PROMUEVE DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS
Señor Juez:
, abogado T° Fº , constituyendo domicilio legal en la calle , con domicilio electrónico constituido en , en mi carácter de letrado apoderado de la parte actora, ante V.S. respetuosamente me presento y digo:
I. PERSONERIA
Que conforme lo acredito con la copia del poder general judicial que al presente acompaño, sobre cuya fidelidad y vigencia presto formal juramento, soy apoderado de , con domicilio en , con facultades suficientes para este acto; solicitando que me tenga por presentado en dicho carácter II.- OBJETO
Que vengo a iniciar demanda por daños y perjuicios contra , CUIT , con domicilio en , y el CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE LA CALLE , asimismo se demanda a todo otro responsable del siniestro de fecha en donde resulto lesionada la actora. La presente demanda se interpone por la suma de PESOS , o lo que en más o menos resulte de la producción de la prueba de autos y del criterio de V.S., con más sus intereses y costas.
II.- CITACION EN GARANTÍA
Cito en garantía a las aseguradoras de la totalidad de las demandadas con cobertura al momento del hecho. Para ello solicito se intime a las mismas a denunciarlas al momento de contestar demanda.
III.- INTIMACION A LA CONTRARIA
Solicito se intime a a adjuntar la totalidad de la documentación que posea sobre el presente siniestro y denuncie la aseguradora al momento del hecho.
En igual sentido solicito se intime al CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE LA CALLE a adjuntar la totalidad de la documentación que posea sobre el presente siniestro y denuncie la aseguradora al momento del hecho.
Asimismo, solicito se intime a ambas demandas a adjuntar copia de los libros y documentación donde consten las obras en el lugar del hecho.
IV.- HECHOS
El , a las hs aproximadamente, mi representada se encontraba caminando, por la calle al, entre las calles y cuando tropieza al pisar una tapa colocada por la empresa , que se encontraba aproximadamente _ cm de desnivel respecto de las baldosas que la circundaban. Al quedar el pie de la actora atrapado por el desnivel el mismo no pudo girar por lo que sufrió gravísimos daños en .
En estas circunstancias, la actora, con un fuerte dolor en la zona afectada y en estado de shock producto del impacto y la lesión, es auxiliada y trasladada a donde se constata la .
Asimismo al día de la fecha mi mandante tuvo que ser sometida a una nueva intervención quirúrgica. Todos estos nuevos acontecimientos empeoraron aun mas su equilibrio psicológico y estado de ánimo impidiéndole poder olvidar y superar el accidente sufrido.
V. RESPONSABILIDAD
Tal y como V.S. observará la responsabilidad de la empresa se configura toda vez que es el sujeto responsable de la conservación del objeto causante del accidente, tal como lo establece nuestro Código Civil y Comercial en sus artículos 1757 “Hecho de las cosas y actividades riesgosas. Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención”. y 1758 “Sujetos responsables. El dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas. Se considera guardián a quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa, o a quien obtiene un provecho de ella […]”.
Asimismo también incurre responsabilidad por parte del CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE LA CALLE en su carácter de propietario frentista ya que debe responder por el estado de las aceras según lo establecido en la Ordenanza Nº de la Municipalidad de .
VI.- RUBROS INDEMNIZATORIOS RECLAMADOS
1.- GASTOS DE FARMACIA, ASISTENCIA PROFESIONAL: Como consecuencia del accidente mi mandante ha tenido que realizar un sinnúmero de gastos de farmacia, consultas médicas, a fin de determinar el tratamiento a seguir. Es necesario aclarar que dichos gastos son consecuencia directa del accidente que nos ocupa.
Cabe destacar la jurisprudencia que establece: “Procede la indemnización de gastos de farmacia y médicos aunque no hayan sido acreditados, si guardan relación con el daño sufrido” (C. Nac. Civ. 23-972, Zoral, Miguel y otra C/ Empresa de Transportes Mariano Moreno S.A. ”No es indispensable la documentación de los gastos de medicamentos, cuando resulten necesarios por la naturaleza de las lesiones sufridas por la accidentada”. (C. Nac. Civil Sala E. Julio 3-964, CD 10-555 Transporte Mariano Moreno S.A.).
Por lo expuesto precedentemente se reclama por éste rubro la suma de pesos lo que podrá variar en más o en menos de acuerdo al criterio del experto a designarse y de V.S.
2.- GASTOS DE TRASLADO: En virtud del constante dolor que sufre en su pierna y la imposibilidad de caminar a causa de las fracturas, la actora debe trasladarse siempre con su pequeño hijo por lo que debe recurrir con frecuencia a la utilización de transportes de alquiler. Dichos gastos ascendieron a la fecha de interposición de la presente a la suma de Pesos lo que podrá variar en más o en menos de acuerdo al criterio del experto a designarse y de V.S.
3.- INCAPACIDAD FÍSICA: Como consecuencia del siniestro mi mandante sufrió fractura de , con una severa lesión en . Tal y como acreditará el perito la lesión sufrida le impide caminar y le causa un dolor agudo y constante.
Resulta clara y manifiesta, entonces la importancia en la disminución de su capacidad por las graves lesiones sufridas por motivo del accidente objeto de autos, todo lo cual será debidamente apreciado por la pericia a realizarse oportunamente en las presentes actuaciones.
En efecto, se encuentra así gravemente disminuida su aptitud laboral, afectando su integridad física, y deteriorando notablemente su capacidad productiva en mi tiempo de vida útil. Va de suyo que al encontrar disminuida su movilidad la lesión sufrida no sólo la afecta en lo laboral sino también en toda actividad de esparcimiento. Los médicos estiman que su incapacidad actual ronda el % de la total.
En tal sentido, regirán en su amparo, las disposiciones establecidas en los art 1710, 1711, 1716 y 1717 CC. Es por ello que en los términos del Art. 1716, la demandada ha violado el deber de no dañar y por ello el daño debe ser reparado.
Asimismo y a la luz de los Art. 1710 y 1711, la demandada tiene la carga de evitar el agravamiento del daño por la nueva función preventiva de la responsabilidad civil.
Por su parte el Art. 1740 prevé la reparación plena y el 1746 explícitamente trata el resarcimiento por daño físico y psíquico.
En consecuencia se reclama por este concepto la suma de pesos lo que podrá variar en más o en menos de acuerdo al criterio del experto a designarse y de V.S.
4.- DAÑO MORAL: Que hoy la jurisprudencia y doctrina son conformes en que se debe reparar en forma integral los perjuicios sufridos en este tipo de accidentes, procediendo este rubro conforme el art. 1740, que expresamente consagra la reparación plena; y el art. 1741, que prevé la reparación de las consecuencias no patrimoniales. Por ello es que se constituye la reparación del agravio moral ocasionado, entendiéndose por tal la lesión a los derechos extra patrimoniales derivados de molestias en la seguridad personal-, o en el goce de los bienes que tienen valor fundamental en la vida del hombre y que en son la paz, la tranquilidad, la libertad individual y la integridad física.
Dice la jurisprudencia “…el daño moral persigue como finalidad indemnizar los padecimientos físicos y espirituales de la víctima, los sufrimientos, las angustias derivadas de la incertidumbre sobre su grado de restablecimiento, las lesiones a sus afecciones, extremos que evidencian el carácter resarcitorio que se le asigna a la indemnización del daño moral” (C. Nac. Civil y Com. Sala Y, Set 8, 1983 Alvarez de Saiz, Marta c/ Allodi, Santiago ED, T110/114 R 19 pag. 508).
Debe tenerse en cuenta especialmente en este caso, la lesión fue grave e inesperada y que tuve que someterme a una operación, reiterados controles, estudios y tratamientos, como ser kinesiología, los cuales a la fecha se encuentra llevando a cabo.
Asimismo se ha dicho “El daño moral no requiere ninguna prueba específica en cuanto ha de tenérselo por demostrado por el solo hecho de la acción antijurídica – prueba in re ipso- y es el responsable del hecho dañoso a quien incumbe acreditar la existencia de una situación objetiva que excluya la posibilidad de un dolor moral.” (C. Nac. Civ. Com. Sala I, Albus, Abraham Isaac y otros c. Mascherini, Carlos Antonio y otros s. Ds. y Ps. 20/2/81).
Por lo expuesto, hace que se peticione por este rubro, a la fecha del ilícito, la suma de pesos lo que podrá variar en más o en menos de acuerdo al criterio del experto a designarse y de V.S.
5.- DAÑO PSÍQUICO: Como resultado de las lesiones y el propio episodio del accidente, ha sufrido importantes alteraciones en su equilibrio psíquico, experimentando consecuencias psíquicas de exaltación, incomodidad y hasta pánico a desplazarse en la vía pública lo que le ha creado una profunda angustia.
Se ha producido un hecho traumático grave e inesperado, que ha alterado su equilibrio psíquico, que ha transformado su comportamiento de forma negativa, sufriendo un intenso pesimismo y alteraciones neuróticas de su personalidad, todo como consecuencia del ilícito de autos.
Asimismo, la imposibilidad para caminar y los constantes tratamientos le impide olvidar lo sucedido siendo la misma un constante recordatorio de su traumática experiencia.
El accidente ha provocado en la actora, un fuerte síndrome de desconexión, estados confusos de conciencia, abatimiento y desinterés en llevar adelante su vida, todo lo cual deriva en una situación absolutamente negativa para sí y para quienes lo rodean.
Al respecto, nuestro Código Civil se ocupa de prevención y reparación de los perjuicios producidos en función de los principios de los art. 1710, 1711, 1716, 1717, 1740, 1741 y 1746 del Código Civil, donde está prevista la indemnización de todas las secuelas que la víctima adolece como consecuencia del hecho antijurídico, comprende el restablecimiento de todas aquellas que traduzcan un desmedro psíquico y físico sobreviniente.
Asimismo, debe tenerse en cuenta lo previsto en el Art. 1740 y 1741 CCCN donde se consagra la reparación plena del daño, sea este patrimonial o no.
Asimismo, el art. 1746 explícitamente prevé la reparación de los daños físico y psíquico.
Atento que el infortunio que nos ocupa, ha dejado secuelas psíquicas permanentes en el accionante que los expertos estiman en un %, que desmejoran en forma por demás grave y notoria su estructura emotiva, se estima que debe ser indemnizado con la suma de pesos a la fecha del evento dañoso, lo que podrá variar en mas o en menos de acuerdo a lo que determine el experto en ésta materia a designarse en autos y el criterio más o menos amplio de V.S.
6.- TRATAMIENTO PSICOLOGICO: Como ha sido mencionado en el apartado que precede mi mandante necesita de un tratamiento psicológico para intentar reducir el daño sufrido, tal tratamiento deberá extenderse por el periodo de años aproximadamente, a razón de _ vez por semana con un costo por sesión de $ por consulta, resultando un total de aproximadamente pesos lo que podrá variar en mas o en menos de acuerdo al criterio del experto a designarse y de V.S.
7.- TRATAMIENTO KINESICO: Como ha sido mencionado en la descripción de los hechos mi mandante necesita para su rehabilitación un tratamiento de kinesiología el cual consta de sesiones con un costo de $ cada una, resultando un total de aproximadamente pesos lo que podrá variar en mas o en menos de acuerdo al criterio del experto a designarse y de V.S.
VII.- LIQUIDACIÓN
1.- Gastos de Farmacia y Asistencia Profesional…….
2.- Gastos de Traslado……………………………….
3.- Incapacidad Física…………………………………
4.- Daño moral………………………………………..
5.- Daño psíquico……..……..………………………..
6.- Tratamiento Psicológico…………………………..
7.- Tratamiento Kinésico……………………….…….
TOTAL………………………………………….…
VIII.- PRUEBA
1) DOCUMENTAL
1. Copia del poder general judicial.
2. Fotografías de la tapa colocada por la empresa .
3. Historia clínica .
4. Acta de Mediación.
5. Radiografías
2) CONFESIONAL
Se cite a los representantes legales de y a absolver posiciones a tenor del pliego que oportunamente se acompañará y a reconocer documentación en el mismo acto. Todo ello bajo apercibimiento de ley. Hago reserva de reformular, repreguntar, y poner nuevas posiciones, conforme art. 415 CPCC.
3) TESTIMONIAL
Se cite a prestar declaración testimonial a los siguientes testigos, quienes declararán sobre la mecánica del hecho:
1) , DNI , con domicilio en .
2) , DNI , con domicilio en .
4) INFORMATIVA
Se libre oficio a
a) con domicilio en , a fin de que acompañe la historia clínica de la actora e informe que estudios se le realizaron con posterioridad al accidente de fecha y remita la totalidad de la documentación y estudios que obren en su poder.
5) DOCUMENTAL EN PODER DE LA CONTRARIA
Se intime a los demandados a fin de que acompañen a estos autos la póliza de seguro, denuncia de siniestro y demás documentación que acredite la ocurrencia del presente. Asimismo la totalidad de la documentación que respalde la realización de obras en el lugar del siniestro.
6) PERICIAL MÉDICA
Solicito se designe perito médico a los fines de que informe:
1) Naturaleza y caracteres de las lesiones sufridas por el actor en el accidente de autos
2) Si las lesiones sufridas por la víctima pudieron ser ocasionadas de la forma en que se relata en la demanda
3) Descripción de la terapéutica hasta la fecha de presentación del informe
4) Señale si el actor padece incapacidad alguna, y si la misma es parcial y permanente
5) Señale si los padecimientos descriptos como secuela del evento, son consecuencia del mismo.
6) Si las lesiones sufridas por la víctima guardan relación etiológica o tienen nexo causal con el accidente de autos 7) Si durante la convalecencia el peritado pudo realizar sus actividades habituales y someter las zonas lesionadas a algún tipo de movilidad o esfuerzo.
8) Tratamiento curativo al que tuvo que ser sometido el actor.
9) Señale si la suma que se reclama en materia de gastos farmacéuticos y médicos, se consideran acordes a las lesiones padecidas por los actores. Indique monto considerado por el experto a la fecha de la pericia.
10) Señale sobre la necesidad de sesiones de tratamiento kinésico
11) Señale si el actor siente dolores al poner en actividad el miembro lesionado.
12) Señale específicamente el tiempo de inmovilización padecido por la víctima.
13) Indique porcentaje de incapacidad que padece la victima tomando en cuenta su componente estético y físico.
14) Todo otro dato de interés para la causa.
7) PERICIAL PSICOLÓGICA
Se designe perito psicólogo único de oficio, quien previa realización de los estudios pertinentes y examen del actor, informe al juzgado sobre los siguientes puntos:
1) Si el accidente y sus consecuencias han influido negativamente en el estado de salud psíquica o psicológica del actor
2) Si presenta trastornos de conducta o de otra naturaleza originados en el evento de autos
3) Si ha padecido síndrome post conmocional y de que magnitud
4) Si el siniestro ha ocasionado en la parte actora alteraciones en su capacidad de atención, motivación, memoria y concentración y en su caso de que magnitud.
5) Si los trastornos psíquicos detectados son susceptibles de tratamiento psicoterapéutico; en su caso, tiempo de duración de tratamiento y costo aproximado a valores actuales.
6) Grado de incapacidad parcial y permanente derivado de las alteraciones psíquicas.
7) Si la incapacidad detectada en la víctima guarda relación etiológica o tienen nexo causal con el accidente de autos.
8) Realice baterías de test que considere necesarias
9) Todo otro dato de interés al litigio.
8) PERICIAL CONTABLE (en subsidio)
Para el caso en que las citadas en garantía desconozcan la cobertura y su calidad de tal respecto del vehículo antes mencionado, solicito se designe perito contador único de oficio a fin de que teniendo a la vista los libros de comercio y contables de ley de la empresa aseguradora informe:
1) Si los libros son llevado en legal forma. 2) Informe tipo de cobertura y riesgos asegurados, plazo de vigencia y numero de póliza.
3) Acompañe una copia fiel de la póliza u otra documentación de donde surjan los extremos supra pedidos.
Para el caso en que las demandadas desconozcan la ocurrencia del siniestro solicito que el perito contador se constituya en las oficinas de las mismas y teniendo a la vista la totalidad de los libros y sistemas de la demandada
informe:
1) Si los libros son llevado en legal forma.
2) Informe tipo de cobertura y riesgos asegurados, plazo de vigencia y numero de póliza.
3) Acompañe una copia fiel de la póliza u otra documentación de donde surjan los extremos supra pedidos.
4) Acompañe copia de la totalidad de la documentación que obre en poder de las demandadas que acrediten la realización de obras en el lugar del siniestro.
IX.- COMPETENCIA
Conforme lo establece el art. 5, inciso 4 del CPCC, V.S. resulta competente para entender en estos actuados por ser este el lugar del domicilio del demandado.
X.- DERECHO
Fundo el derecho de mis instituyentes en lo dispuesto por los arts. 1710, 1711, 1712, 1716, 1717, 1727, 1737, 1738, 1740, 1741 y concordantes del Código Civil, art. 118 ley 17.418, doctrina y jurisprudencia del fuero.
XI.- CASO FEDERAL
Queda desde ya planteada formal reserva del caso constitucional para el supuesto e improbable caso de no acoger V.S. las postulaciones esgrimidas en esta demanda, para recurrir por ante la Corte de Suprema de Justicia de la Nación, por vía del remedio extraordinario consagrado en la ley 48.
XII.- AUTORIZACIONES
Solicito se autorice a compulsar el presente expediente, efectuar desgloses, retirar cédulas y mandamientos, oficios y testimonios (ley 22,172), realizar fotocopias dejar nota en el libro de asistencia del Juzgado, y todos aquellos actos que fueren menester a efectos de proceder al impulso de las actuaciones, a los Dres.
XIII.- PETITORIO
Por lo expuesto, a V.S. solicito:
1°) Me tenga por presentado en el carácter invocado, por parte y por constituido el domicilio legal indicado.
2°) Se tenga por acompañada la documentación procediéndose a la reserva de los originales en Secretaria, y por ofrecida la demás prueba.
3°) Se tenga presente la reserva del Caso Federal.
4°) Se tenga presente la autorización conferida.
5°) Oportunamente, haga lugar a la demanda entablada, en todas sus partes, con expresa imposición de costas a la demandada.
Provea V.S. de conformidad,
SERÁ JUSTICIA
Legislación relevante:
– Arts. 1710, 1711, 1712, 1716, 1717, 1727, 1737, 1738, 1740, 1741 y cctes del Código Civil y Comercial
Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consulta con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.