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PROMUEVE DEMANDA INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DERIVADO DE UNA RELACION DE CONSUMO. RESERVA CASO FEDERAL. SOLICITA MEDIDA CAUTELAR
Señor Juez:
_, por derecho propio, DNI _, domiciliada en _ con el patrocinio letrado del Dr. _ T°_, F°_,  constituyendo domicilio electrónico en _ y domicilio procesal en calle _ a V.S. respetuosamente me presento y digo:
I. OBJETO
Que en legal tiempo y forma, y bajo, el amparo de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240, vengo a iniciar demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios, contra:
1) _ S.R.L., CUIT _, con domicilio social en _
2) y contra _ S.R.L CUIT _ con domicilio en _ y/o contra quién resulte civilmente responsable por el hecho ocurrido en fecha _, por el cual fuera víctima de una estafa virtual de modalidad “phishing” por una suma de dinero equivalente a PESOS _ ($ _) y PESOS _ ($_) las cuales fueron adquiridas a mi nombre, producto de los escasos niveles de seguridad de las aplicaciones de celular que utilizan las demandadas, y/o lo que en más o menos surja de la prueba a producirse y/o lo que en definitiva fije V.S. al fije al momento del pronunciamiento, con demás daños y perjuicios por la suma de PESOS _ ($_), con intereses, depreciación monetaria y costas del juicio, como así también a fin de que las accionadas supriman todo supuesto préstamo o existencia de deuda en sus bases de datos dejando de efectuar intimaciones al respecto o inclusiones de morosidad, absteniéndose de realizar cualquier cobro y/o retención de fondos en mis cuentas , conforme las siguientes consideraciones.
Los montos reclamados deben ser DUPLICADOS ANTE LA EVENTUAL CONDENA señalada en función de lo normado por el art. 52 bis de la ley 24240 de defensa del consumidor, dado que la relación se encuentra enmarcada en una relación de consumo y ello habilita la procedencia de la condena por daño punitivo, lo que solicita se tenga presente, todo ello más intereses y costas del proceso.-
Se solicita que, tal como lo prevé el art. 53 de la ley 24.240, se imprima a los presentes el trámite del proceso de conocimiento más abreviado -PROCESO SUMARISIMO- y ello responde a la verosimilitud del derecho invocado que emana de un contrato que efectivamente no se ha cumplido, siendo este proceso más rápido la premisa general, salvo pedido de parte y su justificación excepcional.-
II. HECHOS
Que en la fecha recibo una llamada de un teléfono desconocido, y una persona que se presentó como empleado de la empresa de _ me solicitó verbalmente una autorización para realizar una compra, al advertir que podría estar siendo víctima de una posible estafa, corté la comunicación.
Yo no sabía que para comunicarse con la empresa de _ debía enviar un mensaje en la misma aplicación, entonces busqué en la plataforma de búsqueda “Google” el teléfono de _, y me apareció como primer resultado de búsqueda un 0800 _, al cual llamé y fui atendida por una persona que se presentó como “_ de _” y al explicarle lo que había pasado, me dijo que me iba a ayudar.
Que luego de ello, la comunicación se cortó y me volvieron a llamar desde otro número, donde este supuesto empleado de la empresa _ me indicó que haga varias verificaciones de identidad, luego de ello mi teléfono se apagó y se reinició, y acto seguido me enteré que alguien había realizado operaciones por PESOS _ y PESOS _, y que al intentar desconocerlas, la empresa _ y _, no hicieron lugar a mi reclamo, pese a haber sido víctima de una estafa o hackeo.
Por todo lo expuesto, es menester aclarar que la empresa _ y _ no solo actuaron de manera negligente, sino que me han dejado desamparada ante el phishing producido contra mi persona.
Dicho phishing, consiste en un término informático que denomina a un conjunto de técnicas que persiguen el engaño de la víctima, ganándose su confianza, haciéndose pasar por una persona, empresa o servicio confiable (suplantación de identidad de tercero de confianza) para manipularla y hacer que realice acciones que no debería realizar como lo ha sido el programa Team Wiever que me hicieron descargar.
III. EL DAÑO
Que el daño radica en el deber de cuidado y de seguridad que deben proveer estas empresas, los créditos fueron otorgados con absoluta liviandad y sin seguir las menores medidas de seguridad bancaria digital y en pocos minutos fueron transferidos a cuentas de terceros, la responsabilidad de carácter objetiva que emerge de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, al señalar que fue la empresa _ y _ quien creó los riesgos que emergen de la utilización de una cuenta digital de acceso masivo, en pos de mayores beneficios y creó sin que nadie le pidiera ni control serio alguno, el otorgamiento de créditos precalificados a un solo “click”.-
Y, por último, se solicita que, como condena ejemplar, se aplique el DAÑO PUNITIVO a cuyas características me referiré infra, y en un acápite especial. Solicito se duplique el monto de la condena por este perjuicio, en beneficio de esta parte y en perjuicio de la empresa accionada, dado que “La indemnización que se fije en concepto de daño punitivo tiene como objetivo castigar a quien produce un mal y disuadir tanto al causante del perjuicio como a otros posibles infractores de repetir una misma acción dañina. Se busca evitar que se obtenga un beneficio merced a una conducta ilícita y ante la indiferencia por las lesiones provocadas a un sinnúmero de consumidores. En esa inteligencia se tiende a desalentar ese tipo de conductas mediante sanciones que insten al infractor a no repetirlas, por lo que necesariamente se debe identificar una conducta claramente reprochable. El daño punitivo no obedece de manera matemática al acaecimiento de un determinado hecho lesivo…. (Mayoría, Dr. González Zamar)” (Cámara 1ª C.C. Cba. Expte. 2323343/36, 9-9-14. Sent. N° 113, del punto 9 de la reseña. Semanario Jurídico N° 1982 del 20 de noviembre de 2014, pag. 959, corresponde a T° 110 – 2014-B).” (Cámara 8° CCCba., Sent. N° 55 del 19/5/16, autos “ARRIGONI, Ignacio c/ TELECOM PERSONAL S.A. – ORDINARIOS – OTROS»(Expte. 2192344/36)”
IV. PROCEDENCIA DEL RECLAMO
A) Infracción al deber de información
En primer término, la empresa _ se negó a brindarme información de las cuentas de destino y datos de las personas que realizaron las maniobras fraudulentas con mi cuenta virtual.
Lo único si han hecho es enriquecerse y sacar provecho económico en base a sus omisiones premeditadas, utilizando un sistema de aplicación de celulares que está ideada para inducir al error y pedir dinero prestado de forma fácil y poco segura, ello configura no solo una falta de información, sino también un practica abusiva.-
El derecho a la información tiene raigambre constitucional al estar plasmado en el art. 42 de la Constitución Nacional. De allí que el derecho a la información debe ser comprensivo de todas las circunstancias que surjan de la relación de consumo, correspondiendo que el adquirente sea anoticiado antes y después de las constatación de todas las contingencias que puedan derivar del mismo.
La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión.
Solo se podrá suplantar la comunicación en soporte físico si el consumidor o usuario optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a disposición.-
B) Retención indebida de dinero
He de destacar que se me ha privado de sumas de dinero que la empresa ha retenido en forma indebida durante toda la duración del contrato, dinero que ha utilizado para realizar sus negocios y que yo esperé, como era lo lógico, que la empresa haga lugar a mi desconocimiento de compra y del crédito que yo no solicité.-
Que ello me ha provocado un desequilibrio financiero manifiesto, enriqueciéndose esta y empobreciendo mis finanzas, pues esa suma de dinero que aboné todos los meses, me quitó capacidad ahorrativa y liquidez.
C) Prácticas abusivas. Trato indigno:
El derecho al trato equitativo y digno es el que tiene todo hombre por su condición de tal, su violación atenta contra componentes de atributos de su humanidad, lo que involucra el respeto a su honor y dignidad.
Lo que se pretende es garantizar un trato digno al consumidor, evitando prácticas comerciales que limiten o nieguen sus derechos.
El trato indigno hacia el cliente se materializó cuando a raíz de haber realizado reiterados reclamos, y proceso de mediación prejudicial, la empresa se negó a darme información fehaciente para poder ampliar mi denuncia penal, no me dieron amparo frente al delito del que fui víctima, y no se tomaron medidas de seguridad a los fines de resguardar a otros usuarios.
No debe perder de vista S.S. que a pesar de esa actitud totalmente reprochable, esta parte intentó por todos los medios posibles llegar a una conciliación y solución al conflicto.
D) Publicidad engañosa:
La publicidad que realizan estas empresas como su principal bandera es su agilidad y su seguridad, pero hemos comprobado que son agiles para cobrar pero no son para nada seguras, pues ante una suplantación de identidad o maniobra fraudulenta no poseen mecanismos de biometría que utilizan actualmente los bancos de primera línea para evitar este tipo de fraudes.
Disfrazan sus operaciones financieras bancarias como una simple aplicación de celular inofensiva y amigable, pero ante el primer inconveniente no dan respuesta a los reclamos de los usuarios del servicio, no dan garantía ni seguridad financiera y jurídica.
V. RESPONSABILIDAD DE LA ACCIONADA
De los antecedentes fácticos antes detallados se desprende con claridad meridiana que entre el suscripto y la empresa demandada existió una relación de consumo y debe ser aplicadas al caso la normativa consumeril de la Ley nacional 24240, toda vez que _ y _ son proveedores de servicios, conforme artículo 2 de la mentada ley y el suscripto, un consumidor (art 1) de los servicios prestados por la codemandada.
El incumplimiento de la devolución del dinero por parte de _, es indubitable; pero además, le cabe la aplicación de los factores de atribución de la responsabilidad objetiva, por el incumplimiento de la obligación de resultado (factor garantía, art. 1723 CCCN) y el daño causado por el riesgo o vicio de la plataforma virtual (factor riesgo creado, art. 1757 CCCN).-
No podemos pasar por alto que como plataforma intermediaria, _ intervino cobrando una comisión por la venta fraudulenta de 1 producto que no recibí, y que dicha publicación claramente fue creada con fines fraudulentos, y su participación ha sido necesaria e integrante de la cadena de comercialización –NO TUVO UN ROL DE AVISO CLASIFICADO-, sino que tuvo con un absoluto control de las operaciones, al punto de no permitir el uso de correo electrónico externo, obligando a remitir los mensaje por la propia plataforma, que como ha quedado demostrado, no cuenta con las medidas de seguridad a la altura de la circunstancias. Esto implica, que deberá responder judicialmente por el incumplimiento del vendedor, porque estamos ante una empresa especializada en la intermediación profesional de comercialización de productos, que otorga un aval sobre las operaciones que se realizan por su intermedio, en cuyo cumplimiento debería haber extremado los cuidados requeridos por los intereses que como usuario le he confiado.-
VI. PRUEBA
A) Confesional: Se cite al representante legal de la demandada, a absolver posiciones y reconocer documentación, a tenor de un pliego que oportunamente se presentara.-
B) Documental: Se acompaña la siguiente documentación: _
 Documental en poder de la contraria: Se intime a la demandada a
acompañar en autos el estado de cuenta, pagos detallados, datos del destinatario de crédito en conflicto y de la compra realizada al usuario detallado como “_”, copia de los reclamos administrativos realizados por la suscripta en su plataforma.-
C) Informativa: Se oficie a:
– Inspección General de Justicia a los fines que informe si se encuentra inscripta la sociedad _, con domicilio social en _ con domicilio en _ e indique domicilio, autoridades, capitales y administradores de la misma.-
– Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional a fin de que informe si la empresa _ posee denuncia penal radicada por el delito de estafa.-
– Dirección General de Defensa y Protección al consumidor a los fines que informe la cantidad de denuncias que posee la empresa _ entre los años 20_ y 20_.-
D) Pericial: Se designe perito único y de oficio, en las siguientes especialidades:
D1) Contador Público: A los fines de expedirse sobre los puntos de pericia que oportunamente acompañaré.-
D2) Perito Informático: A los fines de expedirse sobre los puntos de pericia que oportunamente acompañaré.-
VII. SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR. SE ORDENE
PROHIBICION DE INNOVAR
De acuerdo a los hechos expuestos en la demanda, solicito el dictado de una medida cautelar innovativa en los términos del art. 230 del CPCC a fin de que se ordene a las demandadas -que hasta que se resuelva la acción de fondo- se abstengan de cobrar cualquier suma por capital e intereses en relación a los créditos aquí referidos que no han sido requeridos por esta parte como así también se ordene el cese de toda intimación infundada -como las que recibo casi a diario, a cuyo respecto se adjuntan correos electrónicos enviados por _ a abonar prestamos que no he solicitado dado el daño que ello conlleva a mi estado de salud al generar un alto nivel de angustia y de stress, encontrándose a tal efecto acreditados los requisitos exigidos por el CPCC para el dictado de medidas cautelares, conforme las siguientes consideraciones.
VEROSIMILITUD DEL DERECHO
estimo que con los elementos de prueba aportados resulta suficientemente acreditada la verosimilitud del derecho invocado. por cuanto he acompañado constancia de mensajes y mails donde las demandadas en una actitud que roza el acoso y la persecución, me intiman casi a diario a abonar prestamos que no he solicitado.
PELIGRO EN LA DEMORA
la medida de prohibición de innovar tiene por objeto -precisamente- el mantenimiento de la situación de hecho hasta el momento del dictado de la sentencia. En esa línea, y con las limitaciones propias que toda instancia cautelar conlleva, los hechos expuestos en esta demanda permiten tener por acreditado el referido peligro en la demora. A partir de la documentación digital incorporada, pueden darse por acreditados ambos extremos, es decir, la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, por los daños que se le ocasionaría a la accionante si se prosiguiera con el cobro de los créditos. Súmase a lo expuesto, el carácter de consumidor que reviste la peticionante, circunstancia que impone, en principio, una interpretación favorable a sus intereses (arg. art.3°, párrafo segundo, LDC y 42 CN).
CAUCION JURATORIA
Que a los efectos de la concesión de la medida cautelar peticionada, presto caución juratoria a través de mi firma obrante en esta presentación a fin de que oportunamente se, ordene a las accionadas a que cesen con el reclamo por cobro de los préstamos otorgados en la cuenta de la actora como así también con todo tipo de intimación a cancelar cualquier supuesto préstamo, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.-
VIII. COMPETENCIA
V.S. resulta competente en razón del territorio y de la materia.-
IX. DERECHO APLICABLE. RESERVA CASO FEDERAL
Es de aplicación la totalidad de la normativa civil y comercial incluida en el Código Civil y Comercial vigente, los arts. detallados en el desarrollo de esta demanda, la ley 24240, la normativa constitucional señalada y la doctrina y jurisprudencia también adunada.-
Se reserva caso federal por entender que se encuentra atacado y vulnerado el derecho de propiedad consagrado en el art. 14 ley 48.-
X. PETITORIO
Por lo expuesto, solicitamos a S.S.:
1°) Me tenga por presentado parte, por denunciado el domicilio real y constituido el procesal y electrónico indicado.
2°) Tenga por presentada formalmente esta demanda por incumplimiento contractual y daños y perjuicios;
3°) Se le imprima el carácter de proceso SUMARISIMO y se corra traslado de la misma por el plazo de ley.-
4°) Se tenga presente y se agregue la prueba documental adjuntada y por ofrecida la restante.-
5°) Se tenga presente el pedido de enmarcamiento de esta controversia dentro de lo normado por la ley 24240 y con ella el beneficio de la gratuidad del procedimiento instaurado.-
6°) Oportunamente se dicte sentencia, condenando a _ у _ al pago de todo lo aquí reclamado, con más intereses y gastos.-
7°) Se haga lugar a la medida cautelar solicitada.
Proveer de conformidad
SERA IUSTICIA

Legislación relevante:

– Ley 24.240

– Art 1757 Código Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos  son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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