INICIA DEMANDA POR DESPIDO. OFRECE PRUEBA
Señor Juez:
_, DNI _, CUIL _, por derecho propio, con domicilio real en _, constituyendo domicilio procesal conjuntamente con mi letrado patrocinante Dr. _ T°_ F°_ , en la calle _ domicilio electrónico _. me presento y a V. S. respetuosamente digo :
I.- OBJETO
Vengo por el presente en tiempo y forma a iniciar demanda por cobro de indemnización por despido sin causa, sustitutiva de preaviso, integración de los salarios del mes de despido, vacaciones no gozadas, SAC sobre preaviso, SAC sobre vacaciones, SAC proporcional primer semestre 20_, con sus respectivas ampliaciones y multas art. 80 LCT, Ley 25.323, ley 25.345, agravamiento indemnizatorio resultante del art. 132 bis LCT, por el importe de lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en autos, con más su actualización, intereses hasta su efectiva percepción y costas procesales.
Asimismo, en virtud del vencimiento del plazo de cumplimiento de la obligación por parte de la demandada (arts. 255 bis y 128 LCT),y atento al constante proceso de depreciación monetario que afecta al país y a lo dispuesto por el art. 276 LCT, se pide se actualicen los créditos laborales que aquí se reclaman conforme a las pautas que surgen de ese dispositivo normativo.
De igual modo, se reclama la confección correcta y entrega de los certificados de trabajo, con la constancia documentada de aportes y contribuciones a los organismos de la Seguridad Social, Obra Social y Sindicato, contemplados en los párrafos segundo y tercero del articulo 80 LCT, por parte de la demandada.
En forma adicional, pido se los condene a efectuar el depósito de las sumas pertinentes en concepto de aportes y contribuciones a los organismos de la Seguridad Social, correspondientes a las remuneraciones devengadas y no abonadas, de acuerdo con lo que resulte de las probanzas de autos.
Los conceptos reclamados en esta demanda no se encuentran alcanzados por el plazo de prescripción previsto en la ley 18.345, ya que el crédito se originó en fecha _, siendo esta presentación en legal tiempo.
II.- COMPETENCIA
La misma resulta de los domicilios reales de las empresas son en la Ciudad de _, de donde surge la competencia de V.S. para entender en estas actuaciones conforme indica art. 24 de la Ley 18.345.
III.- HECHOS
Soy médico en la especialidad de _. Ingrese a trabajar el _ bajo las órdenes de _, como médico _, cumpliendo el horario de _ en la Clínica _, propiedad de _.
Siempre estuve registrado desde el inicio de la relación laboral. Desarrollé mis tareas sin graves problemas, ni sanciones, ni apercibimientos, hasta que en fecha _, se me notifica, el despido sin causa, en forma totalmente sorpresiva, inesperada, intempestiva e injusta.
Seguidamente el día _, mi empleador abona la suma de $_ (Pesos _) al transferirme a mi cuenta sueldo bancaria como supuesta liquidación final.
Ahora bien, el problema se suscitó en relación a que el MONTO TOTAL que se me adeudaba como liquidación final era de alrededor de $_ (Pesos _). Por lo que restaban abonar alrededor de $_
Es por ello que el monto abonado por mi ex empleador, lo tomé como pago a cuenta. Atento art. 260 LCT, al no ser el pago del monto total final.
Esta parte como trabajador entiende que el empleador, puede despedirme sin esgrimir justa causa alguna, atento art. 245 LCT, pero de igual manera, esta parte tiene derecho a que se le abone su liquidación laboral en forma íntegra y no en forma parcial o incompleta.
Mi mejor sueldo bruto fue de $_.
Igualmente, en este punto, hago una reserva de ampliar oportunamente la liquidación laboral solicitada, atento a que esta parte no tuvo acceso al último recibo de sueldo. Asimismo, nunca me fue entregado certificados laborales pertinentes.
SOLICITA APLICACIÓN DEL ART. 275 LCT. Conducta maliciosa y temeraria
Solicito a V.E, al momento de dictar sentencia definitiva en autos, se aplique la condena establecida del art. 275, en atención a la conducta que ha asumido la demandada desde el inicio de la relación, y seguidamente cuando esta parte hizo denuncia del contrato de trabajo (intercambio telegráfico).
SOLICITA APLICACIÓN DEL APERCIBIMIENTO DEL Art. 132 bis
“Si el empleador hubiere retenido aportes del trabajador con destino a los organismos de la seguridad social, o cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo, o que resulten de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial, o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas, o por servicios y demás prestaciones que otorguen dichas entidades, y al momento de producirse la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa no hubiere ingresado total o parcialmente esos importes a favor de los organismos, entidades o instituciones a los que estuvieren destinados, deberá a partir de ese momento pagar al trabajador afectado una sanción conminatoria mensual equivalente a la remuneración que se devengaba mensualmente a favor de este último al momento de operarse la extinción del contrato de trabajo, importe que se devengará con igual periodicidad a la del salario hasta que el empleador acreditare de modo fehaciente haber hecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos. La imposición de la sanción conminatoria prevista en este artículo no enerva la aplicación de las penas que procedieren en la hipótesis de que hubiere quedado configurado un delito del derecho penal.” (Artículo incorporado por art. 43 de la Ley N° 25.345)
Lo que castiga el art. 132 bis de la LCT es la retención del aporte y su falta de ingreso, de manera total o parcialmente, y que, acreditado ello se condena a abonar a favor del trabajador un importe, hasta que se pruebe de manera fehaciente el ingreso de los fondos retenidos.
IV.- LIQUIDACIÓN
Fecha de ingreso real: _.
Fecha de extinción relación laboral: _
Mejor remuneración bruta: $ _
Indemnización por Despido Antigüedad _ sueldos
Indemnización sust Preaviso _
Mes de despido $ _
Vacaciones no gozadas $ _
SAC Proporcional 2° Semestre $ _
Subtotal: $ _
Multas
Art. 80 LCT LEY 20.744 $ _
Arrt 2 Ley 25.323 $ _
Total Liquidación con Multas: _
Pesos _.
Se hace saber que _ abonó una “LIQUIDACION” que esta parte tomó como pago a cuenta.
Atento a que esta parte no tuvo accedo al último recibo de sueldo, el suscripto se reserva el derecho de ampliar y/o actualizar el monto de liquidación laboral, atento no saber si el último recibo de sueldo fue el más elevado, conocido por esta parte.
V.- PRUEBA
A los fines de acreditar los extremos invocados, acompaño las siguientes pruebas:
DOCUMENTAL: _
CONFESIONAL
Se cite al representante de _, a absolver posiciones a tenor del pliego que se adjunte oportunamente al presente expediente.
INFORMATIVA
– Se libre oficio al ANSES y AFIP para que informen si la demandada _, está inscripta como empleadora, si la actora fue inscripta como empleada, e informe sobre los aportes y contribuciones efectuadas a la actora por la demandada, alta temprana y baja del trabajador.
– En el caso de la AFIP, se solicita que informe si _ está inscripta, y en caso afirmativo en que categoría y en que rubro y/o actividad.
-Al Correo Argentino para que informe sobre la autenticidad, fechas, remitente y destinatario de los instrumentos acompañados al presente y de los instrumentos acompañados en la contestación de la demandada, y a los que se haga mención.
– Al Banco _, para que informe si el suscripto _, tiene cuenta bancaria en dicha entidad, fecha de apertura, que aclare si la misma es una cuenta sueldo y en caso afirmativo, que empresa la abrió y en ultimo lugar que informe los movimientos bancarios de dicha cuenta entre el día _ y _, sobre todo lo relacionado con transferencias bancarias entrantes a la cuenta bancaria en cuestión.
PERICIAL CONTABLE
Se designe perito contador único de oficio a efectos que teniendo en vista los libros de la empresa, dictamine:
– Si en la nómina de empleados figura el actor.
– Si ha realizado los aportes correspondientes a la actora a los organismos de seguridad social, durante el periodo comprendido entre _ y _.
– Si la demandada lleva los libros requeridos por la ley en la debida forma en todo lo relacionado a la relación laboral con la actora.
– Realizar el cálculo de la liquidación laboral que le correspondería al suscripto, incluyendo las multas laborales pertinentes, diferencias salariales, etc., restándole a dicha suma, el monto de $_ abonado a esta parte trabajadora.
– Si existe historial de sanciones, apercibimientos y/o llamadas de atención hacía el suscripto.
– Indique cual era la forma de pago de la empleadora al suscripto; si era en efectivo o bien por transferencia al empleado y/o cuenta bancaria y en que banco en cuestión.
TESTIMONIAL
Se cite a prestar declaración testimonial a:
– _ , DNI _, con domicilio real en _.
– _ , DNI _, con domicilio real en _.
PERICIAL CALIGRÁFICA: SE OFRECE EN SUBSIDIO
Para el supuesto que fuesen desconocidos documentos con firma de la demandada, solicito se designe perito calígrafo a efectos de que, por los procedimientos técnicos adecuados, forme cuerpos de escritura y rúbricas, determinando la autoría de las firmas insertas en tales documentos.-
VI.- CERTIFICADO DE TRABAJO Y REMUNERACIONES. APLICACIÓN DE ASTREINTES
Habiendo intimado fehacientemente a la demandada a fin de que haga entrega de los mismos, tal como se acredita en los despachos telegráficos acompañados, y ante su incumplimiento solicito a VS se aplique la multa establecida en el art. 80 LCT, más las sanciones conminatorias que VS considere hasta la fecha del efectivo pago.
VII.- RUBRO DE MULTA ARTICULO 80 LCT. NULA ENTREGA DE CERTIFICADOS LABORALES.
En relación a la multa por la falta de entrega de los certificados del articulo 80 de la LCT, se recuerda a la parte demandada, que existen mecanismos para cumplir con dicha obligación como lo es la “consignación judicial”.
A los fines de quedar exonerado de responsabilidad, el empleador debe consignarlos judicialmente previa constitución en mora al trabajador, hecho que no ocurrió en el caso de marras.
No basta con la mera y simple puesta a disposición del certificado de trabajo, sino que el empleador para cumplir su obligación debe iniciar un proceso de consignación de este documento (CNTrab, sala III, 01/02/02 «Fraza, María c/ Storto, Silvia N. y otro»; CNTrab, sala III, , 23/06/2008, «Vega, Paola E. C/ Casa Rubio S.A. s/ despido»).
Se ha expresado también que la sola puesta a disposición del certificado no resulta suficiente y que en el caso que la actora se niegue a recibir las certificaciones, la demandada puede consignarlas judicialmente para cumplir efectivamente su obligación y eximirse de responsabilidad(CNTrab, sala X, 30/12/2010, «Romero, Johanna c/ Actionline de Argentina S.A. s/ despido»).
Varios fallos postulan la obligatoriedad de la consignación judicial del certificado de trabajo si el trabajador, alertado por el empleador a retirarlo, no concurre al establecimiento.
Es razonable entonces, que se considere que la sola puesta a disposición del certificado de trabajo no es suficiente para el cumplimiento de la obligación, y que se exija que el empleador demuestre que intimó al trabajador a retirar el certificado y que éste no concurrió, como lo ha expuesto la doctrina (Lostaunau, Eduardo A. «La obligación de indemnizar y otorgar los documentos del artículo 80 de la LCT (t.o.) Mora, lugar de pago y carga de la prueba» LL 2005-A, p. 1411 ).
Esto no ha ocurrido con la demandada en el caso de autos.
Además, esta parte actora trabajadora no debe demostrar el perjuicio, que obviamente existe al no tener en su poder sus merecidos certificados laborales como lo marca la ley laboral y el ordenamiento laboral legal, que deben ser acatados.
Finalmente, además de los certificados mencionados y sus posibles sanciones pecuniarias ante el incumplimiento en su entrega, es importante recordar que el empleador está obligado a entregar al trabajador el Registro de baja del trabajador generada a través de «Mi Simplificación», y el Formulario 1357 (ex F 649) “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta Categoría Relación de Dependencia”.
Por ende, atento lo expresado, desarrollado y fundamentado, esta multa debe aplicarse a la demandada en el caso de marras y por ende la debe abonar, actualizada a la tasa de interés pertinente y vigente.
VIII.- SOLICITA SE DECLARE INCONSTITUCIONAL DNU 70/2023
Solicito se tenga presente la inconstitucionalidad de DNU 70/2023 de fecha 21 de diciembre de 2023, el cual se encuentra suspendido por medida cautelar de la Cámara Laboral por ser inconstitucional e ilegal atento no poder aplicarse en forma retroactiva a relaciones laborales y/o juicios iniciados previo al dictamen del DNU.
Adhiero a todos los fundamentos de la Cámara Laboral, los cuales reproduzco y acompaño la resolución mencionada de fecha 3 de enero de 2024.
IX.- DERECHO
Fundo la presente acción en los arts. 24 ley 18.345, arts .62, 63, 68, 80, 132 BIS, 229, 232, 233, 245, 275, ley 20.744, LEY 18345 25.323, ley 25345 doctrina y jurisprudencia aplicable.
Fundo el derecho que me asiste también en el los Tratados Internacionales con Jerarquía Constitucional, contemplados en el art. 75 inc. 22 CN, art. 14 bis CN, leyes aplicables y complementarias
X.- RESERVA DE CASO FEDERAL
En el supuesto de no hacerse lugar a mi petición hago reserva de caso federal conforme indica art. 14 de la ley 48 a fin de articular el Recurso Extraordinario Federal ante la Corte Suprema Nacional de Justicia por vulnerarse el derecho al trabajo consagrado en arts. 14 y 14 bis de la Constitución de la Nación Argentina.
XI.- CONCILIACIÓN OBLIGATORIA PREVIA
Acompaño acta de cierre de conciliación obligatoria SECLO realizada, con resultado negativo por no llegar a ningún acuerdo.
XII.- JURAMENTO
Yo, _, DNI _, presto juramento y declaro igualmente no haber iniciado con anterioridad otra demanda con el mismo objeto contra los accionados, todo ello de conformidad.
XIII.- PETITORIO
1°) Se me tenga por presentado, por parte denunciado el domicilio legal y constituido el domicilio procesal y electrónico.
2°) Se tenga por interpuesta la demanda por despido.
3°) Se tengan por acompañada la prueba documental y por ofrecida las restantes pruebas
4°) Se tenga por cumplida la instancia de conciliación obligatoria
5°) Se tenga presenta la inconstitucionalidad del DNU 70/23
6°) Se corra traslado de la presente demanda
7°) Oportunamente, se dicte sentencia condenando a la demandada a abonar las indemnizaciones correspondientes o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, más su actualización, intereses y costas del juicio.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
Legislación relevante:
– Art 276 LCT
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