EXPRESA AGRAVIOS
Excma. Cámara:
_, abogado Tº_Fº_, manteniendo el domicilio procesal constituido en _ y domicilio electrónico _, en representación de la parte demandada, en los autos “_ c/ _ s/ORDINARIO”, Expte Nº_, me presento y digo:
I. OBJETO
Que en representación de mi mandante, vengo a expresar los agravios que provoca a mi representada la resolución dictada, mediante la cual se rechazará el planteo de nulidad formulado por esta parte respecto de la carta poder presentada por la actora.
En virtud de lo expuesto, solicito a este Honorable Tribunal que revoque la resolución recurrida, haciendo lugar a la nulidad planteada y declare inválidas todas las actuaciones procesales realizadas bajo el poder defectuoso presentado por la actora. Subsidiariamente, y solo en el improbable caso de que se considere que los defectos formales detectados son subsanables, solicito se intime a la actora a corregir los vicios advertidos en el término y bajo apercibimiento de ley, con costas a la actora en función de su incumplimiento.
II. LA RESOLUCIÓN ATACADA
La resolución recurrida, rechazó el planteo formulado por esta parte respecto de la carta poder presentada por la actora, bajo el argumento de que el instrumento en cuestión cumple con los requisitos mínimos exigidos por la normativa aplicable para garantizar la representación en el proceso judicial. El juez de grado alegó, además, que los defectos citados por esta parte no configuraban vicios esenciales capaces de generar la nulidad absoluta de los actos procesales realizados bajo dicha representación.
III. AGRAVIOS
1. Primer agravio: Falta de firma del mandatario (Artículo 1319 CCCN)
La firma del mandatario es un requisito indispensable para la validez del mandato, tal como lo establece el artículo 1319 del Código Civil y Comercial de la Nación. Este artículo dispone que el mandato puede ser aceptado expresa o tácitamente, pero debe existir un acto claro de aceptación por parte del mandatario.
En este caso, la firma es la manifestación expresa de tal aceptación. Su ausencia genera incertidumbre respecto de la existencia del vínculo entre el mandante y el mandatario, comprometiendo la legitimidad de todas las actuaciones procesales realizadas bajo dicho poder. Este requisito, además, no puede ser subsanado retroactivamente sin afectar la validez de los actos procesales ya realizados. En consecuencia, la carta poder cuestionada carece de validez jurídica, lo que debía llevar al juez a declarar la nulidad absoluta de las actuaciones procesales.
El juez de primera instancia, al no considerar este defecto, incurrió en un error de derecho, ya que omitió aplicar correctamente una disposición normativa esencial, lo que afecta de manera directa el derecho de defensa de mi representada y desnaturaliza el principio de validez formal que rigen los actos procesales.
Segundo agravio: Omisión del domicilio del mandatario (Artículo 362 del CCCN)
El domicilio del mandatario es un elemento clave para la regularidad del proceso, ya que permite la realización de notificaciones válidas y garantiza la posibilidad de ejercer un control procesal efectivo. Sin este dato, se afecta el derecho de defensa de mi representada, ya que no es posible establecer con certeza la ubicación del mandatario ni ejercer las acciones procesales pertinentes. La omisión de este dato constituye un vicio formal que afecta gravemente el principio de igualdad procesal.
El juez, al omitir este análisis, desestimó un defecto que afecta de manera directa la validez del mandato y, por ende, de todas las actuaciones procesales realizadas bajo su amparo.
Tercer agravio: Interpretación incorrecta de la normativa aplicable (Art 53 del Decreto Reglamentario 1798/94 de la Ley 24.240)
La protección de los derechos del consumidor, prevista en la Ley 24.240, no exime del cumplimiento de los requisitos básicos de validez formal establecidos por la CCCN. Ambos cuerpos normativos deben ser aplicados de manera armónica, garantizando que el acceso a la justicia de los consumidores no se traduzca en la vulneración de los derechos procesales de la contraparte. El fallo, al priorizar una interpretación restrictiva del Decreto Reglamentario, ignoró esta armonización y permitió la subsistencia de un instrumento defectuoso que vulnera los derechos de mi representada.
La carta poder cuestionada, al no cumplir con dichos requisitos, no puede considerarse válida ni apta para sustentar las actuaciones procesales realizadas bajo su amparo.
Cuarto agravio: Falta de consideración del principio de trascendencia
La ausencia de firma y domicilio del mandatario afecta directamente el derecho de defensa de mi representada, pues compromete la posibilidad de cuestionar con certeza la validez del mandato y de las actuaciones procesales realizadas bajo su amparo. Estos defectos no pueden ser considerados meras irregularidades, ya que comprometen principios fundamentales del proceso judicial.
El artículo 169 del CPCCN establece que solo serán nulos los actos procesales que cuidan de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad. En este caso, los defectos invocados afectan la validez del mandato y, en consecuencia, la legitimidad de las actuaciones procesales, lo que justifica plenamente la declaración de nulidad absoluta.
IV. CONCLUSIÓN
De todo lo expuesto, resulta evidente que la resolución recurrida incurre en errores sustanciales que afectan gravemente la validez de las actuaciones procesales realizadas bajo el mandato defectuoso presentado por la actora. Los defectos formales detectados, tales como la falta de firma del mandatario, la omisión de su domicilio y la interpretación errónea de la normativa aplicable, comprometen el principio de igualdad procesal, vulneran el
debido proceso y afectan directamente el derecho de defensa de mi representada.
El análisis del juez de grado, al priorizar de manera indebida el acceso a la justicia del consumidor, omitió considerar que dicha protección no puede justificar la subsistencia de actos jurídicos nulos por carecer de los requisitos esenciales exigidos por el Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, la falta de consideración
del principio de trascendencia en materia de nulidades procesales refuerza la necesidad de revisar la decisión apelada.
Por lo tanto, se solicita a V.E. que revoque la resolución recurrida y haga lugar al planteo de nulidad presentado por esta parte, con el propósito de garantizar un proceso justo, transparente y en pleno cumplimiento de las normas aplicables.
V. PETITORIO
Por todo lo expuesto, solicito respetuosamente a este Honorable Tribunal que:
1º) Revoque la resolución dictada
2º) Declare la nulidad absoluta de todas las actuaciones procesales realizadas bajo la representación defectuosa de la Dra. , debido a la falta de firma del mandatario, la omisión de su domicilio y la limitación territorial del mandato, conforme lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación.
3º) Haga lugar a la excepción de falta de personería planteada por esta parte, ordenando a la actora regularizar su representación procesal en tiempo y forma, bajo apercibimiento de ley.
4º) Subsidiariamente, en el improbable caso de que los defectos formales detectados sean considerados subsanables, intime a la parte actora a presentar un nuevo instrumento de mandato que cumpla con todos los requisitos legales exigidos por la normativa vigente, bajo apercibimiento de caducidad de la instancia.
5º) Imponga las costas del incidente a la parte actora, en su carácter de vencida, conforme lo dispuesto por el art. 68 CPCCN, al haber dado lugar a este planteo por los defectos formales insalvables en la carta poder presentada.
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA
Legislación relevante:
– Art 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
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