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INICIA DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS. SOLICITA APLICACION LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Señor Juez:

, abogada T° , F° , en mi carácter de letrada apoderada de los señores , constituyendo domicilio legal en y domicilio electrónico en , a V.S. respetuosamente me presento y digo:

I.- ACREDITA PERSONERIA
Conforme lo acredito con la copia simple del Poder General Judicial que acompaño, y de la cual declaro bajo juramento de decir la verdad ser copia fiel de su original que se encuentra vigente, soy mandataria de los señores y , ambos con domicilio real en la calle

II.- OBJETO
En tal carácter, y siguiendo expresas órdenes e instrucciones vengo en legal tiempo y forma a promover formal demanda por incumplimiento contractual y daños y perjuicios contra , con domicilio en calle ; por la suma de pesos y/o en lo que en más o en menos surja de las probanzas de autos -, con más sus intereses, costos y costas solicitando a V.S. que al dignarse a dictar sentencia, la condene al integro pago del capital reclamado debidamente actualizado desde la mora hasta su efectivo pago, por las consideraciones de hecho y de derecho que seguidamente expondré.

III.- CUMPLIMIENTO DE INSTANCIA OBLIGATORIA
Se acredita el cumplimiento de la instancia de mediación previa – Ley 26.589, acompañando el acta correspondiente a la finalización de la misma.

IV.- HECHOS
Ante la noticia de que serian futuros padres, mis mandantes, tomaron conocimiento, de la existencia de , banco privado encargado de colectar, criopreservar y almacenar células de sangre de cordón umbilical, lo que permitiría en el futuro el tratamiento de enfermedades hasta ahora incurables o con pocas probabilidades de curación, dando en todo momento esperanza para el futuro de su bebe y su familia al poder acceder a la medicina regenerativa, y transmitiendo seguridad y profesionalismo en la prestación del servicio.

En fecha // suscribimos con : a) Contrato de Prestación de servicios para el almacenamiento de células obtenidas de la sangre remanente en el cordón umbilical / placenta luego de ocurrido el parto; b) Consentimiento de recolección de Sangre de Cordón umbilical; d) Consentimiento de recolección de tejido de cordón; e) y otros formularios que quedaron en poder de . En el mismo acto, se abona y contrata el servicio complementario por un total de pesos tal como se acredita con la Factura que como prueba documental se acompaña a la presente, obligándose a abonar la suma de pesos ($) por almacenamiento del primer año.

Durante el parto una empleada de estuvo presente en la sala de partos para recolectar las muestras y al día siguiente al nacimiento se comunica con mis representados una persona del Banco y les informa que habían recibido en laboratorio la muestra de sangre de cordón umbilical, sin embargo, la muestra del tejido de cordón nunca llego. Que la extraviaron.
Verbalmente les dijeron cosas como “.. que la responsabilidad fue de la Clínica, y que era probable que ellos hayan tirado la muestra…”; sin embargo desde la Clínica , reiteradamente han respondido y garantizado que ello resulta imposible pues no tienen intervención alguna con la extracción de sangre y cordón; sino que profesionales de concurrieron al momento del parto. Se realizó un intercambio de cartas documentos en las que la demandada solo intentó deslindar toda responsabilidad y sin ánimo de acercamiento alguno.

Lo cierto, es que esta situación, angustio muchísimo a mis poderdantes, frustrando todas sus expectativas sobre el futuro de su hijo, más aún cuando la demandada extravió algo que jamás podrán conseguir (la muestra del cordón de su hijo).

Por lo que, encontrando absolutamente frustrada y lesionada sus derechos, su proyección de vida, su libertad, sin recibir amparo alguno por ninguno de los responsables, conforme deberían haberlo hecho, es que los señores inician las instancias de mediación prejudicial obligatoria, por ante el mediador , y ante la imposibilidad de acuerdo, no tienen otra vía más que impetrar la presente demanda.

V.- SOLICITA BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Conforme lo dispone el artículo 53 de la ley 24.240, las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la presente ley en razón de un derecho o interés individual (sea en beneficio propio o de su grupo familiar) gozaran del beneficio de Justicia gratuita.
En base a ello, peticiono se otorgue a mis representados dicho beneficio, eximiéndoselo del pago de la tasa y costas del proceso, caso contrario se limitaría su derecho al acceso a la justicia.

VI.-OBLIGACIONES DE LA DEMANDADA
a) Es de resaltar que las obligaciones del proveedor / prestador de servicio nacen desde el momento de la toma de muestra y subsisten hasta su posterior almacenamiento.
Existió una falta de deber de profesionalidad debido a la escasa diligencia y cuidado con el cual efectuó el resguardo de la muestra que ocasionó la pérdida de las células madre del cordón umbilical y que no podrán ser obtenidas de nuevo.
La demandada además de tomar la obligación de procesar y almacenar células madre, tomo a su cargo la obligación de recolectar y enviar al laboratorio la muestra. Por ende, el deber de custodiar la muestra resulta necesaria para la eficacia y cumplimento del contrato. Mediante el Contrato suscripto se garantizaba a los padres la conservación de los tejidos y de las células y en caso de ser necesaria, la utilización de ellas si el hijo llegara a padecer enfermedad alguna por la cual tuviese que recurrir a tratamiento regenerativo específico.

b) IN DUBIO PRO CONSUMIDOR – CARGA DE LA PRUEBA DINAMICA
El consumidor es protegido antes, durante y después de contratar, sea porque es dañado por un acto ilícito contractual o cuando es sometido a una práctica de mercado que lo daña.
Por lo que, uno de los principios rectores que rigen por ende en el caso de autos, es: en caso de duda, se ha de estar siempre a la interpretación más favorable para el consumidor.
El artículo 37 de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, en el capítulo referido a la interpretación del contrato, introduce una directiva que apunta a favorecer la posición contractual del consumidor; y cuando existan dudas sobre los alcances de su obligación, dispone que se estará a la que sea menos gravosa.
El Código Civil y Comercial de la Nación establece el criterio interpretativo en la parte introductoria y general de la Sección de contratos de consumo, lo que deja claro que es aplicable para todas las vicisitudes contractuales. El contenido del artículo establece con claridad el criterio de interpretación más favorable al consumidor.

A su vez, establece el concepto de carga dinámicas, por lo que en concordancia con el artículo 1735 del CCCN que se inclina por poner el peso de la prueba en quien este en mejores condiciones de hacerlo, o posee a su alcance los medios para el esclarecimiento de los hechos, en virtud de su situación de superioridad técnica con
respecto a la contraparte.

c) REPARACION PLENA

El artículo 19 de la LDC estable que quien preste servicio está obligado a respetar términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias… Es decir, la norma en estudio establece como “obligación” del
proveedor que cumpla o despliegue determinada actividad, trabajo o función de manera eficiente y satisfactoria, mediando trato adecuado.

VII.- RUBROS RECLAMADOS
a) DAÑO MATERIAL
De los contratos suscriptos surge la obligación de restitución de lo abonado con mas otro importe igual ante perdida de muestra (ver clausula del contrato de prestación…). Que dicha clausula resulta abusiva con motivo al límite de responsabilidad establecido, lo que así también debe decidirse (art. 1743 CCCN).

A su vez, el artículo 1725, hace referencia a la valoración de conducta, teniendo en cuenta que en los contratos se suponen de una confianza especial entre las partes.
Y es precisamente por tal causa que corresponde al juzgador aplicar la condena de acuerdo con la índole del hecho generador de la responsabilidad y las circunstancias del caso, atendiendo a la condición especial de respecto de los señores , y el trato que debieron darle.
Nótese que, en el caso de marras es importante destacar que la contratación del servicio por parte de los actores tuvo como objeto prevenir, curar determinadas enfermedades que pudieran aparecer en el futuro. Si bien la necesidad de utilizar las muestras no se ha desarrollado al momento de la iniciación de la presente demanda; sin embargo debe tenerse en cuenta que los demandantes no contrataron este servicio por la existencia de una patología concreta a día de hoy, sino como proyección de vida, como forma libre de decidir cómo prevenir, curar determinadas enfermedades que pudieren aparecer en un futuro y que pudieran afectar a su hijo por nacer y/o núcleo familiar. No se trata de resarcir efectivamente un perjuicio real y actual sino un daño moral derivado de la frustración por la pérdida irreversible de la oportunidad de utilización en condiciones adecuadas de las células madre. El incumplimiento determina por sí mismo un perjuicio en este caso.

Es por ello que puede decirse con certeza que la actitud en que incurrió la demandada al extraviar las muestras del cordón umbilical fue susceptible de causar a los actores, angustia, malestar y padecimientos emocionales que fueron mucho más allá de la simple molestia derivada de un mero incumplimiento.
En efecto, esta parte a fin de cuantificar el daño estrictamente moral que subsigue la perdida de una proyección de vida, de una esperanza, una expectativa, que constituye la causa misma del contrato de prestación de servicios de crioconsevacion toma en cuenta la condición especial de , su deber de garantía de conservación de los tejidos y de las células y en caso de ser necesaria, la utilización de ellas si el hijo llegara a padecer enfermedad alguna por la cual tuviese que recurrir a tratamiento regenerativo específico.

Con sustento en lo dicho, solicito se admita el reclamo por daño moral o extrapatrimonial, el cual se estima en un resarcimiento de pesos en conjunto para ambos actores, o lo que en más o en menos V.S. estime según las circunstancias del caso.
b) DAÑO PSICOLOGICO
Considerando al ítem daño psicológico como autónomo del daño moral, ya que se trata de un concepto netamente diferente, es que se lo reclama por separado. Y ello es así, por el imperio constitucional de reparación integral. Los actores sufrieron merma psíquica, que les impidió desenvolverse con la plena capacidad que tenían con anterioridad al evento dañoso.

El matrimonio de mis mandantes, ante el hecho sufrido, sienten temor – ante cualquier enfermedad que presenta su pequeño hijo o pudiera presentar, a que este empeore y no tengan los medios para su tratamiento. Como puede verse, la frustración en su proyecto afecto con preponderancia el razonamiento.

Por tal motivo, resulta razonable un tratamiento psicológico para ambos padres de al menos un (1) año, con sesiones de una o dos veces por semana, cuyo costo por sesión ascendería a $ . Por lo que la suma de PESOS resulta razonable, atendiendo a un gasto de tratamiento de pesos anual para cada uno de los actores, o lo que en mas o en menos V.S. estime según las circunstancias y probanzas del caso.

c) GASTOS
Que tal como se mencionara, mis representados se han visto obligados a intimar a la demandada erogando gastos por cada carta documento enviada de $  cada una.
A su vez, a fin de iniciar la presente demanda, acudió a la instancia de mediación previa obligatoria abonando en concepto de gastos de mediación la suma de $ con más tasa arancelaria por $ y honorarios Básicos del mediador en $ .
Por lo expuesto se reclama por este rubro la suma de pesos ($ ).

VIII.- SOLICITO APLICACION DEL DAÑO PUNITIVO. ART. 52 BIS DE LA LEY 24.240
Toda vez que la conducta de la demandada resulta reprobada, siendo agente dañador en virtud de la gravedad de su incumplimiento y de su impacto antisocial, es que solicito a V.S. la aplicación del daño punitivo o multa civil que establece el artículo 52 bis de la ley de defensa del consumidor.
Nótese que la demandada obro con absoluta despreocupación respecto a los derechos de mi representado. Existió una falta de deber de profesionalidad debido a la escasa diligencia y cuidado con el cual efectuó el resguardo de la muestra que ocasionó la pérdida de las células madre del tejido de cordón umbilical y que no pueden ser obtenidas de nuevo.
además de tomar la obligación de procesar y almacenar células madre, tomo a su cargo la obligación de recolectar y enviar al laboratorio la muestra.
Por ende, el deber de custodiar la muestra resulta necesaria para la eficacia y cumplimento del contrato. Más aun, cuando el bien es irremplazable e invaluable, y que el empleo de un correcto sistema de traslado resulta de suma importancia para el fiel cumplimiento de las obligaciones del proveedor, toda vez que debe garantizar un envió inmediato y condiciones optimas de conservación.

Que habiendo los demandados actuado con grave menosprecio hacia los derechos del consumidor – inclusive en las instancias de mediación previa obligatoria sin dar solución alguna a mi representado -, la multa deberá fijarse en consideración a la gravedad de la conducta, el patrimonio del dañador, beneficios que obtuvo, posición en el mercado, carácter antisocial de su conducta, finalidad disuasiva futura, actitud ulterior del demandado, etc.
En base a lo expuesto, solicito a V.S. gradúe dicha pena punitiva en la suma de pesos  o en lo que en más o en menos estime, según su apreciación a la conducta habida por el demandado.

IX.- LIQUIDACIÓN
Que en base a lo expuesto ut supra, el importe reclamado se compone de los dos rubros que se detallan a continuación, o lo que en más o en menos resulte de las probanzas de autos:
– Daño material $
– Daño moral $
– Daño Psicológico $
– Daño Punitivo (art. 52 bis LCT) $
– Gastos $
Total $
Son pesos o lo que en mas o en menos resulte de la prueba de autos o del criterio determinado por V.S. conforme articulo 165 CPCC.

X.- DERECHO
Fundo el derecho de mi mandante en la ley 24.240, 1716, 1735, 1743, y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, artículo 42 de la CN, demás normas aplicables al caso, doctrina y jurisprudencia de los Tribunales.

XI.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA
a) DOCUMENTAL:
Se presenta:
b) INFORMATIVA:
1. Se libre oficio a Correo Oficial de la República Argentina S.A. para que informe sobre la autenticidad y recepción de las cartas documentos que se adjunta en autos para el caso de ser desconocida por la contraria.
2. Se libre oficio a la AFIP  a fin de que informe respecto de la autenticidad y veracidad de la factura electrónica emitida por con fecha //, ello en caso de ser desconocida por la contraria.
c) Supletoriamente PERICIAL CONTABLE:
En caso de desconocimiento de la Factura , es que supletoriamente solicito se designe perito contador único de oficio, para que constituyéndose en el domicilio de la demandada – o donde pudiera contar con el material necesario para realizar dicha pericia -, examine todos los elementos atinentes a las operaciones y en su caso realice compulsas, arqueos y verificaciones, y teniendo a la vista sus libros de comercio, registros y constancias correspondientes, correspondencia y demás documentación complementaria de la misma, informe con indicación de la fuente documental de cada una de sus respuestas, con la debida antelación, fecha y hora de la realización de la encomienda a fin de llevar a cabo el debido control, lo siguiente:
1) Si registra pago realizado por los actores respecto a pago total de inscripción, procesamiento y primer año y pago total inscripción procesamiento – primer año tejido de cordón, y/o cualquier otro rubro o descripción por la suma de $
2) Si emitió factura con fecha //, indicando a favor de quien fue emitida la misma, porque motivo, monto de la factura, y/o cualquier otro dato de interés.
3) Informe si en la documentación, registros correspondientes, existe contrato de prestación de servicios para el almacenamiento de células obtenidas de la sangre remanente del cordón umbilical / placenta luego de ocurrido el parto suscripto con los actores y/o con alguno de ellos.
4) Informe si en la documentación, registros correspondientes, existe contrato de consentimiento de recolección de tejido de cordón suscripto con los actores y/o con alguno de ellos.
5) Informe si en la documentación, registros correspondientes, existe contrato de consentimiento de recolección de sangre de cordón suscripto con los actores y/o con alguno de ellos.
6) todo otro dato de interés para la dilucidación de la causa.
d) SUPLETORIAMENTE SOLICITA PRUEBA TESTIMONIAL:
Para el hipotético caso que V.S. estime necesario a fin de dilucidar la causa, ofrezco como testigo a:
1. , Directora de , quien fuera la que se comunicara telefónicamente con los actores informando que el tejido de cordón umbilical se había extraviado, con domicilio laboral en la calle .
2. , obstétrica, con domicilio laboral en , quien se encontraba presente al momento del parto.
e) CONFESIONAL:
Se cite a absolver posiciones a tenor del pliego que oportunamente se acompañará al representante legal del demandado.

XII.- DOCUMENTACION EN PODER DEL DEMANDADO – SOLICITA SE INTIME
Se intime a las demandadas para que acompañen en autos la siguiente documentación correspondiente a la actora:
Todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 388 del C.P.C.C.-

XIII.- INTERESES. TASA ACTIVA
Solicito la aplicación de los intereses desde el día en que se produjo el hecho, correspondiente a la tasa activa, pues tal criterio es el que mejor se compadece con el criterio de reparación integral que inspira a la materia en nuestra legislación.
La tasa de interés moratorio debe ser suficientemente resarcitoria en la especificidad del retardo imputable que corresponde al cumplimiento de la obligación dineraria con la finalidad, entre otras, de no prolongar la ejecución de la condena indemnizatoria en detrimento del patrimonio de la persona damnificado.
Corresponde, por ende, aplicar la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, y la misma deberá computarse desde el inicio de la mora hasta el cumplimiento de la sentencia,
salvo que su aplicación en el período transcurrido hasta el dictado de dicha sentencia implique una alteración del significado económico del capital de condena que configure un enriquecimiento indebido.

XIV.- AUTORIZACIONES
Se autorice a los doctores , a la presentación y desglose de escritos y comprobantes, oficios, testimonios, mandamientos, diligenciamiento de cédulas libradas bajo el régimen de la Ley 22.172, en especial contestaciones de demandas y peritajes, y demás documentos que fueran menester, como así también a dejar constancia en el Libro de Asistencia. Asimismo, se los autorice a correr con el diligenciamiento del mandamiento, facultándolos para identificar y denunciar domicilios y bienes a embargo, y ser constituido en depositario de los mismos si la demandada o persona hábil no quisiera aceptar el cargo.

XV.- CASO FEDERAL
A todo evento, y para el caso de un decisorio contrario a esta parte sobre las pautas de la referida norma legal, formulo la reserva del caso federal, por pretensa violación de las garantías constitucionales (art. 42, 17, 18 y ccs. CN.) y en los términos de los arts. 14 y 15 de la ley 48.

XVI.- PETITORIO
Por lo expuesto, a V.S solicito:
1°) Se me tenga por presentada en el carácter invocado, y por constituido el domicilio legal y electrónico indicado.
2°) Se exima de la tasa y costas del juicio a mi representado.
3°) Se tenga por ofrecida la prueba de autos.
4°) Oportunamente se haga lugar a esta demanda con costas.

Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Ley 24.240

– Arts.  1716, 1725, 1739  del Código Civil y Comercial

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consulta con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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