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PLANTEA RECURSO DE REPOSICIÓN. EN SUBSIDIO APELA. HACE RESERVA DE CASO FEDERAL
Señora Jueza:
_, abogado, Tº_ Fº_, en representación de _, manteniendo el domicilio constituido en _ y domicilio electrónico en _, en los autos caratulados “_ C/ _ S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL” (Expte. Nº_), a V.S. respetuosamente digo:
I.- OBJETO
Que vengo a plantear recurso de reposición contra la providencia del _, en cuanto dispone agregar la documental incorporada por la actora a estas actuaciones de manera claramente extemporánea y correr traslado de ella a mi mandante.
Concretamente, solicito a V.S. que se deje sin efecto dicha providencia y se disponga el desglose y eliminación del expediente digital de la documental acompañada por la actora en su presentación del _, luego de trabada la litis. De mantenerse la decisión recurrida se estarían vulnerando gravemente derechos y garantías constitucionales, como el derecho a la defensa, debido proceso e igualdad entre las partes.
En subsidio, apelo por causarme gravamen irreparable.
II.- FUNDAMENTOS DE LA REPOSICIÓN
La actora pretende incorporar de manera ilegitima a este proceso documental que no acompañó de manera oportuna.
Es un principio indiscutido de nuestro ordenamiento procesal que la actora debe acompañar toda la documental que tiene en su poder y de la que pretende valerse junto con el escrito de demanda o, por lo menos, antes de trabada la litis.
El art. 331 del CPCC prevé: “Transformación y ampliación de la demanda. El actor podrá modificar la demanda antes de que ésta sea notificada. Podrá, asimismo, ampliar la cuantía de lo reclamado si antes de la sentencia vencieren nuevos plazos o cuotas de la misma obligación. Se considerarán comunes a la ampliación los trámites que la hayan precedido y se sustanciará únicamente con un traslado a la otra parte. Si la ampliación, expresa o implícitamente, se fundare en hechos nuevos, se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 363”.
El art. 332 del CPCC establece que “Con la demanda, reconvención y contestación de ambas en toda clase de juicios, deberá acompañarse la prueba documental que estuviese en poder de las partes”.
El art. 334 expresamente dispone que “Después de interpuesta la demanda, no se admitirán al actor sino documentos de fecha posterior, o anteriores, bajo juramento o afirmación de no haber antes tenido conocimiento de ellos”.
Claramente, ninguno de estos es el caso de autos. La actora pretende ampliar la demanda con la incorporación de documentos luego de trabada la litis. Además, los documentos tardíamente acompañados por la actora son de fecha anterior al inicio de este proceso y el actor no invocó su falta de conocimiento previo.
El escrito de demanda fue presentado el _ junto con la documentación que la actora optó por acompañar en esa oportunidad.
El día _ la actora amplió la prueba ofrecida, incorporando nuevos documentos. Ello demuestra que tuvo tiempo y oportunidad para cotejar la documentación presentada junto con la demanda y completarla.
En fecha _, mi mandante recibió la cédula librada en autos, accedió al expediente y cotejó toda la documental ofrecida y acompañada, entre la cual no estaba la documental tardíamente ofrecida por la actora.
Recién el _, cuando ya se encontraba trabada la litis, la actora intentó acompañar extemporáneamente la documental en traslado.
La pretensión de incorporar documentos al expediente luego de trabada la litis es claramente ilegitima e improcedente. Como vimos, nuestro ordenamiento prevé determinadas oportunidades para que las partes acompañen documental al expediente. La actora puede hacerlo al presentar la demanda o incluso ampliar la misma, pero siempre antes de notificar el traslado.
Por lo demás, el error invocado por la actora en su escrito es absolutamente inexcusable, ya que tuvo innumerables oportunidades para advertir eventuales omisiones o faltantes de documentación y subsanarlas a tiempo. Lo hizo al ampliar su prueba y también al confeccionar la cédula de notificación. El hecho de que dicha documentación no haya sido acompañada hasta recién _ días después de notificada la demanda y un día antes de que venza el plazo para contestar su traslado, pone a mi mandante en un estado total de indefensión que nuestro ordenamiento precisamente busca evitar y que no puede ser consentido.
La presentación en traslado evidencia que la actora no cumplió con la carga de acompañar la documental en tiempo y forma, y ello no puede ser subsanado en esta etapa procesal, encontrándose ya integrada la litis y contestada la demanda. Lo contrario importaría admitir que las partes puedan incorporar prueba documental indefinidamente a lo largo del proceso, vulnerando ello principios elementales del régimen procesal, como la defensa en juicio, debido proceso, preclusión, igualdad entre las partes, entre otros.
Por ello, solicito a V.S. que deje sin efecto el auto del _ y ordene el desglose de la documental agregada por la actora en su presentación de fs. _.
III.- EN SUBSIDIO APELA
Para el improbable supuesto en que V.S. resuelva rechazar lo aquí solicitado, interpongo recurso de apelación en subsidio, en tanto dicha resolución le causa a mi mandante un gravamen irreparable al afectar la igualdad entre las partes, la inviolabilidad del derecho a defensa y al debido proceso.
IV.- HACE RESERVA DE CASO FEDERAL
Asimismo, hago expresa reserva del caso federal previsto en el art. 14 de la ley 48, toda vez que, de consentirse el auto cuya revocación se solicita, se encontrarían seriamente comprometidos los derechos de igualdad, defensa en juicio y debido proceso garantizados en nuestra Constitución Nacional.
V.- PETITORIO
En atención a todo lo expuesto, solicito a V.S. que:
1°) Se haga lugar a la reposición interpuesta,
2°) Se deje sin efecto lo dispuesto en la providencia del _.
3°) Se disponga el desglose de la documental tardíamente acompañada por la actora.
4°) En subsidio, tenga por interpuesto en legal tiempo y forma el recurso de apelación contra dicha resolución.
5°) Tenga presente la reserva del caso federal efectuada.
Proveer de conformidad que,
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 246  del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos  son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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