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CONTESTA TRASLADO. FUNDAMENTOS. SOLICITA SERECHACEN. RESERVA CASO FEDERAL
Excma. Cámara:
_, abogado, T°_, F°_, en nombre y representación de la demandada, manteniendo domicilio en _, y domicilio electrónico en _; en autos caratulados “_ c/ _ s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (Expte. N°_), a V.S. digo:
I. OBJETO
Vengo en legal tiempo y forma a contestar el traslado del recurso de apelación interpuesto por la actora, contra la Sentencia definitiva de fecha _.
Por los fundamentos que a continuación se exponen, a V.E. solicito desde ya, que rechace el Recurso con expresa imposición de costas a la actora.
II.- CONTESTA AGRAVIOS
Recurso desierto
Conforme podrá advertir V.E., los argumentos expuestos por la actora, de ningún modo vencen el umbral mínimo que prevé el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para poder estar en presencia de una verdadera expresión de agravios.
Del escrito en conteste se desprende que los pretendidos argumentos vertidos por la actora no constituyen una expresión de agravios en el sentido procesal, sino que se limitan a una mera exposición de una disconformidad con la Sentencia.
Tal como podrá apreciar V.E., los aparentes fundamentos no constituyen una crítica concreta y razonada de la Sentencia que se pretende poner en crisis, tratándose de una mera reiteración  -prácticamente exacta- de los argumentos ya expuestos al iniciar las presentes actuaciones.
No es viable fundar un recurso mediante la reiteración de argumentos ya expuestos en autos –que han sido oportunamente desestimados por el Juez a quo-, y una exposición de hechos recortada y arbitraria que, en modo alguno, reflejan la realidad procesal.
Conforme podrá apreciar de la simple lectura de los presuntos agravios, la actora insiste en adjudicar la culpa de su situación económica a mi mandante, lo que amén de ser una absoluta falacia, no amerita el otorgamiento del beneficio que solicita.
Es claro, que desoye los fundamentos bridados por el Juez a quo al resolver, y reitera lo que ya expuso y fue desestimado.
La actora se limitó a reiterar -de manera recortada- sobre la prueba producida en autos, e insistir sobre los mismos argumentos, sin incorporar ningún fundamento nuevo que pueda torcer el decisorio. No existe en el escrito que contesto ni una sola crítica respecto de la Sentencia.
Conforme podrá apreciar V.E., el Juez a quo fue sumamente claro al sostener que frente a la falta de una pericia contable que acredite el estado patrimonial y económico de la Sociedad, no es posible otorgar un beneficio como el solicitado, más aún cuando la actora es una persona jurídica -lo que exige el deber de adoptar un criterio más restrictivo y el reclamo del Expediente Principal versa sobre una operación comercial de gran magnitud exhibiendo una infraestructura al menos básica como para solventar los gastos mínimos del proceso.
En efecto, tal como denunció esta parte desde el inicio, la maniobra del Sr. _, accionista y director, fue la de vaciar la sociedad, y luego iniciar este reclamo injustificado.
En virtud de ello, la pretendida expresión de agravios debió ser rechazada in limine, toda vez que no existe duda alguna que el escrito presentado no cumple con los requisitos exigidos por el art. 265 del CPCCN.
La crítica concreta y razonada de la resolución que se ataca, exigida por el Código de forma, no se sustituye con expresar una mera discrepancia. Implica cuestionar los razonamientos del juzgador, demostrando al Superior las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas.
La crítica debe consistir en la indicación detallada de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al pronunciamiento, refutándose las conclusiones de hecho y de derecho en que fundó el juez su decisión.
En virtud de todo lo expuesto, solicito a V.E. que declare desierto el presente Recurso por carecer de los requisitos legales mínimos para constituir una expresión de agravios imponiendo, asimismo, una ejemplar y expresa imposición de costas.
Para el supuesto que V.E. considere improcedente declarar desierta la apelación, paso a contestar los supuestos agravios expresados por la actora, solicitando desde ya, el rechazo de la apelación, con costas.
Agravios
Primer agravio:
Se agravia la actora en tanto sostiene que “seria sumamente injusto -además de técnicamente improcedente- denegar el beneficio cuando la razón del empobrecimiento y su desaparición es justamente el ilegal accionar de la demandada.
Lo allí manifestado es a todas luces falso. La falta de seriedad del “agravio” es tal, que releva a esta parte de cualquier consideración adicional. conforme se ha acreditado a lo largo de las presentes actuaciones, la supuesta situación económica es única y exclusivamente culpa de la propia actora. En rigor de verdad, del accionista y director, el verdadero “dueño” del negocio, el Sr. _.
En efecto, la situación económica actual de la Sociedad obedece a las maniobras desplegadas por el Sr. _ -presidente y accionista mayoritario-, con el objetivo de enriquecerse ilícitamente a costa de mi mandante.
Ha sido por demás acreditado en autos, la maniobra fraudulenta desplegada por la actora, con el único fin de obtener una ventaja patrimonial indebida a costa del patrimonio de mi mandante.
Tal como fue relatado oportunamente, ha sido abandonada, y previamente vaciada – evadiendo las responsabilidades económicas que sobre ella pesaban.
Conforme fue descripto y acreditado en el Expediente Principal, era una sociedad operativa y solvente, sin embargo, con el fin de eludir sus responsabilidades y sacar provecho económico, todas las ganancias obtenidas y todo su activo, fue transferido a otras personas – humanas o jurídicas-, que desconocemos por no haber sido materia del objeto de autos. Habiendo logrado vaciarla completamente – y siendo que ya no tenía nada que perder- comenzó a actuar imprudentemente: asumió obligaciones que luego incumplió, despidió a todos sus dependientes sin preaviso ni indemnización e inició demandas temerarias e infundadas, con la tranquilidad de que, en caso de no prosperar, podría serle concedido un beneficio de litigar sin gastos, logrando así que las costas sean pagadas por el demandado.
En resumen, la actora exige que se le conceda el beneficio de litigar sin gastos, bajo el fundamento de ser una sociedad que “carece de actividad y no tiene activos ni cuentas bancarias hace por lo menos _ años, cuando el único motivo de su situación actual es el vaciamiento y abandono deliberado ejecutado por sus autoridades.
En efecto, conforme tiene dicho la jurisprudencia “sólo puede obtener el excepcional beneficio, quien se encuentra imposibilitado de obtener recursos por causas que le son ajenas y que no dependen de su propia voluntad” (CN. Com. Sala B, «León González y otros c/ Foetra s/ beneficio de litigar sin gastos», Expte. 120473/00. Cita: elDial.com – AAABE. )
La totalidad de las pruebas de autos, dieron cuenta que la actora es una sociedad que fue vaciada, cuyos activos fueron transferidos, con el fin de evadir responsabilidades económicas y desplegar maniobras ilegitimas como la que impulsa los presentes autos
En consecuencia, resultaría descabellado admitir que una sociedad que voluntariamente ha decidido dejar de tener actividad -vale decir, que ha decidido “dejarse morir”-, pueda iniciar reclamos judiciales manifiestamente infundados, poniendo en funcionamiento todo el andamiaje judicial y alegar imposibilidad de pagar los costos que ello implica.
En virtud de lo expuesto, apreciará V.E. que el presente agravio no debe tener favorable acogida
Segundo agravio: La supuesta interpretación incorrecta de la ley
Manifiesta la actora, que la Sentencia la agravia en tanto “rechaza el beneficio, prescindiendo de la prueba producida, requiriendo la producción de un dictamen pericial contable, dándole carácter de elemento dirimente”.
Corresponde destacar, conforme sostiene unánimemente la jurisprudencia, que “en el terreno de la apreciación de la prueba, el juzgador puede inclinarse por la que le merece mayor fe en concordancia con los demás elementos de mérito que puedan obrar en el expediente, siendo ello, en definitiva, una facultad privativa del magistrado. Los jueces no se encuentran obligados a seguir a las partes en todos los planteamientos, ni evaluar la totalidad de los elementos probatorios agregados al expediente, sino que sólo deben hacer mérito de aquéllos que crean conducentes y de las articulaciones que juzguen valederas para la resolución de la litis. (CSJN Fallos 258: 304; 262:222; 272: 225; 278:271 y 291: 390 y otros más)”
En efecto, es facultad del juez determinar sobre qué pruebas funda su decisorio, sin estar obligado a darle igual trascendencia a la totalidad de elementos probatorios. El solicitante del beneficio tiene la carga de acreditar la insuficiencia de sus recursos, sin embargo “el cumplimiento de tal carga queda librada a la apreciación judicial conforme a las circunstancias del caso y de la época” (Arazi Roland – Rojas Jorge, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado, Tomo I. Ed. Rubinzal-Culzoni, p.121)
No obstante, y conforme podrá apreciar V.E., de la simple lectura de la Sentencia, en el presente caso el Juez a quo ha merituado la totalidad de la prueba producida en autos a los fines de arribar a la decisión.
En este sentido, en la Sentencia, se expone detalladamente lo dicho por cada una de las partes, y las pruebas por ellas producidas para acreditar tales manifestaciones.
De ello se deduce que el magistrado inferior se ha involucrado con el proceso, ha escuchado a ambas partes, y analizado las pruebas en su totalidad, ponderando las mismas y resolviendo conforme a derecho, hecho y prueba. Sin embargo, resultan ajenos a esta parte los motivos por los cuales la actora no cuenta con los libros societarios. Tampoco acreditó esas circunstancias en autos, ni desde cuando estaban intervenidos, ni tampoco acreditó nada con copias certificadas ni simples.
En efecto, si bien “no es obligatorio” – tal como manifiesta la actora- es una prueba contundente a la hora de evaluar el estado económico de la sociedad, siendo ello fundamental para evaluar si corresponde o no otorgar el beneficio de litigar sin gastos.
A mayor abundamiento, frente a un pedido como el que aquí nos compete, es necesario no solo demostrar la falta de solvencia para afrontar los gastos del proceso, sino también la incapacidad para hacerlo.
Es decir, “para la procedencia del beneficio debe acreditarse no solo la carencia de recursos, sino la imposibilidad de obtenerlos” (Arazi Roland – Rojas Jorge, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado, Tomo I. Ed. Rubinzal-Culzoni, p.121)
A todo evento, resulta absurdo recoger argumentos tan inverosímiles como el que sostiene la actora al afirmar que, de rechazarse el pretendido beneficio, se le impide el acceso a la justicia, toda vez que la misma ya accedió.
En efecto, la actora inició su demanda, produjo pruebas, dilató lo máximo posible el expediente, y generó varias incidencias en las que siempre ha perdido con costas. Ello da cuenta que no existe falta de acceso a la justicia. Sólo existen las ganas de la actora de no afrontar las frondosas costas que ha generado con un reclamo inviable.
En virtud de lo expuesto, el presente “agravio” no debe prosperar.
III. COROLARIO
Conforme a los motivos expuestos a lo largo de esta presentación, V.E podrá apreciar, con meridiana claridad, que los pretensos “agravios” formulados por la actora no revisten más que una mera disconformidad con la Sentencia no contando con la entidad jurídica suficiente para desvirtuar lo ya resuelto por el Juez a quo.
La pretensión carece de todo asidero jurídico y fáctico, siendo que ninguno de los argumentos desarrollados en el Recurso rebate las contundentes probanzas de autos.
Por lo expuesto, corresponderá confirmar la Sentencia, con expresa imposición de costas a la actora, lo que desde ya esta parte solicita.
IV. RESERVA CASO FEDERAL
Por razones de eventualidad procesal, para la hipótesis de no ser acogidas las pretensiones de esta parte, se introduce oportunamente el caso federal por resultar, en tal supuesto, afectadas las garantías constitucionales de defensa en juicio, debido proceso, razonabilidad y de la propiedad (arts. 17, 18 y 28 de la CN) correspondientes a mi mandante, sustento suficiente para la procedencia de la apelación federal; con reserva de los recursos extraordinarios pertinentes ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
V. PETITORIO
En virtud de lo expuesto a V.E solicito:
1º) Tenga por contestado el traslado de los fundamentos en legal tiempo y forma; y
2º) Oportunamente, rechace la apelación interpuesta y confirme la Sentencia rechazando el beneficio de litigar sin gastos, con costas a la actora.
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 265 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos  son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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