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Demanda por Daños y Perjuicios contra Buscadores de Internet por Violación de la Privacidad

PROMUEVE DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS. OFRECE PRUEBA. DEJA PLANTEADO CASO FEDERAL. AUTORIZA. SE RESERVE DOCUMENTACIÓN ORIGINAL. 

Señor Juez: 

, por derecho propio, con domicilio real en , constituyendo el procesal conjuntamente con mi letrado patrocinante, Dr. (Tº C.P.A.C.F., CUIT , en y el Electrónico: ), ante V.S. me presento y respetuosamente digo: 

I. OBJETO 

Que vengo a promover formal demanda de daños y perjuicios contra , con domicilio en y contra , con domicilio en , por los perjuicios que las empresas mencionadas ocasionaron a la suscripta, conforme con el relato de los hechos que se desarrollará seguidamente. 

La presente demanda se promueve por la suma de $ (pesos ) que surge de la liquidación que se practica más adelante, con más su reajuste por depreciación monetaria e intereses -desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago-, costas y costos.

II. CUMPLIMIENTO DE MEDIACIÓN PREVIA OBLIGATORIA 

Que conforme surge de las actas de cierre de audiencia que acompañamos al presente, acreditamos haber dado cumplimiento con la etapa de mediación previa obligatoria prevista en la Ley 26.589, la cual finalizó por no arribarse a un acuerdo. 

III. COMPETENCIA 

Que V.S. es competente para entender en el presente litigio atento que los domicilios de las empresas demandadas tienen su domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, así como también por la materia que se debate en esta causa (responsabilidad civil por daños y perjuicios).

IV. BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS 

Que con la promoción de la presente demanda se ha iniciado el incidente de beneficio de litigar sin gastos, en los términos del artículo 78 y siguientes del CPCCN. 

Por tal motivo, solicito a V.S. me exima del pago de la tasa de Justicia y gastos causídicos hasta tanto sea resuelto el mencionado incidente. 

V. HECHOS 

Que como demostraré a V.S., he experimentado gravísimos daños y perjuicios tanto a raíz de la difusión en Internet de un video íntimo como a partir de la vinculación de mi nombre y apellido, profesión, lugar de residencia, etc, con sitios sexuales y/o pornográficos, todo ello a través de los servicios de búsqueda por Internet de titularidad de las empresas codemandadas. 

En concreto, al consignar mi nombre y apellido por ante las respectivas “ventanas de búsqueda” que explotan las codemandadas, V.S. podrá visualizar -incluso a la fecha de esta presentación- la indexación de cientos de resultados que vinculan mis datos personales con sitios de contenido sexual y/o pornográfico. 

La conducta desplegada por los demandados ha sido verdaderamente desaprobable ya que pese a las distintas intimaciones y oportunidades brindadas para eliminar y/o bloquear los resultados de búsqueda supra referidos, optaron por no hacer absolutamente nada, comprometiendo así su responsabilidad civil por todos los perjuicios patrimoniales y personales que he experimentado. 

El comportamiento malicioso de estas empresas demandadas resulta inexplicable dado que, como ya se dijo, pese a ser fehacientemente intimadas (“conocimiento efectivo”) de los hechos que motivan esta demanda, decidieron mantener activos los enlaces en los que se vinculan mis datos personales con sitios sexuales y/o pornográficos, generándose así los siguientes perjuicios:

a) afectación del derecho al honor, intimidad e imagen; 

b) uso no autorizado de mi imagen y datos personales; 

c) daños patrimoniales; 

d) afectación de mi salud psicofísica; 

e) afecciones espirituales legítimas; y 

f) interferencia en mi proyecto de vida. 

A los efectos de que V.S. pueda advertir la magnitud de los perjuicios ocasionados a esta parte por el obrar abusivo y desdeñoso de la parte contraria, debo informar a S.S. que tengo años de edad y soy madre de un hijo de años. Con relación a mi profesión, me desempeño como pública en forma independiente, 

Con fecha tomé conocimiento -por referencia de amigos- de que ciertos videos íntimos de mi propiedad habían sido subidos a Internet, con referencias expresas a mi nombre y apellido, profesión. 

Estos videos habían sido filmados en el marco de la intimidad y no estaban destinados a ser vistos por terceros ni a ser difundidos públicamente. 

Fueron obtenidos ilegítimamente, sin mi autorización, por mi ex pareja, el Sr. quien  los subió a diversos sitios de Internet. 

Dada la gravedad de los hechos, promoví una querella criminal contra el Sr. , la cual tramita por ante el Tribunal Criminal N° (Expte. Nro. ). 

Ahora bien, con independencia de la causa penal, que inicié y dirigí contra quien entendí responsable de haber subido los videos, fue a partir de la relevante y autónoma participación que les cabe a los aquí demandados que los videos se “viralizaron”. 

Por efecto de la viralización -en cuya producción tienen absoluta responsabilidad los aquí demandados atento a la naturaleza riesgosa de la actividad que llevan adelante así como por el riesgo ínsito derivado de la infraestructura tecnológica de que se valen sus plataformas virtuales-, se generaron cientos y cientos de resultados que vinculaban mis datos personales (nombre y apellido, profesión, imagen, etc) con sitios web de contenido sexual y/o erótico y/o pornográfico. 

En otros términos, al ingresar mi nombre y apellido por ante la ventana de búsqueda que se encuentra en la página principal de los sitios web de titularidad de las codemandadas, se indexaban innumerables resultados en los que se relacionaba el nombre y apellido de la suscripta con páginas web de alto contenido sexual y/o erótico y/o pornográfico. 

Repare V.S. que si no fuera por la actividad llevada a cabo por los llamados “motores de búsqueda” el daño provocado hubiera sido sensiblemente menor o prácticamente nulo. 

Intenté por todos los medios mitigar y detener los graves daños que inmediatamente comencé a sufrir por efecto de los resultados de búsqueda que brindaban las empresas codemandadas, y en tal inteligencia formulé reclamos extrajudiciales y prejudiciales, a fin de que la parte contraria bloqueara los resultados indexados, esfuerzos que -como se verá- lamentable y llamativamente resultaron totalmente estériles ante la actitud pasiva de los codemandados. 

VI. DERECHOS AFECTADOS POR EL OBRAR DE LAS CODEMANDADAS 

a) Derecho al honor 

Que sin lugar a dudas, los hechos descriptos en esta demanda ponen en evidencia la grave afectación que he experimentado en mi honor, producto del comportamiento de las codemandadas, quienes teniendo a su disposición todas las herramientas a los efectos de mitigar el daño, optaron por no hacer nada con la consiguiente propagación de los perjuicios. 

Note V.S. que como consecuencia de los hechos narrados en esta demanda, se ha afectado gravemente mi concepto público, y el que tienen familiares, amigos, compañeros de trabajo, clientes, alumnos y terceros, dañándose en forma irreversible la estima con que era tenida por la sociedad. 

b) Derecho a la intimidad 

Que como seguramente compartirá V.S., puede decirse que la intimidad es el “límite natural” del derecho a la información, pues surge de la existencia misma de la persona y su dignidad, de donde deriva su carácter de derecho personalísimo, y que por lo tanto, desde ningún punto de vista podrá soslayarse injustificadamente. 

Con relación a las características propias del derecho a la intimidad se ha entendido que “por ser un derecho personalísimo es innato, vitalicio, necesario, esencial, inherente, extrapatrimonial, relativamente indisponible; se lo ejerce erga omnes y es autónomo” 

En rigor, el derecho a la privacidad comprende no sólo la esfera doméstica, el círculo familiar y de amistad, sino a otros aspectos de la personalidad espiritual o física de las personas tales como la integridad corporal o la imagen y nadie puede inmiscuirse en la vida privada de una persona ni violar áreas de su actividad no destinadas a ser difundidas, sin su consentimiento o el de sus familiares autorizados para ello y sólo por ley podrá justificarse la intromisión, siempre que medie un interés superior en resguardo de la libertad de los otros, la defensa de la sociedad, las buenas costumbres o la persecución del crimen”. 

A la luz de los fundamentos antes expuestos, en el presente caso resulta clara y palmaria la violación de mi derecho a la intimidad mediante la difusión de un video e imágenes íntimas, manteniéndose -incluso hasta la fecha de esta demanda- por efecto de la desidia y desprecio de la parte contraria una vinculación de mi nombre, apellido, etc, con sitios pornográficos y/o sexuales, en un medio masivo como es Internet . 

Lo que más indignación me causa es que las codemandadas pese a estar debidamente intimadas respecto de los contenidos ilícitos -lo que incluyó además datos de URLs a los efectos de que puedan individualizar los links respecto de los cuales podían realizar los bloqueos correspondientes-, no tomaron ninguna medida para disminuir, morigerar, mitigar y/o evitar el grave daño causado. En consecuencia, resulta claramente demostrada la forma en que se ha violado mi derecho a la intimidad, circunstancia que solicito sea tenida en cuenta por V.S. al momento de dictar sentencia en los presentes. 

c) Derecho a la imagen 

Que otro aspecto a considerar, a partir del comportamiento abusivo, ilegítimo y agraviante de la parte contraria, se vincula con facilitar la reproducción de imágenes íntimas sin mi consentimiento. 

Cabe citar al respecto ciertos considerandos del fallo de la CSJN en los autos “Rodríguez, María Belén”, en los que se ha sostenido que: “…en el derecho argentino vigente es ineludible acudir al artículo 31 de la ley 11.723, que establece claramente la exigencia del consentimiento del titular del derecho personalísimo para la publicación de su imagen. La aplicación referida, por lo demás, deviene clara ante la ausencia de distinción en la norma sobre el medio que se emplea. 

Al respecto, cabe señalar que la doctrina es conteste en señalar que es indemnizable el daño moral por uso de la imagen con independencia del que corresponda por intimidad, honor e identidad. 

Tal postura tiene sustento en que cada derecho, en su carácter de autónomo, refleja distintos aspectos de la persona, que se afectan en forma independiente y requieren una indemnización propia. 

d) Responsabilidad civil de los demandados 

Que de la lectura de los antecedentes fácticos expuestos surge de manera palmaria la responsabilidad de la parte demandada por los daños y perjuicios que sufrí como consecuencia de la difusión y viralización de videos e imágenes personales e íntimas, que ocurrió debido a su indexación en los sitios de Internet de los demandados. 

Más aún, hago notar a V.S. que aun al día de la fecha mi nombre sigue estando vinculado, por lo sitios de los demandados, a páginas de pornografía. 

En este contexto, y dejando aclarado que los daños que me han causado injustificadamente las demandadas son irreversibles, puedo identificar como “rubros” indemnizatorios los siguientes: 

Primer rubro: daño patrimonial 

Que en este rubro, expresamente previsto por el art. 1738 del CCCN, queda comprendido lo que tradicionalmente se conocía como “daño emergente”, y que es el menoscabo directo en el patrimonio de la víctima. 

En este sentido, se ha dicho que “el daño emergente comporta un empobrecimiento del patrimonio en sus valores actuales, sea por la ejecución del acto ilícito o por la inejecución de la obligación en debido tiempo” 

Segundo rubro: lucro cesante 

Que en segundo término debo señalar que los hechos relatados en esta demanda tuvieron consecuencias directas en mi trabajo, porque durante un tiempo no pude enfrentar la situación de mantener una charla con gente, porque interpretaba cualquier gesto como una burla hacia mí. Ello llevó a que mi clientela se viera sustancialmente disminuida. 

En base a lo expuesto, justiprecio este rubro en la suma de $ (pesos ), o lo que en más o en menos resulte de las probanzas de la causa

Tercer rubro: daño a derechos personalísimos 

Que como expuse en el relato de los hechos, la posición adoptada por las demandadas lesionó gravemente mis derechos personalísimos al honor, a la intimidad y a la imagen. 

Como no escapará al elevado criterio de V.S., se trata de tres conceptos claramente diferenciables y autónomos, aunque a los fines del presente sean agrupados bajo un mismo título. 

Por la lesión a estos derechos, justiprecio mi reclamo en la suma de $ (pesos ), o lo que en más o en menos resulte de las probanzas de la causa, comprensiva de $ en concepto de lesión al derecho al honor; $ en concepto de lesión al derecho a la intimidad; y $ en concepto de lesión al derecho a la imagen. 

Cuarto rubro: daño a las afecciones espirituales legítimas 

Es que más allá del resarcimiento por el daño ocasionado al ventilar mi intimidad, lesionar mi honor y afectar el derecho a mi imagen, hay algo mucho más complejo, difícil de explicar, y que queda comprendido dentro del concepto de afección espiritual legítima acuñado por el CCCN. 

Me estoy refiriendo, concretamente, al modo en que esta situación cambió mi relación con mi familia, con mis padres, con mis amigos. 

Al modo en que a partir de estos hechos me siento mirada, juzgada, y aun cuando mis seres queridos no me lo digan, tengo el constante sentimiento de que los perjudiqué. 

A esta angustia y aflicción constante, que resulta difícil de explicar con palabras, pero que si V.S. imagina mi lugar podrá comprender fácilmente, es a lo que me refiero en este rubro. 

Estas afecciones importan un menoscabo moral, que se ha interpretado como “la lesión en los sentimientos que determina dolor o sufrimientos físicos, inquietud espiritual o agravio a las afecciones legítimas y en general toda clase de padecimientos insusceptibles de apreciación pecuniaria” (CNCiv., sala K, “A. R., M. A. c. Felix López, Arturo”, L.L. 1999-E, pág. 407). 

Por estas afecciones espirituales justiprecio mi reclamo en la suma de $ (pesos ), o lo que en más o en menos resulte de las probanzas de la causa. 

Quinto rubro: interferencia en el proyecto de vida. 

Que por último, me referiré a la interferencia que los hechos relatados en esta causa provocaron –y aún provocan- en mi proyecto de vida. 

Como demostraré, mi proyecto de vida se vio severamente afectado por las acciones de las demandadas, dado que la viralización de los contenidos ilícitos generó serios trastornos, tanto en lo personal más íntimo como en mi vida de relación: sea familiar, en la relación con terceros y la actividad económica.

En el ámbito personal, debo señalar a V.S. que fui seriamente afectada en mi autoestima, al ver expuesta ilegítima e injustamente mi intimidad mediante la difusión de actos privados, sacados de contexto, en los que fui considerada como mero objeto sexual. 

Esto afectó mis relaciones sentimentales impidiéndome concretar una nueva relación estable. 

En la esfera familiar, mis relaciones se vieron seriamente afectadas por la vergüenza y por el sufrimiento del escarnio público que afecta en definitiva a la familia toda. 

Esto generó un sentimiento de sojuzgamiento y culpa que derivó en un alejamiento de mi familia. 

Respecto de lo social, a partir de estos hechos soy vista por muchos como una persona manchada socialmente, lo cual me genera angustia e impotencia. 

Siento constantemente el juicio y escarnio público por la difusión de los videos e imágenes, y advierto que a quienes no me juzgan negativamente, les “doy lástima”, lo cual también me pone muy mal. 

Concretamente, a partir de estos hechos dejé de promover clientes, dejé de hacer cursos en la facultad, todo lo cual repercutió en mi desarrollo profesional. 

En definitiva, toda esta situación me ha arruinado la vida, y mi proyecto de vida. 

Es mucho más grave que una mera interferencia. Y mucho más injusto, porque se podría haber evitado si las demandadas hubieran actuado de otro modo. 

Por todo lo expuesto, estimo la justipreciación de este rubro en la suma de $ (pesos ), o lo que en más o en menos resulte de las probanzas de la causa.

Sexto rubro: daño psicológico 

El daño psicológico “supone una modificación o alteración de la personalidad, que se expresa a través de síntomas, inhibiciones, depresiones, bloqueos, actuaciones, etc., manifestaciones éstas, que nos permiten a su vez valorar el grado de injuria padecida” 

En particular, puede hablarse de la existencia de daño psíquico en un determinado sujeto, “cuando éste presenta un deterioro, disfunción, disturbio o trastorno, o desarrollo psico-génico o psico-orgánico que, afectando sus esferas afectiva y/o intelectiva y/o volitiva, limita su capacidad de goce individual, familiar, laboral, social, y/o recreativa” 

Séptimo rubro: tratamiento psicológico 

Que las secuelas de los hechos ocurridos, los trastornos, el síndrome depresivo reactivo descripto, evidencian que necesitaré tratamiento psicológico individual por un término no menor a 2 (dos) años, a razón de 2 (dos) sesiones por semana. 

Teniendo en cuenta que los honorarios promedio de un psicólogo son de aproximadamente $ por sesión, estimo este rubro en la suma de $ o lo que en más o en menos surja de las probanzas de autos. 

Liquidación de rubros 

Que a continuación realizaré la liquidación de todos los rubros mencionados precedentemente, lo que arrojará el monto total reclamado en la demanda: 

1. Daño patrimonial    $

2.  Lucro cesante   $

3.  Daño a derechos personalísimos   $

4.  Daño a afecciones espirituales legítimas $

5.  Interferencia con el proyecto de vida $

6.  Daño psicológico $

7.  Tratamiento psicológico $

TOTAL $

VII. DERECHO 

Que fundo mi derecho en lo establecido por los artículos 19 y 33 de la CN y lo previsto en los Tratados Internacionales incorporados en virtud del art. 75 inc. 22 respecto de los derechos a la intimidad, honor e imagen; artículos 1708 en adelante del CCCN; y así como en toda ley en sentido material, doctrina y jurisprudencia que el elevado criterio de V.S. entienda aplicable al presente caso. 

VIII. PRUEBA 

1. Documental 

a) Cartas documentos 

b) Acta de constatación notarial otorgada por la Esc.  

c) Impresiones de pantalla 

d) Acta de cierre original de la audiencia de mediación prejudicial obligatoria 

e) nforme psicológico firmado por de fecha , en el cual se deja constancia de que la suscripta solicitó asistencia psicoterapéutica por presentar un cuadro de ansiedad y depresión producto de la exposición pública.

2. Confesional 

Solicito se cite al representante legal de las demandadas a absolver posiciones conforme al pliego que en sobre cerrado se acompañará antes de la audiencia que a tales fines se fije.

3. Testimonial Que ofrezco la declaración de los siguientes testigos:

, DNI, con domicilio en

, DNI, con domicilio en

, DNI, con domicilio en

A los efectos del art. 333 in fine del CPCCN debemos manifestar que los testigos han sido ofrecidos a los fines de acreditar los serios perjuicios materiales y morales ocasionados a la suscripta con motivo de los hechos denunciados en autos. 

4. Informativa Que solicito a V.S. ordene el libramiento de los siguientes oficios: 

– A NIC Argentina dependiente de la Dirección Nacional de Registro de Dominios de Internet, Secretaría Legal y Técnica de la Nación, sita en , para que informe los dominios en Internet registrados a nombre de con la totalidad de sus datos de registro. 

Adicionalmente, se le requerirá que informe si la constancia del registro de dominio de y que se acompañarán al oficio se corresponden con los registros obrantes en sus bases. 

– Se requerirá la remisión a este Juzgado y Secretaría, “ad effectum videndi et probandi”, copia certificada de las actuaciones penales “s. Extorsión por chantaje”, que tramitan por ante el Tribunal Criminal N° , Expte. Nº  

– Al consultorio de , con domicilio e

n , a fin de que indique si el informe psicológico que se adjuntará al oficio correspondiente resulta auténtico. 

– A la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación, para que informe: (i) si las demandadas tienen sus bases de datos con datos personales registradas en el Registro Nacional de Bases de Datos; (ii) en tal caso, acompañe a estas actuaciones una copia de dicho registro, de donde surja el procedimiento declarado por las demandadas para garantizar el derecho de acceso, rectificación, supresión o actualización por parte de los titulares de los datos personales. 

– Subsidiariamente y para el caso de desconocimiento se libre oficio a Correo Argentino, a fin de que se expida sobre la autenticidad, fecha de emisión y fecha de recepción de las cartas documento que se ofrecen como prueba documental

6. Pericial psicológica 

Se designe de oficio perito psicólogo, que entrevistando a la actora y realizando los estudios que considere pertinentes, se expida sobre los siguientes puntos: 1) Cuadro psicopatológico que padece la actora, estableciendo en lo posible su tipificación. Indicará si dicho cuadro psicopatológico guarda relación de causalidad con los hechos de esta causa, con las vivencias estresantes, las secuelas álgidas y funcionales derivadas de los mismos. 2) Consecuencias de índole psicológica que los hechos denunciados en autos le han ocasionado a la actora, indicando, entre otras, la afectación que pueda haber producido en sus relaciones familiares y sociales, y si se detectan cambios en su personalidad con motivo de los hechos denunciados, describiendo los mismos. 3) Eventuales consecuencias futuras. 4) Si se recomienda algún tratamiento, en su caso indicar el mismo, tiempo estimado de duración, frecuencia semanal de las sesiones, y costo total aproximado. 5) Establecerá el grado y carácter de la incapacidad derivada del cuadro psicopatológico de la actora, las mermas psicológicas existentes en la accionante y su evolución en el tiempo, todo ello haciendo mención del baremo utilizado para su evaluación. 6) Cualquier otro dato de interés a juicio del experto. 

IX. SOLICITA PRODUCCIÓN DE PRUEBA ANTICIPADA. SOLICITA RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE SITIOS WEB. 

Vengo a solicitar a V.S. que -con carácter urgente y en los términos del art 326 lnc 2 del CPCCN, se produzca de modo anticipado un “reconocimiento judicial” de los sitios web “.com.ar”" target="_blank" rel="noreferrer noopener">www..com.ar” y “.com.ar”. " target="_blank" rel="noreferrer noopener">www..com.ar”. 

Mediante esta prueba, V.S. podrá comprobar que al ingresar mi nombre y apellido en las “ventanas” de búsqueda de las demandadas, se indexan innumerables resultados en los que se vinculan mi datos personales con sitios web pornográficos y/o eróticos y/o sexuales.

La prueba solicita resulta de vital importancia para que esta parte pueda ejercer debidamente su derecho de defensa, sobre todo si V.S: tiene en cuenta que los sitios web aludidos son operados y explotados íntegramente por quienes han sido demandados en autos. 

Esto significa, entre otras cosas, que la suscripta no podría impedir que las demandadas efectuaran modificaciones en la estructura y contenidos de sus portales web luego de ser notificados de esta demanda. 

X. SE ORDENE EL BLOQUEO JUDICIAL URGENTE DE CONTENIDOS ILÍCITOS. FORMULA RESERVA POR DAÑOS FUTUROS 

Que a la luz de los innumerables resultados de búsqueda que se indexan en los sitios web explotados por y , en los que se vinculan mis datos personales con sitios web pornográficos y/o eróticos y/o sexuales, vengo a solicitar a V.S. ordene el bloqueo judicial urgente de dichos contenidos ilícitos. 

A tales efectos se intimará a las demandadas a bloquear toda referencia que vincule a la suscripta con sitios web pornográficos y/o eróticos y/o sexuales, intimación que será dispuesta por V.S. en el plazo mínimo y bajo el apercibimiento que S.S. estime corresponder. 

XI. DEJA PLANTEADO EL CASO FEDERAL 

Que para el improbable supuesto de mediar una resolución contraria al interés de esta parte, dejo planteado expresamente el Caso Federal para ocurrir ante la CSJN, en tanto se estarían violentando los derechos de propiedad, debido proceso y defensa en juicio de esta parte (arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional) así como también el principio de legalidad, de razonabilidad y garantía de la no arbitrariedad (arts. 19, 28 y 33 de la Constitución Nacional). 

XII. SE RESERVE DOCUMENTACIÓN 

Que vengo a solicitar a V.S. se ordene la reserva de la documentación original acompañada en el presente, previa certificación por el Actuario de las fotocopias que en este acto acompaño a tales fines.

XIII. SE RESERVEN ACTUACIONES 

Que asimismo, solicito a V.S. se disponga la reserva de estas actuaciones en Secretaría, atento el carácter confidencial de las cuestiones objeto de esta litis. 

XIV. AUTORIZA 

Que autoriza a a la consulta de las presentes actuaciones. 

XV. PETITORIO 

Por todo lo expuesto, a V.S. solicito que: 

1. Me tenga por presentada, por parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio procesal y electrónico indicado; 

2. Se ordene con carácter urgente la prueba de reconocimiento judicial de sitios web solicitada por esta parte; 

3. Se ordene el bloqueo judicial urgente de los contenidos ilícitos referidos en la demanda y documental acompañada, y se tenga presente la reserva formulada por la suscripta; 

4. Se corra traslado de la demanda a las demandadas por el término de ley; 

5. Se tenga por ofrecida la prueba de esta parte, y por acompañada la documental; 

6. Tenga presente las autorizaciones conferidas y planteado el caso federal; 

7. Se reserve la documentación original. 

8. Se reserven las actuaciones en Secretaría. 

9. Oportunamente, se haga lugar a la demanda instaurada en todas sus partes, con más sus intereses, costos y costas. 

Proveer de conformidad que 

SERÁ JUSTICIA

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores. 

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