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PROMUEVE DEMANDA
Señor Juez:
, argentino, DNI , con domicilio real en y constituyéndolo a los efectos procesales juntamente el letrado que me patrocina Dr. y electrónico en a V.S. me presento y respetuosamente digo:
I.- OBJETO
Que vengo en este acto a promover formal demanda por daños y perjuicios contra , con domicilio en , por la suma que se indica en el punto IV de esta demanda o lo que en mas o en menos resulta de las probanzas de autos, con mas intereses desde que cada suma sea exigible hasta la fecha de su efectivo pago, conforme a los hechos y al derecho que seguidamente paso a expone
II.- ADHIERE
Liminarmente manifiesto que adhiero del sistema de notificaciones y presentaciones electrónicas constituyendo domicilio a esos efectos domicilio electrónico en el indicado en el prefacio.-
III.-HECHOS
Con fecha // sufrí un accidente. laboral realizando mis tareas habituales en .-
Fui asistido en la clínica de la demandada sita en . Quede internado desde día del accidente, hasta el .-
En fecha se me dio de alta, volviendo a mis tareas habituales. A partir de entonces inicié los trámites ante la aseguradora *para que luego de las etapas pertinentes fijasen mi grado de incapacidad parcial y permanente, siempre desconociendo a ciencia cierta mi estado de salud ya que la demandada, no me había hecho entrega aún de la copia de mi historia clínica pese a haberla pedido cuando me había retirado a mi domicilio.-
Es en esa línea que concurrí luego personalmente en dos oportunidades a reiterar mi pedido, toda vez que ante las discrepancias tenidas con la ART en cuanto mi grado de incapacidad necesitaba conocer realmente cuáles habían sido las consecuencias directas e indirectas del accidente, cuál era al diagnóstico y cual el pronóstico, qué estudios se me habían realizado, cuáles eran sus resultados. En definitiva, señor Juez, desconocía todo lo que se obtiene de la lectura de una historia clínica.-
Sabido es que el objeto y las características de la historia clínica hace que se convierta en el documento médico-legal que recoge toda la relación médico-paciente y todos los actos médicos y sanitarios.
El derecho a la información del paciente, completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso ha hecho cambiar la concepción clásica de que la historia clínica era de exclusiva propiedad del médico. Desde hace unos años, se considera que el paciente también es su propietario, y que por ello tiene derecho al acceso, e incluso derecho a una copia de la historia, ya que le pertenece por ser propiedad del paciente porque es el paciente su fuente de información, es el que aporta su propia información y su persona; además de tener derecho al consentimiento informado, para que pueda contar con todos los elementos necesarios que le permitan decidir con conocimiento de causa.-
Esto ha quedado plasmado en la ley 26.529 que en su artículo 12 define qué debemos entender por historia clínica, como al documento , obligatorio cronológico, foliado y completo en el que conste toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud.
Finalmente el artículo 14 de la misma ley expone en forma clara e indubitable que el paciente es el titular de la historia clínica. “A su simple requerimiento debe suministrársele copia de la misma, autenticada por autoridad competente de la institución asistencial. La entrega se realizará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de solicitada … ”
No deberá perderse de vista que la historia clínica es, como ya se expuso, el documento sanitario por excelencia. Es un elemento de gran importancia en la práctica médica ya que es la fuente de información que evaluará la clase de la atención médica que ha recibido todo paciente.
Asi es que mediante una historia clínica correcta se ven protegidos tanto el profesional como el paciente. El primero, mediante la prueba de la debida atención brindada. El segundo, evitando estudios innecesarios (no debe olvidarse que ningún tratamiento es inocuo por minúsculo que sea) y teniendo a su alcance la información que el profesional debió documentar.
La confección de la historia clínica no debe apartarse jamás de su naturaleza puramente médica ya que ella es su génesis. Si se la redacta con la intención de informar y si se respetan los fines que ella tuvo desde sus orígenes, podemos afirmar que cumplirá con la función que da motivo a su existencia.
En segundo lugar, y seguramente de gran interés, este instrumento tiene vital importancia desde el punto de vista jurídico ya que es un documento elemental en toda clase de juicio de responsabilidad médica, es de vital importancia como medio de prueba, para reconstruir la relación causal y sirve para acreditar la prestación médica correspondiente.
Es dable destacar que es necesario recurrir al texto del art. 14 de la ley 26.529 que expresa “El paciente es el titular de la historia clínica. A su simple requerimiento debe suministrársele copia de la misma, autenticada por autoridad competente de la institución asistencial” para arribar a la conclusión que soy titular de mi historia clínica.-
No existen, luego de la sanción de dicha ley, inquietudes respecto a la propiedad de la historia clínica. De todas maneras, a pesar de lo detallado en el artículo, es necesario aclarar que, en muchos casos los pacientes no tienen un acceso de manera libre a la historia clínica porque en algunos casos tanto los establecimientos médicos como los profesionales no están del todo abocados a autorizar el retiro de tales documentos ante su solicitud. (de aquí se desprende que, en ciertas oportunidades, un proceso de responsabilidad médica se inicia previamente con una medida tendiente a proceder al secuestro de la historia clínica).
La ley de derechos del paciente establece que es uno de los legitimados para solicitar la historia clínica ya que demás está decir que no tiene necesidad de expresar causa de su solicitud ya que hemos aclarado que es quien detenta la titularidad de dicho instrumento.
En consideración a todo lo hasta aquí expuesto, he concurrido como dije, en dos oportunidades personalmente hasta el establecimiento, a solicitar mi historia clínica obteniendo por resultado que en breve me avisarían para ir a retirarla, pasado un lapso prudencial, retorné a peticionar por mi historia clínica y nuevamente se me dieron distintas explicaciones y que tenía que tener una autorización de la ART para que ellos me la entregasen.-
Evidentemente se me estaba retaceando la información que expresamente la ley específica en el tema ordena que de ella no puedo ser privado.-
Es en ese orden de ideas, y, viendo que se retrasaba el inicio de mis acciones judiciales en el Fuero Laboral por desconocer, repito cuales habían sido los daños producidos en mi cuerpo y sus secuelas y todo otro tipo de dato para poder demandar en legal forma, es que envié mi carta documento solicitando su entrega y llamativamente, luego del dictado del Decreto 54/2017, me comunicó que podía ir a retirarla.-
IV.- LIQUIDACION
Se reclama provisoriamente la suma de pesos o lo que en mas o en menos resulta de las probanzas de autos como a lo que prudentemente fije V.S atento a las siguientes consideraciones:
Respecto los daños punitivos, teniendo en cuenta su carácter sancionatorio, recién nacen como consecuencia del imperio jurisdiccional, por lo que la adición de intereses a su respecto deviene evidentemente improcedente en este momento.-
Respecto del rubro “A”, deberá entenderse que el Sanatorio incurrió en culpa en el cumplimiento de sus obligaciones en los términos del art. 1724 del Código Civil y Comercial de la Nación.- A su vez, su accionar es reprochable (conforme lo previsto por el art. 34 inc. 5° ap. d) del C.P.C.) por lo que debe responder por los daños y perjuicios ocasionados al actor por su conducta negligente.
En lo relativo a los daños, que cuantifico en este rubro, $ responde al detrimento moral que derivan de mis padecimientos por carecer de los elementos necesarios para poder ejercer en debida forma mis derechos en el Fuero Laboral y es esta configuración de su conducta en culposa que genera efi la demandada, su deber resarcitorio (arts. 726, 1724, 1040, 1749 y concs. C.C.).
Para cuantificar este daño no patrimonial- como lo denomina el referido art. 1741 CCCN- cabe tener en cuenta que tiene función compensatoria y sustitutiva del enorme perjuicio al patrimonio moral del actor (conf. ‘Daños a las personas en la Provincia de Buenos Aires”, en Revista de Derecho de Daños, 2004 -3)
V.- PRUEBA
Confesional:
Se cite al representante legal de lá demandada a efectos de absolver posiciones a tenor del pliego que oportunamente se agregará a autos bajo apercibimiento legal en caso de incomparencia incausado.-
Documental: Una carta documento
Testimonial: solicito se cite a las siguientes personas en calidad de testigos: .-
Informativa: para el caso en que se negara la autenticidad de la carta documento tanto en su envío como su recepción hago reserva de oficiar a Correo Argentino para que se expida al respecto.-
VI.- ENCUADRAMIENTO LEGAL. RELACION DE CONSUMO
Siendo que la relación jurídica que me vincula con la demandada se encuentra encuadrada dentro de las llamadas “relación de consumo”, soy titular de los derechos reconocidos en el art. 42 de la Constitución Nacional que establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.
VII.- DERECHO
Fundo el derecho que me asiste en la totalidad del articulado rail de legislación citada a lo largo de esta demanda.-
VIII.- GRATUIDAD DEL RECLAMO
Asi las cosas, se deduce que las actuaciones judiciales promovidas como en este caso, por consumidores o usuarios individual o colectivamente, de conformidad con las de defensa del consumidor, se encuentran exentas del pago de tasas, contribuciones u otra imposición económica…” por lo que quedan encuadradas sin ambages, tanto las acciones individuales como colectivas, como acontece igualmente del texto de los arts. 53 y 55 de la ley nacional 24.240.
En este sentido, la gratuidad del proceso judicial configura una prerrogativa reconocida al consumidor dada su condición de tal, con el objeto de facilitar su defensa cuando se trate de reclamos originados en la relación de consumo” (CSJN, “Consumidores Financieros Asociación Civil p/ su defensa c/ Nación Seguros S.A. s/ Ordinario”, sent. del 24/11/2015; considerando 6°).
IX.- AUTORIZA
Autorizo por la presente a las Dras. a examinar al presente causa, practicar todo tipo de desgloses, a diligenciar cédulas, oficios, mandamientos y a realizar todo otro acto procesal por el que fuera suficiente esta autorización a
X.- JURAMENTO
Declaro bajo juramento de ley no haber promovido con anterioridad la presente demanda
XI.- PETITORIO
Por todo lo expuesto, de V.S. solicito:
1°) Se me tenga por presentado, parte y con el domicilio procesal y electrónico debidamente constituidos.-
2°) Se tenga por interpuesta la demanda y se ordene dar traslado de la misma por el término y bajo apercibimiento de ley.-
3°) Se tenga por ofrecida la prueba y por agregada la documental.-
4°) Oportunamente se dicte sentencia haciendo lugar a la demanda en todas sus partes con expresa imposición de costas.-
Proveer de conformidad que
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Arts. 1724, 1040, 1749 del Código Civil y Comercial

– Ley 26.529

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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