PROMUEVE DEMANDA. PIDE EMBARGO
Señor Juez :
, abogado, T° F° , constituyendo domicilio procesal en calle y domicilio electrónico ; a V.S. me presento y respetuosamente digo:
I.-PERSONERIA
Que tal como lo acredito con la copia del testimonio de escritura pública que en éste acto acompaño, y que declaro bajo juramento es fiel de su original y se encuentra vigente en todos sus términos, soy apoderado de SEGUROS con domicilio real en calle .-
En tal carácter pido ser tenido por parte y con el domicilio procesal y electrónico indicado ut supra.
II.- MEDIACION PREVIA
De conformidad con la ley vigente, adjunto constancia de la audiencia de mediación celebrada el pasado //, la que se cerró sin acuerdo con la empresa demandada, y los respectivos fiadores.-
Tenerlo presente y por cumplido con la ley vigente.
III.- OBJETO
En nombre de mi poderdante, vengo a iniciar formal demanda de cobro por la suma de pesos , con más los intereses que fije prudencialmente V.S. , contra la Empresa con domicilio en calle , CUIT ; y los Sres. con DNI , con domicilio en calle , y , DNI en su calidad de fiadores del contrato de locación que se desarrollará en el próximo numeral fundado en el incumplimiento contractual del pago de alquileres por parte de la empresa referenciada, siendo las demás demandadas fiadoras lisas y llanas de la póliza
de caución número –seguro por alquileres impagos- contratada a la Aseguradora, siendo Seguros quién abonara a los locadores la suma que se reclama ut supra.
Por las razones que se expondrán, resulta inaplazable promover la presente acción.-
IV.- ORIGEN DE LA DEUDA
Si bien se ha señalado ut supra el origen de la deuda, a continuación amplío los fundamentos de la demanda incoada y las razones fundadas de la parte actora de promover ésta demanda .
La sociedad demandada firmó un contrato de locación el pasado // con los Sres (locadores) representada la locataria por el Dr. en calidad de Apoderado de la empresa; quién también firmó como fiador.
Los Locadores dieron en locación un inmueble con frente a la calle . El plazo de duración fue de meses, venciendo en forma indefectible el día .
En la cláusula del referido contrato se fijó de común acuerdo que podría ser renovado el contrato por períodos adicionales de meses cada uno de ellos.
El precio del alquiler se fijó en $ por mes, más el IVA correspondiente. La cláusula establecía que la falta de pago de 2 meses de alquiler haría incurrir al locatario en causal de desalojo.
Puntualmente en la cláusula los sres. , firmaron como fiadores, denunciando que eran titulares de dominio del inmueble de calle , matrícula .
Es importante remarcar muy especialmente que la cláusula señala que el Locatario en garantía del cumplimiento del contrato mencionado precedentemente contrató con mi poderdante un seguro de caución por la suma de .
Adjuntamos copia de la póliza número para ratificar lo antedicho y fácil lectura para el Tribunal.
Se deja expresa constancia que el contrato original de locación, se encuentra glosado en los autos “ c/ S/ DESALOJO POR FALTA DE PAGO, Expte N° , que tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Civil N° , pidiendo desde ya que mediante el sistema DEOX se pida al Actuario remita su original a éstos actuados o, en su defecto envíe copia certificada del mismo, ad effectum vivendi et probandi.
Los Locadores remitieron ccarta documento a Seguros en el mes de de 20, informando que el Locatario desde el mes de de 20 había dejado de abonar el canon locativo, más tributos y servicios, habiendo hecho caso omiso la sociedad demandada en éstas actuaciones a la intimación de pago que le cursara.
Dicha notificación se hizo en los términos fijados en la póliza N° .
Como nunca más pagó suma alguna ni la locataria, ni los fiadores, la Aseguradora debió cumplir con los términos de la póliza señalada y pagó un total de a los Locadores, conforme constancias que se presentan en ésta demanda ante S.S. cumpliendo así con las condiciones de la póliza contratada ( tal las obligaciones asumidas por la póliza N° , mi mandante dio cumplimiento a su obligación, dando lugar en consecuencia a ésta demanda).-
V.- MEDIDA CAUTELAR. FUNDAMENTA PEDIDO
Conforme lo dispone el art. 209- incisos 2; 3 y fundamentalmente el 4° del código ritual vengo a peticionar a V.S. se ordene un embargo preventivo sobre los bienes, que oportunamente mi poderdante denunciará.
Acredito la verosimilitud del reclamo de mi poderdante.
El embargo preventivo es un acto necesario; individualiza un bien determinado, tiene función conservatoria; y produce la afectación del bien al pago del crédito de mi mandante. Esta es la opinión de Falcón, art 209, pág 263, entre otros. La Sala C de la Excma. Cámara integrada por los Dres. Caviglione Fraga- Garibotto- Ojea Quintanaen fallo 47.140/09 autos “Bernet Margo c/A Arg s/Medida Precautoria” dijo: Corresponde confirmar la resolución de grado que hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el escrito de demanda- embargo preventivo- con fundamento en el peligro en la demora que implicaba el cese de la actividad comercial de la demandada…
En el hipotético caso que S.S. estime pertinente y entendiendo que con sólo la certificación agregada no resulta suficiente acredita la deuda, podrá también el tribunal pedir como prueba anticipada ,designar un perito contador para que ratifique en los libros contables de mi poderdante que la deuda existe, que está volcada en los libros y que dichos libros son llevados en legal forma.
El Fuero Comercial en los autos caratulados “PROVINCIA SEGUROS S.A. c/TECNO INDUSTRIAL J.D. S.A. s/Incidente de Medida Cautelar-” Expte N°8408/2017/1, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N°16- Secr. 3, dictó una resolución que taxativamente señaló: …..Que el art 209 inc .4° del código ritual exige que la deuda invocada se encuentre justificada en “libros de comercio llevados en legal forma por el actor”, comprobación que se efectuó tras una prueba anticipada por un perito contador designado por el tribunal, como resguardo de imparcialidad, aptitud técnica y autenticidad de procedimiento…cfme Sala A del 10.09.985 Minera Tea c/Vialagro S.A.)
Resulta claro y evidente que la demandada no ha cumplido con los artículos 865 y ss. del citado Código Civil
y Comercial de la Nación, Ley 26944.-
Consecuentemente con todo lo expuesto, pido a V.S. haga lugar a la medida cautelar solicitada, trabando embargo por las sumas debidas, con más lo que V.S presupueste prudencialmente para responder a intereses y costas, para lo cual se trabará embargo sobre los siguientes bienes ,a saber:
1) Inmueble a nombre de ; Matrícula , Circ ; Sec ; Mza Parc. .-
2) Inmueble a nombre de ; Matrícula , Circ ; Sec ;Mza Parc. .-
3) Inmueble a nombre de ; Matrícula , Circ ; Sec ; Mza Parc. .-
Puntualmente se pide varios embargos sobre diversos inmuebles de propiedad de los demandados y/o fiadores, en razón de decretarse una medida sobre uno sólo de los inmuebles no cubre la deuda que se reclama y que ha pagado mi poderdante por lo cual para salvaguardar lo transferido en moneda extranjera es necesario ampliar los embargos a todos los inmuebles denunciados y que constan en los dominios agregados debidamente actualizados a ésta acción de cobro.-
Para probar que los fiadores son titulares de dominio, se adjuntan los certificados de dominio librados por el Registro de la Propiedad Inmueble tanto de la CABA como de la Provincia de Buenos Aires.-
VI.- PRUEBA
Ofrezco la siguiente:
1.- CONFESIONAL: Se cite al Representante Legal de , a los Sres a los fines de que comparezcan, y absuelva posiciones a tenor del pliego que oportunamente se acompañará, bajo apercibimiento de ley.
2.-DOCUMENTAL: Se acompaña la siguiente documentación: Poder Gral de Juicios; Bono; Tasa de Justicia; Acta de Mediación; ;copia de contrato de locación, cartas documentos recibos suscriptos por los locadores.
3.- TESTIMONIAL:
Se cite como testigos de reconocimiento de firmas a los siguientes testigos:
a) y con domicilio en calle .
En los términos que fija el art 333 del código ritual deberán informar al tribunal sobre el contrato de locación firmado; si percibieron de Seguros la suma de si se le efectuaron transferencias bancarias en los años , por parte de Seguros en caso afirmativo en qué concepto entidad bancaria donde opera, formulando reserva de ampliar dicho interrogatorio.
4.- PERICIAL CONTABLE: Se designe Perito Contador Unico de Oficio para que informe al Tribunal:
a) Si Seguros lleva sus libros en legal forma. b) Si requirió la contratación de póliza de seguros por el rubro Caución por contrato de alquileres. c) Si la Aseguradora otorgó seguro a la demandada. d) Si puntualmente las póliza número se encuentra contabilizada a la firma . e) Si la misma se encuentra impaga. f) Si el certificado expedido por Seguros donde se acredita la deuda de la empresa demandada incumplió con el pago de las póliza de caución contratadas a mi mandante referenciadas ut supra, es una copia fiel de la deuda que surge de la documentación contable de la Aseguradora. g) Si La deuda está registradas en los libros contables de la Cía de Seguros, y del Registro de Deudores o Premios de la Compañía y también en CD computarizado, cumpliendo con la normativa vigente del Estado y Superintendencia de Seguros. h) Cualquier otro dato de interés. i) Si los libros contables de la empresa demandada son llevados en legal forma. j) Si existen constancias de pedidos a la aseguradora de póliza de seguros, en la sociedad *. Caso afirmativo fechas y montos de cada facturación. Pagos efectuados a Seguros durante los años inclusive. Si en los libros consta deuda a la Aseguradora.
5) PRUEBA INFORMATIVA:
A.- En caso de desconocimiento de la cartas documentos presentadas por mi poderdante, se oficie al Correo Argentino para que informe fecha de remisión y recepción de las mismas.
B .- Se oficie via DEOX al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° , en la causa N° caratulada “ c/ s/Desalojo por Falta de Pago a los fines De que remita el original del contrato de locación firmado entre las partes y/o copia certificada del Mismo por parte del actuario.
C.-Se libre oficio al Banco , para que informe al Tribunal si transfirió a la cuenta de los Sres . por orden y cuenta de Seguros la suma de y/o sumas en pesos. En caso afirmativo, fechas y montos.
VII.- DERECHO
Fundo el derecho de mi poderdante en lo dispuesto en los art. 865 y ss del CCCN.
VIII.- RESERVA DEL CASO FEDERAL
Expresa formal reserva del caso federal -art. 14, ley 48- para ocurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para la eventualidad que se desestimen las defensas opuestas por mi mandante y se haga lugar en parte o en todo a las pretensiones de la actora, pues se violarían garantías constitucionales como el derecho de propiedad, siendo invocable también y a todo evento la doctrina de la arbitrariedad de sentencia.
IX.- AUTORIZACIONES
Los Dres. , se encuentran autorizados indistintamente a entregar y/o retirar oficios, copias, cédulas, mandamientos, y todo lo necesario para la prosecución de la causa .-
X.-RESERVA EN CAJA FUERTE DEL JUZGADO
La documentación original se pide su resguardo en la Caja fuerte del Juzgado.
XI.- TASA DE JUSTICIA
Se adjunta formulario pago de la misma. Una vez conocido el tribunal actuante, con número de causa, mi poderdante completará el pago, siendo imprescindible por cuestiones contables y de fiscalización, tener conocimiento de los datos del juzgado interviniente y número de expediente.
Pido con carácter de urgente al Tribunal, la apertura de una cuenta a nombre de éstos autos y a la orden de V.S. en el Banco Suc. Tribunales- a los fines de que Seguros pueda transferir por vía electrónica la suma que corresponde por tasa de justicia; en razón que por el Covid 19 no se libran más cheques imputados a éste concepto, siendo necesario la transferencia electrónica.
XII.-PETITORIO
Por todo lo expuesto de V.S. solicito:
1°) Se nos tenga por presentado, parte y constituido el domicilio legal indicado; e igualmente el electrónico denunciado.
2°) Se reserve en la caja fuerte del juzgado la documentación original acompañada y se certifiquen las copias adjuntas para el expediente.
3°) Téngase también presente las autorizaciones efectuadas en ésta demanda.
4°) Se tenga presente la prueba ofrecida y se la provea en su oportunidad;
5°) Se haga lugar a la medida cautelar pedida por los fundamentos legales, doctrinales y jurisprudenciales señalados, trabando embargo sobre los bienes denunciados por las sumas debidas con más lo que prudencialmente V.S fije para responder a intereses y costas., librándose oficio de estilo autorizando a los Dres. a diligenciar el oficio de estilo.
6°) Se tenga presente la reserva del caso federal.
7°) En su oportunidad se haga lugar a la demanda impetrada (en dólares estadounidenses) condenando a la demandada al pago de las sumas debidas por la contratación de la póliza contratada que se encuentra impaga, más los intereses y costas.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
Legislación relevante:
– Art 865 del Código Civil y Comercial
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