El escrito en traslado no contiene una crítica razonada y concreta de la resolución apelada sino que resulta una exposición de meras argumentaciones carentes de todo fundamento.
Así, el memorial en traslado, justamente, reúne todas las prohibiciones o falencias que doctrina y jurisprudencia consideran como obstativas a la procedencia del recurso y, consecuentemente, configurativas de la declaración de su deserción.
Reitero que la apelante se limita a exponer meras disconformidades, manifestaciones generalizadas y apreciaciones subjetivas sobre el modo de interpretar la resolución apelada y no cuestiona, concretamente, las conclusiones a las que arriba la misma.
Realiza así simples planteos que no alcanzan a configurar agravios, precisamente porque su naturaleza subjetiva no permite encuadrarlos como en una crítica concreta y razonada a la fundamentación de la resolución en cuestión.
Así, no media en el escrito en traslado un análisis serio, razonado y crítico de la resolución apelada para poder demostrar que la misma resulte errónea, injusta o contraria a derecho.
Debió la apelante haber precisado, punto por punto, los errores, omisiones o deficiencias atribuyéndolas al fallo, así como su incidencia en el resultado obtenido. Sin embargo nada de ello se aprecia en el escrito en traslado.
De lo expuesto y de conformidad con las citadas disposiciones del ordenamiento procesal, puede concluirse que el memorial presentado por la actora carece de aptitud legal suficiente como para ser considerado tal, razón por la cual solicito se considere desierto el recurso articulado, con expresa imposición de costas.
III.- EN SUBSIDIO, CONTESTA ARGUMENTOS VERTIDOS A TÍTULO DE AGRAVIOS
Para el supuesto que se considere que el memorial en traslado cumple con la requisitoria legal, me veo en la obligación de- a su vez- reiterar los argumentos esgrimidos en oportunidad de contestar tales cuestiones.
En el escrito en conteste, la actora manifiesta que le es absolutamente imposible afrontar el pago de la suma de $ _ en concepto de tasa de justicia, dada la condición económica que atraviesa y su casi nula actividad comercial, derivada de la rescisión contractual debatida en el juicio principal.
Agrega que la mencionada ruptura contractual habría afectado significativamente su economía y su situación financiera, aduciendo que ello habría ocasionado una casi nula actividad comercial de ésta.
Por último, sostiene que todo lo manifestado por ella habría sido debidamente acreditado mediante la prueba rendida en autos, corroborándose los extremos invocados por ésta.
Por las razones de hecho y de derecho que serán expuestas a continuación, pasaré a contestar los argumentos vertidos por la actora a título de “agravios”, siguiendo el orden expuesto por ésta:
1) Contesta Primer Agravio
Se agravia la apelante por el hecho de que el Sr. Juez de Primera Instancia haya considerado que – por revestir la actora la calidad de sociedad comercial-, pesa sobre ella la presunción de que puede contar con los recursos suficientes para hacer frente al pago de la tasa de justicia.
Agrega que si bien el Magistrado de Primera Instancia reconoció en la resolución apelada la inexistencia de bienes inmuebles en cabeza de su mandante, destacó que en materia de sociedades comerciales era viable presumir que debieran éstas contar con los recursos mínimos necesarios para hacer frente a las contingencias que le demanda su propio giro, entre las que corresponde incluir la de afrontar las pretensiones y demás actuaciones judiciales derivadas de sus relaciones comerciales.
La actora no puede en modo alguno refutar el argumento esgrimido por el a quo en este punto, ya que lo cierto es que ésta cuenta como sociedad comercial y como integrante de un gran grupo comercial- con los recursos mínimos para hacerse cargo de la tasa de justicia.
Los elementos aportados por la propia actora en las presentes actuaciones y en el juicio principal debatido entre las partes, indican a las claras que se le otorgó un plazo más que prudencial tendiente a que ésta pudiera arbitrar las medidas necesarias para reconvertir su negocio.
En atención a lo expuesto corresponde confirmar la sentencia en recuso, con costas.
2) Contesta Segundo Agravio
En segundo lugar, la actora se agravia de que la Resolución apelada haya recurrido a otra presunción vinculada a que la accionante, por detentar la calidad de sociedad comercial, debería tener aptitud para generar crédito o acceder a un préstamo.
Para refutar este “agravio”, afirma -basándose para ello en una situación hipotética- que ninguna entidad bancaria le prestaría dinero a una sociedad que se encuentra casi sin giro comercial.
La sentencia invoca el precedente cuya doctrina señala que la exención que contempla el art. 78 del CPCCN, no está prevista para asistir a empresas con “dificultades” en su giro comercial, pues quienes asumen los riesgos de un negocio deben prever las consecuencias de sus emprendimientos, dentro de las cuales queda comprendida la de la necesidad de litigar en defensa de sus intereses y derechos (cfr. C.N.Com., Sala C, 28.9.77, “Salva Eduardo c. Carrefour Argentina SA”) que es motivo de queja.
Pero el agravio o queja sobre “presunciones” del sentenciante se funda en presunciones o afirmaciones dogmáticas del quejoso.
De allí que la doctrina jurisprudencial de nuestra CSJN invocada por el sentenciante es lineal aplicación a este caso en cuanto prescribe que, “el beneficio de litigar sin gastos no se constituya en una garantía de irresponsabilidad por las deudas que pueden resultar de los gastos y costas del proceso o, lo que es lo mismo, en vehículo mismo de la injusticia y el abuso (Fallos 329:2719 de la CSJN)”.
De lo expuesto puede concluirse que el memorial presentado por la actora carece de aptitud legal suficiente como para ser considerado tal. Si no obstante tal óbice se considerarse que el recurso es apto para su análisis corresponde mantener el rechazo del pedido del beneficio no sólo sobre las razones de hecho y prueba reseñados sino, también, en las propias afirmaciones y elementos acompañados por la actora en este proceso y su principal.
Razón por la cual deberá declararse desierto el recurso articulado, o en su defecto confirmarse la resolución recurrida con expresa imposición de costas.
IV.- MANTIENE PLANTEO CASO FEDERAL
De hacerse lugar a la apelación de la resolución atacada por la parte actora, se vulneraría la garantía de igualdad y el derecho de propiedad de mi representada previstos en los artículos 16 y 17 de la Constitución Nacional, por lo que mantengo el planteo del Caso Federal para, en tal caso, recurrir por ante Corte Suprema de Justicia de la Nación.
V.- PETITORIO
Por lo expuesto, solicito a V.S. que:
1. Se tenga por contestado en legal tiempo y forma el traslado de los fundamentos del recurso de apelación interpuesto por la actora y se eleven los autos al Superior.
2. Se tenga presente el Caso Federal formulado.
Y a la Excma. Cámara solicito que se declare desierto el recurso intentado, con costas o, en su defecto, confirme la Resolución de Primera Instancia, con expresa imposición de costas a la contraria.
Proveer de conformidad SERÁ JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 266  del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos  son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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