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INICIA DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS
Señor Juez en lo Civil:
_, por mi propio derecho, con domicilio real en _ constituyendo domicilio legal en la calle _ y domicilio electrónico _ con el patrocinio letrado del Dr. _, T°_ F°_ a V.S. me presento y digo:
I.- OBJETO
Que vengo por el presente a iniciar formal demanda por daños y perjuicios contra ESTUDIO _, con domicilio en la calle _ y contra quien resulte civilmente responsable de los hechos que seguidamente se han de narrar, solicitando que oportunamente se haga lugar a la misma en todas sus partes por la suma reclamada de PESOS _ ($ _), con más sus intereses y costas.
La presente demanda se entabla a los efectos que con la sentencia a dictarse V.S. condene a las accionadas a:
Reparar los daños y perjuicios que me ocasionaron en razón de:
a.- Haber avasallado mis derechos personalísimos tales como el honor, la honra, el nombre, la imagen, la dignidad y la intimidad, al hostigarme y acosarme en forma antijurídica el cobro de una deuda inexistente durante mas de dos años, afectándome gravemente en forma profesional, familiar y personal
b.- Y se ordene se abstengan en el futuro de proseguir con la conducta de acoso incesante por una deuda inexistente, la que continua al día de la fecha de inicio de estas actuaciones.
Ello a mérito de las razones de hecho y de derecho que seguidamente paso a exponer.
II.- HECHOS
Quien suscribe esta acción de daños y perjuicios ha sido objeto de acoso y hostigamiento por parte de la firma de abogados demandada en forma constante, permanente, abusiva, desproporcionada, ilegal e ilógica desde _.
Como emana de la carta documento remitida a la firma demandada se intimo el cese inmediato de dicha conducta antijurídica sobre una deuda inexistente y que el suscripto jamás contrajo en modo alguno con la firma _.
Atento el daño ocasionado procedí a iniciar la correspondiente mediación judicial contra la firma de abogados demandada a los fines de hacer cesar la conducta irritante descripta, como así también a reclamar los daños y perjuicios por el obrar contrario a derecho de aquellos.
Ello fue en vano por cuanto la firma accionada ni siquiera concurrió a la citación de dicha audiencia, lo que demuestra a las claras su conducta alejada de la ley.
Dicho acoso no solo fue instrumentado mediante mensajes, sino también mediante llamados telefónicos con mensajes grabados y efectuados en forma personal por empleados de la demandada, tanto a mi celular como a los celulares de mi familia.
A esta altura del relato no puede quedar duda alguna de la temeridad con la que actuó la accionada, efectuando un acoso incesante durante más de _ años a toda mi familia sobre una deuda inexistente y que jamás contraje.
Lo expuesto acarrea responsabilidad civil en los términos del art. 1740 del Código Civil y Comercial de la Nación, en cuanto establece que la reparación del daño debe ser plena y que ello consiste “en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie. La víctima puede optar por el reintegro específico, excepto que sea parcial o totalmente imposible, excesivamente oneroso o abusivo, en cuyo caso se debe fijar en dinero. En el caso de daños derivados de la lesión del honor, la intimidad o la identidad personal, el juez puede, a pedido de parte, ordenar la publicación de la sentencia, o de sus partes pertinentes, a costa del responsable.” Ello en consonancia con el art. 52 del mismo cuerpo normativo en cuanto establece que “la persona humana lesionada en su intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad, o que de cualquier modo resulte menoscabada en su dignidad personal, puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos…”
III.- RESPONSABILIDAD
De lo expuesto en los puntos precedentes surge claramente que las empresas demandadas son plenamente responsables.
A esta altura de las circunstancias que duda cabe que la accionada sobre el suscripto, mi grupo familiar y laboral a procedido en forma de acoso insoportable al: a) reiterar comunicaciones que hostiguen al deudor en mora como método de cobranza; b) notificar por parte del agente de cobranza en medios de comunicación comunes en el ámbito laboral del sujeto reclamado, sean estos teléfonos, medios electrónicos, espacios laborales o comunicarse con su empleador o compañeros de trabajo, con excepción de que el requerido preste su consentimiento para ello; y c) enviar misivas postales abiertas, o que aun cerradas quede a la vista de terceros que es un intento de cobro de deuda en mora, así como enviar tales piezas a terceros; y en definitiva, proceder a una modalidad de gestión de cobranza que coloque al presunto deudor moroso en una situación vergonzante, humillante o vejatoria. No existe duda que la acción antijurídica de ambas accionadas les otorga plena responsabilidad sobre los hechos objeto de esta acción, por cuanto su accionar contrario a derecho dieron lugar al insólito al reclamo de una deuda inexistente.
IV.- RECLAMO PATRIMONIAL
a) Daño Moral. Violación del derecho al honor, la dignidad y la intimidad
Sabido es que el daño moral se caracteriza como una lesión cierta sufrida en los sentimientos más íntimos de un individuo, que determina dolor o sufrimiento en afecciones legítimas cuya reparación se encuentra amparada por el Código Civil.
La indemnización por este daño, tiende a reparar la privación o disminución de la paz, la tranquilidad de espíritu, la libertad individual, la integridad física, el honor y los más sagrados afectos.
En autos fui víctima involuntaria de un grave avasallamiento a mi personalidad, intimidad, honra y honor, a mi vida personal, familiar y profesional.
Fui objeto de un gravísimo avasallamiento de mis derechos, lo que resulta inadmisible, por cuando he sido acosado injustamente durante mas de dos años en forma irresponsable.
El rubro en análisis cumple esencialmente una función reparadora y se aplica cuando se lesionan sentimientos y afecciones legítimas de una persona, o cuando se ocasionan perjuicios que se traducen en padecimientos físicos o psíquicos que hayan perturbado su tranquilidad y ritmo normal de vida, no requiriendo en ningún caso prueba específica en cuanto a su acreditación, pues se lo tiene por demostrado por el sólo hecho de la acción antijurídica.
En la cuestión traída al Tribunal, se afectó mi imagen, reputación, intimidad, honra y honor, como así también mi tranquilidad y de todo el grupo familiar. Reclamo en consecuencia por este rubro la suma de $ _ (PESOS _), y/o lo que en mas o menos surja de la prueba de autos, con mas sus intereses y costas.

b) La multa prevista en la ley de defensa del consumidor. Su procedencia en el caso
Asimismo y si bien se trata de una acción de daños y perjuicios en los términos de los arts. 42 y 1074 del Código Civil y Comercial de la Nación, se solicita se aplique con el máximo rigor la multa prevista en la ley 24.240, modificada por la ley 26.361, en su artículo 52 bis, en virtud de los fundamentos que seguidamente se expondrán. Se puede decir al respecto que la multa civil consiste en determinadas sumas de dinero que se condena a pagar por . parte de los jueces, a un sujeto que ha incurrido en una grave conducta y son procedentes básicamente en casos de particular gravedad, que denotan –por parte del dañador- una gran indiferencia o menosprecio por los derechos ajenos, priorizando netamente aspectos económicos. Con ella se trata de prevenir – por el temor que provoca la misma- la reiteración de hechos similares en el futuro.
Y no existe ninguna duda que las accionadas han obrado con total indiferencia y menosprecio sobre el derecho al honor y la intimidad del suscripto hostigándome sin fundamento y causa alguna sobre una deuda inexistente.
V.- DERECHO
Fundo el derecho que me asiste en lo establecido por el artículo 19 y 33 de la Constitución Nacional, en los arts. 52, 1096, 1740, 1741, siguientes y concordantes del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, normas reglamentarias, y en la doctrina y Jurisprudencia aplicable al caso
VI.- PRUEBA
Se ofrece la siguiente prueba que hace al derecho de mi mandante:
a) Documental: Se adjuntan al presente la siguiente: _
b) Confesional: Se cite a los representantes legales de las demandadas a absolver posiciones a tenor de los pliegos que
oportunamente se acompañarán.
c) Testimonial: Se cite a la audiencia que V.S. designe a los siguientes testigos los que deberán declarar de acuerdo al interrogatorio que oportunamente se acompañara:
1) _, con domicilio en la calle _, DNI _
2) _, con domicilio en la calle _, DNI _
Los testigos citados deberán declarar respecto de los daños y perjuicios ocasionados al suscripto con motivo de los hechos objeto de esta acción judicial. Serán interrogados acerca de todas aquellas consecuencias que han generado los hechos que son objeto de esta acción de daños y perjuicios, como así también sobre la veracidad y/o falsedad de los mismos, especialmente sobre el acoso que sufrió el suscripto por el reclamo de una deuda inexistente.
d) Informativa: Se ordene librar los siguientes oficios:
1) A las firmas _ a los fines que informen la titularidad de las siguientes líneas telefónicas: a) _; b) _ y c) _.
2) A cada una de las empresas de los celulares denunciados como de propiedad del suscripto, de mi hijas _ y de la Sra. _ respecto de los
números _ a los fines que informen si los mismos pertenecen a cada una de los nombrados informando en cada caso si pertenecen a cada uno de ellos y desde que fecha y si continúan activos al día de la fecha de la contestación del oficio a librar.
VII.- COMPETENCIA
V.S. es competente para entender en las presentes actuaciones en razón de la materia y territorio (art. 5, inciso 3º del CPCC).
VIII.-RESERVA DEL CASO FEDERAL
Habida cuenta de los derechos constitucionales comprometidos (arts. 14, 19 , 33 y 43), básicamente el derecho al honor, el nombre y la intimidad, formulo expresa reserva del Caso Federal, para ocurrir eventualmente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por vía del art. 14 de la Ley 48.
IX.- PETITORIO
Por todo lo expuesto de V.S. solicito:
1.-Se me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal indicado.
2.-Se tenga por promovida la demanda y por ofrecida la prueba.
3.-Se ordene el traslado de la demanda por el término y bajo el apercibimiento de ley.
4.-Oportunamente se dicte sentencia, haciendo lugar a la demanda en todas sus partes, condenando a las demandadas a abonar las sumas reclamadas en concepto de daño moral y daño punitivo, y/o lo que más o en menos resulte de la prueba a producirse en autos, con más sus intereses, costas y desvalorización monetaria en caso de corresponder.
5.-Se tenga presente la reserva del caso federal.
Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 1740 y cctes  del Código Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos  son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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