EXPRESA AGRAVIOS
Excma. Cámara:
_, apoderado de la codemandada _, con el patrocinio letrado de _, con domicilio en _ y con domicilio electrónico _, en los autos caratulados “_[ c/ _ s/ ORDINARIO” (Expediente _) ante V.E. nos presentamos y, respetuosamente, decimos que:
I.- OBJETO
Por esta presentación se expresan los agravios contra la sentencia definitiva de primera instancia en tanto rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por esta sociedad, con costas.
II.- ACLARACIÓN PRELIMINAR
La demanda contra esta sociedad fue rechazada.
Sin embargo, esta sociedad opuso como excepción de fondo la falta de legitimación pasiva.
La sentencia definitiva de primera instancia rechazó esa excepción opuesta por esta sociedad y le impuso las costas por la misma.
El agravio de esta parte se circunscribe a la imposición de costas desde que la demanda ha sido rechazada.
Esta parte considera que la cuestión resulta apelable desde que la ley 27.423 no contiene una previsión de parámetros cuantificables sobre los cuales deben regularse los honorarios en los incidentes y, por lo tanto, la materia es de monto indeterminado.
Así, véase que el artículo 47 de la ley 27.423 fue observado por el Decreto 1077/2017 y, en consecuencia, la regulación de honorarios en el marco de un incidente debe realizarse considerando los parámetros del artículo 16.
Tal circunstancia, en la visión de esta parte, torna la cuestión de monto indeterminado y, por lo tanto, apelable con prescindencia del límite previsto en
el art. 242 CPCC.
III.- EXPRESA AGRAVIOS
La sentencia definitiva de primera instancia, muy resumidamente, consideró a esta sociedad parte de la cadena de comercialización prevista en la LDC 40.
Entonces, esta sociedad fue debidamente emplazada a juicio, sin perjuicio del análisis de la responsabilidad que se realizó luego y por el cual se rechazó la demanda.
Por tal motivo, rechazó la excepción (de fondo) opuesta por esta sociedad y le impuso las costas.
Al haberse rechazado la demanda, el único agravio actual que mantiene esta sociedad es la imposición de costas (art 242 CPCC).
La LDC 40 establece que “sólo se liberará total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena”.
En el caso, se comprobó la ajenidad de esta sociedad con la reclamación específica del actor.
En su contestación de demanda, esta parte manifestó que ella carecía de legitimación para responder por tal circunstancia. Naturalmente, como el actor incluyó en su demanda otras pretensiones, resultaba necesario que tramitara el juicio íntegramente.
Sobre la base de lo expuesto, esta parte considera que la imposición de costas sobre la falta de legitimación pasiva debió hacerse en el orden causado ya que existían elementos razonables que condujeron a esta parte a peticionar como lo hizo.
Esta parte sostuvo que la causa del daño le resultaba ajena y la prueba producida en autos no logró controvertir cuanto sostuvo esta parte al contestarla demanda por lo que, correspondió hacer lugar a la excepción o, al menos distribuir las costas en el orden causado, lo que así se solicita (art. 68 2do.párrafo CPCCN).
IV.- PETITORIO
Por todo lo expuesto, solicito
1º) Se tenga por fundado el recurso en legal tiempo y forma
2º) Se revoque la sentencia definitiva de primera instancia en tanto impuso las costas del incidente de falta de legitimación a esta sociedad.
Proveer de conformidad
SERÁ JUSTICIA
Legislación relevante:
– Art 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
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