DAÑOS Y PERJUICIOS. VIOLACION LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR. DAÑO MATERIAL Y DAÑO MORAL. OFRECE PRUEBA. DAÑOS PUNITIVOS. BENEFICIO JUSTICIA GRATUITA. RESERVA CASO FEDERAL
Sr. Juez,
_, DNI _, con domicilio en la calle _, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. _ T°_ F°_, ambos constituyendo domicilio en _ y electrónico _, me presento ante V.S. y respetuosamente digo:
I.- OBJETO
Que vengo en legal tiempo y forma a iniciar una acción por daños y perjuicios contra la empresa _ (plataforma), CUIT _ con domicilio en _, la empresa _ (marca del producto), CUIT _, con domicilio en _, y la empresa _ (vendedora), CUIT _, con domicilio en _, por los daños ocasionados hacia mi persona y patrimonio toda vez que he comprado a través de la plataforma de un/a _ marca _, y la misma me ha llegado a mi domicilio totalmente dañada , haciendo que su uso sea imposible, generándome un perjuicio económico al no poder el suscripto ni usarlo ni tampoco contar con el dinero para comprar un artefacto de similares características al mismo precio.
En consecuencia, la entrega de un nuevo producto de idéntico o de
similares características (o su pago en dinero), suma que asciende a $_, actualizados con interés a tasa activa hasta si efectivo pago,, con más la suma de $_ en concepto de pérdida de chance, situaciones traumáticas y sinsabores que me llevó todo este pleito, más $_ por daño moral, Y con más DAÑOS PUNITIVOS y MULTAS que oportunamente V.S. deberá justipreciar, más intereses y costas de las presentes, por los hechos y derecho que expondré a continuación:
II.- COMPETENCIA
Que V.S. resulta competente para atender las presentes actuaciones toda vez que el domicilio legal de la demandada queda en _, tal y como lo dispone el C.P.C.C.N. en su artículo 5 inciso 3°, ello faculta al consumidor a iniciar las presentes actuaciones en los tribunales civiles y comerciales del lugar del domicilio del demandado, cuando se ejerciten acciones personales.
III.- HECHOS
Con fecha _ realicé una compra online desde la web de la codemandada _, adquiriendo una _ de la publicación de la codemandada _ por la suma de $_ en _ cuotas sin interés, con el servicio de envío gratis provisto por la demandada _. El pago fue realizado mediante tarjeta de crédito _ del Banco _.
Posteriormente, llega al correo registrado una confirmación de compra de _ , informando luego que, además, me llegaría el producto el día posterior, cuestión que sí sucedió tal y como se aprecia en la documental acompañada.
Sin embargo, y como se aprecia en las fotografías adjuntas, el producto llegó totalmente dañado al domicilio, con rajaduras, raspaduras totalmente inutilizable.
Esta parte desconoce quién es el verdadero culpable de haber entregado así el producto, dado que _ dice que fue el depósito de _, _ que fue el vendedor y eventualmente el vendedor también alega que “vino así” desde _.
La realidad es que, frente al consumidor y en virtud del art. 40 de la LDC, todas las partes en esta relación de consumo son responsables frente al consumidor, al margen de la acción de repetición que tengan entre ellas. La parte actora también abrió un reclamo interno en _ por la famosa “garantía de compra protegida” – “El producto está roto/rayado”- mediante reclamo Nº _- pero no fue satisfactoria dado que ninguna parte ofrecía el cambio del producto, que es lo que el consumidor anhelaba y el derecho lo asistía.
Claro, resulta conveniente para _ pues, como se observa en la documental que se acompaña, al momento de interposición de la demanda, el mismo producto en la misma plataforma lo está vendiendo a una suma muy por encima de la publicada y pagada por el suscripto.
IV.- DERECHO
A) Relación de Consumo
Lo que nos une a las demandadas y a mi es una relación de consumo propiamente dicha, puesto que la misma ha ofrecido sus productos y servicios de manera directa o indirecta, gratuita u oneroso, generándome un perjuicio, siendo yo un consumidor y la demandada un proveedor de servicios, en los términos de los arts 1, 2 y 3 de la LDC.
En el mismo sentido se explaya el Código Civil y Comercial en los arts 1092 a 1095.
El Art. 1092 CCC define Relación de Consumo, como “Es el vínculo jurídico entre un proveedor y un consumidor”, el que podrá tener fuente contractual o no.
El Art. 1092 (2º Párr.) determina: “Queda equiparado al consumidor
quien, sin ser parte de una relación de consumo como consecuencia o en ocasión de ella, adquiere o utiliza bienes o servicios, en forma gratuita u onerosa, como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social”.
Como consecuencia del punto anterior, resulta plenamente aplicable las disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial a las presentes actuaciones, ello más la integración que debe entenderse en el restante ordenamiento normativo.
B) Incumplimiento contractual art. 10 bis LDC
Las empresas accionadas han incumplido seriamente las condiciones de contratación del producto en cuestión, no entregaron el producto en la forma contratada: en condiciones de uso.
Lo entregaron completamente roto.
En efecto, el artículo 10 bis de la Ley de Defensa del Consumidor indica es potestad exclusiva del consumidor- a SU libre elección-, frente al incumplimiento del proveedor, a:
a) Exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuera posible;
b) Aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente;
c) Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin
perjuicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato.
Todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que
correspondan.”
Así las cosas, el suscripto exige por esta demanda el mismo producto o similar mediante el compromiso de entrega del producto defectuoso que había el suscripto pagado o bien la diferencia entre lo que costaba dicho producto y lo que cuesta una en plaza a la fecha de sentencia, en dinero actualizado.
C) Responsabilidad solidaria art. 40 LDC
La responsabilidad de _, de _ y de _, frente al consumidor son todas las partes igual y solidariamente responsables en virtud del artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor:
“Art. 40: Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. El transportista responderá por los daños ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión del servicio.
La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan. Sólo se liberará total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena.”
D) Compra a través de comercio electrónico
La compra del producto que la demandada tenía ofertada fue a través de internet, por lo que torna plenamente aplicable lo dispuesto por el artículo 32 de la LDC.
Si se realiza compras desde computadora -a través del sitio web- con empresas proveedoras de bienes o servicios, estamos realizando una
transacción por medio electrónico y dichas compras quedan alcanzas por los artículos de compraventa a distancia ya referidos. Y también, obviamente, resulta de aplicación a dichos contratos, los artículos correspondientes de la Ley 24.240, al deber de información (art. 4), ofertas (art. 7), Salud y seguridad (art. 5), documento de venta (art. 10), garantías (art.11), ya referidos en los parágrafos anteriores.
E) Incumplimiento de MercadoLibre en la Garantía de Compra Protegida
La compra, como se desprende de los hechos, fue realizada a través de la plataforma web de _, utilizando la billetera virtual “_”, y también seleccionando el “envío gratis” de la misma empresa demandada. Es decir que de principio a fin, fue todo contratado a través de _.
Esta “garantía” que publicita _, jamás se puso en práctica dado que a la fecha el actor ni siquiera cuenta con la protección de su dinero, no le han devuelto el dinero pagado por la compra.
Pero nada de ello sucedió: el dinero nunca fue puesto a disposición ni
mucho menos “al instante” como dice los términos y condiciones del programa.
La realidad es que el actor se ve gravemente perjudicado por las empresas en virtud de que no se quiere el dinero a valor histórico, sino simplemente que se reciba aquello por lo cual se ha pagado.
V.- DAÑO MATERIAL
Los daños materiales que en las presentes actuaciones se demandan su pago y cobro son los que se derivan de las consecuencias inmediatas del proceder antijurídico de la demandada al momento de no cumplir con lo contractualmente estipulado, tal y como lo marca el art. 40, 40 bis y 52 de la Ley de Defensa del Consumidor.
En el caso de autos, el suscripto exige por esta demanda el mismo producto o similar mediante el compromiso de entrega del producto defectuoso que había el suscripto pagado o bien la diferencia entre lo que costaba dicha TV y lo que cuesta una en plaza a la fecha de sentencia, en dinero actualizado.
Por lo tanto el daño material es el de la entrega de un nuevo producto de idéntico o de similares características (o su pago en dinero), suma que asciende a $_, actualizados con interés a tasa activa hasta si efectivo pago, comprometiéndose el suscripto a entregar a las codemandadas (que VS fijará) el producto, o bien la diferencia en dinero entre lo que costó la TV comprada y lo que cuesta una idéntica a la fecha de sentencia, con más la suma de $_ en concepto de pérdida de chance, situaciones traumáticas y sinsabores que me llevó todo este pleito.
VI.- DAÑO MORAL
Sostiene Matilde Zabala de González , en su obra” Daños a las personas – Integridad psicofísica” que para valorar la entidad del daño moral se deberá tener en cuenta la gravedad objetiva del detrimento causado, teniendo en cuenta el factor relativo al hecho mismo y los vinculados con eventuales menoscabos subsistentes. En este caso, el daño moral radica en la angustia que me sobrellevó haber atravesado por esta situación en la que pagué un monto en pesos altísimo para recibir un producto totalmente dañado de uso imposible, y privarme de ver esa TV en familia todos estos meses de litigio.
Por todo lo mencionado, se solicita que V.S. condene a pagar a la
accionante la suma de _ en concepto de daño moral más los intereses, o lo que en más o en menos resulte de la prueba.
VII.- PLANTEA INCONSTITUCIONALIDAD PROHIBICION DE INDEXACION. CAPITALIZACION DE INTERESES
Se solicita que se aplique, al momento de sentenciar, capitalización de intereses conforme lo establecido en el inciso B. del art. 770 del CCCN, al referirse al concepto de anatocismo por demanda judicial como excepción a la regla de prohibición de capitalizar los intereses.
Lo que está en juego es, lisa y llanamente, el derecho de propiedad
(art. 14 CN), que tiene un reconocimiento constitucional histórico, uniforme e ineludible, al tiempo que también se lo protege con la garantía de la inviolabilidad (art. 17 CN).
Sostener la validez de la norma que prohíbe indexar los créditos implica una modificación de las obligaciones en los que la parte deudora se beneficia directamente a expensas de la parte acreedora, sufriendo ésta un grave perjuicio patrimonial que la tasa activa de interés no logra suplir ni compensar.
VIII.- PRUEBA
A) Documental: _
B) Pericial contable: se designe perito contable único de oficio a fin de que determine: a) Inspeccione los libros contables y registros de las demandadas y determine si son llevados acorde a la legislación vigente; b) Informará si la empresa demandada _ y _ ha recibido los pagos descriptos en autos por parte del actor, con los medios de pagos descriptos y en la forma y plazo que acompaña en el resumen de cuenta; c) Informe si la empresa _ ha emitido factura a nombre del actor que se acompaña a la demanda; d) Informe cuál es el precio de lista que posee la empresa accionada _ en la página web de _ respecto de la TV objeto de autos. e) Cualquier otro dato de interés que el Sr. Perito estime pertinente para dilucidar estas actuaciones.
C) Confesional Se cite al representante legal de la accionada en su domicilio societario a fin de que comparezca a absolver posiciones, a tenor del pliego que oportunamente se acompañará, bajo apercibimiento de ser tenida por confesa la accionada en caso de incomparecencia injustificada.
D) Informativa
A Banco _, a fin de que remita a este expediente el resumen de cuenta de la tarjeta _ de _ 20_ del actor e informe si el resumen de cuenta acompañado a esta demanda se corresponde con los que contablemente lleva su institución.
E) Documentación en poder de la demandada
Solicito que conforme lo establece el art. 388 CPCCN, V.S. intime a:
A)_ a acompañar al expediente: a) Detalles y desgravaciones de los reclamos realizados por el actor con motivo del reclamo Nº_; b) Detalle de todos los antecedentes y seguimiento de ingreso y envío
del objeto de autos bajo número de compra _.
B) _ a acompañar al expediente: a) Constancias de entrega de la TV o grupo de TVs al depósito de _; b) Documentación de relación comercial entre _y _ y _ y _.
C) _ a acompañar al expediente: Remito y conformidad de entrega de_ objeto de autos a la empresa accionada _
IX.- CUESTIONES PROCESALES. JUSTICIA GRATUITA Y
PROCEDIMIENTO SUMARISIMO
Rigen plenamente las normas del art. 53 LDC, en cuanto el plazo para
contestar la demanda, oponer excepciones, fundar recursos, fijar audiencia, etc.
A.- Exención de pago de tasa de justicia. Equiparamiento con “beneficio de litigar sin gastos”
Conforme lo indica expresamente el art. 53 de la LDC, corresponde
otorgar la exención del pago de tasa de justicia debido que el presente es un reclamo por violación a las normas de defensa del consumidor, como así de cualquier otro costo y costa que se motive en las presentes actuaciones, conforme doctrina del fallo plenario “HAMBO”.
B.- Tipo de proceso
De acuerdo al Art. 53 de la LDC, las acciones judiciales que se inicien con fundamento en la misma, tramitarán baja el proceso de conocimiento más abreviado que rija en la jurisdicción. En virtud de lo expuesto, corresponder otorgarle la vía sumarísima.
C.- Publicidad de la sentencia
Conforme lo prescribe el Art. 56 de la ley 26.993 y el art. 54 bis de la
24.240 la sentencia que recaiga en autos deberá ser publicada conforme ley 26.856.
D.- In dubio pro consumidor
Conforme lo prescribe el Art. 3 de la LDF, en caso de duda acerca
de la interpretación de los principios dela ley, prevalecerá las más favorable al consumidor. La carga de la prueba reside en el proveedor, por lo que las demandadas deberán probar que lo alegado por esta parte no tiene asidero o sustento alguno.
X.- SE APLIQUEN DAÑOS PUNITIVOS. MULTAS ART. 47 LDC
Acorde con los fundamentos del C.C y C. se reconocen tres funciones a la responsabilidad civil: Preventiva –Punitiva Resarcitoria. Dentro de la función punitiva, encontramos el instituto de los “daños punitivos”–Art. 52 bis LDC-que ha sido importado en la Argentina, siendo el primer país con bases en el derecho continental en incorporar esta figura típica del CommonLaw. Se ha definido al daño punitivo como “…sumas de dinero que los tribunales mandan a pagar a la víctima de ciertos ilícitos, que se suman a las indemnizaciones por daños realmente experimentados por el damnificado, que están destinados a punir graves inconductas del demandado y a prevenir hechos similares en el futuro…” (Pizarro, Ramón D., Daños punitivos, en Derecho de daños, Segunda Parte, La Rocca, Buenos Aires, 1993, pág. 291).
Se trata de una multa civil cuya finalidad es prevenir y desalentar conductas particularmente graves dolosas o groseramente negligentes del proveedor, principalmente en aquellos casos en que el costo de reparar los eventuales daños causados es significativamente menor que los beneficios obtenidos.
Cuantificación del daño punitivo
Para fijar el monto de los daños punitivos, se ha dicho que sus premisas ineludibles son: a) que no es un resarcimiento; b) que es una sanción; c) que tiene incidencia la gravedad de la falta; d) que debe cumplir una función preventiva disuadiendo al infractor de reincidir en conductas análogas.
XI.- RESERVA CASO FEDERAL
En caso de no hacerse lugar a los planteos incoados, reservo el caso
federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la vía del art. 14 de la ley 48 y por violación de los arts. 14 bis, 17, 18 y 19, 75 y concordantes de la Constitución Nacional.
XII.- AUTORIZACIONES
Quedan autorizados para realizar todas las compulsas necesarias y para realizar todos los actos procesales que las presentes actuaciones requieran las siguientes personas: _.
XIII.- PETITORIO
Por todo lo expuesto a VS solicito:
1°) Me tenga por presentado en tiempo y forma, por parte y con el domicilio constituido
2°) Se tenga por presentada la documental acompañada
3°) Se tenga por ofrecida la prueba
4°) Se tenga presente las autorizaciones conferidas
5°) Se declaren las presentes actuaciones como gratuitas para el consumidor y por tanto eximir del pago de la tasa de justicia y demás costas del proceso, equiparable al beneficio de litigar sin gastos
6°) Se proceda a ordenar el proceso mas abreviado, sumarísimo
7°) Por formulada la reserva del caso federal
8°) Oportunamente se haga lugar a la totalidad de la demanda y en consecuencia condene a la demandada a pagar, con expresa imposición de costas.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
Legislación relevante:
–Ley Defensa del Consumidor
Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.