PROMUEVE DEMANDA POR DESPIDO. RELACION NO REGISTRADA. OFRECE PRUEBA. AUTORIZA. CUMPLE REQUERIMIENTOS PROCESALES. PRESTA JURAMENTO DE LEY
Señor Juez:
, argentino, DNI , por derecho propio, con domicilio en la calle , constituyendo domicilio legal conjuntamente con mi letrado patrocinante Dr. T° F° , con domicilio electrónico , me presento y a V.S. respetuosamente digo:
I.- OBJETO
En el carácter invocado, vengo a interponer formal demanda por indemnización por despido, preaviso omitido, sueldo anual complementario, vacaciones, horas extras trabajadas impagas, SAC impago y cobro de multas de ley por trabajo no registrado, contra , con domicilio real en la calle , por la suma de Pesos ($ ) con más intereses compensatorios desde que cada rubro debió ser cancelado y costas a la demandada y/o en lo que en mas o menos resulte de la prueba a producirse en especial la prueba pericial contable. Especialmente, se pide la oportuna actualización del crédito en el supuesto de desvalorización monetaria, todo ello conforme a las consideraciones de hecho y de derecho que se expondrán a continuación.
Asimismo, se pide que la condena registre la obligación de entregar la documentación a la que alude el art. 80 LCT, bajo apercibimiento de aplicación de astreintes al obligado por cada día de retardo en que incurra.
II.- CUMPLE DE REQUISITOS.PRESTA JURAMENTO DE LEY
Se deja constancia de haber iniciado el procedimiento de conciliación laboral obligatoria ley 24.635 y agotado el mismo.
Declara bajo juramento que la presente demanda no ha sido instaurada con anterioridad.
III.- HECHOS
El trabajador ingresó a trabajar como remisero para el Sr. , organizador y titular de la firma con fecha //, en forma ininterrumpida hasta el mes de de 20, que se dio por despedido por exclusiva culpa del demandado, en el domicilio de la firma sito en la calle , como chofer no titular de remises, es decir se le asignaba un vehículo para prestar tareas de transporte de pasajeros desde la empresa y/o pasándolos a buscar a donde el pasajero se encontraba para llevarlo al destino donde el distribuidor de viaje había pactado con el pasajero.
La firma demandada, tiene como actividad la remisera, es decir traslados de personas de un lugar a otro, teniendo una cartera de clientes propia, que pueden ser en cuenta corriente o eventuales. El encargado del local el Sr/a. y/o quien este designara eran quienes concertaban los viajes con los clientes por teléfono y/o en el mismo Local, sean estos de cuenta corriente de la firma y/o los eventuales, en ambos casos había que ir a buscarlos al lugar donde se encontraban y llevarlos al lugar de destino, el pago del viaje si era cliente de cuenta corriente se hacia cada quince días y/o por mes, firmando una planilla al llegar a destino que debía entregar el actor al llegar a la base, posteriormente el demandado liquidaba los viajes y luego la enviaba al cliente para su cobro, jamás este trabajador conoció la forma de liquidación de los viajes. En caso de que el cliente no fuera fijo y en su caso fuera eventual, el demandado concertaba el viaje con el cliente y asignaba el viaje al actor, quien debía cobrarlo al llegar a destino, siempre el cambio lo entregaba el demandado antes de salir. En todos los casos en caso de espera por orden de la empleadora el trabajador debía cobrar un adicional, bajo apercibimiento de descontar en la liquidación final.
La relación laboral siempre se cumplió en forma puntual y correcta de parte del actor, cumpliendo íntegramente con todas las directivas y ordenes impartidas por la demandada empleadora. Hay que decir que los viajes eran concertados entre la demandada y los clientes, el actor se limitaba a efectuar los viajes asignados por la demandada, llevando a los pasajeros desde el destino donde se los pasaba a buscar hasta el acordado con la demandada, la tarifa también la fijaba el demandado por kilómetro recorrido.
La prestación de tareas era personal por parte del actor y en forma exclusiva, durante toda la duración de la misma, desarrollándose en toda su extensión en el establecimiento sito en la calle . El pago era liquidado de los viajes realizados por la empleadora, quien nunca durante y tampoco al finalizar la relación laboral, acredito la forma en que se liquidaba, solo hacia entrega al actor de un cheque para cobrar por caja del banco, este cheque se entregaba en la sede de la firma antes indicado.
La relación de trabajo, se desarrollo durante toda su duración y hasta el día del distracto absolutamente sin cumplir el empleador con su obligación de registrarla ante los organismos de la Seguridad Social, Impositivos y Previsionales, es decir fue una relación de trabajo totalmente marginal, por supuesto nunca se le descontaron los aportes que por ley el empleador debe depositar esas instituciones, lo que pone en concreto en peligro los haberes jubilatorios del actor al momento de jubilarse.
Ante el tiempo transcurrido y los insistentes reclamos verbales en una primera instancia a la demandada para que regularice la situación laboral y se registre correctamente, las cuales eran contestadas en forma evasiva, es así que a partir del mes de /20 la demandada comienza a tener una actitud que se califica como extralimitante de su facultad de organización y control del establecimiento, asignándole viajes cortos y/o no asignándole ningún viaje a este accionante, es decir negarle concretamente tareas. Estas órdenes arbitrarias y vejatorias –claramente en represalia a los justos reclamos- tenían por objetivo provocar el cansancio y renuncia del actor.
Es así que ante las evasivas y el comportamiento abusivo en sus facultades a la demandada comienza un intercambio epistolar que culmina considerándose injuriado y despedido por exclusiva culpa de su empleador.
IV.- DERECHO
Fundo el derecho de mi parte en los arts 232, 233, 242, 245, y concordantes de la LCT y jurisprudencia del fuero. Especialmente es procedente el incremento de la condena en base a adicionar los conceptos propios de la ley 24.013: arts. 8 y 15, en tanto se probara con los testigos ofrecidos y demás prueba acompañada y ofrecida que el registro defectuoso del actor y pagos fuera de recibo legal.
También debe acogerse la indemnización prevista en el art. 2° de la ley 25.323, toda vez que se encuentran cumplidas las exigencias previstas en la norma: 1) intimación del actor a fin de que se le abonen las indemnizaciones propias del distracto; 2) el trabajador se vio obligado a litigar judicialmente para perseguir el cobro de las indemnizaciones referidas debido a la conducta de reticencia a abonar dichos conceptos asumida por la demandada.
Eventualmente también S.S. debe hacer lugar a la indemnización del art. 80 LCT -por cuanto se encuentra cumplido el requisito formal de cursar la intimación epistolar para que se le entregue la documentación aludida, y el demandado no lo hizo personalmente o mediante consignación judicial-. Ello sin perjuicio de las sanciones conminatorias y la confección del certificado de trabajo por el juzgado.
De conformidad con lo reglado por el art.132 bis de la ley de contrato de trabajo 20.744 reformado por la ley 25.345 art.43, solicito la aplicación de una sanción conminatoria en caso de que mis empleadores no hubieren efectivizado el depósito de los aportes a los organismos, entidades o instituciones legalmente previstos.
Se reclama que la suma adeudada sea repotenciada frente a la posibilidad de envilecimiento monetario y para evitar el enriquecimiento sin causa del deudor y el correlativo empobrecimiento sin causa del acreedor.
V.- FORMULA RESERVA DE CASO FEDERAL
De este modo, en la primera oportunidad procesal se articula la suficiente cuestión federal con base en los arts. 14 y 15 de la Ley 48, porque una solución diferente a la que aquí se reclama, no sólo conllevaría arbitrariedad, sino que lesionaría derechos y garantías constitucionales.
VI.- LIQUIDACIÓN
Sueldo Base $
Indemnización por antigüedad $
Sac Sobre Indemnización $
Indemnización sustitutiva del preaviso $
Sac/ Preaviso $
Sac/Días Trabajados $
Integración mes de despido $
Sac/Integración $
Horas Extras adeudadas al 50%:$
Vacaciones no gozadas ( días):$
SAC s/ vacaciones $
Horas nocturnas trabajadas $
SAC año 20 $ (conf. arts 231/232 LCT).
SAC año 20 1er semestre $ (conf arts 231/232 LCT).
Diferencias salariales:$ .
Ley 24.013 art. 8 $
Ley 24.013 art. 15 $
Ley 25.323 art. 2 $
Art.80 LCT $
Art. 132 bis LCT $
TOTAL $
Son pesos con más intereses y costas, y para el supuesto de desvalorización monetaria, la pertinente actualización.
VII.- PRUEBA
A) Instrumental
Se adjunta la siguiente documentación:
B) Confesional
Se cite al representante legal de la demanda a absolver posiciones, a tenor del pliego que oportunamente se presentara y al cual deberá contestar a todas las posiciones para que jure como es cierto.
C) Informativa
Se libren los siguientes oficios:
1) En el caso hipotético de desconocimiento de las piezas postales acompañadas solicita se libre oficio al Correo a los fines de que se expida sobre la autenticidad; la identidad de las personas que recibieron los telegramas laborales y cartas documento y las fechas de recepción de los mismos.
2) Se oficie a la AFIP, para que informe; a) si con el CUIT de la contraria se han ingresado y/o en su caso omitido integrar al sistema de la seguridad social aportes y contribuciones que se le hayan retenido a la parte actora. b) informe desde que fecha se encuentra registrado el actor; c) informe si durante el período al , si el actor prestaba tareas como remisero para y los montos facturados. d) si la demandada se ha acogido a un régimen de facilidades, en cuyo caso de informara los términos del mismo y si alcanza a los aportes y contribuciones del actor; e) Cuantificara detalladamente la suma que debe hablarse para poner al día aportes y contribuciones de la parte actora, tanto por capital, intereses y multas, de hacerse lugar íntegramente a detalles de los mismos (montos, cuotas, tasas, vencimiento) y requisitos para acceder a los mismo.
3) A la Inspección General de Justicia para que remitía los antecedentes de la sociedad demandada, domicilio, contrato social y sus modificatorias y nomina de autoridades.
4) Se oficie a la ANSES -Administración Nacional de la Seguridad Social- para que informe si durante el período al , la demandada ha realizado aportes al sistema de la seguridad social a favor del actor.
5) Al Sistema Único de Registro Laboral, a los fines de que informen por el área que corresponda, si el actor se encuentra registrado como trabajador dependiente de la demandada, indicando fecha de ingreso.
7) A la firma , sita en la calle , a los fines de que informen si son actualmente clientes y/o lo fueron de la firma de remises , durante el periodo comprendido entre el al .
8) Se libre oficio judicial a la empresa de celulares , a los fines de que informen si el Numero , se encuentra a nombre de y/o Sres .
D) Testimonial
Se ofrecen los siguientes testimonios:
1º ,DNI , nacionalidad , domiciliado en .
E) Pericial caligráfica
Se solicita la pericia, en subsidio, para el supuesto que se agregue cualquier instrumento supuestamente atribuido al actor y que lo perjudique. También, principalmente, para que se establezca la autenticidad de las firmas en los recibos de sueldo, planillas horarias y documento acompañadas.
F) Pericial Contable
Se deberá designar perito contador de oficio, para que informe sobre los siguientes puntos:
1. La demandada lleva sus libros rubricados y al día, sin deficiencias de orden contable, enumerando dichos libros o registros, sus respectivas fechas de rubricación y autoridad que la efectuó; 2.Si la demandada cumple con los requisitos de la L.C.T., con la determinación precisa de los datos allí establecidos en relación al actor. Con detalle de planillas, registros y otros elementos de contador; 3.Fechas de ingreso y de egreso del actor; 4.Retribuciones que le abonaron mes durante el último año de la relación laboral con detalle de remuneración básica, horas extraordinarias, premios, feriados nacionales, francos no gozados, sueldos anuales complementarios, vacaciones (gozadas y no gozadas) y salario familiar; 5 Horario trabajo, con detalle de la documentación compulsada para determinarlo; 6 Determinará la mejor remuneración mensual que le correspondió percibir al actor durante el último año de relación laboral, y la que le hubiese correspondido percibir en ese período. Para determinar la mejor remuneración mensual, normal y habitual del actor, computará el señor perito la depreciación monetaria que se produjo en ese último año, mes por mes actualizado cada suma desde que se devengó y hasta el momento del despido y sobre esa base liquidará las indemnizaciones legales; 7.Si la demandada cumple con la L.C.T. en cuanto a su obligación de ingresar regularmente los fondos de seguridad social, obras sociales, y sindicales, como obligada directa o como agente de retención, y con detalle de los depósitos practicados; 8.Días trabajados durante al último año calendario y determinación expresa y detallada, durante el período no prescripta de relación laboral, de las licencias por enfermedad y de los francos recibidos en días laborales; 9.Si los salarios abonados al actor lo han sido conforme a las leyes laborales y convenios colectivos aplicables durante el período no prescripto de relación laboral (en caso de existir diferencias en perjuicio del actor, detalle de las mismas); 10. Practicará el período liquidación de todos los rubros reclamados en la demandada, contemplando el caso de que prosperar la misma. A tal efecto deberá ajustarse estrictamente a las constancias que surjan de libros de la demandada prescindiendo de otros elementos, ya sea informes verbales o documentación no reconocida por la actora o resolución firme en el expediente: 11. De existir discrepancias entre las constancias de libros y los hechos narrados en la demanda, practicará una liquidación especial de los rubros reclamados, de acuerdo a las pautas que surgen de la demanda: 12. Si fuera el caso de que la demandada no llevará sus libros o registros o los mismos fueran llevados sin observancias de las normas legales respectivas, el perito practicará liquidación de todos los rubros consignados en la demanda teniendo en cuenta a tal efecto los hechos narrados en la misma y las pautas de liquidación de las indemnizaciones que surgen de este ofrecimiento de prueba: 13 Que de la compulsa de los libros de IVA si surge facturaciones del trabajador y desde que fecha, en su caso acompañar fotocopias de las mismas; 14º En todos los casos se indicara si la fuente de información es verbal o documentos.
g) DOCUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA
Se intime a la demandada a presentar en autos toda la documentación de la que pretenda valerse, recibos, factura, vales a cuenta y anticipos de sueldo, ficha de ingreso, constancia de entrega de certificados del art. 80 LCT, constancia de pago de las contribuciones y aportes del personal y de la actora por los periodos laborados, copia de contratos sociales y sus modificatorias, acta de constitución y sus modificatorias, objeto social y sus modificatorias, planillas de cobranzas del actor si las hubiere, todo bajo apercibimiento de lo establecido en el art. 386 del CPCC.
VIII.- PETITORIO
Por todo lo expuesto, solicito:
1°) Se tenga por presentado al actor, por parte y por constituido el domicilio físico y electrónico
2°) Se tenga por ofrecida la prueba y oportunamente se ordene su producción.
3°) Se corra traslado de la demanda por el término y bajo apercibimiento de ley.
7°) Se tenga presente la reserva del caso federal.
8°) Se haga lugar a la demanda, con costas.
Proveer de Conformidad,
Será Justicia
Legislación relevante:
– Arts. 232 y ccs LCT
Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.