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CONTESTA AGRAVIOS. PLANTEA CASO FEDERAL
Señor Juez:
_, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. _T°_ F°_, con domicilio legal en _ y domicilio electrónico _, en los autos caratulados: “BANCO _ c/ _ s/EJECUTIVO” (EXPTE _), a V.S. digo:
I.- OBJETO
Que vengo en legal tiempo y debida forma a contestar los agravios expresados por la actora.-
Por las razones que a continuación se expondrán, solicito se rechacen los mismos, confirmándose en consecuencia la sentencia apelada, con costas.-
II.- SE DECLARE DESIERTO EL RECURSO
En primer lugar, corresponde destacar que el memorial presentado por la parte actora no configura una crítica razonada y concreta de la resolución impugnada. En efecto, se aprecia como un conjunto de afirmaciones dogmáticas que no llegan a conmover los fundamentos del a quo.-
De una simple lectura del escrito en traslado se desprende que, en la especie, no existe por parte de dicho letrado, una crítica de la sentencia en recurso, por cuanto la recurrente no efectúa un análisis crítico -ni de ninguna otra especie- de la decisión del Sr. Juez de grado, limitándose su exposición a un mero desacuerdo o discrepancia con lo resuelto.-
En virtud de ello, solicitó al Tribunal resuelva en su oportunidad declarar desierto el recurso de apelación intentado por el letrado de la parte ejecutada, con costas.-
III.- SUBSIDIARIAMENTE CONTESTA AGRAVIOS
En primer lugar, esta parte realiza un esfuerzo intelectual en intentar desandar cual es el agravio que expone la actora, y de lo que surge de la lectura del expediente, sería el rechazo de VS sobre la prueba pericial informática o similar, ofrecida en la contestación de traslado y no ofrecida en la demanda.
Sin fundamentos jurídicos ni fácticos suficientes, en forma “imprecisa” la contraria se agravia por dicho rechazo.
Intenta fundar dichos agravios, alegando que no hay firma ni digital ni ológrafa, ni electrónica validable debido al “estado actual de los negocios a distancia”.
La parte actora utiliza una vía que no es la idónea, que luego intenta enmendarla y corregirla a través de una solicitud de una prueba pericial informática que no corresponde, por el fracaso y error de interponer una acción por una vía inidónea.
Como bien menciona esta parte al contestar demanda, resulta indubitable la inexistencia de los requisitos exigidos para la viabilidad de la vía intentada, ergo tampoco puede pretenderse intentarla corregir mediante una pericia, ya que la forma correcta es el proceso de conocimiento, y producción de pruebas en dicho ámbito.
Coincido con el argumento expuesto por el juzgador, como así también lo sostuve anteriormente, el proceso elegido voluntariamente por la actora es acotado, estrecho, de apremio, abreviado en cuanto a las cuestiones probatorias, y permitirle la apertura de medios probatorios a la actora, vulneraría el derecho de defensa que le asiste a esta parte conf. Art. 18 CN., y no quiero ser reiterativo, pero este proceso ejecutivo,
no está diseñado ni establecido según el código de ritual de la forma que intenta deslizar la actora.
Por todo lo expuesto, es del entendimiento de esta parte, que no existe agravio alguno a la luz de lo resuelto por V.S., resultando totalmente improcedente lo pretendido por el letrado de la demandada por cuanto implica una tergiversación del recto sentido de la norma, por lo que solicito se rechace el planteo del recurrente, con costas.
En ese sentido finalmente, esta parte solicita a V.E. que confirme la sentencia  en todas sus partes.-
IV.- PLANTEA CASO FEDERAL
Asimismo, para el eventual e hipotético caso de que recayera un pronunciamiento adverso a las pretensiones de esta parte, se deja planteado el caso federal para ocurrir por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación previsto en el art. 14 de la Ley 48 por estar conculcadas garantías constitucionales tales como las que prevén los arts. 1, 16, 17, 18, 19, 28, 31, 42, 99 y concordantes de la Constitución Nacional.
V.- PETITORIO
En razón de lo hasta aquí expuesto, a V.E. solicito:
1°) Se tenga por contestado el traslado conferido en legal tiempo y forma;
2°) Se rechace el planteo efectuado por la actora, con costas;
3°) Se tenga presente el planteo de caso federal.-
Proveer de Conformidad
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 265  del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos  son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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