Señor juez:
, con domicilio real en , DNI , por derecho propio, constituyendo domicilio electrónico conjuntamente con mi letrado patrocinante Dr. T° F° CPACF en el CUIT y domicilio legal en de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires a V.S me presento y digo:
I.- OBJETO
Que vengo por la presente a iniciar formal demanda por consignación de cosas muebles contra el Consorcio de Propietarios , con domicilio en de la CABA.
La presente demanda tiene por fin la consignación de todos los libros y documentación en mi poder concerniente a la Administración del Consorcio de Propietarios para resguardar el activo que le corresponde a dicho Consorcio hasta que V.S logre individualizar a quién le corresponde su entrega, no obstante, viéndome obligada a recurrir a la jurisdicción en procura de mis derechos, las costas que se originen deberán ser solventadas por la contraria.
II.- HECHOS
En primer lugar, cabe destacar que la suscripta resultó Administradora del Consorcio de Propietarios sito en de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el día hasta el , fecha en que, por el pedido de un número de consorcistas, convoqué celebrar la Asamblea General Extraordinaria donde el órgano de gobierno decidió mi remoción con mayoría de los presentes.
En este sentido, al no haberse logrado en dicha reunión las mayorías necesarias previstas en el art. 2060 primer párrafo del Código Civil y Comercial de la Nación, procedí a notificar de la decisión asamblearia a los restantes consorcistas ausentes de acuerdo a lo previsto en el segundo párrafo de dicho artículo quienes por el término de quince días tuvieron oportunidad de expedirse, no logrando la mayoría necesaria para revertir dicha decisión.
A través del expediente “ Y OTROS C/ CONS PROP Y OTRO S/ NULIDAD DE ASAMBLEA” (CIV /), () unidades funcionales que representan el % del porcentual de dominio del edificio sito en se presentaron ante el Juzgado Nacional en lo Civil N° a los fines de solicitar la nulidad de la asamblea extraordinaria que decidió mi remoción como Administradora el y la asamblea extraordinaria del designando en mi reemplazo al Sr. .
En el caso de la decisión asamblearia de mi remoción como Administradora con fecha del , las unidades funcionales reclamantes sostienen que “no se ha consumado la destitución de la por no haberse perfeccionado el acto asambleario debido a que no se conformó ni rubricó por parte de la Sra. y el Sr. el acta transcripta de la reunión virtual por las personas designadas a ese efecto en la asamblea extraordinaria del , pese a haber sido intimadas fehacientemente por medio de cartas documentos N° y N° para que perfeccionen ese acto, debiendo, también suscribir el libro de actas de propietarios presentes en la Asamblea”.
En dicha presentación jurisdiccional los propietarios de las unidades aludidas denunciaron que la celebración de la asamblea extraordinaria del de designación del Administrador se practicó sin cumplir con los requisitos impuestos para las convocatorias a las asambleas ordinarias y extraordinarias dispuestas en las cláusulas punto a) y b) del Reglamento de Copropiedad y Administración impidiendo con sus derechos consorciales de participar, tener voz y voto además de violar y contravenir el artículo 7° del DNU 1033/2020 y las Disposiciones N° 4926/DGDYPC/20 y 5126/DGDYPC/20.
Se transcriben las partes pertinentes del escrito inicial en los autos “ Y OTROS C/ CONS PROP Y OTRO S/ NULIDAD DE ASAMBLEA (CIV /)” del :
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por lo que me encuentro en una incertidumbre insuperable en los términos del artículo 904 del Código Civil y Comercial de la Nación respecto de hacer efectiva tradición al supuesto nuevo administrador de los bienes muebles recibidos como consecuencia de mi designación como administradora el día .
Sin perjuicio de ello, resultan claras para la suscripta las obligaciones previstas en el Código Civil y Comercial de la Nación (art. 2067 inciso j) como en el la Ley N° 941 (artículo 9° inciso k) respecto a que resulta prohibido para el Administrador removido de retener los libros y documentación relativa a la Administración y al Consorcio, y por dichas razones, vengo a poner a disposición ante V.S de todos los libros y documental en mi poder hasta tanto quede resuelto el planteo de nulidad incoado por los copropietarios en autos ““ Y OTROS C/ CONS PROP Y OTRO S/ NULIDAD DE ASAMBLEA (CIV /)” del y quede fehacientemente individualizado a quién le corresponde la entrega de todos los bienes muebles.
Adicionalmente, se convocó previamente al Consorcio de Propietarios de de la CABA a una mediación los días y de a los fines de acordar fecha y lugar para poner a disposición todos los libros y documental que le pertenece al Consorcio, no pudiendo lograr determinar en dichas audiencias las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que desean recibir los libros y documentación pertinentes, por lo que no me quedó más remedio que acudir ante la vía jurisdiccional para garantizar el ejercicio de mis derechos.
III.- CONEXIDAD – SOLICITA ACUMULACIÓN DE LOS PRESENTES CON LOS AUTOS “ Y OTROS C/ CONS PROP Y OTRO S/ NULIDAD DE ASAMBLEA (CIV /)”
Que en virtud de que en los autos “ Y OTROS C/ CONS PROP Y OTRO S/ NULIDAD DE ASAMBLEA (CIV /)” se encuentra pendiente de resolución acerca de la acción judicial de nulidad respecto de las asambleas extraordinarias celebradas el cuyos efectos jurídicos propios de la declaración de la nulidad tienen como consecuencia la regresión de la Administración del Consorcio de Propietarios al estado anterior a dichas Asambleas impugnadas “obligando a las partes a restituirse mutuamente lo que han recibido” (art. 390 Código Civil y Comercial de la Nación), por ende la presente demanda por consignación resulta una pretensión conexa al citado expediente las que no pueden ser decididas separadamente sin riesgo de incurrir en el dictado de sentencias contradictorias o de imposible cumplimiento por efecto de la cosa juzgada (conf. Morello-Sosa Berizonce, “Códigos…” T.II C. pág. 440 y sgtes, Ed. Abeledo Perrot, 1896)
Además, en virtud del principio de prevención que consagra el art. 189 del Código Procesal dado que en los autos ““ Y OTROS C/ CONS PROP Y OTRO S/ NULIDAD DE ASAMBLEA (CIV /)”, se ha trabado la litis en fecha , mientras que en las presentes actuaciones aún no se corrió traslado de la acción, corresponde que éstos últimos sean acumulados a aquellos a los fines del dictado de una única sentencia y sin perjuicio de la individualidad de cada uno de ellos, los que tramitarán de manera independiente (art. 194 del CPCC).-
Asimismo, se hace saber a V.S que el Juzgado Nacional en lo Civil N° ha decidido en un caso semejante al presente por resolución del en autos “ c/ Consorcio de Propietarios s/ consignación de expensas” (expte. nro. ), acumular dicho proceso al expediente “ c/ Consorcio de Propietarios y otros s/ Nulidad de Asamblea” (expte. n° ) por existir conexidad subjetiva y material en ambas causas.
Por todas las razones apuntadas, se solicita a V.S la acumulación de los presentes autos al expediente “ Y OTROS C/ CONS PROP Y OTRO S/ NULIDAD DE ASAMBLEA (CIV /)”, en trámite por ante el Juzgado Civil nro. .-
IV.- DERECHO
Que fundo el derecho que me asiste en lo establecido en el art. 904 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso.
La jurisprudencia ha dicho:
“1.-Corresponde confirmar la sentencia que declaró la nulidad de las asambleas de copropietarios que designaron nuevo administrador pues, el interés de la nulidicente está dado por la circunstancia de que se le está imponiendo un administrador que ella no consintió cuando, el reglamento establece que para la designación de aquél es menester de la conformidad de todos los propietarios. 2.-La asamblea de propietarios es el órgano deliberativo que resuelve todos los asuntos que sean de interés de la comunidad consorcial, cuyas decisiones son vinculantes y obligatorias aun para aquellos que no participaron en el acto o votaron en disidencia. 3.-Para que la decisión adoptada en la asamblea sea válida es menester de la concurrencia de una serie de presupuestos, entre otros, que se hubiere respetado la mayoría necesaria para la aprobación de la resolución sometida a debate. 4.-La nulidad de asamblea no es una acción individual sino social – consorcial-, tendiente a la protección de la legalidad del funcionamiento del ente, de su órgano -asamblea- idóneo y exclusivo para producir una decisión válida, y que por tanto no es indispensable que quien la promueve acredite un perjuicio personal, bastándole la prueba de la vulneración o infracción a las normas de funcionamiento, la ley y reglamento, es decir que actúa en defensa del interés de la comunidad.” (“BOGA LIDIA BEATRIZ C/ CONS. DE PROP. DEL EDIF. AVDA. CÓRDOBA Nº 2054/2056/2060 Y OTRO S/ NULIDAD DE ASAMBLEA Y OTROS” CNAC Sala I 5 de octubre de 2017 Colección: Fallos Cita: MJ-JU-M 108050- AR|MJJ108050|MJJ108050).
La doctrina por su parte, al referirse a este tema ha opinado:
“La consignación es un mecanismo excepcional que otorga el ordenamiento legal al deudor para obtener su liberación, pues lo común es que el pago se lleve a cabo mediante la actividad del solvens y del accipiens, sin intervención judicial. Esta característica impone al deudor justificar la causa por la que recurre a este medio para liberarse de su obligación (Conf. “Código Civil y Leyes complementarias” Belluscio (dir)- Zannoni (coord.), tomo 3, pag. 531, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1994).
V.- PRUEBA
Que vengo a ofrecer los siguientes medios de prueba:
1.- DOCUMENTAL
Se acompaña la siguiente prueba documental:
1a.- Acta de designación como Administradora del Consorcio de Propietarios de fecha .
1b.- Acta donde se decide la remoción como Administradora del Consorcio de Propietarios de fecha con la correspondiente notificación a los propietarios ausentes.
1c.- Copia del Reglamento de Copropiedad y Administración.
1d.- Carta Documento N° remitida por el propietario al Sr. .
1e.- Copia del escrito de inicio de los autos ““ Y OTROS C/ CONS PROP Y OTRO S/ NULIDAD DE ASAMBLEA (CIV /)” en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° .
1f.- Acta de cierre de mediación, sin acuerdo.
1g.- Inventario de todos los bienes muebles en poder de la suscripta que pertenecen al Consorcio de Propietarios Arenales .
2.- CONFESIONAL
Se cite al demandado a absolver posiciones a la audiencia que V.S fijará al efecto y bajo apercibimiento de Ley.
3.- INFORMATIVA
Se ordene librar oficio al Juzgado Nacional de 1° Instancia en lo Civil N° _ a fin de que remitan ad effectum videndi et probandi los autos: “ Y OTROS C/ CONS PROP Y OTRO S/ NULIDAD DE ASAMBLEA (CIV /)”.
VI.- PRACTICA INVENTARIO SOBRE BIENES MUEBLES – SOLICITA FIJAR TURNO PARA PRACTICAR DEPÓSITO JUDICIAL DE LOS MISMOS.
Que a los fines de practicar la consignación judicial de los bienes muebles que pertenecen al Consorcio de Propietarios , por la presente se procede a individualizar los mismos con el siguiente detalle:
a.- Comprobantes que sustentan las liquidaciones de expensas de los siguientes períodos: , referido a los siguientes rubros: sueldos, cargas sociales, Edesur, Metrogas, ABL, Matafuegos, Limpieza de Tanques, Fumigación, Ascensores, Plomería, Electricidad, Artículos Limpieza, Materiales, Administrativos, Legales/Gestoría, Varios, Liquidaciones, Gastos Telefónicos, Convenios Escritos, Seguros, Trabajos, Resumen Banco, Gastos médicos, Presupuesto, Auditoria.
b.- Libro de Actas Nro. _ con fecha Folios del _ al . Escrito hasta el Folio nro. .
c.- Libro de datos 20 Nro. de fecha .
En esta inteligencia, a los fines de proceder a la entrega de los bienes muebles detallados precedentemente a quién corresponda solicito a V.S se me asigne un turno a los fines de encomendar la custodia y conservación judicial de los mismos hasta tanto quede resuelto para definitiva la acción de nulidad entablada en los autos “ Y OTROS C/ CONS PROP Y OTRO S/ NULIDAD DE ASAMBLEA (CIV /)”.
VII.- PETITORIO
Por todo lo expuesto, solicito:
1.- Se me tenga por presentada, parte, denunciado mi domicilio real, procesal y electrónico.
2.- Por deducida la demanda, se dé traslado de la misma por el término y con apercibimiento de ley.
3.- Se tenga por acompañada la prueba documental y ofrecida la restante.
4.- Se ordene la fijación de un turno a los fines de practicar el depósito judicial hasta que se perfeccione la entrega de los bienes.
5.- Oportunamente, se dicte sentencia, declarando válida la consignación efectuada procediéndose a liberar a la suscripta de cualquier responsabilidad con relación a la obligación de entregar los libros y documentación perteneciente al Consorcio de Propietarios , condenando al demandado al pago de todos los gastos, intereses y costas que se originaran.
Proveer de Conformidad
SERÁ JUSTICIA