SOLICITA INSCRIPCIÓN TARDÍA DE NACIMIENTO [1]El art. 27 de la Ley 26.413 establece: “ Vencidos los plazos indicados en el artículo precedente, la inscripción sólo podrá efectuarse por resolución judicial para cuyo dictado los jueces … Continuar leyendo
Señor Juez:
, con domicilio en la calle , Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. , T°, F°, C.P.A.C.F., CUIT, mail@, ambos constituyendo domicilio en la calle, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, zona de notificación , y domicilio electrónico , a V.S. me presento y digo:
I.- OBJETO:
Que vengo a solicitar a V.S. que disponga la inscripción tardía del nacimiento de mi nacimiento, ocurrido el día de de a las horas, en la localidad de , Provincia , conforme a los hechos que a continuación expondré. –
II.- HECHOS:
El día de de , nací en la localidad de , Provincia de , siendo mi madre la Sra. , quien no realizó la inscripción de mi nacimiento en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas. –
A mi madre no la conocí, por lo que fui criada por los Sres. y , quienes me indicaron el nombre de mi madre, el nombre que me dio, como así también fecha y lugar de nacimiento. –
Es por ello, que durante mi vida me he hecho llamar . –
Mi vida transcurrió en el pueblo de mención, y al tornarse económicamente dificultosa la vida, emprendo viaje hacia la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde me he asentado y conseguido un trabajo con el me sustento. –
En , realice a través del Expediente N° , consulta en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, a fin de que se me informe si en algún momento se realizó la inscripción de mi nacimiento, el que arrojo resultado negativo.
Por todo lo expuesto, vengo a solicitar a V.S. ordene la inscripción tardía de mi
nacimiento aquí solicitada. –
III.- PRUEBA[2]Ofrecer toda la prueba de la que intenta valerse. -
Que vengo a ofrecer la siguiente prueba:
A.- DOCUMENTAL: Se acompaña la siguiente:
a) Informe negativo de inscripción de nacimiento emitido por el Registro de Estado
Civil y Capacidad de las Personas. –
B.- TESTIGOS: Se cite a los siguientes testigos quienes depondrán a tenor del pliego
que oportunamente se presentara por Secretaría:
a) Sr., DNI, con domicilio en la calle , de profesión . –
b) Sra., DNI, con domicilio en la calle , de profesión . –
c) Sr. , DNI, con domicilio en la calle , de profesión . –
En cumplimiento del requisito procesal previsto en el art. 333 [3]El art. 333 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “Art. 333. – Con la demanda, reconvención y contestación de ambas, deberá acompañarse la prueba documental y ofrecerse todas las demás … Continuar leyendo del Cod. Proc. Civ. y Com. Nac., se deja constancia que los testigos depondrán sobre respecto del lugar y fecha de nacimiento de mi nacimiento y el nombre y apellido con que soy conocida. –
C.- INFORMATIVA: Se libre oficio a:
a) HOSPITAL , de , a fin de que suministre constancia de
nacimiento conforme sus registros. –
b) REGISTO DE ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS, a fin de sirva informar si en fecha //, se encuentra inscripta el nacimiento de .
IV.- DERECHO:
Fundo mi petición en lo preceptuado en art. 29 [4]El. Art 29 de la Ley 26.413 establece: “Vencidos los plazos indicados en el artículo precedente, la inscripción sólo podrá efectuarse por resolución judicial para cuyo dictado los jueces … Continuar leyendo y concordantes de la Ley N° 26.413, art. 11 [5]El. Art 11 del Decreto Nacional N° 185/2019 establece: “Establécese por el término de UN (1) año contado a partir del 12 de marzo de 2019 y con carácter excepcional, prorrogable por UN (1) … Continuar leyendo del Decreto Nacional N° 185/2019, prorrogado por el art. 1 [6]El. Art 1 del Decreto Nacional N° 285/2020 establece ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la vigencia del Decreto N° 185 de fecha 12 de marzo de 2019 por el término de UN (1) año contado a partir del 12 … Continuar leyendo del Decreto Nacional N° 285/2020, doctrina y jurisprudencia aplicables al caso.
V.- COMPETENCIA:
Dejo constancia que V.S. es competente para entender en las presentes actuaciones
conforme a lo dispuesto por el art. 16 [7]El art. 16 de la ley 18.248 establece: “Será juez competente el de primera instancia del lugar en que se encuentra la inscripción original que se pretendiere rectificar, modificar o cambiar, o el … Continuar leyendo Ley 18.248, por cuanto mi domicilio actual es en la calle , Ciudad Autónoma de Buenos Aires. –
VI.- AUTORIZACIONES:
Que vengo por el presente autorizar a las siguientes personas a examinar estar
actuaciones como así también los incidentes que se promuevan, presentar escritos, oficios, mandamientos y cualquier otra pieza procesal que haga al trámite del proceso, como así también retirar copias, legajos, oficios, mandamientos y cualquier otra documentación destinada a esta parte, a saber: y/o y/o .-
VII.- PETITORIO:
Por todo lo expuesto a V.S. solicito:
a) Se me tenga por presentada, por denunciado el real y por constituído los domicilios legales y electrónicos. –
b) Se agregue la documental acompañada. –
c) Se tenga presente la prueba ofrecida. –
d) Se tenga presente las autorizaciones conferidas. –
e) Oportunamente, ordene V.S. la inscripción de mi nacimiento en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas. –
Proveer de Conformidad
SERA JUSTICIA
Notas
↑1 | El art. 27 de la Ley 26.413 establece: “ Vencidos los plazos indicados en el artículo precedente, la inscripción sólo podrá efectuarse por resolución judicial para cuyo dictado los jueces deberán cumplimentar los siguientes recaudos: a) Certificado negativo de inscripción de nacimiento emitido por el registro civil del lugar de nacimiento; b) Certificado expedido por médico oficial en el que se determine la edad y la fecha presunta de nacimiento; c) Informe del Registro Nacional de las Personas, en su caso, donde conste si la persona cuyo nacimiento se pretende inscribir está o no identificada, matriculada o enrolada; determinándose mediante qué instrumento se justificó su nacimiento; d) Declaración bajo juramento de DOS (2) testigos respecto del lugar y fecha de nacimiento y el nombre y apellido con que la persona es conocida públicamente; e) Otras pruebas que se crea conveniente exigir en cada caso.” |
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↑2 | Ofrecer toda la prueba de la que intenta valerse. - |
↑3 | El art. 333 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “Art. 333. – Con la demanda, reconvención y contestación de ambas, deberá acompañarse la prueba documental y ofrecerse todas las demás pruebas de que las partes intentaren valerse… Si se ofreciera prueba testimonial se indicará qué extremos quieren probarse con la declaración de cada testigo…” |
↑4 | El. Art 29 de la Ley 26.413 establece: “Vencidos los plazos indicados en el artículo precedente, la inscripción sólo podrá efectuarse por resolución judicial para cuyo dictado los jueces deberán cumplimentar los siguientes recaudos: a) Certificado negativo de inscripción de nacimiento emitido por el registro civil del lugar de nacimiento; b) Certificado expedido por médico oficial en el que se determine la edad y la fecha presunta de nacimiento; c) Informe del Registro Nacional de las Personas, en su caso, donde conste si la persona cuyo nacimiento se pretende inscribir está o no identificada, matriculada o enrolada; determinándose mediante qué instrumento se justificó su nacimiento; d) Declaración bajo juramento de DOS (2) testigos respecto del lugar y fecha de nacimiento y el nombre y apellido con que la persona es conocida públicamente; e) Otras pruebas que se crea conveniente exigir en cada caso.” |
↑5 | El. Art 11 del Decreto Nacional N° 185/2019 establece: “Establécese por el término de UN (1) año contado a partir del 12 de marzo de 2019 y con carácter excepcional, prorrogable por UN (1) año más, la aplicación del régimen administrativo dispuesto por la presente medida, para la inscripción de los ciudadanos mayores de DIECIOCHO (18) años de edad que residan en el ámbito del territorio de la Nación y que acrediten su pertenencia a comunidades de pueblos indígenas. El INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS dependiente de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS en concurrencia con los gobiernos locales, determinarán las modalidades de verificación de la pertenencia a una comunidad o pueblo indígena, conforme con las disposiciones legales vigentes a nivel nacional y provincial.” |
↑6 | El. Art 1 del Decreto Nacional N° 285/2020 establece ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la vigencia del Decreto N° 185 de fecha 12 de marzo de 2019 por el término de UN (1) año contado a partir del 12 de marzo de 2020.” |
↑7 | El art. 16 de la ley 18.248 establece: “Será juez competente el de primera instancia del lugar en que se encuentra la inscripción original que se pretendiere rectificar, modificar o cambiar, o el del domicilio del interesado. Las partidas que acreditan la vocación hereditaria podrán rectificarse ante el juez de la sucesión.” |
Muy buen Modelo de Demanda por Inscripcion Tardia, totalemnte actualizada al mes de noviembre de 2020. Gracias porque tengo un caso de un señor de 49 años que dice haber perdido su DNI de 8 años y acta de nacimiento. Haber hecho los tramites en los Registros de las personas, pero le informan que no existe dato alguno sobre su persona. Busque en Anses para localizar CUIL y dio negativo.
hola bien debo recurrir a la via administrativa antes de la judicial? para una incripcion tardia de menor de edad,sin el certificado de nacido vivo? en tucuman
hola tengo que aser una imcripcion tardia nunca tuve dni.me dijeron que vaya al registro de moron se pide turno.
Para estos casos referidos a temas de filiación, aconsejamos consultar con un profesional dedicado a la materia.