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PROMUEVO DEMANDA SUMARISIMA
Sr. Juez:
_, D.N.I. _ domicilio real en la calle _, por derecho propio con el patrocinio de la Dra. _ Tº_, Fº_, constituyendo domicilio en la calle _ y domicilio electrónico _, a V.S., me presento y respetuosamente digo:
I.- OBJETO
Que vengo a promover formal demanda sumarísima en base a la Ley de Defensa del Consumidor(LDC), por enriquecimiento ilícito y daños y perjuicios en _ ($_) a los que deberán sumarse los acápites de Intereses y Daño punitivo, indeterminados aún, con más los intereses correspondientes de cada ítem o lo que en más o en menos a  resulte de las probanzas de auto contra: 1) _ SEGUROS, CUIT _ con domicilio en _ y 2) _, con domicilio en la calle _, y hasta el efectivo pago y las costas de este juicio.

II.- LEGITIMACIÓN ACTIVA
Que, me encuentro legitimado en virtud de que me vi empobrecido económicamente por un débito realizado por las demandadas sin autorización de mi parte y, además, sin que exista ningún tipo de prestación contratada que ameritase un pago de parte de mi persona.
Soy un consumidor, conforme lo define la LDC, en su “ARTICULO 1º —Objeto. Consumidor. Equiparación. La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario. Se considera consumidor a la persona física o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Queda equiparado al consumidor quien, sin ser parte de una relación de consumo como consecuencia o en ocasión de ella, adquiere o utiliza bienes o servicios, en forma gratuita u onerosa, como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.”
III.- HECHOS
El día _ del mes _ del año 20_, me dirigí a ver al Ejecutivo de Cuentas en el Banco _ -donde tengo radicada la cuenta de mi empresa- a los efectos que me explicará por qué se me debitaban de mi tarjeta de crédito _ la suma de $ _.- que según resumen se detallaba como _. Hacía esa fecha tomo conocimiento de tal debito. El empleado bancario me informa que era un débito automático que se realizaba desde _ del 20_ por el pago de un seguro de autos de _ -demandada en autos-.
Ante tal hallazgo realizo el reclamo correspondiente al Banco y la tarjeta de crédito solicitando el stop debit y solicito que me den copia de todos los resúmenes de tarjeta donde se encontraba el debito realizado. Debo aclarar que, el Banco no me enviaba los resúmenes correspondientes por lo cual no tuve conocimiento alguno del hecho en cuestión.
En misma fecha me dirijo a la Sucursal de _ y realizo un reclamo. Solicité me expliquen en concepto de qué me debitaban los importes de mi tarjeta, además de requerirles en forma urgente la devolución de todo lo debitado de mi cuenta a su favor.
Recién el día _, reconociendo que no debía debitarme suma alguna por ningún servicio, me informa que “que se ha generado el cambio de forma de pago del seguro automotor de acuerdo a su solicitud”.
Cuestión que malversa mi reclamo porque V.S. yo le había informado a la demandada que nunca había sido cliente de esa compañía de seguro y que debían devolverme todo el dinero debitado de mi tarjeta de crédito.
La demandada, con un reconocimiento expreso de que me debitaban un dinero que no les pertenecía, sólo me devuelve $_. O sea que reconocen que yo no tenía prestación alguna que pagarles pero, no me reintegran la totalidad de mi dinero -dinero que me ha generado un perjuicio económico y ha generado en la demandada, un enriquecimiento sin causa.
Me informan también que la póliza pertenecía a un Seguro Automotor de vigencia mensual con renovación automática instrumentado en la póliza Nro. _ que fue solicitado con inicio de vigencia el _ en la concesionaria de autos codemandada. Concesionaria donde para esa misma fecha estuve realizando una operación comercial de un vehículo automotor para mi empresa.
V.S. ante esta respuesta injusta, atento que nunca yo había firmado ningún tipo de relación contractual con la demandada ni había autorizado un débito automático de mi tarjeta de crédito sigo reclamando. En uno de mis tantos reclamos, me informan que la póliza que me habían debitado de mi cuenta se había contratado en el mismo lugar donde compró la firma que dirijo un vehículo, concesionaria aquí demandada.
Esta demandada tampoco explica cómo otro comprador pudo haber pagado su póliza de seguros automotor con los datos de mi tarjeta de crédito.
A estas alturas, S.S. debo explicarle que la empresa que dirijo compró en
_ del 20_ en la Concesionaria _ el vehículo antes descripto pero que el seguro de dicho automóvil se encuentra asegurado en la empresa _.
Es así V.S. que continuo reclamando a ambas empresas mi dinero y una explicación a los hechos relatados y nunca encuentro explicación alguna, por lo que recurro al COPREC a realizar el requerimiento prejudicial necesario para comenzar con las presentes actuaciones.
Se encuentra muy claro, y hasta reconocido por _ que los débitos generados sobre mi tarjeta de crédito fueron por error -sino nunca me hubiesen devuelto al menos un par de cuotas-. La responsabilidad del error es imposible de averiguar por mi parte, atento que ambas demandadas reconocen el hecho en todo momento pero no reconocen la autoría del mismo o, dicho de otra manera, no aceptan devolver la totalidad del dinero debitado de mi tarjeta sin contraprestación alguna.
Teniendo en cuenta, que el debito fue un error de alguna de las demandadas – lejos esta de mí tener el poder de cuál- he sufrido una disminución patrimonial por un debito que no autorice nunca y disminuyo una parte de mis recursos.
Existe total carencia de causa jurídica que sustente la transferencia patrimonial a favor de la demandada en autos,.
Por lo cual reclamo por este medio la devolución y el pago correspondiente de los daños y perjuicios ocasionados.
IV.- DERECHO
El Derecho se basa fundamentalmente en los art. 19, 42 de la Constitución Nacional, la Ley de Defensa del Consumidor y conc. CCYCN; artículos 1093-1122, 1716, 1738 a 1740, 1794, 1795,1796, y concordantes del Código Civil y Comercial.
VI.- CUANTIFICACION DE LOS DAÑOS
En virtud de lo expuesto, los demandados deberán responder no sólo por las consecuencias inmediatas de su accionar dañoso, sino también por las mediatas y aun por las casuales.
Acorde al nuevo código los demandados deberán responder según en el art. 1738 del nuevo Código Civil y Comercial: “La indemnización comprende la pérdida o disminución del patrimonio de la víctima, el lucro cesante en el beneficio económico esperado de acuerdo a la probabilidad objetiva de su obtención y la pérdida de chances. Incluye especialmente las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos de la víctima, de su integridad personal, su salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas y las que resulten de la interferencia en su proyecto de vida.
Y el artículo 1740 plantea que “la reparación del daño debe ser plena.
Consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie..
Este principio de reparación plena deriva de diversos artículos de la CN (principio general de no dañar, garantía de la propiedad y/o igualdad ante la leyes).
Como consecuencia de los hechos detallados, hemos sufrido los siguientes daños:
a) INTERESES O ACTUALIZACION MONETARIAS
Se solicita a V.S. estime la forma de actualización del dinero debitado de la cuenta del Sr. _ desde el momento que se debitaron a la fecha de la efectiva devolución. Con más los intereses y costas, o lo que en más o en menos a entender de V.S. resulte de las probanzas de autos, tomando en cuenta la desvalorización monetaria.
b) DAÑO MORAL
Lógico resulta concluir que una persona que se ha visto sometida a un perjuicio a su patrimonio, injustificado e inesperado, y a todo el devenir posterior a su reclamo tiene el derecho de reclamar por el daño moral.
En consecuencia, siendo el daño moral un íntimo sufrimiento de la persona como consecuencia directa del hecho dañoso, lesión -económica en este caso- esta que en los sentimientos genera trastornos y angustias, para establecer su existencia habrá de determinarse la naturaleza de los sufrimientos o la magnitud del dolor que el evento dañoso puede producir en el común de las personas.
Se caracteriza como el que no menoscaba el patrimonio, pero hace sufrir a la persona en sus intereses morales que tutela la ley.
Las condiciones de sus vidas han cambiado, se han alterado, y no por propia voluntad, sino por el hecho culposo desencadenado por los demandados, y estos sufrimientos deben ser debidamente indemnizados.
El Código Civil y Comercial plantea que el daño moral tiene una función reparadora para paliar de alguna forma un estado espiritual disminuido y alterado y al mismo tiempo, sancionar al causante de esa alteración.
El objeto final de este reclamo -desde el punto de vista resarcitorio- debe ser medido no para compensar dolor con placer sino para como forma de contribuir a la superación del agravio moral padecido.
Ha dicho la jurisprudencia al respecto: «El daño moral es la lesión en los sentimientos que determina dolor o sufrimiento físico, inquietud espiritual o agravio a las afecciones legítimas y en general toda clase de padecimientos insuceptibles de apreciación pecuniaria.” (CNCiv., sala J, 25/10/1994. – Macoratti, Hector D. c/ Expreso Atlántida S.A)b) DAÑO PUNITIVO
El art. 52 bis de la LDC prevé la multa civil o daño punitivo, que desde ya solicito se aplique al caso de las presentes actuaciones. Multa civil a favor del consumidor que será graduada en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan.
Se reúne en esta actuaciones todos los requerimientos del artículo pertinente de la LDC.
La doctrina ha planteado sobre el daño punitivo: “sumas de dinero que los tribunales mandan a pagar a la victima de ciertos ilícitos, que se suman a la indemnizaciones por daños realmente experimentados por el damnificado, que están destinados a punir graves inconductas del demandado en forma deliberada o con grosera negligencia, causa un perjuicio a otro, se pueden aplicar estas puniciones.” PIZARRO RAMON D. “Daños punitivos” en Derechos de daños” Edic. La Rocca, Bs. As 1993, p. 337.
Por todo ello, solicito a V.S. fije una sanción ejemplar a cargo de la parte demandada, que teniendo en cuenta su patrimonio y facturación anual, cumpla con la función punitiva requerida. En tal sentido, el instituto se ha expresado económicamente con valores porcentuales del activo, o del patrimonio neto, o de las ganancias, o una mezcla de varios o todos los indicadores económicos mencionados.
Por lo expuesto, y según la LDC, quedará al prudente criterio de V.S. determinar el monto de esta “multa Civil” en su extensión apropiada, pero de manera ejemplar, a fin de evitar que se reitere esta grave inconducta del proveedor en el futuro.
VII.- LIQUIDACIÓN
Reclamo los siguientes rubros y montos, que se estiman provisoriamente a los fines dispuestos por el ordenamiento legal, quedando –en caso de contradicción por la demandada– sujetos a la prueba a rendirse en autos, y al mejor criterio y arbitrio de V.S. ya que no existen –salvo parcialmente– tarifas predispuestas objetivas y las referencias realizadas al caso “Pose” o “Méndez” no son vinculantes sino sólo ejemplos de relevancia y que, conforme la tesis del “valor actual” deben calcularse al momento de la sentencia o su cancelación mediante pago
De acuerdo a lo mencionado queda reclamado el cobro de la presente liquidación :
a) Devolución del dinero $ _.-
b) Daño moral $ _.-
Sub Total: …………………………. $ _.- .-
Según los rubros indemnizatorio reclamados, el subtotal asciende a pesos _ a los que deberán sumarse los acápites de Intereses y Daño punitivo, indeterminados aún, con más los intereses correspondientes de cada ítem o lo que ne más o menos resulte de las probanzas de autos.
VIII.- PRUEBA
Atento al tipo de problemática planteado, previo a la consideración de los medios de prueba propuestos, debemos hacer una breve mención respecto de los principios de la LDC sobre los medios de prueba.
Así las cosas sabemos que según el art. 53 LDC modificado oportunamente por la ley 26.361 en su párrafo 3 se encuentra receptado la denominada teoría de las cargas dinámicas de la prueba. Es decir, que quien esté en mejores condiciones de probar deberá aportar al proceso todos los elementos que obren en su poder.
Por lo cual V.S. solicito que se les exija para el caso que asuman una actitud activamente colaborativa al respecto en buscada u obtención de la verdad material y no solo y puramente formal del proceso. Cuestión que solicito V.S. sea tomado en cuenta a la hora de fallar.
Que en apoyo del derecho que me asiste vengo a ofrecer la siguiente prueba:
1) CONFESIONAL:
Se cite a absolver posiciones y reconocer documentación a los representantes legales de los demandados a la (arts. 409 y 417 C.P.C.C.N.) a tenor del pliego que se acompañará oportunamente, bajo apercibimiento de ley.
Asimismo los absolventes deberán contestar las preguntas que se le formulen a tenor del art. 415 del Código Procesal.
2) DOCUMENTAL:
a) _
b) _
3) DOCUMENTAL EN PODER DE LAS PARTES:
En virtud de lo prescripto por el artículo 388 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y bajo el apercibimiento y en el plazo allí establecido, solicito se intime a los demandados a acompañar en autos:
a) Póliza de seguro completa correspondiente a la prima que se debitaba de la cuenta del actor.
b) Todas las constancias contractuales que existan autorizando el pago de una prima de seguros en la tarjeta del actor.
c) Copia de la documental que posean en nombre del actor por una contratación de compra y venta automotor en el año 20_
d) Copia de toda tipo de documental que posean a nombre del actor por cualquier motivo.
4) INFORMATIVA:
Se libren los siguientes oficios:
1.- Subsidiariamente, ante el hecho que los demandados negaren los resúmenes de las tarjetas de crédito donde fueron debitados los importes reclamados al BANCO _ a los efectos que remitan copia de todos los resúmenes de tarjeta _ del actor desde _ de 20_ a _ de 20_. Además, acompañen, si existe, copia de la orden de debito realizada por el actor a favor de _ según ley al respecto.
2.- Subsidiariamente, ante el hecho que los demandados plantearen que existía una póliza a nombre del Actor con relación al vehículo comprado en la concesionaria  o no reconocieran la constancia de seguro acompañada en autos, se oficie a _ a los efectos que informe sí la copia del seguro que se acompaña es verdadera y fue emitida por ellos.
5) PERICIAL:
a) Pericial Informático : Subsidiariamente, en caso de desconocer la documentación que se adjunta y los email recibidos se designe Perito Ingeniero informático Único de Oficio a fin de que dictamine sobre los siguientes puntos:
si los email recepcionados por el actor son provenientes de la o las empresas demandadas sí dicha documentación pudo haberse modificado o sustituido por mi parte
Todo otro dato de interés a los fines de la litis.
b) Pericial Contable en Subsidio: Se designe Perito Contador Único de Oficio para el supuesto de, que las demandadas negasen los débitos realizados de la cuenta del actor a su favor, debiendo el experto constituirse en la sede de las demandadas y dictaminar: 1. Si los libros de la misma son llevados en legal forma;2. Si figuran registrados contrato de seguro entre la demandada y el actor por una póliza que ampare algún vehículo perteneciente al actor; 3. Sí existen documentación firmada por el actor autorizando el debito de su tarjeta de crédito y/o cualquier otra cuenta de los montos que se reclaman; 4. Sí existe un contrato de seguro realizado por las demandadas con orden de debito en alguna cuenta del actor, en su caso adjunte la misma e indique la persona a quien pertenece y si existe constancia que el actor haya aceptado el pago de la misma como propio; 5. Diga revisando los libros contables el detalle de los pagos debitados de la cuenta del actor, con fechas y realice la liquidación pertinente o confirme que los montos coinciden con los reclamados en autos ; 6. – Todo  otro dato de interés a los fines de la litis.
IX.-  PLUS PETITIO
Conforme lo dispuesto por el art. 146 (ex 128) CPL, y el art. 253 CPCC, primer y tercer párrafo) quien reclama no incurre en plus petitio si la reclamada no reconoce la justicia de la reclamación en una cifra que luego la sentencia confirme, y cuando la condena dependa arbitrio judicial, prueba pericial o rendición de cuentas –como en éste caso.
X.- AUTORIZACIONES
Queda autorizada para diligenciar y/o retirar y/o adjuntar cédulas y/u oficios y/o mandamientos, dejar nota, retirar traslados y/o medios de prueba y/o informes, notificarse de los traslados en general, como asimismo para realizar desgloses de todo tipo de documentación y/o todo tipo de acto de compulsa de las presentes actuaciones a _.
XI.- PETITORIO
Por todo lo expuesto de V. S. solicito:
1°) Me tenga por presentada, por parte y constituido el domicilio legal indicado y por denunciado el real.
2°) Se corra traslado de la demanda a las accionadas, en el domicilio denunciado por él termino y bajo apercibimiento de ley;
3°) Se tenga presente la prueba ofrecida, certificándose las copias acompañadas y reservándose los originales en la caja de seguridad del Tribunal.
4°) En su oportunidad se haga lugar a la demanda en todas sus partes, condenando en forma solidaria a los demandados a abonarme lo oportunamente reclamado, con más sus intereses y costas.

Sírvase V.S. proveer de conformidad, que
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 1738 del Código Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos  son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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