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CONTESTA TRASLADO
Señora Jueza:
_, abogada, por la representación acreditada en autos, en los autos caratulados: “_ C/ Banco de la Nación s/ Contencioso Administrativo” Expte. N°_”, a V.S. respetuosamente digo:
I.– OBJETO
Que vengo por este acto, en legal tiempo y forma, a contestar el traslado de la expresión de agravios de la actora contra la resolución dictada en autos a fs. _, solicitando en base a los fundamentos que más abajo se exponen, su rechazo.
Haciendo, no obstante, reserva del Recurso Extraordinario Federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues en caso de hacerse lugar a las pretensiones de la actora, se estarían violando entre otros el derecho de igualdad (art. 16 CN), propiedad (art. 17 CN) y defensa en juicio (art. 18 CN), entre otros derechos y garantías constitucionales.
II.- FUNDAMENTOS
Insuficiencia Técnica:
El memorial que estamos contestando, adolece de serias falencias en cuanto a su suficiencia técnica. Debe contener la crítica razonada, objetiva precisa y seria de los errores que se atribuyen al fallo de primer grado denunciando en qué consisten ellos, punto por punto.
Debe indicarse los supuestos errores, omisiones o demás deficiencias que se atribuyen a la resolución de primera instancia, por lo que no es idóneo el memorial que solo contiene manifestaciones ajenas a las defensas ensayadas, o que se remite a presentaciones anteriores.
Los agravios no pueden limitarse a señalar una mera discrepancia con lo decidido por el “a quo”, sino que deben alcanzar suficiencia técnica, pues de lo contrario pueden determinar la deserción del recurso que se intenta.
Así lo entiende nuestra doctrina como también la jurisprudencia.
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe, sala II • 27/07/1978 • Banco de Italia y Río de la Plata c. Escudero, Carlos F. • – “Para que se estime cumplida la carga procesal de “expresar agravios”, habrá de concretarse una crítica razonada de la resolución recurrida que señale las conclusiones de hecho y de derecho que se hallen desacertadas.
Ello así, cosa de no colocar al tribunal en la necesidad de proceder a una revisión indiscriminada de la resolución apelada, con riesgo de suplir no sólo la actividad crítica del recurrente sino incluso de encontrar agravios donde éste, por razones que sólo a él compete valorar, no los hubiere acusado”.
A poco de leer sus fundamentos, se observará que el aparente memorial solo contiene discrepancias con lo fallado por el “a-quo”. En lugar de rebatir con argumentos serios esta decisión, se limita a expresar su disconformidad sin sustento legal alguno, o reiterando los argumentos sostenidos en su demanda, sin ningún aporte novedoso, resultando sus expresiones vacías de contenido y sin sustento fáctico ni jurídico, e incorporando en su escrito cuestiones ya resueltas.
C0ntesta traslado:
Sin perjuicio de lo expresado anteriormente contesto los supuestos agravios.
Comienza el quejoso su fundamentación con una serie de manifestaciones que constituyen, como ya lo hemos manifestado, meras discrepancias con el fallo, pero no una crítica razonada del mismo.
Manifiesta que “… si el fallecido, hubiera tenido un hijo mayor de edad, y por sobre todo, hubiera sido de sexo masculino, la acción hubiere resultado procedente y por ende correspondido su ingreso como dependiente…”
Nada más alejado de la realidad, la contraria pretende con un pseudo argumento introducir una supuesta discriminación por parte del banco hacia la actora, por su condición de mujer.
La normativa es clara y taxativa, porque no sólo individualiza los sujetos que pueden invocar la garantía prevista en el artículo 59 del CCT reclamado al determinar a los postulantes- “hijo/a”, no admitiendo interpretaciones por semejanza o similitud.
Tampoco puede obviarse que la norma en cuestión alude a una “probabilidad” o “posibilidad” de ingreso del solicitante…”
Es decir, de la Resolución surge claramente la basta, razonada y completa fundamentación que hace el A quo de la interpretación de la norma a aplicar, art. 59 del CCT 18/75. Pues la norma es clara y nada tiene que ver con la condición de mujer de la actora, siendo la cuestión planteada injustificada por introducir cuestiones absolutamente ajenas al fallo que ha sido correctamente fundado.
Los agravios vertidos evidencian el mero disentimiento con la interpretación judicial sin suministrar bases jurídicas a un distinto punto de vista, tornando una mera disconformidad con la sentencia por considerarla equivocada o injusta, bajo apreciaciones subjetivas, que no cuestionan concretamente las conclusiones de la sentencia apelada.
Por los fundamentos expresados, corresponde el rechazo de los agravios deducidos por la actora, y se confirme la sentencia dictada por el “a quo”. Con Costas.
III.- PETITORIO
Por lo expuesto a V.S. solicito:
1°) Se tenga por contestado en tiempo y forma el traslado conferido.
2°) Se eleve el expediente a Cámara, y al momento de sentenciar se rechacen los agravios expresados por la actora, confirmándose de esta manera el fallo de primera instancia.
3º) Con Costas.
Proveer de Conformidad
Sera Justicia

Legislación relevante:

– Art 260 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos  son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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