MEMORIAL
Señor Juez:
_, abogado, Tº_, Fº_ y Domicilio Electrónico _, con domicilio constituido en _, en autos «_ C/ _ S/ Ordinario» (Expte. _), a V.S. digo:
I.- Que vengo a mantener el recurso de apelación interpuesto contra la Interlocutoria de V.S. del _ y a presentar el memorial de agravios respectivo contra la misma, solicitando su revocatoria, por los motivos que se expresan en el presente, con costas.
II.- La Resolución apelada y fundamentos de la apelación:
Mi parte entiende que la Resolución del Juez «a quo» debe ser revocada por V.E. En particular se agravia mi mandante al no homologar el acuerdo arribado por las partes.
Dicho agravio obedece a que esta parte no encuentra fundamentación real y suficiente a la decisión judicial de no homologar el acuerdo conciliatorio arribado por las partes, arguyendo solamente que “en autos ha recaído pronunciamiento definitivo”.
Entendemos que esta afirmación no es razonable, sino que por el contrario está mancillada de arbitrariedad.
Cabe destacar que ambas partes apelaron la sentencia definitiva de primera instancia dictada por V.S. Posteriormente a ello, V.S. concedió las apelaciones de ambas partes, y éstas expresaron los correspondientes agravios.
Efectuados los traslados de las respectivas expresiones de agravios, ambas partes decidieron conciliar el pleito arribando a un acuerdo que pusiera fin al pleito judicial.
Es en ocasión de, y en vista a dicho acto conciliatorio, que ambas partes tuvieron por desistidos sus recursos de apelación, solicitando la homologación judicial de conformidad al art. 360 bis y c.c. del CPCCN.
Nótese que con dicho acuerdo se le evitó una carga a S.E. quien hubiera debido estudiar el expediente y analizar los agravios de las partes para dictar la Sentencia definitiva correspondiente.
Es vasta la jurisprudencia que entiende como una cuasi obligación la procedencia de la homologación judicial de acuerdos conciliatorios que pongan fin el pleito, “La facultad de los jueces para homologar convenios sólo puede ejercerse cuando son celebrados para poner fin a un proceso judicial o cuando dicha atribución les es expresamente conferida por medio de ley” Cistriani Mario y Santa Clara de Asis S.A. s/ Homologación. Como se ha expuesto anteriormente, avanzar hacia la homologación del acuerdo conciliatorio va de la mano de los principios de debido proceso formal, de economía procesal o de celeridad procesal, solo por citar algunos de ellos.
El juez, «a quo» decide no homologar el acuerdo celebrado sin ilegalidad alguna, pero acto seguido utiliza el monto de dicho acuerdo como base regulatoria de honorarios y tasa de justicia.
Conforme lo expresado y toda vez que el acuerdo celebrado fue un acto voluntario de las partes y que el mismo no resulta contrario al orden público, se solicita la revocatoria de la resolución del _procediéndose a su homologación.
III.- CASO FEDERAL E INAPLICABILIDAD DE LEY
Para el caso de Sentencia en contra de lo aquí expuesto, hago reserva de plantear el caso federal por ante la Corte Suprema de Justicia y/o el recurso de inaplicabilidad de ley respectivo.
IV.- Por lo expuesto, pido a V.S. se tenga presente el presente Memorial y se eleven los autos a fin de que S.E. revoque la Interlocutoria del _por las razones dadas en el presente escrito con más la que el ilustrado criterio de S.E. sabrá suplir.
Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA
Legislación relevante:
– Art 957 del Código Civil y Comercial de la Nación
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Tº_, Fº_