PROMUEVE JUICIO DE PETICIÓN DE HERENCIA
Señor Juez:
, (abogado, T° F° ), por la representación que acredito, constituyendo domicilio legal en , y electrónico en , a V.S. nos presentamos y decimos:
I.- PERSONERIA
Que tal como surge de la copia de poder especial que se adjunta a la presente, que bajo juramento de ley declaro que es fiel de su original y que se mantiene vigente, soy apoderado de , con domicilio real en
; y de , con domicilio en , y en tal carácter, en forma indistinta, solicito se me tenga por presentado, parte y con el domicilio legal y electrónico constituido.
II.- OBJETO
En cumplimiento de lo ordenado por nuestras mandantes, venimos a promover demanda de PETICIÓN DE HERENCIA contra: SUCESORIO VACANTE DE , y contra GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (GCBA), ambos con domicilio en , en virtud a lo establecido por el art. 2310 del Código Civil y Comercial de la Nación, solicitando a V.S. que, luego de tramitado este expediente y producidas las pruebas pertinentes, se proceda a modificar la resolución que reputa vacante la herencia que se dictara en los autos caratulado “ s/ ” (Expte. N° ), en trámite por ante el Juzgado del Fuero N° , declarándose como herederas de la causante a sus hermanas y .
Se hace constar que la Sra. se presenta en función del fallecimiento de su madre , acompañándose las partidas de fallecimiento y nacimiento de ambas.
III.- HECHOS
Como surge del expediente caratulado “ s/ ” (/), en trámite por ante este Juzgado, las hermanas de la causante y , se han presentado con el fin de lograr la declaratoria de herederos a su favor, lo cual fue denegado por el Sr. Agente Fiscal, en virtud de no estar acreditada que la causante fuera hija de , madre también de ambas interesadas, para lo cual se tuvo en cuenta la normativa vigente previa a la ley 23264, que establecía que la filiación maternal, que es la que se requiere en este caso, se obtiene por el reconocimiento expreso del progenitor.
Como primera cuestión resalto que no estaba ni casada ni tenía pareja al momento del nacimiento de la causante, razón por la cual la misma no tiene inscripto un padre en su partida de nacimiento. No sucede lo mismo con mis representadas, pues en sus partidas, amén de la conjunta madre de las tres, figura el padre de las misma, el Sr.
, lo cual amerita el distinto apellido entre todas las hermanas.
Ahora bien, la falta de reconocimiento expreso en tales partidas dá lugar a que el Agente Fiscal se oponga a la declaración de la situación fraternal entre todas las interesadas, requiriéndose la realización de medidas probatorias a tal fin.
En este estado, anoticiado el Gobierno local de la posible situación de vacancia, se presenta en autos y logra establecer el carácter de herencia vacante, lo cual consideramos debe -luego de tramitado este pleito- resolverse en forma distinta, declarando que sus hermanas, ya citadas, son las legítimas herederas de la Sra. .
Debe mencionarse que de todas las partidas acompañadas surge claramente que tanto la causante como sus hermanas son hijas de la Sra. . Ello ya les da el carácter de hermanas y así siempre se han considerado entre ellas.
Como primer elemento se presentó el Acta N° , de fecha , mediante la cual la Sra. declara que en fecha //, nació la causante y que esta es su hija.
En el juicio sucesorio, por otra parte, surgen agregadas las partidas de nacimiento de las hermanas de , la aquí mandante y la madre de , la Sra. .
Otro documento que adjuntamos es la partida de nacimiento de la hija de , en la cual su abuela (madre de la causante), quien se declara viuda de , dice claramente que la recién nacida es hija de , quien a su vez es hija de y de ».
Eso es un hecho demostrativo de cabal importante, pues la madre de la causante , manifiesta claramente que también es madre de , una de las interesadas en que se declare a su favor la calidad de heredera. O sea, expresamente reconoce que ella era la madre de ambas: y , lo cual da por tierra con la falta de reconocimiento que corresponde respecto de esta última.
En el acta de matrimonio N° , de fecha //, de con , también figura como madre de la citada la Sra. .
Un elemento documental que consideramos de fundamental importancia es el acta de bautismo de la causante. De la misma surge lo siguiente:
a.- Dice que corresponde al bautismo de .
b.- La bautizada era hija «reconocida» de , obedeciendo ello que para aquel momento la iglesia católica no bautizaba a quien no tenía padre, o sea a los hijos de madre soltera, razón por la cual el padre y abuelo, respectivamente, de nuestras mandantes estableció su reconocimiento a nivel religioso.
Ello demuestra una situación familiar entre todas las hermanas que no deja lugar a dudas de la situación hereditaria que motiva esta demanda.
Acompañamos también copia simple del certificado de bautismo y de libros parroquiales en los que surge tal acto, surgiendo de ellos las situaciones antes indicadas.
A todo evento, señalamos la existencia de un viejo plenario, que si bien no es de aplicación estricta a este caso, sí puede servir como parámetro por ser una situación similar. El mismo corresponde a los autos “F. M. C/F. DE F. M. S/ PETICION DE HERENCIA (SUCESIÓN)”, de fecha 26/8/1921, que dice; “Debe darse curso a la demanda por petición de herencia entablada contra la sucesión de su madre natural, por quien afirma tener la posesión de estado de hija natural y haber sido reconocida como tal por la causante, sin que, en el caso, se trate de indagar la maternidad, lo que se halla prohibido por el art. 326 del Código Civil».
Estimamos que con la documentación antes agregada y las pruebas que se aportarán se acreditará fehacientemente la situación y parentesco entre la causante y sus hermanas, lo cual debe ocasionar la modificación de la declaratoria de herederos dictada en el sucesorio motivo de autos. Así se pide, con costas en caso de oposición.
IV.- PRUEBA
A todo evento ofrecemos las siguientes pruebas:
1.- Documental:
la agregada en estas actuaciones, así como la existente en el expediente
caratulado “”.
2.- Informativa: Se libren los siguientes oficios:
A.- POLICÍA FEDERAL ARGENTINA: A fin que acompañe fotocopia íntegra del prontuario y todos los pedidos de cédula de identidad y pasaporte correspondientes a la causante , titular de la Cédula de Identidad N° .
B.- A la PARROQUIA , sita en , con el fin que proceda a contestar lo siguiente: a) si en el libro de Bautismo, folio , surge bautizada con fecha , la menor ; b) quienes surgen como progenitores de la bautizada; c) se deberá acompañar a la contestación copia íntegra del acta pertinente y de todo otro documento en el cual obre la inscripción del bautismo. A tal fin al oficio se agregarán fotocopias de lo presentado con esta demanda sobre el particular y se pedirá que en la contestación se establezca si las mismas son fieles de sus originales.
3.- Informativa en subsidio
Para el caso de negarse la autenticidad o denegarse por la contraparte algún documento original o fotocopia certificada, se libre oficio al organismo librador del documento para que proceda a establecer şi el mismo es auténtico o remita un
nuevo documento del mismo.
4.- Testimonial: Se cite a declarar a los siguientes testigos:
a.- , DNI , con domicilio en ;
b.- , DNI , con domicilio en .
De acuerdo al art. 333 del Código Procesal hacemos constar que estos testigos declararán sobre el estado de familia y trato fraternal entre las interesadas y la causante.
V.- DERECHO
Fundamos el derecho de nuestra parte en los arts. 2310 y siguientes, 2424, 2443 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación.
VI.- MEDIDAS PRECAUTORIAS
A los efectos de defensa del derecho de mi parte y con el fin de evitar cuestiones posteriores, solicitamos que V.S. ordene medida de no innovar, con respecto a la situación dominial de los bienes que integran el acervo sucesorio, con el objeto de evitar la disposición, por parte del gobierno demandado, del bien motivo de autos.
Asimismo, solicitamos se proceda a decretar cualquier otra medida que V.S. considere adecuada.
Las medidas precautorias peticionadas en el presente, tienen su base en los arts. 209 y 210, incs. 1 y 4 y ccdtes, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Respecto a ello, se deja constancia de que si bien la medida solicitada no es un embargo preventivo (tal como versan los artículos citados), se hace evidente que tiene la misma entidad y así debe ser decretada, pues es una medida surgida del art. 232 y 233 del citado código.
Por último, de haber recibido el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires algún monto por cualquier causa que fuera, deberá en su momento proceder a rendir cuentas de las sumas percibidas.
VII.- SOLICITA CONEXIDAD
Siendo evidente que este juicio versa sobre la declaratoria de herederos correspondiente al sucesorio de , este juicio debe tramitar en virtud de la conexidad de las causas en el Juzgado donde tramita la Sucesión en cuestión.
Atento ello, para el supuesto que por cuestiones de sorteo esta demanda fuera radicada en otro Juzgado, solicitamos al Juez actuante proceda a decretar tal conexidad, remitiéndose el presente al Juzgado del fuero N° .
Al respecto la jurisprudencia ha dicho: «Las acciones de estado de familia, que pretenden el reconocimiento de un llamamiento a la herencia, y que generalmente se acumulan a la acción de petición de herencia, están sometidos al fuego de atracción del juicio sucesorio. …» (G., L.A.A. . C/ G. DE G., A. SI EXCLUSIÓN DE HEREDERO. – SENTENCIA. CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, 19/10/1992).
VIII.- EXIMICION DE MEDIACION PREVIA
Asimismo teniendo en cuenta que este expediente se sigue contra un sucesorio y contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, no corresponde la realización de una mediación previa.
IX – ADMISIÓN HEREDITARIA MUTUA
Según nos han expuesto nuestras mandantes se hace constar expresamente, en un todo de acuerdo al art. 701 del Código Procesal, que de acreditarse el vínculo hereditario respecto de una de ellas, ésta desde este momento admite a la otra como heredera de la causante y en sus mismas condiciones.
X.- PETITORIO
Por todo lo expuesto a V.S. pedimos:
1°) Se nos tenga por presentados, parte y con el domicilio legal constituído.
2°) Se reserve la documentación original.
3°) Se tenga presente la prueba ofrecida, reservándose los originales en la caja fuerte.
4°) Se ordenen las medidas cautelares solicitadas.
5°) Se tenga presente la conexidad denunciada y la falta de necesidad de mediación previa.
6°) Se tenga presente la admisión de herederos efectuada en el punto IX.
7°) Oportunamente, se haga lugar a la demanda, con costas en caso de oposición.
Proveer de conformidad.
SERA JUSTICIA
Legislación relevante:
– Art 2310, 2424, 2443 y ccs del Código Civil y Comercial
– Art. 701 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consulta con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.