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PROMUEVE DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS
Señor Juez:
_, DNI _, por derecho propio, con domicilio real en la calle _, con el patrocinio letrado de _, T_, F_, constituyendo domicilio en la calle _ y domicilio electrónico _, en los autos que se caratularán “_ c/ _ s/ COBRO DE PESOS Y DAÑOS Y PERJUICIOS.” a V.S. nos presentamos y respetuosamente decimos:
I.- OBJETO
Que vengo en este acto a promover acción por incumplimiento de reserva de compraventa y daños y perjuicios contra: 1) _, DNI _, con domicilio en _ y 2) _ S.A., CUIT _, solicitando a V.S. se sirva hacer lugar a la misma, con expresa imposición de las costas a los demandados, a tenor de las consideraciones que seguidamente se expondrán.
II.- MEDIACION PREVIA
Que con el original de Acta de Mediación, de fecha _, se acredita la realización de la Mediación obligatoria, en la cual tomó intervención como Mediadora la Dra. _, con domicilio en _, habiéndose cerrado el trámite sin acuerdo en ese mismo acto.
III. HECHOS
Con fecha _, suscribí en la inmobiliaria “_” una reserva de compra por un inmueble ubicado en _. Así fue, que suscribí la reserva de inmueble ya mencionado, por el cual el precio ofertado era de dólares estadounidenses _ (USD _), y la seña entregada por la suscripta fue de dólares estadounidenses _ (USD_).
Asimismo, la reserva tenía un plazo de 5 días corridos a partir de la firma de la misma para ser conformada por la propietaria del inmueble, _.
Ahora bien, habiendo sido aceptada la oferta por la vendedora, me citaron desde la inmobiliaria para comunicarme dicha aceptación y para solicitarme un refuerzo de seña de dólares _ (U$S _).
De esta manera, y cumpliendo con lo requerido, cinco días después de haber efectuado la reserva inicial, con fecha _, realicé en la inmobiliaria el refuerzo de seña solicitado por un monto de dólares _ (U$S_) los cuales hacían un total de dólares _ (U$S _) dinero entregado en la calidad de seña.
Dicho refuerzo fue entregado a una empleada de la inmobiliaria, la Sra. _, tal y como consta en la reserva de compra que en original se acompaña.
Unas semanas después de realizar el refuerzo de la seña, la inmobiliaria mencionada me comunicó que la vendedora se había arrepentido de realizar la operación.
Mi desesperación fue total, no podía creer, que en esa instancia la vendedora sin ningún tipo de explicación se haya arrepentido.
A lo acontecido, paradójicamente, se sumó el hecho de que la vendedora e inmobiliaria demandadas, sin ningún tipo de derecho o justificación pretendían no devolverme mi dinero, lo cual constituía todo un ilícito.
Finalmente, solo me reintegraron la suma de dólares _ (U$S _), pero se negaron a darme los U$S _ restantes que me correspondían legalmente, en virtud de lo indicado en el artículo 1059 CCCN, ya que ante al arrepentimiento la suma depositada en calidad de seña debía restituirse doblada.
En resumen, ante el efecto confirmatorio que le atribuye el ordenamiento legal a la seña, y en este caso, el arrepentimiento del vendedor, debe restituirse a la parte compradora el doble de la seña entregada tal y como lo estipula el ARTICULO 1059 CCCN, que reza: “Disposiciones generales. La entrega de señal o arras se interpreta como confirmatoria del acto, excepto que las partes convengan la facultad de arrepentirse; en tal caso, quien entregó la señal la pierde en beneficio de la otra, y quien la recibió, debe restituirla doblada”
IV.- DAÑOS Y PERJUICIOS
DAÑO MORAL
El daño moral implica la privación, lesión o disminución de aquellos bienes propios en la vida del ser humano, tales como la paz, la tranquilidad, los más sagrados afectos, etc.
Como consecuencia del hecho narrado, la suscripta ha sufrido un daño concreto, privándose de utilizar la compensación por el incumplimiento de la ejecución de la seña, y sumiéndola en un estado de angustia y reclamos extrajudiciales, por los cuales jamás deberían haber pasado, sufriendo desequilibrios emocionales como consecuencia de la actitud incomprensible esgrimida por los accionados.
Y a ello se sumó el hecho de que, ya teniendo el crédito bancario, debía buscar en forma apresurada un nuevo inmueble al cual mudarme.
La jurisprudencia ha sido clara en manifestar que «La obligación de resarcir los daños causados por los actos ilícitos comprende, además de la indemnización de perdidas e intereses, la reparación del agravio moral causado a la víctima» (art. 1078 del cód. civil, texto del antiguo código civil) existiendo este cuando se lesionan sentimientos o afecciones legitimas de las personas, se ocasionan padecimientos físicos, o de una u otra manera se perturba la tranquilidad y el ritmo de la vida del afectado (ll 149-571)».
Los demandados deben resarcir el agravio moral que sufrí como víctima a causa del evento dañoso que en el presente se relata. En sentido, el daño moral está constituido por todas las consecuencias o repercusiones anímicas o espirituales de un hecho que genera responsabilidad civil.
Asimismo, la jurisprudencia establece que: «el daño moral es la lesión a los sentimientos que determina dolor o sufrimiento físico, inquietud espiritual, o agravio a las afecciones legítimas y en general, toda clase de padecimientos, comprendiendo también las molestias en la seguridad personal de la víctima o en el goce de sus bienes. Su reparación está determinada por el imperio del art. 1078 del cód. civil que con independencia de lo establecido por el art. 1068 del mismo cuerpo legal, impone al autor del hecho ilícito la obligación de indemnización sin exigir prueba directa de su existencia.»(cciv.,sala k, 17/12/93,sentencia definitiva c.133877 seygas, norma i.c/ Troncoso, Sergio s/ daños y perjuicios).
«El daño moral no requiere prueba específica alguna, en cuanto ha de tenérselo por demostrado por el solo hecho de la acción antijurídica y la titularidad del accionante.» (scba, ac.27280 del 13/5/80,en a.y s.,1970-1l-56)
Las circunstancias penosas que implican cualquier reclamo como el expuesto, la vulnerabilidad, el temor, los dolores sufridos, el consiguiente padecimiento, la imposibilidad de continuar con sus actividades normales, son suficientemente ejemplificativas de la perturbación disvaliosa de su equilibrio espiritual. De esta forma es como encuentra vulnerados sus derechos personalísimos y los intereses vinculados a su intangibilidad, a su pleno ejercicio.
Todo lo antes expuesto hace que el monto reclamado sea de la suma de _ y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse.
DAÑO EMERGENTE
Teniendo en cuenta que “el daño emergente es el perjuicio efectivo sufrido en el patrimonio de la víctima, que ha perdido un bien o un derecho que ya estaban incorporados a ese patrimonio”, se ubicarán dentro del presente punto, las pérdidas materiales, producto de no contar con el dinero que me correspondía en base al arrepentimiento del vendedor así como todos los gastos afrontados en base a las circunstancias acaecidas. De allí que, “El daño material que menoscaba el patrimonio de una persona se exterioriza de dos modos: a) como daño emergente: esto es, como perdida o disminución de valores económicos ya existentes, es decir, como empobrecimiento del patrimonio…” En este caso, el daño consiste en las sumas que se me debieron entregar por parte de la inmobiliaria y el vendedor ante el arrepentimiento y que de manera injustificada no se me entregaron, generando una merma en mi patrimonio, debiendo obtener un crédito mayor al que hubiera requerido en caso de contar con ese dinero.
Reclamo, pues, la suma de _.-
V.-LIQUIDACION
– Se reclama la suma _, en el marco del art 1059 CCCN, con más intereses.
– Se reclama la suma _, en concepto de Daño emergente más intereses.
– Se reclama asimismo, la suma de _ en concepto de daño moral, más intereses.
VI.- TASA DE INTERES
A las sumas adeudas y que determine V.S., corresponderá adicionarle intereses moratorios del 8% anual conforme lo dispone la jurisprudencia dominante del fuero para las obligaciones en dólares estadounidenses a contar desde la fecha que la obligación se tornó exigible. Ello es así en atención a que la normativa vigente contempla la posibilidad de computar intereses moratorios por mora o retardo imputable al deudor en el pago de una obligación dineraria (art. 768 CCCN).
VII.- DERECHO
Mi pretensión indemnizatoria se sustenta en las siguientes prescripciones legales: art 1059, 1060, arts. 1708, 1716, 1721 a 1725, 1737 a 1741, 1746 a 1748, 1757, 1759, 1769.  del Código Civil y Comercial de la Nación, doctrina, jurisprudencia y plenarios aplicable a la materia, conforme los hechos expuestos y la pretensión sustentada.
VIII.- PRUEBA
Se ofrecen las siguientes medidas de prueba:
A.- CONFESIONAL: Se cite a la demandada y al Representante Legal de la Inmobiliaria a absolver posiciones, personalmente y bajo apercibimiento de ley, a tenor de los pliegos que oportunamente serán presentados.-
B.- DOCUMENTAL: Se acompaña a la presente:
– Acta de cierre de mediación en cumplimiento de la Ley 26589.
– CD Nro. _
– Boleto de reserva de compra y la ampliación de la misma.
C).- INFORMATIVA:
-Se libre oficio al Banco _, a fin de que informe si autorizo o se encontraba pre aprobado un crédito a favor de la suscripta y/o el Sr. Diego Turner durante l os meses de Enero/Febrero el año 2018. Asimismo informe si otorgo efectivamente el crédito, y en caso afirmativo detalle fecha, el monto del mismo y condiciones (tasas).
– Se libre oficio al Colegio de corredores inmobiliarios de la localidad donde se encuentra asentada la Inmobiliaria codemandada en autos a fin de que informe si, poseen antecedentes de denuncias por estafas y/o cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones.
-Se libre oficio a la AFIP, a fin de que informe si la Sra. _ trabajaba para la Inmobiliaria _ durante el año 20_.
– Se libre oficia oficio al CORREO OFICIAL: A fin de que, en el improbable caso que se negare la autenticidad de la carta documento acompañada.-
D.- INTIMACIÓN – DOCUMENTAL EN PODER DE LAS DEMANDADAS
Se intime a las demandadas, requiriendo en el plazo que V.S. determine, la totalidad de los antecedentes administrativos que poseyera respecto del siniestro en cuestión.
En caso de que no puedan remitir dicha documentación original, solicito se sirvan remitir copias certificadas de dicho contrato.
E.- PERICIAL
CALIGRAFICA Y ESCOPOMETRICA:
Para el supuesto que el demandado desconozca las firmas insertas en el documento de reserva de compra que se denuncia solicitase desinsacule perito calígrafo.
PERICIA CONTABLE:
Solicito se designe Perito Contador único y de oficio para que, en el caso de negar la Parte Demandada, la existencia de la reserva de compra y las señas entregadas examinando los libros de la misma, determine:
1) Si lleva los libros en legal tiempo y forma.-
2) Si consta registrado la reserva de compra de fecha _ y sus modificaciones.
3) Si consta registrada el pago de dólares efectuada por la suscripta (USD_).-
4) Demás comentarios que el perito considere de interés
F.- RECONOCIMIENTO DE FIRMA
Se cite a la Sra. _, DNI _ con domicilio en _, a fin de reconocer su firma inserta en la reserva de compra, que al presente se acompaña como documental.
IX.- AUTORIZACIÓN
Se autoriza compulsar el expediente arriba mencionado a – y/o a quien ellos designen, se los autoriza a la presentación y desglose de escritos y comprobantes, en especial contestaciones de demanda, peritajes, mandamientos, oficios y/o exhortos, testimonios, como asimismo al diligenciamiento de cédulas libradas bajo el régimen de la ley 22.172, y demás documentos que fueran menester.
X.- CASO FEDERAL
Que por imperativo procesal, y para el supuesto que sea procedente, hago expreso planteo de ocurrir por ante los estrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por medio del recurso extraordinario federal previsto en el art. 14 de la ley 48, solicitando a V.S. se sirva tenerlo presente.
XI.- PETITORIO
Por lo expuesto a V.S. solicito:
1°) Tenga por planteada la demanda deducida, ordene correr traslado de la misma a los demandados en los términos y bajo apercibimiento de ley.-
2°) Oportunamente condene a los demandados a indemnizarme por los perjuicios sufridos, con los accesorios de intereses, costos y costas.-
Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 1059 del Código Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos  son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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