PROMUEVE ACCION DE HABEAS DATA. MEDIDA CAUTELAR
Señor Juez:
_, DNI _, por derecho propio, con domicilio real en _, con el patrocinio letrado del Dr. _, T°_ F°_, constituyendo domicilio electrónico _, ante V.S. me presento y digo:
I.- ACCION DE HABEAS DATA
Que vengo por el presente en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional y del inciso b, del artículo 33 y concordantes de la Ley 25.326 de Habeas Data, a fin de solicitar a) que, cautelarmente se dicte la prohibición de innovar respecto de la asignación de calificaciones crediticias sobre mi persona; y b) para que oportunamente, se haga lugar a la presente acción de habeas data y se condene a _ (CUIT _), con domicilio en _, (en adelante, el “FOGAR”) a proceder a la rectificación por supresión de todos los bancos de datos, registros de morosidad, bureau de informes crediticios donde se me ha incluido indebidamente como deudora de dicho Fideicomiso.
En efecto, la condena a dictarse deberá incluir a cargo del FOGAR las siguientes acciones: a) la publicación de la sentencia a costa del demandado; b) la efectiva rectificación por supresión de la información que ilegítimamente ha sido cedida y expuesta por en la Central de Deudores del Banco Central de la República Argentina; y finalmente c) Notificar -a costa del demandado- la resolución a todas las bases de datos, bureau de informes comerciales y bancos de datos que resulten ser cesionarios de FOGAR y/o que expongan datos de la actora replicando la información en bases políticas del BCRA, a fin de que procedan a actualizar sus registros.
Todo ello, deberá ser acreditado por el demandado en el expediente, sin perjuicio de los oficios a librarse a fin de poner en conocimiento de la condena a dictarse contra el accionado, al Banco Central de la República Argentina y a las centrales de información más utilizadas en esta plaza comercial tales como _, entre otras a determinarse.
Asimismo, el FOGAR como aparente acreedor de esta parte, deberá ser condenada también a entregar un Certificado de Libre Deuda.
II.- ANTECEDENTES
En el año 2020, a causa de los estragos económicos provocados por la pandemia solicité un crédito ofrecida por el Banco _.
En ese momento, dado el estado de excepcionalidad el propio Estado Nacional garantizaba una serie de créditos que ofrecía la banca pública y privada a trabajadores en relación de dependencia y autónomos.
Muchas personas como yo, adquirimos estos préstamos y por diferentes vicisitudes de la vida no logramos concretar el repago de estos, por lo cual las diferentes Entidades Financieras comenzaron a solicitar al garante, en este caso el FOGAR, el pago de las obligaciones adeudadas.
El desconocimiento del FOGAR
De un momento a otro, el FOGAR comenzó a informarme en mora tal y como lo haría un proveedor de servicios financieros al que podría adeudarle alguna obligación de pago.
Esta situación me ha sorprendido totalmente, ya que nunca había contratado con el denominado Fondo de Garantías Argentinos, no tenía vínculo alguno con este Patrimonio Administrado, y tampoco había sido notificada que una deuda a mi cargo hubiera sido cedida a dicho Fideicomiso Financiero, omitiéndose la correspondiente notificación al deudor cedido.
Habiendo caído en mora, tiempo después, aboné al banco la suma de PESOS _ ($ _), mediante transferencia electrónica.
Habiendo obrado de buena fe, es que solicito el correspondiente certificado de libre deuda, recibiéndolo de parte de la Entidad Financiera mediante correo electrónico, el cual dice: «…el titular del DNI _ no registra deuda ni es titular de ningún producto vigente en el Banco _»
De manera tal, que con ello se corrobora la cancelación a satisfacción de mi acreedor, de mis obligaciones garantizadas por FOGAR.
III.- LOS HECHOS RECIENTES
Ante las nuevas condiciones para la obtención de créditos hipotecarios para adquisición de primera vivienda o de vivienda familiar decidí acercarme a diferentes entidades financieras de primer nivel.
En todas mis consultas, resulto ser rechazada por las principales empresas y bancos que ofrecen tales créditos, a raíz de un antecedente negativo con FOGAR, que se sostiene en el tiempo.
En todos los casos, la situación surge a partir de las diferentes calificaciones negativas que me asigno FOGAR, lo cual verifique en consulta pública en la “CENTRAL DE DEUDORES” del BCRA , siendo efectivamente cierto que me encontraba informada por FOGAR como deudora en situación “5”.
Desconociendo la causa por la que se me informaba de forma mensual, como deudora en situación irrecuperable, procedí a intimar al Fiduciario
Para mi total asombro, y también desesperación, recibo en mi domicilio respuesta del Fiduciario de FOGAR, quien responde al tenor del siguiente texto:«… verificamos con su CUIL_, que Ud. oportunamente tomó un préstamo con el Banco _ el cual poseía garantía FOGAR. De la consulta en nuestra base de datos, verificamos que dicho crédito no fue abonado en tiempo y forma, por tal motivo la Entidad Bancaria ejecutó la garantía y FOGAR se hizo cargo de dicho crédito el _ por la suma TOTAL de PESOS _, no surgiendo a la fecha constancia del efectivo recupero. Que, atención a la documentación enviada por Ud. hemos realizado la correspondiente consulta a la entidad bancaria quienes nos han confirmado que no se ha efectuado el recupero de las sumas adeudadas por la garantía ejecutada… «
Notará V.S. que la situación es más que clara; el Banco _ habría actuado de manera fraudulenta al cobrarme la deuda mediante su sector de recupero crediticio, mientras obtenía del Estado Nacional a través del FOGAR el pago de la misma deuda, en su calidad de garante de los prestamos otorgados durante la Pandemia de Covid-19.
Es decir, cobró dos veces.
Ni el Banco _ en su carácter de otorgante de la prestación, ni el FOGAR en su rol de garante de esta, procedieron de la manera prevista, vulnerando mis derechos como usuaria financiera derivados del bloque constitucional de principios de consumo, y también las garantías a la autodeterminación informativa y la veracidad de la información que se publica.
Por todo ello, para mí no existe otra alternativa que presentarme ante V.S. a fin de solicitar el dictado de medidas cautelares urgentes y un pronunciamiento definitivo que ordene la rectificación por supresión de los datos inexactos y falsos publicados sobre mi condición de deudora del FOGAR/Banco _
IV.- MEDIDA CAUTELAR
Solicito a V.S. tenga a bien de dictar la prohibición de innovar, respecto de las calificaciones asignadas y/o por asignarse por parte del FOGAR sobre mi persona, a fin de que el Fiduciante y/o administrador se abstenga de continuar informando y/o cediendo datos al BCRA y otros Bureau de informes comerciales, hasta el pronunciamiento definitivo y rectificatorio.
A tal efecto se encuentran cubierto los siguientes requisitos para su concesión:
Verosimilitud del derecho
La jurisprudencia y doctrina son coincidentes en afirmar que quien solicita una medida cautelar nunca puede estar obligado a demostrar la absoluta certeza sobre la existencia del derecho en el que basa su medida, sino tan sólo su apariencia o verosimilitud.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho sobre este tema: “Las medidas cautelares no exigen a los Magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se opone a la finalidad de tales medidas, que no es otra que atender aquello que no excede el marco de lo hipotético”. (CS, mayo 30-995 – Baliarda S.A. y otros c/Provincia de Mendoza, La Ley, 1996)
La verosimilitud del derecho que asiste a esta parte es más que evidente, ya puedo acreditar con la documental acompañada no tener obligaciones pendientes de pago, y por ello no adeudar nada al FOGAR, desde hace más de un año.
Además, he intimado al FOGAR no solo a rectificar la información, sino a exhibir la constancia de las rectificaciones que se imponen en virtud de la realidad de los hechos y derecho, siendo esto rechazado en su totalidad. Por el contrario, la falta de la acción debida, con más el reclamo de la cancelación de la deuda, sería la base lesiva de la información brindada, y el Fideicomiso ignoró la intimación.
El peligro en la demora
El segundo de los requisitos es la existencia del peligro en la demora, es decir, el peligro de que el pronunciamiento judicial definitivo llegue demasiado tarde y resulte ineficaz para proteger los derechos de la actora.
Pues bien, el peligro en la demora resulta claro en este caso, puesto que, conforme se acredito con los correos electrónicos acompañados, comprobantes de pago, certificado de libre deuda, he efectuado el pago integro de la deuda presuntamente reclamada por el FOGAR, por aparente ejecución de la Entidad Financiera de la Garantía.
Al respecto, nuestro código civil y comercial unificado establece que el pago es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación.
Por lo cual, el pago realizado por el deudor que satisface el interés del acreedor extingue el crédito y lo libera (conf. Art. 880, CCyCN).
De esta manera, persistir en la emisión/asignación de calificaciones negativas como deudora de FOGAR, resulta ser contrario a derecho, lesivo desde todo punto de vista y contrario a derecho.
En resumidas cuentas, FOGAR me expone a un daño injusto, sobre el cual no existe obligación alguna de soportar, privándome del acceso al crédito en esta plaza comercial no solo hoy, sino que por dos años más, a partir del día en que dejen de informarme negativamente.
Contracautela
A los fines de dar caución por los daños y perjuicios que pudiere ocasionar la presente medida y de acuerdo con lo dispuesto por el Art.199 del C.P.C.C.N. vengo por la presente a ofrecer caución personal.
Teniendo presente que, en este caso se encuentran reunidos -en exceso – todos los requisitos, por lo que solicito que se haga lugar a la medida cautelar requerida.
V.- PRUEBA
1.- Documental
Se Adjunta la siguiente documentación: _
2.- Documental en Poder de la Demanda
Se intime a la demandada, en los términos y bajo el apercibimiento previsto en el artículo 388 del CPCCN, a que aporte comunicaciones y/o instrumentos los originales del pedido de ejecución de la garantía de parte de Banco _ junto con los comprobantes de su pago.
3.- Informativa
Se libre oficio a:
a) Al Banco _ para que informe i) Origen de la prestación dineraria brindada a la actora, ii) Detalle de la gestión de cobro extrajudicial y determine si efectivizo el recupero, iii) Reconozca -o no- los correos electrónicos emitidos por el sector de mora y el libre deuda que se adjunta, iv) Informe si percibió el pago cancelatorio conforme comprobante de transferencia que se adjunta, v) Indique y acredite si informo al FOGAR el pago de la deuda.
b) Al Banco Central de la República Argentina (BCRA) para que remita todas las calificaciones emitidas por el FOGAR sobre la actora.
c) A _. para que envié un informe comercial sobre la actora.
4. Pericial Informática
Ante la eventualidad de que FOGAR desconozca los correos electrónicos, sus emisores y destinatarios como sus adjuntos, se solicita prueba pericial informática para que se determine la autenticidad y fechas de estas.
5.- Pericial Contable
En el supuesto que FOGAR desconozca los pagos, totales y cancelatorios, se designe perito contador para que proceda a efectuar una conciliación bancaria y determine si el pago se encuentra recibido e imputado para cancelar o no por Santander Rio.
VI.– RESERVA CASO FEDERAL
Asimismo, para el hipotético e improbable supuesto de una resolución contraria a las pretensiones de mi parte, dejo planteado el caso federal para ocurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por la vía del recurso extraordinario local y federal previsto por el art. 14 de la ley 48, ya que en ese caso se verían afectados los derechos de propiedad y defensa en juicio amparados por nuestras Constitución Provincial y Nacional, además de incurrirse en arbitrariedad, de acuerdo a la doctrina de nuestro Superior Tribunal.
VII.- PETITORIO
Por todo lo expuesto a V.S. solicito:
1º) Me tenga por presentada, por parte, por denunciado el domicilio real y por constituido los domicilios procesales electrónicos.
2º) Se haga lugar a la medida cautelar requerida.
3º) Se corra el traslado de ley oportunamente se haga lugar a la demanda, con costas.
4º) Téngase presente la reserva del caso federal planteada.
5º) Oportunamente se dicte un pronunciamiento final, ordenándose la rectificación por supresión de los datos, con costas a la demandada
Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA
Legislación relevante:
– Ley 25.326
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